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  • EDICIÓN DE 28/01/2015
 
 

CGPJ

El CGPJ propone extender el régimen abierto a los presos varones que realicen tareas domésticas en el domicilio familiar

28/01/2015
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Pide cambiar el artículo 82.2 del Reglamento de Régimen Penitenciario que limita este beneficio penitenciario a las mujeres

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este martes un informe en el que propone modificar el artículo 82.2 del Reglamento de Régimen Penitenciario para que los penados varones clasificados en tercer grado que no tengan posibilidad de realizar un trabajo remunerado en el exterior, pero que vayan a desempeñar tareas domésticas en el domicilio familiar puedan acceder a este beneficio penitenciario.

El Reglamento Penitenciario, aprobado en 1996, once años antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en el artículo 82 que la Junta de Tratamiento podrá conceder el régimen abierto a los penados clasificados en tercer grado "con una peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o condiciones personales diversas, así como cuando exista imposibilidad de desempeñar un trabajo en el exterior o lo aconseje su tratamiento penitenciario".

El apartado segundo de este precepto añade que "en el caso de mujeres penadas clasificadas en tercer grado, cuando se acredite que existe imposibilidad de desempeñar un trabajo remunerado en el exterior, pero conste, previo informe de los servicios sociales correspondientes, que va a desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar, se considerarán estas labores como trabajo en el exterior".

El órgano de gobierno de los jueces advierte de que el artículo 3 de la Ley de Igualdad obliga a respetar la igualdad de trato entre hombres y mujeres para que no haya ninguna discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, por cuestiones de "maternidad, asunción de obligaciones familiares y estado civil".

"Es claro pues que la asunción de obligaciones familiares implica labores de trabajo doméstico en el domicilio familiar, y que el artículo 3 mencionado entiende que se deben asumir en iguales condiciones por hombres y mujeres", afirma el Consejo del Poder Judicial, para advertir así de que resulta "evidente" que hombres y mujeres pueden ser acreedores de este beneficio penitenciario ya que "ambos deben asumir por igual las labores domésticas".

EL MODELO DE FAMILIA TRADICIONAL HA CAMBIADO

El informe del CGPJ enfatiza que "el modelo de familia 'tradicional' ha cambiado". "Actualmente existen multitud de hombres y mujeres que viven solos, que se encargan del cuidado de sus hijos en régimen de custodia compartida, o modelos familiares en los que es la mujer la que trabaja fuera de casa y el hombre el que asume las tareas familiares, por lo que las leyes deben acomodarse a la realidad social", añade.

Así las cosas, el Consejo propone cambiar la redacción del artículo 82.2 del Reglamento Penitenciario para que el término "mujeres" sea sustituido por el de "personas", de modo que se incluyan ambos sexos, "pues en otro caso resultaría discriminatorio y contrario" a lo que dispone el artículo 3 de la Ley de igualdad de 2007.

La iniciativa de informar sobre la modificación del citado precepto partió de la Comisión de Igualdad del Consejo a raíz de una comunicación remitida por el presidente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, Arturo Beltrán, tras estimar el recurso de un preso de 65 años que había solicitado el régimen abierto para cuidar de su esposa gravemente enferma y al que se había denegado la clasificación en el tercer grado penitenciario.

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