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Intervención de la inspección educativa

23/01/2015
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Orden EDU/13/2015, de 13 de enero, por la que se modifican disposiciones administrativas de carácter general en lo referente a la intervención de la inspección educativa (BOCYL de 22 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN EDU/13/2015, DE 13 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICAN DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN LO REFERENTE A LA INTERVENCIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA.

El título VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula la Inspección del sistema educativo, recogiendo en su capítulo II las funciones de la inspección educativa y las atribuciones de los inspectores.

El artículo 154 encomienda a las administraciones educativas la regulación de la estructura y funcionamiento de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales.

El Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, parte de una inspección educativa como factor fundamental para la mejora de la calidad de la educación y como instrumento básico para dar respuesta a los aspectos relevantes de la gestión educativa de los centros docentes y de los servicios educativos, todo ello dirigido a conseguir la mejora del sistema educativo.

La Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio, que desarrolla el Decreto 92/2004, de 29 de julio, establece la estructura, organización y funcionamiento de la inspección educativa, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas en el artículo 2 del citado decreto.

En este contexto normativo, la inspección educativa desarrolla sus funciones en todos los centros educativos, servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo en Castilla y León, tanto de titularidad pública como privada. Por ello, en la correspondiente normativa reguladora de todos los ámbitos que afectan al sistema educativo se han recogido mandatos dirigidos a la inspección.

Esto conlleva la intervención y participación de la inspección en un gran número de actuaciones, procedimientos y órganos administrativos, lo que en ocasiones desvirtúa y dificulta el óptimo ejercicio de las funciones y atribuciones fundamentales que tiene asignadas.

Para evitar esa dispersión se modificaron, mediante la Orden EDU/1435/2011, de 15 de noviembre, determinadas disposiciones administrativas de carácter general en lo referente a la intervención de la inspección educativa.

Actualmente se considera que la inspección educativa debe dedicar la mayor parte de su trabajo al asesoramiento a los centros en la implantación de las nuevas enseñanzas derivadas de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de septiembre, para la mejora de la calidad educativa, que ha supuesto la modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y de algunos aspectos de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Educación, así como la supervisión de dicha implantación. Por ello se considera conveniente modificar aquellas disposiciones que recogen actuaciones de la inspección educativa, que suponen un incremento considerable de la carga de trabajo, con dedicación de tiempo y recursos, para suprimirlas, con el objetivo de promover e impulsar la actividad de la inspección hacia los objetivos institucionales de la Consejería de Educación relacionados con la implantación de las modificaciones en las diferentes etapas educativas, teniendo en cuenta la repercusión que tiene la correcta implantación de las mismas para la mejora del sistema educativo. Todo ello sin perjuicio del desarrollo de la función de supervisión sobre los procedimientos afectados.

Por otro lado se procede a la sustitución, en las órdenes objeto de modificación que así lo requieren, de las referencias orgánicas concretas en ellas contenidas y afectadas por el Decreto 38/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, por referencias genéricas en atención a la competencia, de forma que las normas no se vean alteradas por este motivo durante su vigencia.

En su virtud, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de la Orden de 7 de febrero Vínculo a legislación de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León.

La Orden de 7 de febrero Vínculo a legislación de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime el apartado 6.1 del artículo 6 y el apartado 6.2 del citado artículo queda redactado del siguiente modo:

“6.2. El Consejo Escolar del centro realizará la evaluación interna de la jornada escolar autorizada, durante el primer trimestre del segundo curso de modificación de jornada.”

Dos. Los actuales apartados 6.2 y 6.3 pasan a ser apartados 6.1 y 6.2 del artículo 6.

Artículo 2. Modificación de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

La Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“1. La prestación del servicio de transporte escolar en supuestos distintos a los establecidos en el artículo anterior requerirá la previa autorización de la dirección general competente en materia de transporte escolar. A estos efectos, la dirección provincial de educación correspondiente, propondrá a la citada dirección general la autorización de la prestación del servicio de transporte escolar a aquellos alumnos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:...”.

