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Ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español

22/01/2015
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Orden 3/2015, de 19 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja y convocan las ayudas para la anualidad 2016 (BOR de 21 de enero de 2015) Texto completo.

ORDEN 3/2015, DE 19 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA PROMOCIÓN EN MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA ANUALIDAD 2016

Preámbulo

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión de 27 de junio de 2008, por el que se establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

El primer programa de apoyo al sector vitivinícola español se aplicó en España entre los ejercicios 2009 al 2013, a través del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, que reguló las medidas admisibles de promoción de vinos en los mercados de terceros países, la destilación de alcohol para uso de boca, la reestructuración y reconversión de viñedos, la destilación de crisis y la destilación de subproductos.

El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, recogía el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el periodo 2014 a 2018, continuación del anterior, del que cabe destacar como novedades que se eliminan aquellas medidas incluidas en el primer periodo quinquenal cuyo periodo de aplicación derivado de la normativa de la Unión Europea finalizó en 2012, como son la destilación de alcohol para uso de boca y la destilación de crisis, y se incluyen modificaciones en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción y de reestructuración y reconversión de viñedos resultado de modificaciones del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, operadas a través del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 568/2012 de la Comisión, de 28 de junio de 2012, y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 202/2013 de la Comisión de 8 de marzo de 2013. En consecuencia, una vez expirada la vigencia del primer programa de apoyo 2009-2013 y considerando las modificaciones indicadas, se derogaron los citados Reales Decretos 244/2009, de 27 de febrero, y 1547/2011,de 31 de octubre.

La Orden 3/2014, de 16 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Posteriormente el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación, ha sido modificado por el Real Decreto 549/2014, de 24 junio, para incluir las nuevas disposiciones en materia de anticipos en las medias de los Programas de Apoyo nacionales, recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 752/2013 de la Comisión, de 31 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008.

En el marco de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) de 2013, se dicta el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se deroga, entre otros, el Reglamento (CE) n.º 1234/2007. El nuevo reglamento incluye nuevas medidas y submedidas elegibles que pueden ser incorporadas en los respectivos Programas de Apoyo nacionales.

El Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, deroga y recoge como novedad respecto al Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación, las disposiciones que desarrollan las novedades que se incorporan al Programa de Apoyo para el periodo 2014 a 2018, la submedida de replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios y la medida de innovación; además de la medida de cosecha en verde, que se incorpora al Programa ante la necesidad de disponer de un instrumento preventivo ante posibles situaciones de desequilibrio de mercado.

En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como las Comunidades Autónomas y, en el seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución de la misma, se contará, además, con el asesoramiento y orientación tanto de las organizaciones representativas del sector como del Instituto de Comercio Exterior (ICEX).

Debido a la extensa normativa reguladora, se ha considerado conveniente regular mediante esta orden aquellos aspectos concretos que deban desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, considerando por tanto, que para lo no dispuesto en la presente orden se estará a lo regulado en la normativa básica del Estado y normativa de la Unión Europea.

La finalidad de esta orden es la de promoción en mercados de terceros países, que persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

En virtud del artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución se le atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En virtud del artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El artículo 7.2.3.r Vínculo a legislación del Decreto 44/2012, de 20 de julio, atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, entre otras funciones específicas 'la gestión de todos los sistemas e instrumentos de la política de calidad agroalimentaria, de manera especial la promoción de los productos agroalimentarios acogidos a los sistemas de calidad diferenciada'. Por lo tanto la Dirección General de Agricultura y ganadería tiene la competencia para regular esta materia.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1. Objeto y definiciones

1.-La presente orden tiene por objeto establecer en la Comunidad Autónoma de La Rioja el régimen jurídico para la gestión de las subvenciones a la medida de promoción de vino en mercados de terceros países, previsto en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

2.- A efectos de la medida de promoción de vino en mercados de terceros países se define:

a) Programa: conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

b) Acción: cualquiera de las medidas de información y promoción contempladas en el apartado 2 del artículo 45 Reglamento (UE) n.º 1308, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que se recogen en el anexo I de la presente Orden

c) Empresa vinícola: aquella que elabore y comercialice alguno de los productos mencionados en el anexo II de la presente Orden

Artículo 2. Tipos de acciones y duración de los programas

1.- La medida de promoción de vino en mercados de terceros países podrá incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo I.

