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Centro de tratamiento e instalación de eliminación de residuos peligrosos

26/01/2015
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Decreto 8/2015, de 22 de enero, por el que se aprueba el Proyecto Regional del centro de tratamiento e instalación de eliminación de residuos peligrosos en Santovenia de Pisuerga (Valladolid) (BOCYL de 23 de enero de 2015). Texto completo.

DECRETO 8/2015, DE 22 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO REGIONAL DEL CENTRO DE TRATAMIENTO E INSTALACIÓN DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS EN SANTOVENIA DE PISUERGA (VALLADOLID).

I

La “planta de transferencia, de tratamiento físico-químico y depósito de seguridad” promovida por la sociedad mercantil Centro de Transferencias, S.A. (CETRANSA) y ubicada en el término municipal de Santovenia de Pisuerga (Valladolid) fue declarada proyecto regional por la disposición adicional de la Ley 9/2002, de 10 de julio Vínculo a legislación, para la declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad (“B.O.C. y L.” 12/07/2002).

Mediante sentencia de 4 de junio de 2013 (“B.O.E.” 2/07/2013), el Tribunal Constitucional estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto frente a la citada Ley 9/2002, de 10 de julio Vínculo a legislación, declarando entre otras cosas la inconstitucionalidad y nulidad de su disposición adicional, por lo inadecuado del instrumento legal empleado para la declaración del proyecto regional, pero sin apreciar defectos de carácter ambiental, urbanístico o territorial ni otras cuestiones de fondo.

Para la correcta ejecución de la sentencia debe tenerse en cuenta, por un lado, que el proyecto original ha sido ejecutado y viene cumpliendo su función desde entonces, y por otro, que subsisten las razones que justificaron la declaración de interés regional, vinculadas a la necesidad de gestionar adecuadamente los residuos peligrosos. De ahí la conveniencia y oportunidad de tramitar un nuevo proyecto regional en el marco de la normativa vigente y de la interpretación de la misma llevada a cabo por el Tribunal Constitucional.

En consecuencia, el objeto de este proyecto regional es establecer las condiciones de ordenación del ahora denominado “centro de tratamiento e instalación de eliminación de residuos peligrosos” ubicado en el término municipal de Santovenia de Pisuerga, con todas sus instalaciones complementarias, tanto las existentes como las previstas para su viabilidad futura, verificando su adecuación territorial y ambiental y las demás condiciones específicas derivadas de la legislación sectorial.

II

Los proyectos regionales, regulados en los artículos 20 Vínculo a legislación a 25 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, que se consideren de interés para la Comunidad; para su aprobación debe justificarse el interés general de las actuaciones previstas, ya sea por su magnitud o por sus características, o porque su influencia trascienda el ámbito local.

En este caso, la planificación y ejecución de las actuaciones previstas bajo la forma de un proyecto regional se justifica porque el tratamiento y eliminación de residuos constituye un servicio imprescindible para el normal funcionamiento de la industria regional (de hecho el centro da servicio a más de 500 empresas en ramos como automoción, siderurgia, química, petroquímica, construcción, medio ambiente, transporte, energías renovables, etc.); servicio cuya inexistencia pondría en dificultades al aparato productivo regional, comprometiendo de forma grave el mantenimiento del empleo existente en el sector industrial.

A su vez, la opción del proyecto regional, frente a la del plan regional también prevista en la legislación sobre ordenación del territorio, se justifica porque lo que se plantea es la incorporación al ordenamiento jurídico-urbanístico, de modo inmediato, de las instalaciones ejecutadas con amparo en la Ley 9/2002, de 10 de julio Vínculo a legislación, completadas con las necesarias para garantizar la viabilidad futura del centro.

III

En cuanto al contenido del Proyecto Regional, las determinaciones que se exigen en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, se plasman en la siguiente documentación: memoria informativa, memoria vinculante, normativa, planos, estudio de impacto ambiental y anexos, de las cuales se publican íntegramente con este decreto la memoria vinculante y la normativa. Y como el proyecto incluye entre sus determinaciones las previstas en el título II de la Ley 5/1999, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Urbanismo de Castilla y León, tendrá a todos los efectos la condición de planeamiento urbanístico en los términos de la disposición final segunda de dicha Ley, desplazando en su ámbito al planeamiento municipal de Santovenia de Pisuerga, que puede considerarse obsoleto, tanto por sus más de 23 años de antigüedad como por su inadecuación al ordenamiento urbanístico vigente.

Por otro lado, el proyecto respeta el marco definido por los instrumentos de ordenación del territorio vigentes sobre su ámbito:

• Ley 3/2008, de 17 de junio Vínculo a legislación, de aprobación de las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León (“B.O.C. y L.” 24/06/2008), las cuales hacen referencia expresa a la necesidad de una política de residuos que integre tanto sus procesos de generación como su posterior gestión, en su apartado 3.7:

“La acción pública dará prioridad a la mejora y mantenimiento de las infraestructuras y sistemas de servicios básicos ligados... a la gestión sostenible y segura de los residuos” (apartado 3.5); “La acción pública en materia de residuos debe abordarse como política integral, minimizando los riesgos para el medio ambiente y la salud humana, reduciendo la generación de residuos y fomentando su reutilización, reciclado y valorización, así como consolidando la red regional de infraestructuras de gestión. A tal efecto se desarrollarán planes y políticas específicas para los residuos urbanos, industriales peligrosos y no peligrosos, sanitarios, de la construcción, ganaderos, agrícolas y forestales, sin perjuicio de establecer actuaciones comunes que procuren sinergias beneficiosas”.

• Decreto 206/2001, de 2 de agosto, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de Valladolid y Entorno (“B.O.C. y L.” 08/08/2001), las cuales califican el ámbito en parte como “otros usos urbanos” y en parte como “cuestas y laderas”, quedando esta última automáticamente clasificada como suelo rústico con protección natural según la disposición adicional primera de las propias Directrices.

Importa destacar que en esa categoría de suelo rústico, según los artículos 57 y 64 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero Vínculo a legislación, las obras públicas e infraestructuras en general (con el complemento de las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio) constituyen un uso del suelo autorizable y no prohibido. El mismo Reglamento incluye entre las infraestructuras las destinadas a la recogida y tratamiento de residuos, y asimismo exime de autorización expresa a los actos previstos y definidos en un Proyecto Regional aprobado conforme a la legislación sobre ordenación del territorio.

• Decreto 21/2010, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito territorial del Valle del Duero (“B.O.C. y L.” 02/06/2010), que define y jerarquiza con precisión las infraestructuras de residuos, que agrupa en un “Sistema Territorial”, dentro del cual el centro de Santovenia es un elemento de primernivel.

• Decreto 11/2014, de 20 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito sectorial denominado “Plan Integral de Residuos de Castilla y León” (“B.O.C. y L.” 24/03/2014), instrumento que actualmente establece la coordinación de la gestión de los residuos de la Comunidad en sus diferentes tipologías.

IV

El Proyecto Regional del centro de tratamiento e instalación de eliminación de residuos peligrosos en Santovenia de Pisuerga (Valladolid) se promueve por la sociedad mercantil CETRANSA, que ha presentado la correspondiente solicitud, junto con la documentación técnica necesaria para iniciar la tramitación, con fecha 30 de abril de 2014.

Esa documentación se ajusta a lo exigido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, y su tramitación se ha efectuado en el marco de lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley, cumpliendo además las prescripciones de la legislación sectorial y ambiental, en particular en cuanto a lo previsto para su evaluación de impacto ambiental en el Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (Anexo I, grupo 8.a).

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de enero de 2015

DISPONE

Artículo único. Aprobación del Proyecto Regional del centro de tratamiento e instalación de eliminación de residuos peligrosos en Santovenia de Pisuerga (Valladolid).

