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Organización y funcionamiento del Consejo de Cooperación

26/01/2015
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Decreto 6/2015, de 22 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León (BOCYL de 23 de enero de 2015). Texto completo.

DECRETO 6/2015, DE 22 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN LOCAL DE CASTILLA Y LEÓN

El artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León prevé que una ley de las Cortes de Castilla y León regule la creación, composición y funciones del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, como órgano mixto para el diálogo y la cooperación institucional entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales, en el que estarán representadas con criterios que aseguren la pluralidad política, territorial e institucional.

La Ley 1/1998, de 4 de junio Vínculo a legislación, de Régimen Local de Castilla y León creó el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

La Ley 5/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que, entre otras cuestiones, da cumplimiento al Acuerdo 22/2014, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, prevé la aprobación de un proyecto de ley que recoja todas las modificaciones normativas con rango de ley que requiera la ejecución de las medidas de modernización que el propio acuerdo establece.

El Título III de dicha ley comprende las modificaciones legales dirigidas a la racionalización de órganos administrativos y de su funcionamiento, denominado “Medidas organizativas”.

En el Capítulo Segundo de este título, relativo a los Órganos de Cooperación Local, se simplifica la organización del Consejo de Cooperación Local y se atribuyen a éste las competencias que correspondían a la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales y a la Comisión de Carreteras de Castilla y León.

Para ello se modifican la Ley 1/1998, de 4 de junio Vínculo a legislación, de Régimen Local de Castilla y León, la Ley 9/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León y la Ley 10/2008, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Carreteras de Castilla y León.

La Ley 1/1998, de 4 de junio Vínculo a legislación, en su artículo 96.1, remite a las disposiciones reglamentarias de carácter organizativo la regulación de la organización y del funcionamiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León y determina que estará compuesto por un número igual de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica.

El presente decreto, por lo tanto de carácter organizativo, obedece a tales previsiones, y sustituye al Decreto 21/2012, de 21 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, para adaptar la normativa reglamentaria a las modificaciones legales operadas.

El decreto se estructura en seis artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales.

El objeto del decreto se fija en el artículo 1. El artículo 2 dispone la adscripción del órgano a la consejería competente en materia de administración local.

La composición se regula en el artículo 3, con una representación paritaria de las Administraciones Autonómica y Local. Dentro de esta última se asegura la participación de los diversos tipos de entidades locales existentes. Se dispone también la participación de la Administración del Estado.

Cuando los asuntos a tratar sean específicos de las Policías Locales el decreto contempla la asistencia a las sesiones de representantes de las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Administración Local, así como de Jefes de Plantilla de Policías Locales y de un mando de la Escala Técnica de los Cuerpos de Policía Local.

También se regula la posibilidad de que el presidente convoque a expertos y asesores en relación a las materias que se traten.

El artículo 4 se refiere a las funciones del órgano, remitiéndose a las normas sustantivas específicas que regulan las diferentes materias: régimen local, policías locales y carreteras.

El artículo 5 establece el régimen de funcionamiento, fija el régimen de sus sesiones y la forma de elaboración del orden del día y las actas.

La forma de adopción de los acuerdos se regula en el artículo 6, así como los requisitos para la válida constitución del órgano.

Las disposiciones adicionales señalan el carácter no retribuido de la asistencia al órgano, la posibilidad de crear grupos de trabajo en su seno, los medios personales y materiales que le asistirán y, por último, la previsión de la adaptación de la composición del órgano, cuando las circunstancias lo exijan, para garantizar la existencia del mismo número de representantes de las Administraciones Autonómica y Local.

La disposición derogatoria deroga expresamente el Decreto 21/2012, de 21 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

Las disposiciones finales habilitan al titular de la Consejería de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto y disponen su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de enero de 2015

DISPONE:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la organización y el funcionamiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

Artículo 2. Adscripción.

El Consejo de Cooperación Local estará adscrito a la consejería competente en materia de administración local.

Artículo 3. Composición.