2.- Dichas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y de promoción.

3.- Para cada periodo de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por un período no superior a dos años, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3.

Artículo 3. Beneficiarios

1.- Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

a) Empresas vinícolas.

b) Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, reconocidas por el Estado miembro y que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

c) Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.

d) Las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.

e) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

f) Las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercializan vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociadas.

g) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de vinos españoles en mercados de terceros países.

2.- Los beneficiarios tendrán el domicilio fiscal de su empresa u organización en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.

4.-Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5.- Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4.-Productos y países admisibles.

1. Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo II, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

2. Se consideran elegibles para realizar medidas de promoción todos los terceros países, siendo prioritarios los contemplados en el anexo III.

Artículo 5. Características de las acciones y programas

1. Las acciones y programas estarán claramente definidos especificando, el país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las medidas que se pretenden llevar a cabo, calendario, lugar y costes estimados de cada una de ellas.

2. Las acciones se distribuirán en periodos de 12 meses que comenzarán el 1 de junio de cada año.

3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

4. En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte de la campaña de información y promoción.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.

6. El Comité de Evaluación y Seguimiento de la medida, previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013 para favorecer la coherencia y eficacia de la medida, podrá establecer anualmente directrices sobre las campañas de información y de promoción.

Artículo 6. Solicitudes, lugar y plazo de presentación

1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 3 presentarán sus propuestas de acciones y programas y la documentación correspondiente, dirigidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, hasta el 14 de febrero de cada año.

Podrán presentarse en los siguientes lugares:

a) Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

b) En cualquiera de las Oficinas Comarcales Agrarias del Gobierno de La Rioja.

c) En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

d) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. La solicitud se presentará de acuerdo al anexo IV y deberán aportarse los documentos adjuntos que se indican en el mismo:

a) Copia del CIF del solicitante

b) Original ó Copia compulsada de las Escrituras o de los Estatutos del solicitante

c) Poder o acuerdo del órgano competente que justifique que quien firma como solicitante tiene plena capacidad legal de hacerlo y para aceptar los compromisos correspondientes a la fecha de la solicitud.

d) Ficha de alta de terceros, la cual corresponderá a la cuenta bancaria que se dedicará en exclusiva a los pagos e ingresos correspondientes a las ayudas de promoción en mercados de terceros países.

e) Formulario de beneficiario; con el contenido determinado en el anexo V. Se entregará únicamente uno por beneficiario independientemente del número de programas presentados..

f) Formulario de programa; con el contenido determinado en el anexo VI. Se entregará uno por cada uno de los programas presentados.

El presupuesto de acciones y presupuesto recapitulativo deberán presentarse estructurados por país, acción y actividad. En el presupuesto de acciones además deberán indicarse las características de la actividad a llevar a cabo con la mayor concreción posible, calendario, lugar y coste estimado de la misma. Además de presentarse impresos junto al resto de la documentación de la solicitud, el cuadro de presupuesto de acciones y presupuesto recapitulativo deberán enviarse en formato digital al Órgano Gestor.

g) Declaración jurada de garantizar la financiación para toda la duración del programa.

h) Declaración jurada de que el programa no recibe ninguna otra ayuda económica para la misma finalidad

i) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de artículo 13.2 del Decreto 14/2006

j) Declaración de conformidad del material promocional con la normativa comunitaria y del tercer país

k) Copia de las declaraciones financieras y/o informes anuales de los últimos 3 años

l) Declaración de condición de PYME, en caso de tener dicha condición.

m) Certificado de estar al corriente de pagos con al Administración Local

3. En caso de solicitar prórroga de un programa, de acuerdo con el artículo 2 punto 3, además de la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del presente artículo, los interesados deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.

