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Normas de Permanencia de la Universidad de Salamanca

26/01/2015
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Resolución de 15 de enero de 2015, del Rectorado de la Universidad de Salamanca, por la que se publican la Normas de Permanencia de la Universidad de Salamanca (BOCYL de 23 de enero de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE ENERO DE 2015, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, POR LA QUE SE PUBLICAN LA NORMAS DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

Preámbulo

NORMAS DE PERMANENCIA

(Informadas favorablemente por el Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2014)

Preámbulo

El Art. 2.2 Vínculo a legislación apartado f) de la LOU establece que la autonomía de las Universidades, comprende entre otras manifestaciones, la admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes. El Art. 46.3 Vínculo a legislación de la LOU atribuye al Consejo Social la competencia para aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, extremos que repite el Art. 24.4. f) de la Ley 3/2003 de la Junta de Castilla y León De otro lado, la LOU Vínculo a legislación faculta a las Universidades para establecer los procedimientos para la admisión de sus estudiantes. Este trámite viene precedido de las reglas generales de admisión a la Universidad que establece el capítulo VI del Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación.

Una vez cumplidos los trámites legales regulados en el artículo 46.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria de fecha 18 de junio de 2014, la Comisión Ejecutiva del Consejo Social de la Universidad de Salamanca, acordó en su reunión de fecha 30 de septiembre de 2014 y al amparo de la delegación de competencias acordada por el Pleno del Consejo Social de fecha 9 de noviembre de 2012 (“B.O.C. y L.” n.º 248 de 27 de diciembre de 2012) aprobar las siguientes normas que regulan el progreso y la permanencia del alumnado en la Universidad de Salamanca:

Primero.- Ámbito de aplicación.

1.- La presente normativa regula las condiciones de permanencia para los estudiantes a tiempo completo y a tiempo parcial de acuerdo con los tipos de dedicación establecidos por la Universidad de Salamanca.

2.- Esta normativa será de aplicación a los estudios de grado y máster universitario realizados en las modalidades presencial o semipresencial. Para los estudios realizados en modalidad a distancia/virtual se aplicará lo establecido en la memoria del plan de estudios.

3.- Los estudiantes de la Universidad de Salamanca que se encuentren matriculados en titulaciones conjuntas con otras universidades o que cursen una doble titulación nacional o internacional se regirán por lo establecido en el correspondiente convenio o lo que se determine en el plan de estudios simultáneo del título.

Segundo.- Unidades de permanencia.

1.- El tiempo en que un estudiante puede realizar estudios en la Universidad de Salamanca se computa en unidades de permanencia. Al estudiante se le computará cada cuatrimestre 1 unidad de permanencia si durante dicho período su dedicación es a tiempo completo, y 0,5 unidades de permanencia si lo es a tiempo parcial.

2.- El máximo de unidades de permanencia que el estudiante podrá alcanzar en una titulación no podrá superar los límites que se señalan a continuación:

TABLA OMITIDA

3.- Para poder continuar matriculados en los estudios iniciados, los estudiantes de nuevo ingreso deberán superar al menos el 20% de los créditos ECTS matriculados. No serán considerados dentro de este cómputo aquellos créditos que sean reconocidos.

4.- Agotar las unidades de permanencia determinará la imposibilidad de continuar los respectivos estudios en la Universidad de Salamanca. No obstante, podrán iniciar otros estudios oficiales de la Universidad de Salamanca en las mismas condiciones que los estudiantes de nuevo ingreso y siempre que se ajusten a las normas y procedimientos habilitados al efecto. Si en la nueva titulación también incumplieran las normas de permanencia, no podrán iniciar otros estudios universitarios oficiales en la Universidad de Salamanca.

Tercero.- Estudiantes procedentes de otras universidades y adaptación de titulaciones.

1.- Al estudiante procedente de otra universidad se le computarán las unidades de permanencia restando, de las que inicialmente corresponden a la titulación, una unidad por cada 30 créditos ECTS o menos reconocidos en el correspondiente proceso de reconocimiento de créditos.

2.- Al estudiante que haya iniciado sus estudios en la Universidad de Salamanca en planes de estudio no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior y solicite el reconocimiento de estos estudios para incorporarse a planes de Grado o Máster se le restará una unidad de permanencia por cada 30 créditos ECTS o menos que le sean reconocidos en el proceso de Transferencia y Reconocimiento de Créditos.

Disposición transitoria. Estudiantes matriculados con anterioridad.

1.- Al estudiante que ya ha iniciado estudios de grado o máster en la Universidad de Salamanca en el momento de aprobación de estas normas se le computarán las unidades de permanencia que haya consumido de acuerdo con la Normativa de permanencia publicadas por resolución de 19 de noviembre de 2009 de la Universidad de Salamanca (“B.O.C. y L.” de 1 de diciembre de 2009).

2.- Al estudiante que ya ha iniciado estudios de grado o máster en la Universidad de Salamanca en el momento de aprobación de estas normas no se le aplicará el apartado 3 del artículo segundo de este reglamento.

Disposición adicional. Referencias de género.

Todos los artículos de esta normativa que emplean la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las normas de permanencia vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de estas, en lo que contradigan las disposiciones que recoge este texto.

Disposición final.

Estas normas entrarán en vigor a partir de su aprobación por el Consejo Social de la Universidad de Salamanca.

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