Se aprueba el Proyecto Regional del centro de tratamiento e instalación de eliminación de residuos peligrosos en Santovenia de Pisuerga (Valladolid), del cual se insertan a continuación la memoria vinculante y la normativa, así como una relación de los restantes documentos que integran este instrumento de ordenación del territorio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Grado de aplicación.

A efectos del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, las determinaciones de este Proyecto Regional son de carácter pleno, salvo aquellas para las que se indica de forma expresa su carácter básico (B) u orientativo (O).

Segunda. Modificación del planeamiento vigente.

Este proyecto regional no incluye alteraciones de la planificación sectorial vigente. En cuanto al planeamiento urbanístico, este proyecto regional modifica directamente las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Santovenia de Pisuerga, aprobadas por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 30 de julio de 1991 (“B.O.C. y L.” 14/08/1991), de forma que en el ámbito del proyecto regional las determinaciones urbanísticas aplicables serán las previstas en el propio proyecto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto, y en particular para aprobar los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística que desarrollen el proyecto regional, así como las modificaciones del mismo de carácter urbanístico.

Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

PROYECTO REGIONAL DEL CENTRO DE TRATAMIENTO E INSTALACIÓN DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS EN SANTOVENIA DE PISUERGA (VALLADOLID)

MEMORIA VINCULANTE

1. CONDICIONES DEL PROYECTO REGIONAL: OBJETO Y OBJETIVOS

1.1. Alcance y oportunidad del Proyecto Regional.

Se propone un Proyecto Regional de ámbito espacial circunscrito a la instalación de la mercantil CETRANSA en Santovenia de Pisuerga, el Centro de Tratamiento e Instalación de Eliminación de Residuos Peligrosos, con dos áreas próximas y discontinuas, para recoger estrictamente las parcelas del centro de tratamiento e instalación de eliminación de residuos peligrosos. Su alcance se limita a dotar al ámbito de las condiciones urbanísticas (clasificación, calificación del suelo y condiciones de gestión) necesarias para desarrollar dichas actividades, con las garantías de integral cumplimiento normativo sectorial y específicamente ambiental.

Este instrumento tiene naturaleza de Proyecto Regional conforme al artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (instrumento de intervención directa en la ordenación del territorio de la Comunidad que tiene por objeto planificar y proyectar la ejecución inmediata de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, que se consideren de interés para la Comunidad), cumpliendo además los requisitos de la Ley 5/1999, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Urbanismo de Castilla y León y del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero Vínculo a legislación.

La conceptuación y las condiciones que se definen en la citada Ley 10/1998 para los proyectos regionales, se adecuan plenamente, por su alcance legal y por sus objetivos específicos, al carácter de la actividad a ordenar y especialmente a sus justificadas condiciones de utilidad pública e interés social de alcance regional o cuando menos supramunicipal.

1.2. Promotor del Proyecto Regional.

Actúa como promotor de este Proyecto Regional la sociedad mercantil CETRANSA, CENTRO DE TRANSFERENCIAS, S.A., con CIF A-34109876, y domicilio social en Carretera de Cabezón, km. 6,2, 47155 Santovenia de Pisuerga (Valladolid).

Esta sociedad está vinculada al grupo SERTEGO (70% de propiedad, 30% de EMGRISA), especializado en la gestión y tratamiento de residuos industriales, que opera en España con plantas industriales de recuperación y tratamiento de residuos, instalaciones de eliminación, áreas logísticas y centros de transferencia, de regeneración o de tratamiento especializado tanto de residuos peligrosos como no peligrosos. En concreto la instalación de Santovenia de Pisuerga está categorizada como “Centro de Tratamiento de Residuos e Instalación de Eliminación de Residuos Peligrosos”.

1.3. Justificación del interés social y para la Comunidad.

Reiterando los argumentos valorados en los apartados anteriores de la Memoria Informativa referentes a la idoneidad de la instalación productiva y su viabilidad económica, y considerando sus expectativas de actividad y política de funcionamiento (inversiones, proyectos, garantías), se desarrolla a continuación la justificación de su interés público y para la Comunidad.

Se fundamentan la utilidad pública y el interés social, así como el interés para la Comunidad de la instalación, tanto por su condición de servicio a la industria y el alcance geográfico de la prestación de dicha función, como por la repercusión económica (empleo, inversiones, valor) de la actividad empresarial. La actividad de tratamiento y eliminación de residuos, integrada en la de protección del medio ambiente, se reconoce como de interés social en la legislación vigente (Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados) lo que implica la condición de utilidad pública e interés social del conjunto de instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencias en materia de protección del medio ambiente y ha desarrollado una política eficaz y proactiva en materia de residuos, con la aprobación de una legislación propia y diversos planes y estrategias de rango autonómico sobre residuos entre los que cabe destacar un Plan Regional (de ámbito sectorial) de Residuos Industriales de Castilla y León (2006-2010) modificado en 2012. Actualmente el instrumento de referencia para la gestión de residuos es el Plan Integral de Residuos de Castilla y León, aprobado por Decreto 11/2014, de 20 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial denominado “Plan Integral de Residuos de Castilla y León” (“B.O.C. y L.” 24/03/2014), instrumento de ordenación del territorio que establece la coordinación de la gestión de los residuos de la Comunidad en sus diferentes tipologías, derogando los planes de carácter parcial precedentes.

Las instalaciones de CETRANSA prestan servicios a una amplia gama de sectores de actividad industrial, funcionando como la única instalación en la provincia de Valladolid que participa en una red integrada en el conjunto de instalaciones que gestiona la empresa SERTEGO en todo el territorio nacional, incluyendo plantas industriales de recuperación y tratamiento de residuos, instalaciones de eliminación, áreas logísticas y centros de transferencia, de regeneración o de tratamiento especializado, tanto de residuos peligrosos como no peligrosos.

El alcance y magnitud de los servicios que ofrece CETRANSA en Santovenia de Pisuerga se extienden a múltiples empresas industriales y de servicios, en todo el territorio nacional, pero de forma especial en el ámbito de Castilla y León, donde se ha consolidado desde su condición pionera y nodal, como planta especializada en eliminación, tratamiento y recuperación de algunos tipos de residuos industriales peligrosos, funcionando también como centro logístico y de transferencia.

Sin duda estas condiciones de implantación y de especialización en la gestión de residuos, y su influencia supralocal, convierten a la planta de Santovenia de Pisuerga en una industria prestadora de servicios de importancia estratégica dentro del marco de la Comunidad de Castilla y León, con una relevancia económica reseñable para los sectores de actividad secundaria.

Por otra parte, más allá de la trascendencia económica directa e inducida que esta empresa genera, es innegable la utilidad pública de su actividad y funciones. En una sociedad que aspira a participar de un desarrollo económico fomentando la creación de sectores industriales y tejidos productivos, y que a su vez procura garantizar las mejores condiciones de calidad de vida a sus ciudadanos, regulando y controlando los riesgos y posibles efectos negativos de la interacción entre actividades o lesivos para el medio ambiente o las personas, la dotación de servicios que gestionen los residuos, incluyendo aquellos clasificados como industriales, peligrosos o no, resulta una necesidad perentoria y prioritaria.

La siempre controvertida localización de este tipo de centros o instalaciones exige especiales cautelas y estricta observancia del marco normativo, aspectos y condicionantes que en una “cultura del riesgo” de complejidad y preocupación social exponencial, debe asumirse con responsabilidad y rigor, tanto desde las administraciones públicas implicadas como desde los diferentes agentes y grupos sociales que reclaman participar en las decisiones, evitando falacias técnicas y despejando con rigor y afán clarificador nebulosas o incertezas, siempre interesadas.

Esto supone dotarse de todos los instrumentos normativos y herramientas reguladoras, además de las técnicas inherentes a los procesos productivos, generando un sistema de tutela y verificación de máximas garantías, técnicas y decisionales, que incluyen instrumentos urbanísticos y de ordenación territorial como el aquí planteado para la instalación concreta de CETRANSA.

