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TSJEx

El TSJEx equipara el recocimiento de la antigüedad de los trabajadores temporales del Gobierno extremeño al de los fijos

02/02/2015
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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha reconocido por sentencia firme, que el personal laboral temporal de la Administración autonómica extremeña tenga los mismos derechos que el personal laboral fijo con respecto a la acumulación de los trienios y la antigüedad.

MÉRIDA, 30 Ene. (EUROPA PRESS) -

Este reconocimiento parte de una demanda presentada por el sindicato CCOO, que ahora emplaza a la Administración regional a que aplique "de oficio" esta sentencia, y por lo tanto efectúe "lo antes posible" el pago de los trienios "a todo el personal de la Junta sin excepciones", y asimismo le pide que "no judicialice más el tema", teniendo además en cuenta que este reconocimiento está extendido también en los ámbitos nacional y europeo.

CCOO confía en que la Junta de Extremadura actúe "con sensatez" y pague los trienios a todo su personal "sin esperar a una cascada de demandas individuales en base a esta sentencia", según recoge en una nota de prensa.

De esta manera, además de evitar el "retraso" en la aplicación de un derecho ya reconocido, la Administración regional se ahorraría el pago de las costas e intereses de estos procesos.

CCOO recuerda que sus servicios jurídicos lograron una sentencia favorable del Juzgado de lo Social n.º 3 de Plasencia, que ha sido ahora ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y que ya es "firme". Esta sentencia "sienta las bases para que todo el personal laboral, sea fijo o temporal, pueda cobrar los trienios por antigüedad, y no solamente el personal fijo como sucedía hasta ahora".

En concreto, se reconoce a una monitora de Actividades Formativas Complementarias afiliada a la Federación de Enseñanza de CCOO, con la categoría de personal laboral temporal, el derecho al abono de la antigüedad mediante el pago de los correspondientes trienios y además se condena en costas a la Administración.

En la Sentencia se establece "claramente", explica el sindicato, que "todo trabajador temporal que encadena contratos, bien seguidos, bien con interferencias temporales, motivadas en las vacaciones de los cursos escolares, o cualquier otro motivo y que no vayan estas interrupciones por encima de los dos meses, tiene derecho al abono de los trienios correspondientes conforme a la antigüedad consolidada".

Esta sentencia del tribunal de Plasencia fue recurrida por la Consejería de Administración Pública y Hacienda ante el Tribunal Superior de Justicia, y ahora éste ha dictaminado aplicando otras sentencias similares del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El TSJEx indica, según CCOO, que las demandantes "tienen derecho a que se les compute a efectos de antigüedad, todo el tiempo de prestación de servicios, mediante contratos temporales, anteriores al que tienen actualmente como monitoras".

Eso está motivado porque, al igual que para los trabajadores fijos, "se computa como tiempo efectivo de trabajo, el tiempo de trabajo desarrollado para cualquier administración y en cualquier categoría". CCOO recomienda a las personas afectadas que, mientras se logra cerrar un acuerdo con la administración para su aplicación, se dirijan a las sedes del sindicato para informarse detalladamente de los pasos a seguir.

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