4. Además, la solicitud deberá:

a) Cumplir lo dispuesto en esta Orden y en la normativa básica sobre estas ayudas.

b) Respetar la normativa de la Unión Europea relativa a los productos considerados y a su comercialización.

c) Reflejar con el suficiente grado de detalle todos los requisitos necesarios como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio.

d) Especificar los medios propios o externos con que se contará para desarrollar las acciones previstas.

5. La presentación de la solicitud implica la autorización al órgano encargado de la tramitación del procedimiento para realizar las comprobaciones que resulten procedentes con otras Administraciones Públicas al objeto de acreditar que el interesado cumple los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, en especial, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. En el caso de programas plurianuales presentados en base a una convocatoria anterior que incluyan actividades subvencionables con cargo a la anualidad correspondiente a la convocatoria de la solicitud, y que no presenten ninguna documentación según lo establecido en los anteriores apartados, se considerará desistimiento de dicha solicitud en lo referente a la anualidad de la convocatoria de la solicitud.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La convocatoria de ayudas se realizará con carácter anual y será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 8. Tramitación de las solicitudes

1.- La Dirección General con competencias en promoción agroalimentaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2.- El órgano competente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la lista provisional de los programas seleccionados y priorizados.

3.- En particular, las actividades de instrucción comprenderán las siguientes:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo 9.

4.- Asimismo, en la tramitación se seguirán las pautas reflejadas en la Circular de Coordinación 'Criterios de coordinación para la gestión y control de las ayudas de promoción del vino en terceros países' del FEGA que corresponda a la anualidad en trámite.

Artículo 9. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda se evaluarán por una Comisión de Valoración de acuerdo a las fases y criterios recogidos en el artículo 9 y anexo V del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. y en su caso, con las directrices elaboradas de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.6 del Real Decreto 1079/2014.

2. En aplicación del anexo V del Real Decreto 1079/2014, el criterio de evaluación de interés para la Comunidad Autónoma de La Rioja es el siguiente: Se concederán hasta un máximo de 10 puntos a los programas correspondientes a vinos amparados por figuras de calidad, con la siguiente graduación: D.O.P. 10 puntos, I.G.P. 5 puntos y 2 puntos vinos sin denominación de origen ni indicación geográfica en cuyo etiquetado y presentación figuren o esté previsto hacer figurar las indicaciones facultativas de año de la cosecha o nombre de una o más variedades de uva de vinificación o ambas.

3.-La Comisión de valoración es un órgano colegiado, integrado por el Jefe del Servicio de Calidad Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería que actuará de presidente y dos funcionarios de la misma Dirección General designados por su titular, de los que uno actuará como secretario con voz y voto

4.- El órgano instructor formulará la lista provisional con los programas seleccionados y priorizados, que será remitida al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de abril, tal y como se determina en el apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 1079/2014, y de acuerdo a lo establecido en el mismo.

5.-Se excluirán de la lista provisional aquellos programas que no cumplan los requisitos exigidos en la fase de verificación o no obtengan al menos el 50% de la puntuación total establecida para la fase de evaluación de la calidad de los programas.

Artículo 10. Comisión Nacional de Selección de Programas

1.-La Comisión Nacional de Selección de Programas, que estará presidida por el Director General de la Industria Alimentaria, y de la que formarán parte como vocales, cuatro representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente designados por la Secretaria General de la Industria Alimentación y un representante por cada una de las Comunidades Autónomas que deseen integrarse, será la responsable de elaborar, para cada ejercicio FEAGA, la lista definitiva de las acciones y programas a proponer a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación.

2. En caso de empate en las puntuaciones serán prioritarios los programas con mejor relación calidad precio.

Artículo 11. Resolución

1. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial, la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, se resolverán las solicitudes y notificarán a los beneficiarios.

2. La resolución de concesión de subvenciones corresponde al Consejero con competencias en promoción agroalimentaria, salvo las delegaciones de competencias que pudieran efectuarse.

3. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Deberá contener, asimismo, la cuantía concedida.

4. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán al Consejero con competencias en promoción agroalimentaria la aceptación de la resolución en el plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión, y siempre antes del 20 de noviembre, según el modelo del anexo VII, así como la justificación de la constitución de una garantía, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas, por un importe no inferior al 15 por ciento del montante anual de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa.

Esta garantía habrá sido depositada en la Consejería Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja previamente a la presentación de la aceptación de la subvención. La aceptación de la resolución de concesión con la documentación adjunta se podrá presentar en cualquiera de los lugares y modos señalados en el artículo 6.1. de la presente orden

8. La exigencia principal, con arreglo al artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo, será la ejecución de las acciones objeto de la resolución favorable, que deberá alcanzar, al menos, el cumplimiento del 50 por cien del presupuesto total del programa aprobado en Conferencia Sectorial (sin modificaciones). Por debajo del mismo se procederá a la ejecución total de la Garantía de Buena Ejecución, además de no pagar la parte ejecutada independientemente del porcentaje que sea.

Artículo 12. Modificación de las acciones y programas

1. No se podrán modificar productos, actividades ni costes de las acciones y programas salvo cuando sea patente que se obtendrían mejores resultados con las modificaciones propuestas. Cualquiera de estas modificaciones debe ser objeto de una notificación previa a la realización según modelo del anexo VIII, de al menos de 15 días, dirigido a la Dirección General con competencias en promoción agroalimentaria; que deberá comprobar y en su caso autorizar las modificaciones propuestas que cumplan los requisitos para ser subvencionables.

2. En ningún caso, se podrá modificar al alza los presupuestos aprobados para los programas, ni se podrán incluir nuevos países.

Artículo 13. Financiación

1. Las ayudas reguladas se financiarán con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en su totalidad. En función de los programas y acciones aprobados, la Conferencia Sectorial asignará a la Comunidad Autónoma de La Rioja los fondos correspondientes.

2. La participación financiera de la Comunidad Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50 por cien de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años dicho límite máximo se considera para cada año de ejecución.

Sólo se concederá una ayuda financiera del 50 por cien de los gastos subvencionables a aquellos programas en los que la ejecución sea igual o mayor del 75 por cien de lo aprobado en Conferencia Sectorial.

Si la ejecución se encuentra entre el 50 y el 75 por cien del presupuesto aprobado en Conferencia Sectorial, el importe de la ayuda para ese programa se calculará restando al importe del presupuesto ejecutado, la ayuda reconocida al beneficiario en la resolución.

3. La cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar el 5% del presupuesto destinado a la medida en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Dicha limitación no será aplicable a los beneficiaros recogidos en los apartados b), c) y f) del artículo 5 siempre que los programas presentados no estén centrados en la promoción de una marca

4. La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tarifas o contribuciones obligatorias.

Artículo 14. Anticipos

1.- El beneficiario, si no fuera organismo público, podrá presentar ante la Dirección General con competencias para la tramitación de estas ayudas, una solicitud de anticipo que podrá llegar al 80 por ciento del importe de la contribución comunitaria anual, según modelo de anexo IX.

2.- El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor de esta Consejería, por un importe igual al 110 por ciento de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones establecidas en el Capítulo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2012 de la Comisión de 28 de marzo.

Artículo 15. Pagos

1.- Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución comunitaria anual, según modelo de anexo X. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y pagadas.

2.- Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta bancaria dedicada en exclusiva a este fin.

No obstante, como excepción a los pagos a través de la cuenta única, se podrán considerar los gastos expuestos en el anexo XVII.

3.- Las solicitudes de pagos intermedios deberán dirigirse al Consejero con competencia en promoción agroalimentaria, antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de junio.

Los pagos intermedios y el pago del anticipo previsto en el artículo 14 no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 por ciento del total de la contribución comunitaria.

4.- Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 1 de julio, el beneficiario podrá solicitar el pago del saldo de la ayuda ante el Consejero con competencia en promoción agroalimentaria.