Esta centro presenta una experiencia consolidada de funcionamiento, en su vida activa de más de dos décadas, sin incidentes significativos en cuanto a riesgos de seguridad o problemáticas ambientales contrastadas, demostrando desde su amplia y exigente red de clientes su solvencia como proveedores de tan especializados servicios y desde su contrastada observancia de la normativa sectorial, certificada y sometida a permanente control, tutela y verificación administrativa, una capacidad técnica y empresarial eficiente.

La casuística de problemas de índole administrativa y jurídica, generados en buena medida desde la contestación social o motivados por deficiencias en los procesos de tramitación precedentes, no pueden ni deben enturbiar una valoración objetiva de las condiciones, capacidades y garantías técnicas (preeminentemente ambientales por el carácter de la actividad) exigibles a las instalaciones de CETRANSA.

La utilidad pública y el interés social de los servicios que presta esta industria justifican procurar su viabilidad, reforzando las garantías legales y normativas relativas a la seguridad y la adecuación urbanística y medioambiental de sus instalaciones, y este objetivo, orientado por el interés para la Comunidad derivado de su alcance territorial y trascendencia económica, es el que orienta y define el sentido de este instrumento del Proyecto Regional.

1.4. Efectos temporales y económicos previstos.

Efectos temporales del Proyecto Regional.

Este Proyecto Regional, en tanto que instrumento de ordenación del territorio que modifica de manera directa las determinaciones urbanísticas del planeamiento municipal, entra en vigor desde el momento de su aprobación y publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. La aprobación del Proyecto Regional implica la inmediata sujeción, dentro de su ámbito, a las determinaciones en él señaladas, en sus grados pleno, básico u orientativo, y la autorización de las actividades previstas de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo 6 de la normativa, sobre régimen de autorizaciones y licencias.

La vigencia del Proyecto Regional es indefinida, sin perjuicio de las limitaciones temporales que, para cada una de las actividades implantadas, puedan establecerse a través de los instrumentos de control y autorización administrativa exigidos por la legislación vigente. A este respecto, la autorización ambiental del centro de Tratamiento y eliminación de residuos, concedida en el año 2008, es otorgada por un plazo de ocho años, tras los cuales podrá ser renovada y, en su caso, actualizada. Transcurrido dicho período, y si no se procede a la renovación de la citada autorización ambiental, procederá la clausura de la instalación y su posterior gestión y mantenimiento por un plazo no inferior a treinta años.

Efectos económicos del Proyecto Regional.

Según lo referido en apartados informativos anteriores de este documento, la empresa CETRANSA, desarrolla sus funciones de servicio a la industria, dando servicio a más de 500 empresas de todos los tamaños, y en su mayoría ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, y por extensión y alcance de la actividad estratégica que atiende, a la economía local y regional, generando una importante actividad económica, con sus consecuencias derivadas de empleo, inversiones y rendimiento económico.

La empresa, única de su tipo en la provincia de Valladolid, proporciona actualmente empleo directo a 27 personas (a más de 100 personas de forma indirecta, considerando actividades vinculadas a la actividad como transportistas, gestores de residuos, mantenimientos, compras de repuestos, actividades de control e inspección...) y mantiene una política de inversiones relacionadas a su viabilidad y funcionamiento, que incluye la compleción de algunos proyectos (como el de ampliación aprobado para la fase 2.2. del depósito de residuos).

El Proyecto Regional establece las determinaciones urbanísticas necesarias que garantizar la continuidad de la actividad de tratamiento y eliminación de residuos peligrosos desarrollada por la mercantil CETRANSA en el término municipal de Santovenia de Pisuerga en el marco de su declaración de impacto ambiental y autorización ambiental, por tanto, los efectos económicos previsibles inducidos o derivados por su aprobación, en tanto que sus objetivos se enfocan a garantizar la viabilidad técnica (urbanística y normativa) de las instalaciones y de la actividad empresarial de CETRANSA, deben reconocerse claramente positivos.

La aprobación del Proyecto Regional tendrá efectos económicos directos e indirectos sobre el municipio y su entorno. Desde el primer punto de vista, la ejecución de la actuación aislada prevista (que tiene por objeto adecuar las condiciones del vial de acceso a la planta de tratamiento a sus demandas de uso), se establece como compromiso para el promotor del Proyecto Regional, de acuerdo a los plazos y condiciones establecidas en el mismo, asumiendo íntegramente el coste de la misma, estimado en 120.000 €. La ejecución de dicha actuación supondrá, por tanto, una mejora de las condiciones urbanas del polígono industrial de La Aguilera sin coste para el Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga.

El Proyecto Regional habilita asimismo la ejecución, de acuerdo a la declaración de impacto ambiental y autorización ambiental otorgadas y a los proyectos técnicos aprobados, de las actuaciones de ampliación del depósito de residuos peligrosos previstas (Fase 2.2), parcialmente ejecutadas, con una inversión total estimada, según proyectos técnicos vigentes, de 2,3 millones de €.

2. JUSTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES URBANÍSTICAS

2.1. Ámbito.

El ámbito de este Proyecto Regional comprende dos áreas, ambas pertenecientes íntegramente al término municipal de Santovenia de Pisuerga, correspondientes con las actuales instalaciones de la empresa CETRANSA en la localidad y destinadas, respectivamente, a centro de tratamiento de residuos y a su depósito en vertedero. La delimitación de ambas áreas se ha realizado tomando como referencia los límites físicos de la instalación, considerando como tales los espacios vallados y acotados para su uso por las actuales instalaciones de la citada empresa, y de forma que no se incluye ningún terreno exterior al término municipal de Santovenia de Pisuerga.

Este ámbito se encuentran clasificado por el vigente planeamiento urbanístico de Santovenia de Pisuerga (instrumento no adaptado al marco legal vigente en materia de urbanismo) en parte como suelo urbano (la planta de tratamiento) y en parte como suelo no urbanizable sin protección (la zona norte de la planta y el depósito de residuos. Asimismo el ámbito está afectado por las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de Valladolid y Entorno (aprobadas por Decreto 206/2001, de 2 de agosto, “B.O.C. y L.” 08/08/2001), las cuales califican el ámbito en parte como “otros usos urbanos” y en parte como “cuestas y laderas”, quedando esta última automáticamente clasificada como suelo rústico con protección natural según la disposición adicional primera de las propias Directrices.

2.2. Contenidos del Proyecto Regional: determinaciones urbanísticas.

El Proyecto Regional define el soporte normativo urbanístico completo que permite dar sustento y garantizar la continuidad del funcionamiento del centro de tratamiento e instalación de eliminación de residuos peligrosos de CETRANSA en Santovenia de Pisuerga, de acuerdo a las autorizaciones administrativas y ambientales vigentes. El Proyecto Regional establece tanto las determinaciones de ordenación general (clasificación del suelo) como de ordenación detallada (calificación) completas, conforme al marco legal y reglamentario vigente en Castilla y León, incorporando además las prescripciones complementarias derivadas de su propia tramitación.

La prevalencia del Proyecto Regional sobre el planeamiento urbanístico general de Santovenia de Pisuerga, conforme a la legislación sobre ordenación del territorio, implica la modificación automática del citado planeamiento municipal. En cambio, no se altera la planificación sectorial vigente, a la que el Proyecto Regional se somete y adecua. La revisión del planeamiento urbanístico general de Santovenia de Pisuerga deberá, en el momento de su elaboración, coordinar y armonizar sus determinaciones con las del Proyecto Regional de acuerdo al carácter de sus determinaciones (pleno, básico u orientativo) en cada caso.

El ámbito del Proyecto Regional, dividido en dos zonas independientes, posibilita ofrecer un tratamiento diferenciado a las mismas desde el punto de vista de la propuesta de ordenación urbanística. Así, el área de la planta de tratamiento de residuos, integrada en un polígono industrial consolidado, mantiene su condición de suelo urbano consolidado, redelimitando su extensión al conjunto de la parcela propiedad de CETRANSA, estableciéndose para la misma las condiciones de ordenación detallada que permitan el encuadre pleno de la actividad.

