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Audiencia Provincial de Sevilla

La Audiencia Provincial de Sevilla confirma que el Supremo investigue a José Luis Sanz por el caso Tomares

23/01/2015
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado a la juez de Instrucción número 8 que eleve una exposición razonada al Tribunal Supremo con los "indicios de criminalidad" que "haya apreciado" contra el alcalde de Tomares y senador, José Luis Sanz (PP), en relación al contrato gracias al cual el concejal de Participación Ciudadana, Sanidad y Consumo de Tomares, Juan Campos, percibió retribuciones del Consistorio cuando no formaba parte de la Corporación a cambio de la elaboración de una serie de informes de una sola frase.

SEVILLA, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -

En un auto fechado este mismo jueves, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia desestima los recursos interpuestos por los imputados a excepción del presentado por el concejal de Presidencia, Eloy Carmona, que estima parcialmente y por el que anula el auto de la juez instructora en el sentido de ordenarle remitir al Supremo una exposición razonada "sobre los indicios de criminalidad que, en relación con los hechos investigados en este procedimiento, haya apreciado en la actuación" del primer edil.

El día 30 de abril del pasado año 2014, la juez instructora decidió inhibirse ante el Tribunal Supremo para que éste investigara los posibles indicios de delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación contra José Luis Sanz, dada su condición de aforado por ser senador, una decisión que confirmó el 24 de julio de 2014 al estimar que existen "indicios suficientes" contra el primer edil.

El concejal de Presidencia, Eloy Carmona, recurrió el auto al entender que la forma empleada por la juez para poner la causa en conocimiento del Supremo "no es la correcta", ya que, como estima la Audiencia, la instructora no debería haberse inhibido en favor del Alto Tribunal sino que debería haberle remitido una exposición razonada con los posibles indicios existentes contra José Luis Sanz.

Este argumento es compartido por la Audiencia Provincial, que recuerda que la Ley establece que "ningún juez de Instrucción, de lo Penal, o Central de Instrucción o de lo Penal, podrá promover cuestiones de competencia a las audiencias respectivas, sino exponerles, oído el Ministerio Fiscal por plazo de un día, las razones que tenga para creer que le corresponde el conocimiento del asunto".

EXPOSICIÓN RAZONADA Y NO INHIBICIÓN

Así, la Sala estima que la juez "debió de actuar en dicha forma, remitiendo una exposición motivada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a la que puede acompañar los testimonios que estime convenientes para ilustrar su valoración de posible responsabilidad penal del aforado, pero no acordar la inhibición de la causa a favor de dicho Alto Tribunal".

Esta resolución "no le corresponde y por tanto la declaramos nula conforme al artículo 238.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo continuar con la instrucción de las diligencias previas hasta que decida dicho tribunal sobre su competencia o no para el conocimiento de este procedimiento, conforme disponen los artículos 25 y 759.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", zanja la Audiencia.

En esta causa, y además de Eloy Carmona, están imputados también el propio Juan Campos; la concejal de Medio Ambiente, Mercedes Fuentes; la concejal de Urbanismo, Pilar Domínguez (PP); el vicesecretario interventor del Ayuntamiento de Tomares y dos representantes de la sociedad limitada 'Guerra 21', que solicitaron el archivo de las actuaciones seguidas contra ellos.

En este sentido, el tribunal rechaza estos recursos contra el auto de la juez, donde la instructora "acuerda la inhibición de la causa a favor de la Sala Segunda del Supremo por considerar que podría apreciarse responsabilidad penal por los delitos objeto de investigación" en el alcalde de Tomares, "y en consecuencia la competencia para la instrucción y el enjuiciamiento de la causa contra él correspondería a dicha Sala de lo Penal en el caso que decidiera asumir el conocimiento de las diligencias".

CONFIRMA LA IMPUTACIÓN DE LOS ENCAUSADOS

"En atención a dicho fin expositivo de los elementos indiciarios que justifican la decisión acordada, aportando los datos necesarios para que el Tribunal Supremo pueda valorar la posible imputación del senador antes nombrado y pueda resolver sobre la asunción de la instrucción de este procedimiento o de los hechos atribuidos a dicho aforado, debemos rechazar la alegación de los recurrentes de inmotivación del auto impugnado", dice la Audiencia.

Al hilo de ello, señala que "dicho requisito legal debe estar en consonancia con las circunstancias del tema que se decide y en la naturaleza de la resolución, y es lo cierto que en el auto impugnado la instructora no realiza una imputación formal de los recurrentes, que ya ostentaban el estatus de imputados sin haber recurrido dicha condición legitimadora de su personación en este procedimiento, sino que hace un resumen de lo actuado y una explicación de los fundamentos de su disposición de remitir las actuaciones al Supremo para que resuelva sobre su posible competencia".

Por ello, "es la constatación de los elementos indiciarios que permiten valorar la competencia para el conocimiento de estas diligencias lo que nos hace apreciar el mismo suficientemente motivado, ya que no es su misión hacer una valoración de las actuaciones y de la responsabilidad que individualmente cabe atribuir a cada uno de los imputados, pues no es lo pretendido por la instructora, ni éste el momento procesal adecuado para ello, al no estar concluida la investigación".

"INDICIOS DE UNA POSIBLE ACTUACIÓN ILEGAL" DE LOS IMPUTADOS

Y es que "la exclusión de los recurrentes del proceso les impediría conocer e intervenir en las diligencias que pudieran practicarse y cuyo resultado es desconocido", dice el tribunal, que agrega que los imputados "lo han sido por su intervención en la facturación abonada a Juan Campos por parte del Ayuntamiento, ya sea a título particular ya a través de la sociedad 'Guerra XXI', en la que existen indicios de una posible actuación ilegal".

Por tanto, "mientras se mantenga la investigación, deben continuar su condición de imputados, como hasta ahora lo eran, pues la inhibición al Supremo acordada, en nada altera los indicios existentes contra ellos y no decide sobre tal extremo, y sólo se plantea un posible cambio de órgano competente para continuar con la instrucción de la causa".

"En consecuencia, al no afectar la parte dispositiva de la resolución combatida a los apelantes, para los que no han cambiado las circunstancias tenidas en cuenta para su imputación, y no habiéndose terminado la investigación, que es el momento oportuno para valorar la existencia o no de indicios de criminalidad en su actuación, no procede haber pronunciamiento alguno sobre exención de responsabilidad", concluye el auto.

La oposición denunció que los informes constan de apenas dos o tres líneas y habrían sido elaborados 'a posteriori' para justificar precisamente el dinero abonado a Campos, así como una vulneración de las normativas de contratación, pues el contrato firmado entre el Ayuntamiento y Campos fue formalizado en octubre de 2007 por un año "improrrogable", pero los pagos se habrían prolongado hasta 2009.

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