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Consejo de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo

20/01/2015
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Decreto 5/2015, de 15 de enero, por el que se regula el Consejo de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo (BOCYL de 19 de enero de 2015). Texto completo.

El Decreto 5/2015 tiene por objeto regular la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo.

La finalidad de este órgano es constituirse en un instrumento de coordinación de carácter consultivo y deliberante y como cauce de la participación de los distintos agentes implicados en la cooperación para el desarrollo en la Comunidad.

DECRETO 5/2015, DE 15 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DE CASTILLA Y LEÓN DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO.

El Acuerdo 22/2014, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueban las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableció la necesidad de reforzar los órganos de participación existentes con el fin de agilizar la tramitación de los asuntos sometidos a su intervención y de reforzar la participación de la sociedad civil mediante su racionalización.

La Ley 5/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Medidas para la Reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha introducido las modificaciones en las normas con rango de ley necesarias para hacer efectivas las medidas incluidas en el acuerdo anterior y ha modificado, entre otros, el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, que regulaba el Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo.

La actual redacción de dicho precepto prescribe la existencia de un órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante como cauce de participación de los distintos agentes implicados en la Cooperación al Desarrollo en la Comunidad y dispone que la norma reglamentaria concrete su composición, organización y funciones, lo que constituye el objeto de este decreto que tiene, por tanto, carácter organizativo.

El artículo 70.1.10.º del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Castilla y León competencias exclusivas en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, en las que encuentra su encaje la cooperación al desarrollo, y el artículo 70.1.2.º establece también las competencias exclusivas sobre la estructura y organización de la Administración de la Comunidad.

En el ejercicio de tales competencias se aprueba este decreto que se estructura en ocho artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Tras definirse en el artículo 1 el objeto de la norma, el artículo 2 regula la naturaleza y finalidad del órgano el cual, adscrito orgánica y funcionalmente a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación al desarrollo, se constituye en un instrumento de coordinación de carácter consultivo y deliberante y en cauce de la participación de los distintos agentes implicados en la cooperación al desarrollo en la Comunidad.

Los artículos 3 y 4 se refieren, respectivamente, a sus funciones y estructura. Entre las primeras se encuentra la de informar y colaborar en la elaboración del proyecto de Plan Director para la Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, e informar los anteproyectos de leyes y demás disposiciones generales relacionadas con esta materia. Además, se le atribuyen competencias de asesoramiento, propuesta y colaboración.

Con el fin de lograr un funcionamiento eficaz el órgano se estructura en pleno, comisión permanente y comisiones de trabajo. El pleno se configura como el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo, y a él corresponde el ejercicio de todas las funciones de este sin perjuicio de que pueda delegarlas en la comisión permanente, a la cual le corresponde, además, la ejecución de los acuerdos del pleno y la coordinación de las comisiones de trabajo. Estas últimas son creadas por el pleno o la comisión permanente para el estudio y propuesta de cuestiones específicas.

Los artículos 5 y 6 regulan la composición del pleno y de la comisión permanente. En el Consejo estarán representadas las Administraciones autonómica y local, así como las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, las universidades y otros expertos en la materia.

El artículo 7 regula el nombramiento y cese de los vocales y, por último, el artículo 8 establece el régimen de su funcionamiento.

En la parte final, la disposición adicional señala el carácter no retribuido de la asistencia a las sesiones.

La disposición derogatoria deroga expresamente el Decreto 16/2008, de 28 de febrero Vínculo a legislación, que regulaba la Comisión Territorial de Cooperación al Desarrollo prevista en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, precepto que fue derogado por la Ley 5/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación. Se deroga también el Decreto 18/2008, de 6 de marzo Vínculo a legislación, que regulaba el Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo con arreglo a las previsiones del artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, anterior a la modificación de dicho precepto por la Ley 5/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación.

Las disposiciones finales habilitan al titular de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto y disponen su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de enero de 2015

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 2. Naturaleza y finalidad.

1.- El Consejo de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo es un órgano colegiado adscrito orgánica y funcionalmente a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación para el desarrollo.