Para ello, y a partir de la normativa de usos vigente, se define una nueva ordenanza de edificación, de aplicación al conjunto de la parcela, que permite dar cabida a las particularidades de la instalación en lo relativo a usos, volumen edificado, ocupación... sin que esto suponga un incremento de la edificabilidad vigente. De forma complementaria, el Proyecto Regional delimita una actuación aislada de urbanización, que tiene por objeto la adecuación del viario que circunda la propiedad, con el objeto de mejorar las condiciones de accesibilidad y movilidad de vehículos y posibilitar la continuidad de la red de servicios urbanos existentes a las parcelas del entorno de la que es objeto del Proyecto Regional.

El segundo ámbito, correspondiente al depósito de residuos y sus instalaciones asociadas (depósitos, balsas, caminos de acceso) mantiene su condición de suelo rústico, en sus categorías de suelo rústico común y suelo rústico con protección natural, garantizando el cumplimiento de las determinaciones establecidas por las DOTVaEnt, y desarrollando una normativa particularizada para dichas categorías de suelo que permite, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, encuadrar las actividades que en la misma se desarrollan desde comienzos de los años 90.

Así, se define una subcategoría de suelo rústico con protección natural - Infraestructuras de recogida y tratamiento de residuos (uso genéricamente sujeto a autorización en suelo rústico con protección natural), a través de la cual se establece una regulación específica que acota y precisa los usos permitidos, autorizables y prohibidos dentro del ámbito, en coherencia con el régimen de protección mínimo establecido por la legislación urbanística vigente y las DOTVaEnt, teniendo en consideración que de acuerdo al artículo 64 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el régimen mínimo de protección de estos suelos es el señalado por el instrumento de ordenación del territorio (DOTVaEnt) que motiva la misma.

El conjunto de determinaciones urbanísticas establecidas por este Proyecto Regional tienen carácter pleno, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 10/1998, salvo que expresamente se indique, en el apartado de normativa, su condición básica (B) u orientativa (O).

2.3. Clasificación del suelo.

Clases y Categorías de Suelo.

Este Proyecto Regional establece la clasificación del suelo del conjunto de su ámbito de actuación a través de las categorías definidas por la legislación vigente en materia de urbanismo. A tales efectos, cada una de las dos zonas de las que se compone en ámbito de actuación del proyecto se clasifica, según recogen los planos de Ordenación O.1 y O.2 de este documento, como:

- Área de la planta de tratamiento de residuos: suelo urbano consolidado.

- Área del depósito de residuos (vertedero): suelo rústico común y suelo rústico con protección natural - Infraestructuras de recogida y tratamiento de residuos.

Así el Proyecto Regional mantiene la clasificación del suelo establecida por el planeamiento urbanístico vigente, pero adaptando su denominación y regulación al marco legal vigente, y matizado en su caso por el régimen de protección definido por las DOTVaEnt. Así, las zonas clasificadas por el planeamiento urbanístico como suelo urbano pasan a considerarse suelo urbano consolidado, y las clasificadas como suelo no urbanizable no protegido se encuadran como suelo rústico común, de acuerdo a la disposición transitoria tercera del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para el planeamiento no adaptado a la legislación urbanística, o como suelo rústico con protección natural cuando así lo establecen las DOTVaEnt por estar incluido en la delimitación de “cuestas y laderas”, con las siguientes precisiones.

- Dentro del ámbito de suelo urbano consolidado se incluyen todos los terrenos pertenecientes a la instalación, delimitados por el vallado existente. Dentro de dichos terrenos se incluye una banda, al norte, que el planeamiento vigente clasificaba como suelo no urbanizable no protegido aun formando parte indisociable de la industria urbana.

- Se incluyen como suelo rústico los espacios destinados a depósito de residuos e instalaciones auxiliares, de acuerdo a la delimitación de la instalación realizada por los distintos proyectos técnicos aprobados. Dicha zona ha sido objeto de un proceso de ajuste de los límites municipales entre los términos de Santovenia de Pisuerga y Valladolid, incluyéndose dentro de este Proyecto Regional únicamente los suelos pertenecientes al primero de los municipios. La clasificación diferencia dos categorías, rustico común y rústico con protección natural, de acuerdo a la delimitación establecida por las DOTVaEnt para las “cuestas y laderas”, introduciendo precisiones sobre la misma derivadas de la escala de representación y su ajuste a elementos físicos reconocibles (camino).

Justificación de la condición de suelo urbano.

Este Proyecto Regional clasifica como suelo urbano consolidado el conjunto del ámbito delimitado físicamente por las instalaciones de la planta de tratamiento de residuos de CETRANSA. Dicho ámbito se encuentra integrado por las siguientes parcelas catastrales:

- Parcela urbana 1069803UM6116, con una superficie de 8.474 m², íntegramente ocupada por la instalación y objeto de este Proyecto Regional.

- Parcela rústica 47156A00405074, con una superficie de 50.002 m², de los cuales 5.110 m² se encuentran asociados a la planta de tratamiento de residuos y son objeto de este Proyecto Regional.

Ambos espacios tienen en la realidad una condición única e indisociable, por lo que procede un procedimiento de corrección catastral para ajustar su condición, siendo considerados por el Proyecto Regional como una única entidad.

De acuerdo a lo expuesto en la memoria informativa, este ámbito cumple con las condiciones establecidas por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en sus artículos 23 a 25 para su consideración como suelo urbano consolidado. En particular, los terrenos tienen condición de solar de acuerdo a los criterios definidos en el artículo 24, puesto que tienen acceso por vía urbana, a través de la calle Ilustre Fregona, que cumple las siguientes condiciones:

- Está abierta sobre terrenos de uso y dominio público.

- Está señalada como vía pública por el planeamiento urbanístico de Santovenia de Pisuerga.

- Es transitable por vehículos automóviles.

- Está pavimentada y urbanizada con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas en el planeamiento urbanístico.

- Cuenta con servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica, alumbrado público y telecomunicaciones, tal como se ha detallado en la memoria informativa.

Justificación del no incremento de la densidad en suelo urbano.

La ordenación general y la ordenación detallada propuestas por el Proyecto Regional se definen en continuidad con la ordenación establecida por el planeamiento urbanístico municipal, manteniendo la clasificación del suelo, de acuerdo a la disposición transitoria tercera del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y una calificación urbanística cuyas condiciones de uso, intensidad y edificación mantienen las establecidas por el citado planeamiento, incorporando ajustes para su adecuación a las características de la instalación.

El Proyecto Regional establece un criterio actualizado de determinación de la edificabilidad máxima autorizada por la ordenanza de edificación, modificando el criterio del planeamiento de limitación de volumen construido (m3/m2) por un criterio homogeneizado de edificabilidad máxima (m2/m2), sin que ello suponga un incremento superior al 30% de la superficie o volumen edificable que derive en la necesidad de considerar los terrenos como suelo urbano no consolidado en el marco del artículo 26 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

El planeamiento urbanístico vigente establece los siguientes parámetros de edificación para la parcela de la planta de tratamiento de residuos, considerando de manera conjunta las dos situaciones, urbana y rústica, de la parcela:

TABLA OMITIDA

A efectos de determinar la edificabilidad máxima de la parcela se ha considerado la relación entre el volumen máximo edificable, la superficie total de la parcela, la superficie máxima ocupable y el número máximo de plantas autorizables, tomándose el menor de los resultados obtenidos. No se han tenido en consideración, a efectos de cálculo de la edificabilidad teórica materializable de acuerdo al planeamiento general vigente, los terrenos anteriormente clasificados como rústicos y condicionados (parcialmente) por la normativa reguladora de las DOTVaEnt.