Dos. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“2. La propuesta de los centros docentes deberá ser elevada a la Dirección Provincial correspondiente antes del 2 de julio para educación infantil y primaria y del 16 de julio para el resto de las enseñanzas. La Dirección Provincial De Educación remitirá a la Dirección General competente en materia de transporte escolar las propuestas recibidas, antes del 31 de julio.”

Tres. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“2. La dirección provincial de educación remitirá a la dirección general competente en materia de transporte escolar antes del 31 de julio, para la desconcentración del crédito, la relación de los servicios a contratar para el correspondiente curso académico con indicación del importe económico de cada uno de ellos.”

Artículo 3. Modificación de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el apartado 2 del artículo 12 de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado del siguiente modo:

“2. El área de programas educativos de la Dirección Provincial de Educación, a la vista de la información aportada en la memoria anual de los centros, y de aquella otra que considere oportuno recabar, elevará un informe-resumen, al Director Provincial de Educación, con singular incidencia en los aspectos positivos de la misma y de aquellos otros susceptibles de mejora.”

Artículo 4. Modificación de la Orden EDU/1169/2009, de 22 de mayo, por la que se regula la atención educativa domiciliaria en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación básica obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el apartado 2 del artículo 12 de la Orden EDU/1169/2009, de 22 de mayo, por la que se regula la atención educativa domiciliaria en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación básica obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado del siguiente modo:

“2. El área de programas educativos de cada dirección provincial de educación, realizará las tareas de seguimiento de cada uno de los casos de atención educativa domiciliaria.”

Artículo 5. Modificación de la Orden EDU/1727/2009, de 18 de agosto, por la que se regula la participación del profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional en el Programa de Estancias de Formación en Empresas cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Se modifica el párrafo b) del artículo 12.1 de la Orden EDU/1727/2009, de 18 de agosto, por la que se regula la participación del profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional en el Programa de Estancias de Formación en Empresas cofinanciado por el Fondo Social Europeo, que queda redactado del siguiente modo:

“b) Vocales:

- Dos representantes del área de programas educativos, uno de los cuales actuará como secretario.

- Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la provincia.”

Artículo 6. Modificación de la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en centros de trabajo” de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en centros de trabajo” de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo b) del artículo 13.1, queda redactado del siguiente modo:

“b) Vista la documentación recibida, el informe del área de programas educativos, el titular de la Dirección Provincial de Educación resolverá lo que proceda, comunicándoselo al centro educativo previamente al inicio del período de prácticas.”

Dos. El párrafo b) del artículo 13.2, queda redactado del siguiente modo:

“b) Vista la documentación presentada, la Dirección Provincial de Educación, la remitirá a la Dirección General competente en materia de formación profesional, en un plazo de diez días desde su recepción, junto con un informe emitido por el área programas educativos para su valoración.”

Tres. El apartado 1 del artículo 20, queda redactado del siguiente modo:

“1. El área de programas educativos de la Dirección Provincial de Educación, elaborará una memoria sobre el desarrollo del módulo profesional de “FCT” en su provincia a partir del análisis de los informes emitidos por cada centro educativo.”

Artículo 7. Modificación de la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula la realización de las prácticas de las asignaturas del practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten estas enseñanzas y se delega la competencia para dictar resolución sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas y sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas.

La Orden EDU/641/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula la realización de las prácticas de las asignaturas del practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten estas enseñanzas y se delega la competencia para dictar resolución sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas y sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas, queda redactada del siguiente modo:

Uno. Se suprime el párrafo e) del artículo 4.2.

Dos. Se suprime el párrafo b) del artículo 7.2 y se renumeran los antiguos párrafos c), d), e) y f) como párrafos b), c), d) y e), respectivamente.

Artículo 8. Modificación de la Orden EDU/802/2013, de 3 de octubre, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de libros de texto para la creación y/o mantenimiento de bancos de libros de texto en los centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León que impartan niveles obligatorios de enseñanza.