1.- Son miembros del Consejo de Cooperación Local el presidente, el vicepresidente, en su caso, y los vocales.

2.- Será presidente del Consejo de Cooperación Local el titular de la consejería competente en materia de administración local.

3.- Será vicepresidente, en su caso, el titular de la viceconsejería competente en materia de administración local.

4.- Actuará como secretario un funcionario de la consejería competente en materia de administración local. A la secretaría le corresponde la custodia, tramitación, gestión y certificación de toda la documentación del Consejo.

5.- Los vocales del Consejo serán los siguientes:

a) Nueve representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a propuesta de la consejería correspondiente, con la siguiente composición:

1.º El titular del centro directivo central competente en materia de administración local.

2.º El titular del centro directivo central competente en materia de presupuestos, como representante de la consejería competente en materia de hacienda.

3.º Un representante de cada una del resto de las consejerías con rango, al menos, de director general.

b) Once representantes de la Administración local a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, que garantizará su pluralidad política, territorial e institucional y asegurará que ostenten cargos electos de representación local, con la siguiente composición:

1.º Tres vocales en representación de las provincias.

2.º Tres vocales en representación de los municipios con población superior a 20.000 habitantes.

3.º Un vocal en representación de los municipios con población superior a 1.000 e igual o inferior a 20.000 habitantes.

4.º Un vocal en representación de los municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes.

5.º Dos vocales en representación de las entidades locales asociativas.

6.º Un vocal en representación de otras entidades locales.

6.- A las sesiones del consejo podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la Administración del Estado nombrado por ella a tal efecto.

7.- Cuando las cuestiones a tratar sean específicas del ámbito de las policías locales, además de los vocales, asistirán a las sesiones del Consejo:

a) El titular del órgano directivo central competente en materia de coordinación de policías locales.

b) Seis representantes de las centrales sindicales más representativas del ámbito de la Administración Local de la Comunidad de Castilla y León, propuestos por las organizaciones sindicales más representativas entre los funcionarios del ámbito de la Administración Local de la Comunidad de Castilla y León.

c) Dos Jefes de Plantilla de Policías Locales de la Comunidad de Castilla y León propuestos por las organizaciones más representativas de los mismos, uno correspondiente a los municipios de más de 20.000 habitantes y otro para el resto.

d) Un mando de la Escala técnica de los Cuerpos de Policía Local, que no sea Jefe de Plantilla, propuesta por las organizaciones más representativas de los mismos.

8.- Cuando las cuestiones a tratar sean específicas de la materia de carreteras, además de los vocales, asistirá a las sesiones del Consejo el titular del órgano directivo central competente en materia de carreteras.

9.- El titular de la consejería competente en materia de administración local, vistas las propuestas efectuadas, nombrará mediante orden a los vocales y sus suplentes.

10.- El presidente podrá convocar a expertos y asesores, así como a otras personas o entidades, siempre en relación con determinados puntos del orden del día, por razón de su conocimiento en la materia, experiencia y formación o interés. Tal participación se limitará al punto o puntos para los que hayan sido convocados, y solo a los efectos de emitir la opinión o aportar la información que se les haya requerido, sin que puedan participar en los debates.

Artículo 4. Funciones.

1.- Corresponden al Consejo de Cooperación Local las competencias establecidas en los siguientes preceptos:

a) Artículo 97 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

b) Artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Policías Locales de Castilla y León.

c) Artículos 5, 8, 10.3, 11.3, 26.3 y Disposición final tercera de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Carreteras de Castilla y León.

2.- Ejercerá, así mismo, cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.

Artículo 5. Funcionamiento.

1.- Las sesiones del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León serán presididas por su presidente, por el vicepresidente, en su caso, o por el vocal de la administración autonómica en quien delegue el presidente. En caso de ser presididas por el vicepresidente o por uno de los vocales estos mantendrán, a efectos de votación, la doble condición de presidente y de miembro del órgano.