El ámbito clasificado por este Proyecto Regional como suelo urbano de uso industrial, incorpora los terrenos anteriormente clasificados como suelo rústico y presenta una superficie total de 13.584 m2, estableciéndose por tanto los siguientes límites de edificabilidad y volumen para las condiciones de ordenanza. En la siguiente tabla se señalan los parámetros de volumen y edificabilidad definidos a través de la nueva ordenanza “Industrial CETRANSA” (IND-CET) comparando los mismos con los parámetros actualmente vigentes y con el límite fijado en el artículo 26 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para el mantenimiento de la condición de suelo urbano consolidado.

TABLA OMITIDA

Los parámetros asignados a la ordenanza “Industrial CETRANSA”, de aplicación sobre el ámbito clasificado como suelo urbano, no suponen incremento alguno de la edificabilidad ni del volumen edificable, por tanto en ningún caso superior al 30% de lo establecido por el planeamiento vigente, encontrándose por tanto dentro de los límites establecidos por la legislación urbanística vigente y justificando su mantenimiento como suelo urbano consolidado.

Asimismo, el Proyecto Regional no incrementa el número de viviendas en la unidad urbana ni supone un aumento de la edificabilidad con destino privado asignada al ámbito superior a 500 m2, no siendo necesario por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, la previsión de nuevas reservas de espacios libres ni aparcamientos.

Clasificación del depósito de residuos.

El Proyecto Regional clasifica el área correspondiente al depósito de residuos, comprendiendo el vaso de seguridad, camino perimetral, depósitos, instalaciones auxiliares y su espacio entorno incluido dentro del perímetro delimitado de la instalación, como suelo rústico, en las categorías de suelo rústico común y suelo rústico con protección natural, de acuerdo a la clasificación del suelo, actualizada, establecida por el planeamiento vigente en Santovenia de Pisuerga y a lo dispuesto por las DOTVaEnt para los ámbitos delimitados como “cuestas y laderas”.

El Proyecto Regional adapta las condiciones de ordenación del ámbito, y en particular el régimen de usos autorizados, autorizables y prohibidos, a la legislación urbanística vigente, introduciendo limitaciones adicionales a fin de garantizar la seguridad de uso del vertedero y el cumplimiento de las condiciones de protección establecidas por las DOTVaEnt, definiendo para ello una subcategoría particular de suelo rústico con protección natural - Infraestructuras de recogida y tratamiento de residuos, que tiene en consideración la condición de uso autorizable, de acuerdo al artículo 64 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, de las actividades de depósito de residuos actualmente existentes, integrando las prescripciones protectivas adicionales derivadas del citado instrumento de ordenación del territorio.

2.4. Calificación urbanística.

El Proyecto Regional establece las condiciones de ordenación detallada de la parcela de suelo urbano consolidado en la que se localiza la planta de tratamiento de residuos. Para ello, y sobre la base del planeamiento vigente, el Proyecto Regional define, en normativa, una nueva ordenanza “Industrial CETRANSA” (IND-CET), de uso exclusivo por la parcela objeto de este proyecto, mediante la cual se definen sus condiciones de uso, edificación (tipología, posición, volumen), intensidad y parcelación. Dichas condiciones de ordenación mantienen básicamente los criterios generales de ordenación de los suelos de uso industrial del planeamiento municipal, considerando las particularidades propias de la instalación existente en relación a la compatibilidad de usos y la volumetría de la edificación.

2.5. Instrumentos de Gestión.

El Proyecto regional delimita una única actuación aislada de urbanización en suelo urbano, correspondiente al tramo de vial público en continuidad de la Calle Ilustre Fregona, que define la alineación sur y oeste de la parcela objeto de este proyecto. Dicho vial, existente, presenta tal como se ha descrito en la memoria informativa déficits puntuales en lo relativo a su pavimentación, sección y servicios urbanos (alumbrado, conexión del colector de saneamiento...), siendo necesaria su compleción a fin de que las parcelas recayentes al mismo alcancen la condición de solar.

Cabe señalar que esta última condición, la consideración como solar, no afecta de manera directa a la parcela de CETRANSA, en tanto que tal como se ha justificado anteriormente, dicha condición queda acreditada a través del tramo ya urbanizado de la Calle Ilustre Fregona que conecta con la Avenida de la Aguilera. Sí sería necesaria la compleción de la urbanización para garantizar la condición de solar al resto de parcelas recayentes al vial, no incluidas dentro del ámbito del proyecto regional, o para la autorización de cualquier segregación de la parcela de CETRANSA.

A fin de dar continuidad y homogeneidad a la actuación de urbanización, el Proyecto Regional delimita una actuación aislada de urbanización que comprende el conjunto de la Calle Ilustre Fregona, incluyendo el tramo de acceso desde la Avenida de la Aguilera, ya urbanizada, y su extensión hacia el oeste. Dicha actuación aislada de urbanización tendrá por objeto principal la compleción y la mejora de la urbanización en los aspectos referentes a su pavimentación y conclusión de servicios urbanos. En particular, la urbanización incluirá la ejecución del colector de aguas residuales en el tramo este-oeste del vial y su conexión a la red de servicios general del municipio.

Tras el análisis de la situación de las instalaciones existentes, y valorando las afecciones sobre los usos actualmente implantados, no se considera procedente una modificación de la sección del vial, manteniendo la actual anchura del vial, debiendo adecuarse las condiciones de su pavimentación y organización de la sección para garantizar la adecuada accesibilidad a las parcelas existentes. La futura reordenación del área industrial, con la previsible extensión de los suelos industriales y el refuerzo derivado de las redes de infraestructuras básicas, permitirá desde una planificación integrada abordar la mejora de las condiciones funcionales (acceso y movilidad, dotaciones y servicios urbanos) de todo el polígono industrial de La Aguilera en el que se localizan las instalaciones de CETRANSA.

2.6. Actuaciones complementarias.

Soterramiento de Línea Eléctrica de Alta Tensión.

Este Proyecto Regional ha valorado, dentro de las actuaciones en el ámbito clasificado como suelo urbano consolido, el recomendable soterramiento de la línea de alta tensión de 45 kV, titularidad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), entre los postes 35 y 37 de la línea Cabezón-El Pinar, que atraviesa el polígono industrial de La Aguilera en dirección norte-sur. Dicha actuación deberá ser objeto de estudio específico y la actuación correspondiente, realizada en el marco de una futura reordenación del conjunto de la citada área industrial, garantizando el cumplimiento de la legislación vigente en materia de líneas eléctricas de alta tensión, del titular de la línea y del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga. Dicha actuación deberá contar con la correspondiente autorización del ADIF.

Actualización de la estructura parcelaria.

La aplicación plena de las determinaciones de este Proyecto Regional requerirá del ajuste y actualización de la estructura parcelaria actual de los ámbitos objeto del mismo. En particular, la autorización de las actividades en suelo rústico (depósito de residuos) exige la satisfacción de las condiciones establecidas por el artículo 308 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para la autorización de un uso excepcional en suelo rústico, en particular:

- La agregación de las parcelas objeto de la actuación, que tendrá la condición de indivisible en tanto se mantenga la actividad autorizada.

- La vinculación de la parcela al uso autorizado, que deberá hacerse constar en el registro de la propiedad.

En relación a las parcelas situadas en suelo urbano (planta de tratamiento), la actualización de la estructura parcelaria no será exigible para la autorización de la actividad, pudiendo esta llevarse a efecto en el marco de una futura revisión del planeamiento urbanístico que determine las condiciones de parcelación en suelo rústico. No obstante, hasta que se produzca esa adecuación parcelaria, los terrenos actualmente incluidos en el parcelario de rústica y coincidentes con espacios delimitados como “cuestas y laderas” no podrán ser objeto de actuaciones de nueva edificación.

3. GARANTÍAS Y COMPROMISOS DEL PROMOTOR

3.1. Garantías y compromisos del promotor.

Se definen dos grupos de compromisos que CETRANSA asume tanto como responsable de la actividad y las instalaciones como promotor de este Proyecto Regional:

- En primer lugar, los compromisos derivados de las condiciones señaladas en las autorizaciones, licencias y permisos administrativos concedidos, en especial los de la Autorización Ambiental y sus sucesivas actualizaciones, que se entienden plenamente vigentes.