5.- Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago irán acompañadas de:

a) Un informe resumen o memoria de las actuaciones promocionales llevadas a cabo durante la anualidad subvencionable y una evaluación de los resultados obtenidos que pueden verificarse en la fecha del informe. Dicho informe resumen o memoria deberá estructurarse por país, acción y actividad.

Además, deberá presentarse un cuadro resumen, anexo XI, estructurado por país, acción y actividad en que se indique el importe presupuestado en la solicitud y el importe ejecutado, es decir, coste final de cada una de ellas. Dicho cuadro además de entregarse impreso junto al resto de documentación en la solicitud de pago deberá enviarse en formato digital al Órgano Gestor

b) Copias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de gasto de los pagos realizados.

En caso de acciones cuya ejecución se contrate a proveedores de servicio se deberán aportar facturas de terceros, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifiquen dicho gasto.

En el caso de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en idiomas distintos de español, francés, inglés, italiano o portugués, se deberá presentar una traducción jurada de las mismas, pudiéndose imputar el coste de dicha traducción al programa de promoción.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la normativa de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar tres ofertas de tres proveedores diferentes al objeto de acreditar que se ha adjudicado en favor de la propuesta mas ventajosa económicamente salvo que se acrediten debidamente las razones que justificaron el encargo a favor otra oferta más conveniente desde el punto de vista de la eficacia.

Deberá presentarse un cuadro resumen de facturas numeradas y estructuradas por país, acción y actividad. El orden de dichas facturas deberá corresponderse con el orden del informe resumen o memoria presentados.

Dicho cuadro de facturas, anexo XII, además de entregarse impreso junto al resto de documentación en la solicitud de pago deberá enviarse en formato digital al Órgano Gestor.

c) Extracto de la cuenta bancaria dedicada en exclusiva a este fin, en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa citadas en la letra b) del presente apartado. Deberán numerarse dichos cargos en el extracto bancario con el número de orden correspondiente del cuadro de facturas indicado en apartado b) de este artículo.

En el caso de pago por cheque deberá presentar fotocopia del mismo y en caso de pago por tarjeta de crédito deberá presentar extracto de movimientos de la misma donde aparezca el cargo. En ambos casos, estos medios de pago también deberán estar asociados a la cuenta bancaria dedica en exclusiva a este fin.

d) En su caso, documentación que permita la justificación técnica de las acciones.

e) Certificado de estar al corriente de pagos con al Administración Local

6.- El pago estará supeditado a la presentación de las cuentas auditadas e informes de auditoría de cuentas realizados por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría legalmente reconocidos. Se realizará una única presentación de las cuentas auditadas e informes de auditoría, de forma conjunta con la solicitud del saldo, que debe incluir todos los gastos de la anualidad por los que se solicita pago de la subvención, incluyendo los posibles pagos ó pagos anticipados e intermedios recibidos. El contenido mínimo de dicho informes de auditoría de cuentas será el reflejado en el anexo XVI.

7.- Se podrán considerar subvencionables los costes de personal de la empresa dedicado a las actividades de promoción objeto del programa presentado en la solicitud de subvención. También serán subvencionables los costes generales del beneficiario, siempre y cuando se consignen en una partida específica del presupuesto de acciones y presupuesto recapitulativo del programa. Las condiciones para la subvencionabilidad de dichos gastos son las establecidas en el anexo XIII.

8.-En el anexo XIV se establecen los límites máximos subvencionables de algunos gastos subvencionables.

9.- No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el anexo XV.

10.- La presente ayuda, al desarrollarse fundamentalmente en terceros países, no se espera que sea realizada por parte del beneficiario, en el sentido de ser ejecutada, con sus propios medios personales y materiales, por lo que la concertación con terceros de actuaciones que constituyen un medio para alcanzar el fin que justifica la subvención,no tiene la consideración de subcontratación a efectos de lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Si bien, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

11.-Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, se podrán solicitar al beneficiario medios de prueba de la realización que acrediten y evidencien la realización de las acciones promocionales (tales como fotografías, folletos, recortes de prensa, enlaces redes sociales,').