Se modifica el artículo 16 de la Orden EDU/802/2013, de 3 de octubre, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de libros de texto para la creación y/o mantenimiento de bancos de libros de texto en los centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León que impartan niveles obligatorios de enseñanza, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 16. Seguimiento y evaluación.

En cada Dirección Provincial de Educación se constituirá una comisión provincial de seguimiento, presidida por el titular de la Dirección Provincial, o persona en quien delegue, e integrada por el jefe del área de programas educativos y un técnico de la Dirección Provincial de Educación, para controlar la creación y/o mantenimiento de bancos de libros en los centros concertados de Castilla y León que hayan recibido ayudas para este fin y para orientarles y asesorarles ante las dudas que les pudieran surgir en este proceso.”

Artículo 9. Modificación de la Orden EDU/1065/2013, de 18 de diciembre, por la que se crean los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Orden EDU/1065/2013, de 18 de diciembre, por la que se crean los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Se creará una comisión provincial de valoración, en cada provincia, con el fin de comprobar que las solicitudes y proyectos presentados cumplen los requisitos del artículo 3. Dicha comisión, compuesta por tres miembros, estará presidida por el titular de la Dirección Provincial de Educación de la provincia correspondiente o persona en quien delegue e integrada además, por dos técnicos de la dirección provincial de educación, nombrados por el titular de la Dirección Provincial de Educación.”

Artículo 10. Modificación de la Orden EDU/872/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el apartado 1 del artículo 21 Vínculo a legislación de la Orden EDU/872/2014, de 10 de octubre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado del siguiente modo:

“1. En cada uno de los centros en los que se apliquen medidas del “Programa para la Mejora de Éxito Educativo” se formará un grupo de trabajo integrado por dos técnicos de la Dirección Provincial de Educación de la provincia que corresponda, nombrados por el Director Provincial de Educación y el responsable del Programa del centro.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Referencias orgánicas en la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

Las referencias que en la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, se realizan a la Dirección General y al Director General de Infraestructuras y Equipamiento, y a la Dirección General y al Director General de Planificación y Ordenación Educativa, se entenderán efectuadas a la dirección general y al titular de la dirección general competente en materia de transporte escolar y a la dirección general y al titular de la dirección general competente en materia de planificación y ordenación académica de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, respectivamente.

Segunda. Referencias orgánicas en la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

1. Las referencias que en la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, se realizan a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa se entenderán efectuadas a la dirección general competente en materia de planificación, ordenación académica y diseño curricular de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

2. Las referencias que en la citada orden se realizan a los Directores Generales de Formación Profesional e Innovación Educativa, y de Infraestructuras y Equipamiento, se entenderán efectuadas a los titulares de las direcciones generales competentes en materia de formación profesional, en materia de innovación educativa y formación del profesorado y en materia de programación y planificación de inversiones en infraestructuras y equipamiento educativos, respectivamente.

Tercera. Referencias orgánicas en la Orden EDU/1169/2009, de 22 de mayo, por la que se regula la atención educativa domiciliaria en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación básica obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Las referencias que en la Orden EDU/1169/2009, de 22 de mayo, por la que se regula la atención educativa domiciliaria en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación básica obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, se realizan a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa se entenderán efectuadas a la dirección general competente en materia de atención al alumnado con necesidades educativas específicas.

Cuarta. Referencias orgánicas en la Orden EDU/1727/2009, de 18 de agosto, por la que se regula la participación del profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional en el Programa de Estancias de Formación en Empresas cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Las referencias que en la Orden EDU/1727/2009, de 18 de agosto, por la que se regula la participación del profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional en el Programa de Estancias de Formación en Empresas cofinanciado por el Fondo Social Europeo, se realizan a las Direcciones Generales de Formación Profesional y de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, se entenderán efectuadas a las direcciones generales competentes en materia de formación profesional y en materia de formación del profesorado, respectivamente.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio de los procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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