- En segundo lugar, los nuevos compromisos derivados de las propuestas y determinaciones del Proyecto Regional, y los que resultan de su tramitación ambiental.

Para el desarrollo de los nuevos compromisos generados por la aprobación del Proyecto Regional, el propio documento establece como determinaciones normativas, unas plenas, otras básicas y algunas orientativas, conforme al gradiente de vinculación que opera en los instrumentos de ordenación del territorio, aquellas condiciones y prescripciones (sean ambientales, funcionales o administrativas) que deben seguirse y en qué momento y cómo ejecutarse:

3.2. Compromisos derivados de las autorizaciones vigentes.

El promotor del Proyecto Regional se compromete al cumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental vigente, que se adjunta como Anexo, en todos aquellos aspectos que no resulten contradictorios con la declaración de impacto ambiental del Proyecto Regional.

3.3. Compromisos derivados del Proyecto Regional.

El promotor del Proyecto Regional se compromete al cumplimiento de las determinaciones urbanísticas del propio Proyecto Regional, así como a las que se deriven de los acuerdos establecidos con la administración local en relación a la ejecución de las actuaciones previstas.

En particular, en el caso de las actuaciones para la mejora y compleción de la urbanización en los viales de acceso (urbanización viaria, señalización, gestión de proyectos de actuación) incluidas en la actuación aislada de urbanización delimitada por este instrumento, en tanto implican directamente a la administración local, podrán ser objeto de los oportunos acuerdos, ratificados si procede mediante convenio entre CETRANSA y el Ayuntamiento. No obstante, el promotor se compromete a iniciar las actuaciones de urbanización señaladas en el Proyecto Regional y al cumplimiento de los deberes urbanísticos en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada del Proyecto Regional.

3.4. Compromisos derivados de la declaración de impacto ambiental.

El promotor del Proyecto Regional se compromete al cumplimiento de las condiciones que se deriven de la declaración de impacto ambiental, que se incorpora como anejo a este Proyecto Regional, según las fases de la actividad:

- Prescripciones de carácter general: actualización de la estructura parcelaria, actuaciones urbanísticas y afecciones a elementos amparados por la legislación sectorial.

- Actuaciones pendientes de ejecución (fase de construcción): condicionantes efectivos para la conclusión de los proyectos aprobados relativos a la protección del medio, la gestión de residuos y condiciones particulares de la actuación.

- Fase de explotación: requisitos y compromisos derivados la Autorización Ambiental, condiciones para la gestión de residuos, sistemas de gestión ambiental y criterios de actuación frente a afecciones ambientales sobrevenidas.

- Fase de clausura y sellado de las instalaciones: condiciones y requerimientos relativos al cese de actividad y clausura de la instalación.

El promotor deberá contar con la asistencia de un coordinador o director ambiental del desarrollo del proyecto en todas sus fases, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas y correctoras, del desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de las emisiones de informes periódicos sobre el cumplimiento de la declaración de impacto ambiental. El promotor comunicará asimismo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de las actuaciones que se encuentran pendientes de ejecución.

PROYECTO REGIONAL DEL CENTRO DE TRATAMIENTO E INSTALACIÓN DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS EN SANTOVENIA DE PISUERGA (VALLADOLID)

NORMATIVA

CAPÍTULO I

Condiciones Generales

Artículo 1. Ámbito del Proyecto Regional.

El ámbito de aplicación de este Proyecto Regional es el delimitado en sus propios planos de ordenación (O.01 Estructura de la Ordenación, E: 1/5000; O.02. Ordenación General y Detallada, E: 1/1000 y 1/2000), que se circunscribe a las instalaciones actuales de CETRANSA, y que comprende a su vez dos ámbitos:

a) Ámbito 1, coincidente con las instalaciones de la planta de tratamiento, con una superficie de 13.584 m.

b) Ámbito 2, coincidente con el depósito de residuos y sus instalaciones auxiliares, con una superficie de 218.253 m.

Artículo 2. Determinaciones urbanísticas.

1. A efectos de alcanzar sus objetivos, este Proyecto Regional establece varias determinaciones urbanísticas, tanto de ordenación general como de ordenación detallada.

2. En el rango de municipio de Santovenia de Pisuerga, las determinaciones de ordenación general que define el Proyecto Regional se limitan a la clasificación de suelo, diferenciada, según recogen los planos de ordenación, para los ámbitos 1 (planta) y 2 (depósito):

a) Ámbito 1 (planta de tratamiento):

- Clasificación del suelo: suelo urbano consolidado (SUC).

- Calificación urbanística: uso predominante industrial (IND-CET).

b) Ámbito 2 (depósito de residuos):

- Clasificación de suelo: en parte como suelo rústico común (SRC) con uso de “Infraestructuras de recogida y tratamiento de residuos” autorizado; y en parte como suelo rústico con protección natural (SRPN), con uso de “Infraestructuras de recogida y tratamiento de residuos” autorizable.

- Calificación urbanística: uso permitido de “Infraestructuras de recogida y tratamiento de residuos”.

3. En el Ámbito 1, al ser suelo urbano consolidado, el Proyecto Regional define la ordenación detallada de la parcela con sus determinaciones completas. Teniendo en cuenta el uso predominante industrial, los parámetros reguladores de edificabilidad, ocupación, alineaciones y altura se precisan vendrán a través de una nueva ordenanza, “Industrial CETRANSA” (IND-CET).

4. En el Ámbito 2, al ser suelo rústico, se regula el régimen de usos permitidos, autorizables y prohibidos, se presta especial atención al uso de “Infraestructuras de recogida y tratamiento de residuos”, que se define como uso permitido, con compatibilidad plena de sus instalaciones asociadas en el marco del artículo 57 (apartados c y f) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

5. El Proyecto Regional también precisa, con reflejo en planos de ordenación (plano O-3), los ámbitos de intervención de proyecto para la compleción técnica de los proyectos aprobados; así como las redes de infraestructuras básicas (ciclo del agua, electricidad), que garantizan la dotación de servicios urbanísticos y condiciones de accesibilidad en su ámbito urbano.

6. La aprobación del Proyecto Regional supondrá, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación urbanística vigente, la autorización del uso en el suelo rústico para el depósito controlado de residuos, sin necesidad del trámite administrativo de autorización.

Artículo 3. Condiciones y determinaciones urbanísticas afectadas para la modificación del planeamiento urbanístico vigente.

1. Las determinaciones urbanísticas que establece este Proyecto Regional incluyen en su ámbito la clasificación del suelo y la fijación de parámetros urbanísticos de calificación completos, diferentes a los establecidos en el planeamiento urbanístico municipal. Por tanto, conforme a lo previsto en la legislación sobre ordenación del territorio, dichas nuevas determinaciones modifican directamente al planeamiento vigente en Santovenia de Pisuerga, y serán vinculantes para sus posteriores revisiones o adaptaciones, de forma que el planeamiento municipal no podrá alterarlas ni contravenirlas.

2. Este Proyecto Regional incluye además un conjunto de acciones pendientes de ejecución, pero limitando sus determinaciones a identificarlas y a señalar las zonas afectadas por las mismas, sin establecer plazos para su ejecución salvo para las acciones derivadas de la declaración de impacto ambiental, cuya ejecución el promotor debe asumir como compromiso.

CAPÍTULO II

Clasificación del suelo

Artículo 4. Clasificación del suelo.

El Proyecto Regional establece la clasificación del suelo del conjunto de su ámbito, de acuerdo a las clases y categorías definidas por la legislación urbanística:

a) Ámbito 1, coincidente con las instalaciones de la planta de tratamiento, como suelo urbano consolidado (SUC).

b) Ámbito 2, coincidente con el depósito de residuos y sus instalaciones auxiliares, en parte como suelo rústico común (SRC) y en parte como suelo rústico con protección natural (SRPN).

