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TEDH

Estrasburgo admite a trámite la demanda de Portu y Sarasola contra la absolución de 4 guardias civiles por torturas

23/01/2015
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El TEDH pide alegaciones a España para estudiar la demanda de los etarras que fueron condenados por el atentado de la T4 de Barajas

SAN FERNANDO DE HENARES, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha admitido a trámite la demanda interpuesta por los etarras Mattin Sarasola e Igor Portu contra la absolución de cuatro guardias civiles que fueron acusados de torturarles tras su detención en enero de 2008.

Así lo ha dado a conocer Sarasola durante un juicio celebrado en la Audiencia Nacional contra el ex jefe militar de la banda terrorista ETA Garikoitz Aspiazu Rubina, alias 'Txeroki', en el que ha declarado como testigo y se ha desdicho de las declaraciones incriminatorias que prestó ante la Guardia Civil asegurando que fueron hechas bajo "malos tratos".

Según han explicado a Europa Press fuentes de la defensa, Portu y Sarasola decidieron llevar el caso a Estrasburgo después de que el Tribunal Constitucional rechazara su recurso y presentaron, tanto por motivos de fondo como de forma, la demanda que ahora ha sido admitida a trámite por el TEDH, el cual ha pedido alegaciones a las partes, entre ellas la Abogacía del Estado.

En la vista, la defensa de 'Txeroki' y Joseba Aranibar Almandoz, alias 'Txeroki', ha preguntado al etarra Mattin Sarasola si tenía conocimiento de que su demanda contra la absolución de los cuatro agentes del Instituto Armado dictada por el Tribunal Supremo había sido admitida a trámite en Estrasburgo, lo que ha sido corroborado por el testigo.

ABSOLUCIÓN DEL SUPREMO

El Supremo absolvió el 15 de noviembre de 2011 a los cuatro guardias civiles que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa a penas de entre dos y cuatro años y medio de cárcel por torturar a los miembros de la banda terrorista ETA Igor Portu y Mattin Sarasola cuando fueron detenidos en la localidad guipuzcoana de Arrasate el 6 de enero de 2008.

Portu y Sarasola fueron condenados en mayo del pasado año a 1.040 años de cárcel por el atentado contra la T-4 de Barajas cometido el 30 de diciembre de 2006 en el que murieron dos ciudadanos ecuatorianos. La sentencia expuso varios datos que pondrían de manifiesto que la versión de

Según la sentencia, la declaración de Portu y Sarasola podría "perfectamente ser calificada de 'kantada', 'coartada falsa' o 'explicación ficticia o deformada'" al denunciar falsamente torturas, siguiendo las directrices que dejó plasmadas en un documento el ex jefe de la banda terrorista Garikoitz Aspiazu Rubina, alias 'Txeroki'.

La Sala advirtió de que la "inmensa cantidad de golpes y agresiones de todo orden no constatados que los querellantes dicen haber recibido pudieron responder a las instrucciones orgánicas recibidas por los terroristas, de cumplimiento imperativo".

Citó el documento en el que la banda conminaba a sus militantes a denunciar "a cuantos 'txakurras' (policías)" puedan. "Aquí la imaginación no tiene límites y podéis desarrollarla sin miedo, no os van a represaliar por una denuncia falsa", recogía el escrito intervenido a la organización terrorista, lo que lleva a los magistrados a concluir que las manifestaciones de los lesionados pudieron ser fruto de "una coartada falsa ('kantada').

El presidente de lo Penal Juan Saavedra y los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo y José Ramón Soriano precisaron que los terroristas sostuvieron que los agentes les propinaron "un número abundante" de patadas y puñetazos y no pensaron que "esa increíble y asombrosa cantidad de agresiones deberían dejar necesariamente huellas", por lo que la ausencia de éstas devaluaba o descalifica su testimonio.

ETA "SACA A TESTIGOS FALACES"

Los magistrados mantuvieron que el "manual de ETA" impone éstas pautas de conducta a los terroristas y la organización les tranquiliza asegurándoles que aportará "testigos falaces". En este sentido, los jueces resaltan el "curioso" perfil de tres de los testigos que corroboraron el testimonio de Portu y Sarasola, incurriendo en varias "contradicciones".

Así, citaron la declaración de una auxiliar de enfermería que llamó a los padres de Igor Portu nada más ingresó éste en el centro hospitalario, lo cual demuestra que "tenía relación con ellos" ya que "no es normal que una auxiliar del hospital actúe de este modo ante un ingreso" de cualquier paciente.

La sentencia recordó también el relato de un testigo al que la Audiencia le otorgó una "relevancia claramente improcedente". "Es la única persona de Mondragón dispuesta a prestar declaración y es capaz de acercarse al lugar a pesar del operativo de la Guardia Civil desplegado, siendo persona tan estrechamente vinculada a la organización terrorista", señala.

Los magistrados sospecharon de la versión de este testigo, que declaró de forma "espontánea" sin haber sido denunciado e imputado, que fue candidato de la ilegalizada Herri Batasuna y que además reconoció ser pariente de un preso de la banda terrorista, a quien actualmente visita en prisión. Este testigo, añaden, incurrió en "flagrantes contradicciones" al decir que él no vio si se introdujeron los detenidos en un vehículo o en dos.

La Sala reprendió también a la Audiencia Provincial que no cuestionara la fiabilidad del testimonio del alcalde de Aramaio (Álava) por ANV, en su día imputado y después absuelto por pertenencia a banda armada, que incurrió también en numerosas "contradicciones e inexactitudes" y asimismo se "excedió de sus facultades" de alcalde al suplantar las propias del fedatario y certificar unos datos sobre el lugar y circunstancias de la detención para los que carecía de capacidad.

"Con estas reseñas del perfil personal y por esa circunstancia precisamente, no queremos afirmar que el testigo sea veraz o falso, sino que la previsión del 'manual de ETA' de "sacar testigos" la cumplió la organización, pues es razonable pensar que los propuestos eran personas idóneas y adecuadas para prestar la colaboración que se les pedía, por sus conexiones ideológicas con el mundo etarra", destaca la resolución.

CRITICA LAS "CONCLUSIONES MUY ABIERTAS" DE LA AUDIENCIA

Con el propósito de ajustar las versiones a las lesiones que se produjeron en la detención, los denunciantes hablaron en sus primeras declaraciones del intento de escapar, la violenta detención y la caída al suelo sin explicitar las causas de una "caída insólita" que se contradice con la tesis de que desde un principio les esposaron y trasladaron a una pista forestal.

El Supremo expuso que los forenses de San Sebastián y Madrid detectaron el polvo y la tierra que llevaban los detenidos en las ropas, algo que los denunciantes atribuyeron a una caída "insólita", y recalcó que la Audiencia Provincial debía justificar plenamente la concurrencia de pruebas suficientes para fundamentar la condena.

Recriminó además las "conclusiones valorativas inseguras o muy abiertas" que alegó la Audiencia Provincial para desvirtuar la presunción de inocencia de los agentes y concluyó que el testimonio de los terroristas fue "variable, cambiante y muy condicionado" a la "drástica disciplina" de ETA".

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