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Compensaciones económicas a los árbitros designados por el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón

23/01/2015
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Orden de 22 de diciembre de 2014, del Consejero del Departamento de Economía y Empleo, por la que se regulan las compensaciones económicas a los árbitros designados por el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos (BOA de 22 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2014, DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS A LOS ÁRBITROS DESIGNADOS POR EL CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE ARAGÓN EN RELACIÓN CON LA INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS.

La Ley 3/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modificó el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, atribuyendo a los órganos equivalentes a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en las Comunidades Autónomas funciones decisorias en los procedimientos de inaplicación de los convenios colectivos en la empresa que concluyen sin acuerdo entre las partes, adoptándose una decisión bien a través del órgano constituido a tal fin o bien por un árbitro designado por el propio órgano.

En Aragón, esta atribución de nuevas competencias ha recaído en el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, órgano de diálogo institucional, de carácter colegiado y de composición tripartita, integrado por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas que, a través del Decreto 112/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, dispone de un procedimiento de solución de discrepancias en los casos de desacuerdo en el periodo de consultas para la inaplicación de las condiciones de trabajo que garantice, en todo caso, una solución adecuada a empresas y trabajadores.

Esta nueva posibilidad de solución de discrepancias se convierte así en uno de los instrumentos que la ley pone a disposición de empresarios y trabajadores para ganar competitividad en las empresas y como alternativa para evitar el despido, lo que confiere a estos arbitrajes una función de utilidad pública e interés social que impone la necesidad de compensación económica de los mismos, lo que constituye el objeto de la presente orden.

La disposición final segunda del Decreto 112/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación, habilita al titular del Departamento competente en materia laboral para fijar por orden la cuantía de la compensación económica a los árbitros que sean designados para resolver las discrepancias derivadas de la aplicación del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En la tramitación de esta orden han sido consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, en el seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón en la reunión mantenida el día 10 de noviembre de 2014.

En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 1 Vínculo a legislación k) del Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es regular la compensación económica por las actuaciones de los árbitros, designados por el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Decreto 112/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón del Gobierno de Aragón.

Artículo 2. Cuantía.

1. La cuantía de la compensación económica por cada laudo arbitral dictado será de 1000, 750 ó 450 euros, dependiendo de que el número de trabajadores afectados por la inaplicación de las condiciones de trabajo sea superior a quinientos, entre cincuenta y quinientos o menos de cincuenta, respectivamente.

2. Las cuantías expresadas se incrementarán cada año en la misma proporción que las retribuciones del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Los gastos por desplazamiento o manutención en los que pudiera incurrir el árbitro en el ejercicio de su actividad estarán en todo caso incluidos en la cuantía de la compensación que corresponda según lo dispuesto en este artículo.

Artículo 3. Solicitudes: plazo y documentación.

1. Las solicitudes de las compensaciones económicas deberán ser presentadas en el modelo normalizado disponible en la oficina virtual de trámites del Gobierno de Aragón, (www.aragon.es/OficinaVirtualTramites), dirigidas a la Dirección General de Trabajo, junto con la siguiente documentación original:

a) Copia del laudo dictado.

b) Acreditación del cumplimiento por aquél de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de la compensación implicará la autorización al Consejo de Relaciones Laborales de Aragón para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones.

2. Las solicitudes podrán presentarse en la sede de la Dirección General de Trabajo, sita en Paseo Fernando el Católico, número 63-65, 50006 Zaragoza, o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la comunicación del laudo al Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.5 Vínculo a legislación del Decreto 112/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón.

4. Si del examen de la documentación aportada se comprueba que el solicitante no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Resolución.

1. El Director General de Trabajo resolverá la concesión o denegación de las compensaciones económicas solicitadas, una vez analizadas las solicitudes y la documentación aportada y previo informe de la Secretaría del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón.

2. La concesión de la compensación económica estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio presupuestario.

3. La resolución por la que se concede la compensación hará constar la cantidad a que ascienda la misma, así como la forma de pago.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la compensación económica será de tres meses, contados desde la fecha en que se hubiera presentado la solicitud.

Transcurrido el referido plazo máximo sin haberse notificado la resolución, la solicitud de compensación económica se entenderá desestimada por silencio administrativo.

5. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 54 Vínculo a legislación y 58 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de relaciones laborales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si no hubiera resolución expresa en el plazo de tres meses, que se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Vínculo a legislación, 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Control y comprobación.

Los beneficiarios de las compensaciones económicas reguladas en esta disposición deberán someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Disposición transitoria única. Compensación económica por actuaciones arbitrales anteriores a la entrada en vigor de esta orden.

Las actuaciones realizadas por los expertos designados como árbitros por el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón para dictar los laudos a que se refieren los artículos 27 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación del Decreto 112/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo de Relaciones Laborales tendrán derecho a las compensaciones económicas determinadas en esta orden, siendo ésta de aplicación desde la entrada en vigor del citado decreto y debiendo sujetarse los beneficiarios a lo en ella estipulado.

En este supuesto, el plazo para la presentación de solicitud será de un mes a contar desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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