Artículo 5. Suelo urbano consolidado.

1. En suelo urbano consolidado será de aplicación el régimen de derechos y deberes establecido por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (artículos 40 y 41) y complementariamente lo establecido por este Proyecto Regional y, en lo que no resulte contradictorio con los anteriores, por el planeamiento urbanístico municipal de Santovenia de Pisuerga.

2. En particular, las condiciones de ordenación detallada en suelo urbano consolidado serán las establecidas por este Proyecto Regional, en sus planos de ordenación y en esta normativa.

Artículo 6. Suelo rústico común: régimen de usos. (B)

Dentro de los ámbitos clasificados como suelo rústico común por este Proyecto Regional, se aplicará el siguiente régimen particular de usos:

a) Son usos permitidos, además de los establecidos como derechos ordinarios en suelo rústico por la legislación urbanística (artículo 56, Reglamento de Urbanismo de Castilla y León):1.º Las obras públicas e infraestructuras destinadas a la recogida y tratamiento de residuos, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio. En particular, se considera uso permitido el mantenimiento, conservación, explotación y modificación de instalaciones destinadas al depósito de residuos de tipo industrial, incluidos los depósitos de seguridad y sus elementos auxiliares (tanques de lixiviados, caminos de acceso, elementos de vigilancia y seguridad) y sus eventuales ampliaciones en el marco de lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental y en la autorización ambiental.

2.º Cuando estén previstos en la planificación sectorial o en instrumentos de ordenación del territorio o de planeamiento urbanístico, las obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, incluidas las relacionadas con: el transporte, viario, ferroviario, aéreo y fluvial; la producción, transporte, transformación, distribución y suministro de energía; la captación, depósito, tratamiento y distribución de agua potable; el saneamiento y depuración de aguas residuales; las telecomunicaciones; y los demás elementos definidos como infraestructuras por la legislación sectorial.

b) Son usos autorizables, de acuerdo a las disposiciones de este Proyecto Regional y a lo previsto en el artículo 306 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León:1.º Las obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación.

2.º Otros usos, industriales o de almacenamiento, vinculados a la instalación principal y que puedan considerarse de interés público, cuando se aprecie la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico, a causa de sus específicos requerimientos de ubicación, superficie, accesos, ventilación.

c) Son usos expresamente prohibidos:1.º Las construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales.

2.º Las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada.

3.º Los usos industriales o de almacenamiento no vinculados directamente a la instalación de tratamiento de residuos.

4.º Cualquier otro uso no considerado expresamente como permitido o autorizable.

Artículo 7. Suelo rústico común: construcciones. (O)

Dentro del ámbito clasificado como suelo rústico común se autoriza la ejecución de nuevas construcciones e instalaciones, vinculadas a los usos permitidos o autorizables, de acuerdo a las siguientes condiciones urbanísticas:

a) Índice de edificabilidad: 0,40 m²/m².

b) Altura máxima: 2 plantas y 12 m. En casos excepcionales y debidamente justificados se podrá superar la altura máxima; en particular, dicha altura podrá ser superada para la instalación de elementos específicos de la actividad como silos, tolvas, chimeneas, depósitos de líquidos, et

c) Parcela mínima: la existente o 2.000 m.

d) Retranqueo mínimo a linderos: 3,00 m.

Artículo 8. Suelo rústico con protección natural: subcategorías. (B)

Este Proyecto Regional define una subcategoría de suelo rústico con protección natural, denominada SRPN -Infraestructuras de recogida y tratamiento de residuos (SRPN-IRTR), que tiene por objeto establecer, en los ámbitos delimitados como “cuestas y laderas” por las DOTVaEnt, las condiciones que garanticen la compatibilidad de las instalaciones existentes con el régimen de protección de dichos espacios. Esta subcategoría, así como sus condiciones urbanísticas particulares, serán de aplicación exclusiva en el ámbito de este Proyecto Regional.

Artículo 9. Suelo rústico con protección natural: régimen de usos. (B)

Este Proyecto Regional establece, teniendo en consideración el régimen general de aplicación al suelo rústico con protección natural y las limitaciones establecidas por las DOTVaEnt para las “cuestas y laderas”, la siguiente estructura de usos autorizados, autorizables y prohibidos:

a) Son usos permitidos tan solo los establecidos como derechos ordinarios en suelo rústico por la legislación urbanística (artículo 56 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León), sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.

b) Son usos autorizables:1.º Las obras públicas e infraestructuras destinadas a la recogida y tratamiento de residuos, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio.

2.º Cuando estén previstos en la planificación sectorial o en instrumentos de ordenación del territorio o de planeamiento urbanístico, las obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, incluidas las relacionadas con: el transporte, viario, ferroviario, aéreo y fluvial; la producción, transporte, transformación, distribución y suministro de energía; la captación, depósito, tratamiento y distribución de agua potable; el saneamiento y depuración de aguas residuales; las telecomunicaciones; y los demás elementos definidos como infraestructuras por la legislación sectorial.

3.º Las obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación.

4.º Otros usos, industriales o de almacenamiento, vinculados a la instalación principal y que puedan considerarse de interés público, cuando se aprecie la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico, a causa de sus específicos requerimientos de ubicación, superficie, accesos, ventilación, siempre que no se prohíban expresamente en el siguiente apartado.

c) Son usos expresamente prohibidos:1.º Las actividades agrícolas y ganaderas de carácter extensivo, cuando puedan afectar de forma negativa a los procesos erosivos.

2.º Las construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales.

3.º Las actividades extractivas, extendiendo incluidas las explotaciones mineras bajo tierra y a cielo abierto, las canteras y las extracciones de áridos o tierras, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento.

4.º Las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada.

5.º Los usos industriales o de almacenamiento no vinculados directamente a la instalación de tratamiento de residuos.

6.º Cualquier otro uso no considerado expresamente como permitido o autorizable.

Artículo 10. Suelo rústico con protección natural: autorización del uso “Infraestructuras de recogida y tratamiento de residuos”. (B)

1. La aprobación de este Proyecto Regional implica la directa autorización en suelo rústico, sin necesidad del trámite de autorización de uso excepcional, de la implantación del uso “Obras públicas e infraestructuras destinadas a la recogida y tratamiento de residuos, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio”.

2. Dicha autorización abarca el mantenimiento, conservación, explotación y modificación de las instalaciones destinadas al depósito de residuos existentes, incluyendo los depósitos de seguridad y sus elementos auxiliares (tanques de lixiviados, caminos de acceso, elementos de vigilancia y seguridad) y sus eventuales ampliaciones en el marco de lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental y en la autorización ambiental.

3. La implantación de cualquier otro uso autorizable exigirá la tramitación de la autorización de uso excepcional en suelo rústico, que estará condicionada a que se acredite la ausencia de incidencia significativa sobre los procesos erosivos en las “cuestas y laderas”.

Artículo 11. Suelo rústico con protección natural: otras condiciones. (O)

1. No se permiten nuevas construcciones en las “cuestas y laderas” delimitadas por la legislación sectorial o los instrumentos de ordenación del territorio, pudiendo autorizarse el mantenimiento y consolidación de las construcciones existentes, aplicando medidas correctoras frente a la erosión y sin superar en ningún caso la cota del páramo.

2. Se procurará la revegetación de las “cuestas y laderas” tratando de dar continuidad a las masas vegetales existentes, de acuerdo a lo dispuesto en las DOTVaEnt.

CAPÍTULO III

Calificación Urbanística

Artículo 12. Régimen general en suelo urbano consolidado. (B)

En suelo urbano consolidado se mantendrá el régimen de usos y condiciones de la edificación y urbanización establecidos con carácter general por el planeamiento urbanístico municipal vigente, definiéndose dentro de este marco una nueva ordenanza de edificación, denominada “Industrial CETRANSA” (IND-CET), de aplicación exclusiva al ámbito de este Proyecto Regional y que deberá ser asumida en las futuras revisiones o modificaciones del planeamiento municipal.

