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Constitución catalana

La Fiscalía pide apartar de la Carrera al juez Vidal porque no guarda lealtad a la Constitución

02/02/2015
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El Promotor de la Comisión Disciplinaria del CGPJ debe hacer una propuesta de sanción antes del 9 de abril

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía ha propuesto al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que imponga al magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona Santiago Vidal la sanción disciplinaria más grave, la expulsión de la Carrera, por participar en la redacción del borrador de una Constitución catalana.

En un escrito de 8 páginas conocido este viernes, la Fiscalía justifica su petición en el incumplimiento por Vidal de su deber de "lealtad a la Constitución", rechazando que su participación en actos políticos pueda tener cobertura en la libertad de expresión.

Se trata del último trámite que había pendiente para que el promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo, Jesús Fonseca-Herrero, haga su propuesta definitiva a la Comisión Disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces, que de ser la de expulsión deberá ser sometida a debate por el Pleno de la institución.

DESLIGITIMACIÓN DEL TC

La Fiscalía deja constancia de la participación del magistrado "en numerosos actos políticos, a título individual o colectivo", en los que habría realizado intervenciones favorables al proceso de independencia de Cataluña "con expresa referencia a la legitimidad del proceso, aunque ella conllevara a la vulneración de la Constitución, llegando incluso a deslegitimar al TC" para decidir sobre la legalidad del proceso.

Añade que de la prueba practicada se deduce que Vidal ha llegado a realizar de forma reiterada "llamadas a la desobediencia a la propia Constitución" y a cuestionar la legitimidad del TC. Y añade que era precisamente su condición de magistrado la que servía a los organizadores de los eventos para solicitar su presencia.

A juicio de la Fiscalía a los jueces debe exigírseles lealtad constitucional, también de forma "extrajurisdiccional" y en este caso cita jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para recordar la doble condición de los jueces: son personal al servicio de los poderes públicos pero también ostentan uno de estos poderes, el Judicial.

LO QUE PROMETIÓ COMO JUEZ

En el marco de esta doble faceta, según la Fiscalía, "ha de contemplarse la exigencia de las obligaciones derivadas del juramento o promesa que antes de unir el ejercicio de las funciones jurisdiccionales los miembros de la Carrera Judicial han de prestar" con arreglo a la Ley. "

La posición de un juez no es la de un simple ciudadano", insiste la Fiscalía, que alude igualmente a la "discreción" en el actuar que deben aplicar los miembros de la Carrera Judicial.

Todo ello es importante para sostener la confianza de los ciudadanos en la Justicia, según apunta el informe dado a conocer este viernes, "de donde habrá que colegirse que a quienes integren el Poder Judicial les sea exigible, de manera especial, un deber de lealtad constitucional y les corresponderá (*) abstenerse de realizar conductas (*) que puedan hacer quebrar esa confianza".

La imparcialidad del juez es clave para lograr dicha confianza, según apunta el texto de 8 páginas entregado por la Fiscalía al Promotor del CGPJ.

Finalmente, se rechaza que Vidal trate de dar cobertura a sus actuaciones en la libertad de expresión porque, insiste, su posición no es la de un "simple ciudadano", y su condición debe someterse a los deberes de su estatuto jurídico.

La propia Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) así lo establece en su artículo 395, que introduce "una clara limitación a la libertad de expresión" para los jueces cuando les prohíbe "dirigir a los poderes públicos (*) felicitaciones o censuras por sus actos ni concurrir a (*) reuniones Públicas que no tengan carácter judicial", lo que ha sido reiteradamente incumplido por Vidal.

En su pliego inicial, que le fue notificado a Vidal el pasado 2 de enero, el promotor proponía como posible sanciones la suspensión de empleo y sueldo durante tres años, su salida forzosa del territorio catalán o su expulsión definitiva de la carrera por las dos infracciones muy graves de las que se le acusa.

Fuentes del Consejo han señalado a Europa Press que la propuesta debe ser dada a conocer por Fonseca-Herrero antes del próximo 9 de abril, que es cuando se cumplen los seis meses que la ley fija para tramitar los expedientes sancionadores a jueces. No obstante, y una vez conocida la propuesta de la Fiscalía, las mismas fuentes aventuran que la propuesta final no tardará.

La primera de las conductas irregulares que se le atribuyen, tipificada en el artículo 417.14 de la LOPJ se refiere a la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de deberes judiciales por vulneración del deber básico de fidelidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico.

La otra falta, recogida en el artículo 417.6, es la vulneración del deber de observancia del régimen de incompatibilidades del artículo 389.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 1.3 de la Ley 53/84 de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

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