12.- La tramitación de los pagos de estas ayudas se efectuarán a través del Organismo Pagador de la consejería competente en la materia en las condiciones establecidas para pagos procedentes del FEAGA.

Artículo 16. Liberación de garantías

1. La garantía contemplada en el artículo 14, se liberará cuando el consejero con competencia en promoción agroalimentaria haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.

2. La garantía contemplada en el artículo 11, deberá tener validez hasta el momento del pago del saldo y se liberará cuando el consejero con competencia en promoción agroalimentaria acuerde su cancelación.

3. De forma excepcional, los gastos realizados al margen de la cuenta bancaria dedicada en exclusiva a esta subvención, siempre y cuando se haya comprobado su pago efectivo, podrán tenerse en cuenta a efectos del cómputo de la ejecución como requisito para la devolución de la garantía.

4. La garantía se ejecutará en caso de incumplimiento de la exigencia principal, a no ser que tal incumplimiento provenga de fuerza mayor, de acuerdo a lo dispuesto en el derecho agrario europeo.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, así como los intereses de demora generados, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por parte de éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el principio de proporcionalidad. En todo caso debe estar debidamente ejecutado el 50% del programa.

2.-De acuerdo a lo establecido en el capítulo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 282/2012 de la Comisión, la garantía contemplada en el artículo 11, se perderá en su totalidad en caso de incumplimiento de la exigencia principal, a no ser que tal incumplimiento provenga de fuerza mayor. Además de ejecutar la garantía contemplada en el artículo 11, dicho incumplimiento conlleva que no se pagará la parte realizada y el inicio del procedimiento de reintegro en el caso se haber sido beneficiario de pagos anticipados y/o intermedios.

3. En cuanto al reintegro y revisión de los actos dictados al amparo de la presente orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 18. Controles

1.-Los órganos competentes de la comunidad autónoma realizarán un plan de control anual sobre la base de un análisis de riesgos, que incluirá, al menos, el 20 por cien de los programas, pagados el año anterior.

2.-El control tendrá por objetivo comprobar en la contabilidad general:

a) La exactitud de la información facilitada con la solicitud de pago.

b) La realidad y regularidad de las facturas presentadas como justificantes de los gastos.

c) La exactitud del extracto bancario presentado.

d) Que no se perciben ayudas contempladas en el artículo 20 c), inciso iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del artículo 16.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, o del artículo 2.3 del Reglamento (CE) n.º 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

3. El resultado de los controles realizados en el marco del plan de control anual no afectará al grado de cumplimiento del programa.

4.-La fecha y características de las actividades de las misiones inversas, deberán notificarse al órgano gestor en un plazo de al menos 10 días anteriores a su realización.

Artículo 19. Comprobación del material

Los beneficiarios de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas tanto con la normativa comunitaria, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa. Para ello el beneficiario presentará una declaración responsable donde indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente.

Artículo 20. Compatibilidad ayudas

1.-No se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo, las medidas que están recogidas en los programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural y las acciones de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países recogidas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007.

2.-En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de la Comunidad Autónoma de La Rioja dedicadas a la misma finalidad.

Disposición Adicional Primera. Convocatoria anualidad 2016

Se convocan las ayudas para la anualidad 2016 de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 14 de febrero de 2015.

Las actividades subvencionables con cargo a la convocatoria del año 2016 serán las realizadas desde el 1 de junio de 2015 hasta el 30 de mayo de 2016.

El gasto se imputará a las partidas 05.02.7121.420.02, 05.02.7121.475.07 y 05.02.7121.480.02 del ejercicio presupuestario correspondiente a 2016.

Disposición Adicional Segunda. Criterios del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)

En la tramitación de estas ayudas serán de aplicación los criterios y directrices que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) anualmente emita con relación a cada convocatoria en la circular de coordinación sobre gestión y control de estas ayudas así como en la guía para justificación de las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 3/2014, de 16 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo para la convocatoria de 2015 (Resolución 94, de 24 de enero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, B.O.R. n.º 11 de 27 de enero de 2014), que se regirá por la Orden 3/2014, de 16 de enero.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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