Artículo 13. Ordenanza de edificación.

1. Se define una nueva ordenanza, denominada “Industrial CETRANSA” (IND-CET), que tiene por objeto la implantación de actividades vinculadas al tratamiento, valorización, eliminación y gestión de residuos de origen industrial.

2. El ámbito de aplicación de la ordenanza “Industrial CETRANSA” (IND-CET), será el grafiado en los planos de ordenación de este Proyecto Regional, coincidente con las instalaciones de CETRANSA, y sus condiciones particulares de edificación, tipología, intensidad y parcelación serán las definidas en los siguientes artículos.

3. En el ámbito de aplicación de la ordenanza “Industrial CETRANSA” (IND-CET) el régimen de usos será el siguiente:

a) Uso principal: 1.º Industrial-almacén, destinadas al tratamiento de residuos.

2.º Otros usos industriales y de almacenaje.

b) Usos compatibles: 1.º Garaje-aparcamiento.

2.º Viario.

3.º Espacio Libre.

4.º Oficinas y administrativo, ligado a la actividad principal.

5.º Actividades propias de la investigación, la consultoría ambiental.

c) Usos prohibidos:1.º Residencial.

2.º Dotacional.

3.º Comercial.

Artículo 14. Ocupación máxima.

La ocupación de parcela por la edificación no sobrepasará el 60% de su superficie edificable. A efectos de cómputo de la ocupación, no se considerará como superficie ocupada la de implantación de silos, depósitos, chimeneas, tolvas y otros elementos trasladables o auxiliares vinculados al uso principal, dispuestos sobre los espacios no edificados de la parcela.

Artículo 15. Edificabilidad máxima.

La edificabilidad asignada a cada parcela será la resultante de las condiciones de ocupación de parcela y de altura de las edificaciones con un límite máximo de 1,1 m2/m2.

Artículo 16. Condiciones morfotipológicas. (B)

El modelo de ocupación del espacio se basará en edificaciones de carácter aislado o adosado, pudiendo implantarse varias edificaciones independientes sobre la misma parcela.

Artículo 17. Parcela mínima. (B)

La parcela mínima a efectos de segregación será de 200 m2. Se permite el agrupamiento de parcelas para formar una de mayores dimensiones, no estableciéndose condiciones de parcela máxima.

Artículo 18. Alineaciones y retranqueos. (B)

Se establece un retranqueo mínimo a la alineación de 5 metros. No es establecen retranqueos laterales ni traseros.

Artículo 19. Altura de las edificaciones. (B)

1. La altura máxima de las edificaciones será de 3 plantas y 14 metros hasta la coronación. Por encima de dicha altura se permitirá la instalación de elementos técnicos ligados al proceso productivo, instalaciones y elementos de mantenimiento, no destinados a la estancia permanente de personas. Dicha altura máxima podrá ser superada justificadamente por elementos específicos de la actividad e instalaciones como silos, tolvas, chimeneas, secaderos, depósitos de líquidos, etc.

2. La altura máxima para edificaciones auxiliares de administración-oficinas, mantenimiento o vigilancia de la instalación, cuando sean independientes, será de dos plantas y 6,5 m. En todo caso, deberán disponer de un acceso exterior independiente.

3. No se consideran plantas para el cómputo las superficies que, a distinto nivel de la planta baja, sean necesarias para la lógica de la producción, tales como puentes, altillos de control, etc. y en general todas las entreplantas que sin suponer más del 10% de la superficie del espacio donde se sitúen, se integren de forma abierta directa y funcional con dicho espacio.

Artículo 20. Otras condiciones. (B)

Para el resto de condiciones, se estará a lo dispuesto en el planeamiento urbanístico vigente, en la normativa sectorial de aplicación y en la Autorización Ambiental de la instalación.

CAPÍTULO IV

Instrumentos de gestión

Artículo 21. Actuaciones aisladas. (B)

1. Se define una única actuación aislada de urbanización en suelo urbano, destinada a completar la urbanización en la Calle Ilustre Fregona, así como la continuación de dicho vial que define los límites sur y oeste de la parcela. Dicha actuación tiene por objeto completar la urbanización del citado vial, en particular en cuanto a la mejora de la pavimentación y la sección viaria para mejorar la accesibilidad, manteniendo su sección actual. Asimismo se acometerá la mejora y modernización de las redes de servicios, incluyendo la ejecución de un colector de saneamiento de aguas residuales en el tramo este-oeste y su conexión a la red general municipal. La actuación de urbanización deberá garantizar que los viales cumplen con las exigencias de accesibilidad, movilidad y acceso a las redes de servicios básicas (abastecimiento, saneamiento, alumbrado público), con la calidad y condiciones de servicios propios de una zona industrial de uso predominante industrial.

2. La delimitación precisa de esta actuación aislada, así como las actuaciones de mejora de las redes de servicios previstas, se reflejan en el plano de ordenación O-04.

Artículo 22. Condiciones particulares de urbanización y gestión. (B)

1. Se establece un plazo máximo para la ejecución de la actuación aislada y el cumplimiento de los deberes urbanísticos de dos años a partir de la entrada en vigor de este Proyecto Regional.

2. Las condiciones técnicas particulares de la actuación serán definidas en el proyecto de urbanización, y se supervisarán mediante el trámite de licencia urbanística. El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una garantía de urbanización, en los términos establecidos por la legislación urbanística vigente.

3. Para el resto de condiciones relativas a la gestión de esta actuación aislada se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en sus artículos 210 a 215.

CAPÍTULO V

Acciones y fases de ejecución de proyectos

Artículo 23. Indicaciones de programación. (O)

El Proyecto Regional establece una serie de indicaciones, con carácter orientativo, que deberán seguir los proyectos constructivos en su ejecución o las etapas de los mismos no ejecutadas. En el plano de ordenación O.03 se reflejan las instalaciones con las fases ejecutadas, siguiendo los proyectos técnicos aprobados, diferenciando la situación actual estricta de las actuaciones pendientes de ejecutar, que se ajustarán a lo definido en los proyectos técnicos aprobados y a las determinaciones normativas establecidas por este Proyecto Regional.

CAPÍTULO VI

Régimen de autorizaciones y licencias

Artículo 24. Régimen de autorizaciones y licencias. (B)

Este Proyecto Regional habilita la ejecución directa e inmediata de sus determinaciones y las actuaciones que recoge. En particular:

a) Para las instalaciones ya ejecutadas y reflejadas en los planos de información y ordenación del Proyecto Regional, no será exigible solicitud de licencia municipal.

b) Las nuevas obras previstas en el Proyecto Regional deberán sujetarse al procedimiento reglado de autorización que corresponda en función del tipo de actuación. Conforme al artículo 22.4 de la Ley 10/1998, las licencias y autorizaciones que fueran exigibles a las obras y actividades derivadas de la ejecución de este Proyecto Regional se tramitarán por los procedimientos de urgencia que prevea la legislación aplicable, o en su defecto, con aplicación de criterios de prioridad y urgencia.

c) La aprobación del Proyecto Regional implica la autorización automática en suelo rústico del uso “infraestructuras de recogida y tratamiento de residuos”, contemplado como autorizado en suelo rústico común y autorizable en suelo rústico con protección natural, correspondiente a la actividad de depósito controlado de residuos, incluyendo las actuaciones de ampliación y modificación de las instalaciones existentes previstas por este Proyecto Regional, no siendo por lo tanto necesaria la tramitación de una autorización de uso excepcional previa a la licencia urbanística.

d) En el caso de afección previsible sobre elementos amparados por la legislación sectorial (montes, vías pecuarias, dominio público hidráulico,...) se deberá proceder, de forma previa al inicio de las actuaciones, a la solicitud de la correspondiente autorización por parte del organismo competente en la materia.

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