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El Supremo confirma la expulsión de la Guardia Civil de un agente condenado por tenencia de pornografía infantil

02/02/2015
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El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Dirección General de la Guardia Civil de separar del servicio a un agente que fue condenado en firme en enero de 2013 a dos años de prisión por tenencia de pornografía infantil.

MADRID, 31 (EUROPA PRESS)

La sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, dio lugar a la apertura de un expediente disciplinario por falta muy grave prevista en el artículo 7.13 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "cometer un delito doloso condenado por sentencia firme que cause grave daño a la Administración y a los ciudadanos".

El guardia civil había sido detenido diez años antes, en junio de 2003, utilizando un programa de intercambio de archivos informáticos en el que oculto tras el nombre de 'Príncipe de Persia 2009' tenía a su disposición un vídeo en el que se podían ver imágenes pornográficas de menores posando desnudos y manteniendo relaciones sexuales con adultos.

Cuando se entró en su domicilio se hallaron multitud de DvDs que contenía una "auténtica colección de vídeos de pornografía infantil" según la sentencia, un total de 3.581 vídeos y 2.348 imágenes "muchos de ellos especialmente degradantes con niños y niñas menores de edad -algunos bebés- siendo objeto de todo tipo de actos sexuales con adultos".

En noviembre de ese año el Asesor Jurídico Militar de la Defensa emitió un informe interesando la separación del servicio por considerar que a los delitos por los que el agente fue condenado" debe corresponder la más intensa sanción disciplinaria".

El agente, que fue apartado del servicio en diciembre de 2013, recurrió al Supremo solicitando que se sustituyera su expulsión por la pena de suspensión por seis años, a lo que el alto tribunal se opone aplicando su doctrina, dado que el alto tribunal viene declarando reiteradamente la "irreprochabilidad penal de los miembros de la Guardia Civil". Ningún guardia civil en activo debe, según el Supremo, haber sido condenado por los tribunales de jurisdicción ordinaria.

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