2.- El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León se reunirá con carácter ordinario una vez al año. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo decida el Presidente o cuando lo soliciten al menos la tercera parte de sus miembros, en un plazo no superior a un mes. El Presidente podrá, motivadamente, denegar la convocatoria extraordinaria notificando dicha denegación.

3.- El presidente fijará el orden del día, que será comunicado a los miembros del Consejo. En los dos días hábiles siguientes a dicha comunicación podrá solicitarse por al menos la tercera parte de los vocales, la inclusión de otros asuntos en el orden del día. El presidente no incluirá en el orden del día aquellos asuntos que manifiestamente sean ajenos a los fines del Consejo o en los que aprecie cualquier otra causa debidamente motivada, de lo cual informará a los miembros el día de la celebración de la sesión.

4.- La convocatoria de las sesiones del Consejo, junto con el orden del día, se comunicarán por el secretario a los miembros de aquél mediante fax, correo electrónico o correo ordinario con una antelación mínima de ocho días hábiles al de su celebración. Si concurriera una ampliación del orden del día, se comunicaría el definitivo con una antelación mínima de cuatro días hábiles al de su celebración.

Por razones de urgencia debidamente motivadas en la convocatoria, el presidente podrá disponer que los anteriores plazos se reduzcan a la mitad.

La documentación referente a los asuntos objeto del orden del día estará a disposición de los miembros del Consejo desde el día de la convocatoria.

El presidente podrá disponer que se traten en las sesiones asuntos no incluidos en el orden del día por razones de urgencia debidamente motivadas.

5.- Por el secretario se levantará un acta sucinta de cada una de las sesiones del Consejo que incluirá:

a) Lugar y fecha de su celebración.

b) Hora de comienzo y de terminación.

c) Relación de miembros asistentes, de los ausentes justificados y no justificados y, en su caso, de la delegación de voto de los vocales de la Administración Autonómica.

d) Indicación de otros posibles asistentes que hayan sido invitados o convocados a participar en la sesión.

e) Asuntos tratados, con indicación de los acuerdos adoptados e indicación sucinta de las opiniones emitidas por los miembros del Pleno del Consejo.

Para la realización del acta, el secretario podrá servirse del personal y de los medios técnicos que considere necesarios.

Una copia del borrador del acta de la sesión anterior se repartirá junto con la convocatoria de cada sesión, para someterla a votación como primer punto del orden del día de la siguiente sesión.

Artículo 6. Constitución y adopción de acuerdos.

1.- Para la válida constitución del Consejo deberán estar presentes el presidente y el secretario o quienes les sustituyan y un tercio, al menos, tanto de los vocales representantes de la Administración autonómica como de los que representan a la Administración local.

Los representantes de la Administración autonómica podrán delegar su asistencia y voto en cualquier otro miembro de esta Administración que asista a la sesión.

2.- Como regla general los acuerdos del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León se adoptarán por consenso entre sus miembros presentes.

No obstante, un asunto podrá someterse a votación cuando así lo considere pertinente el presidente, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de los miembros del Consejo. En este caso, los acuerdos se adoptarán por mayoría y en el supuesto de empate, el presidente ejercerá voto de calidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Asistencia y retribuciones.

La asistencia a las reuniones del Consejo no generará en ningún caso derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, dietas o indemnizaciones.

Segunda. Grupos de trabajo.

El Consejo podrá proponer a la consejería competente en materia de administración local la creación de grupos de trabajo con la composición y funciones que en cada caso determine.

Tercera. Medios personales y materiales.

La consejería competente en materia de administración local aportará cuantos medios personales y materiales fueran precisos para el correcto funcionamiento del Consejo.

Cuarta. Circunstancias que alteren la representación.

Cuando concurra cualquier circunstancia que altere la representación prevista en este decreto para ambas Administraciones, el titular de la consejería competente en materia de administración local podrá dictar las disposiciones necesarias que aseguren la composición con igual número de representantes de la administración local y de la administración autonómica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 21/2012, de 21 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de administración local para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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