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Arte y derecho; por Santiago González-Varas, Catedrático de Derecho Administrativo

26/01/2015
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El día 24 de enero de 2015, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Santiago González-Varas, en el cual el autor opina que sucesos como el recientemente acaecido en Francia, desde el punto de vista jurídico, se incardinan dentro del tema más amplio de la libertad artística y libertad de expresión, sobre lo que conviene aportar, en general, algunas posibles nociones desde el Derecho.

En los tribunales vienen planteándose complejos asuntos de delimitación de la libertad de expresión y en particular de la libertad artística. Por seleccionar un par de casos, en la justicia europea el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo en el asunto Instituto Otto-Preminger (1994) la Administración austriaca había procedido a confiscar las copias de una película donde se denigraba a Dios, Jesucristo y la Virgen María, sin que la libertad de expresión venciera en este caso en la sentencia del citado Tribunal. Similar ocurrió en Wingrove (1996) relativo a un video con escenas de Santa Teresa con fantasías eróticas. Siempre decisiones sin unanimidad. En cambio, en Giniewski contra Francia (2006) primó la libertad de expresión del periodista que relacionaba la religión católica con el Holocausto antisemita. Un ejemplo de cómo se aplica la libertad artística por los tribunales españoles de mayor cercanía social puede ser la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Cataluña de 11 de julio de 2001 donde, tras reseñar varios fallos del TEDH, se declara conculcado este derecho fundamental a la libertad artística reconociendo a la recurrente una indemnización de 40.000.000 de pesetas, porque la Generalidad prohibía al interesado una actuación taurina en el intermedio de una ópera. Las soluciones parecen inevitablemente casuísticas.

Preocupan muchas cosas en torno a esta temática, pero resumiendo una de ellas es el fenómeno de la “autocensura” (o selfcensorship o Hemmung): el miedo a no escribir por las consecuencias, el temor a no representar la obra que se quiere por temor a no obtener un contrato de la Administración a la que disguste la obra o al auditorio propio del lugar que aquella representa, el temor a las responsabilidades de daños y perjuicios ante la inseguridad de traspasar la línea de la crítica artística si la obra ofende o difama a terceros, el no encaje de la producción artística con las opiniones que salen habitualmente en los medios quedando el artista proscrito, el riesgo de intervención policial (en especial cuando el caso no trasciende a los medios y entonces se cierra sin pena ni gloria la actividad artística en cuestión). Se dirá que todo el mundo está sometido a todo esto, cierto, pero al artista le afecta esencialmente.

En un mundo en que se reconocen derechos y derechos, es sencillo comprender que las libertades de los artistas choquen entonces con aquellos otros derechos. Hasta se plantea recientemente la posible vulneración de derechos de animales por parte de los artistas, en este fenómeno expansivo del Derecho. La cuestión en general no es broma porque precisamente los posibles pleitos de vulneración del derecho al honor (en el lenguaje más internacional suele hablarse de difamación o “defamation”, que incluye el “slander” si es un “oral statment” y el “libel” si es un “written statement” o de “vilification” si tiene connotación racial) pueden moverse en cuantías altas, y con costas. La tecnología, es decir, su uso frecuente, aumenta los riesgos de que se produzcan difamaciones muchas veces inconscientes: cada vez más vamos a un mundo necesitado de asesoramiento jurídico por parte de artistas o periodistas o intelectuales. Es complejo reconducir la estética incluso la ética a criterios científicos sin variables o situaciones particulares.

Por otro lado, la relación entre arte y Derecho recuerda especialmente el tema de la neutralidad del Estado y la mentada libertad artística, de modo que el poder público no puede interferir estableciendo los posibles cánones o criterios por los que debe regirse la vida artística, que es lo que esencialmente diferencia un Estado totalitario de un Estado democrático. Pero, para complicar más las cosas, se requiere también que los derechos fundamentales sean activos y no solo reaccionales, de modo que el Estado tenga un compromiso de apoyar el arte y las libertades de este tipo, llegándose a una difícil delimitación entre el dirigismo del poder público y la neutralidad del Estado, cuyo quicio se encuentra en la materia administrativa de las subvenciones a la cultura.

Con todo el tema más bonito o interesante de la relación entre arte y derecho es hasta qué punto el Estado de Derecho, pese a la afirmación de la libertad artística finalmente desvitaliza el arte y lo aleja del poder y todo influjo social. Un fenómeno cuyo análisis nos lleva a debates de máximo interés (véanse sobre esto mis recientes libros: “La búsqueda intelectual de lo trascendente”, Unión editorial, enero 2015; y “El sensacionismo”, Editorial Liceus, Noviembre 2014). En definitiva, nadie ha dicho hasta el momento “el Derecho ha muerto”, pese a que esta proclama se aplica tan frecuentemente al arte, a la cultura, a Dios, a los intelectuales, a la arquitectura, o la cultura.

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