2.- La finalidad de este órgano es constituirse en un instrumento de coordinación de carácter consultivo y deliberante y como cauce de la participación de los distintos agentes implicados en la cooperación para el desarrollo en la Comunidad.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo tiene las siguientes funciones:

a) Informar y colaborar en la elaboración del proyecto de Plan Director para la Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León.

b) Conocer los balances anuales de la Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León, así como los informes de seguimiento del Plan Director.

c) Conocer el proyecto de presupuesto anual asignado a la Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.

d) Informar previamente los anteproyectos de leyes y demás disposiciones generales relacionadas con la materia de cooperación para el desarrollo.

e) Facilitar la coordinación, intercambio de información e impulso de actuaciones conjuntas en materia de cooperación para el desarrollo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente en el ámbito de la Educación para el Desarrollo.

f) Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible sobre cooperación para el desarrollo, así como de divulgación sobre temas de interés general o sectorial.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Artículo 4. Estructura.

1.- El Consejo de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo funcionará en pleno, en comisión permanente y en comisiones de trabajo.

2.- El pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo. Al pleno le corresponde el ejercicio de todas las funciones previstas en el artículo tercero del presente decreto, sin perjuicio de que pueda delegarlas en la comisión permanente. Su composición será la prevista en el artículo quinto del presente decreto.

3.- La comisión permanente ejercerá las funciones y competencias del pleno cuando éste no esté reunido. Asimismo, a la comisión permanente le corresponde la ejecución de los acuerdos del pleno, la coordinación de las comisiones de trabajo y el ejercicio de cuantas funciones le atribuya el pleno del Consejo.

4.- El pleno o la comisión permanente podrán crear comisiones de trabajo, para el estudio y propuesta al pleno o a la comisión permanente de aquellas cuestiones específicas que por su importancia, trascendencia o complejidad, requieran una especial atención o tratamiento. En la composición de las comisiones de trabajo deberá respetarse la proporcionalidad y presencia de los distintos grupos. Las comisiones de trabajo estarán presididas por un miembro designado por el presidente de entre los vocales del Consejo.

Artículo 5. Composición del pleno.

1.- El pleno del Consejo de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Será el titular de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

b) Vicepresidente: Será el titular del órgano directivo central competente en materia de cooperación para el desarrollo.

c) Vocales

1.º Tres miembros a propuesta del órgano directivo central competente por razón de la materia.

2.º Dos miembros designados por las Cortes de Castilla y León que formen parte de la Comisión Permanente Legislativa competente en la materia.

3.º Un miembro, con rango, al menos, de director general, a propuesta de cada una de las consejerías de la Junta de Castilla y León.

4.º Ocho miembros a propuesta de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo con sede o delegación permanente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

5.º Dos miembros en representación de las Diputaciones Provinciales a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias.

6.º Tres miembros en representación de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias.

7.º Un miembro en representación de los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias.

8.º Dos miembros a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en la región.

9.º Dos miembros a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en la región.

10.º Un representante de las universidades, designado por el Consejo de Universidades de Castilla y León.

2.- Actuará como secretario un funcionario de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo designado por el presidente del Consejo.

3.- Los representantes de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo serán designados por la Coordinadora Castellano-Leonesa de Organizaciones No Gubernamentales de Cooperación para el Desarrollo o por los órganos representativos y de coordinación con los que en cada momento cuenten.

4.- Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser llamados a sus sesiones los expertos en cooperación para el desarrollo que a tal efecto se designen.

Artículo 6. Composición de la comisión permanente.

1.- La comisión permanente estará presidida por un miembro designado por el presidente del pleno de entre los miembros del Consejo.

2.- Actuará como secretario de la comisión permanente el que lo fuera del pleno.

3.- La comisión permanente estará integrada por quince vocales designados por su presidente, seis a propuesta de los representantes de la Administración de la Comunidad, uno a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias, tres a propuesta de las organizaciones no gubernamentales, dos a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en la región, dos a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en la región y el representante de las Universidades.

4.- La comisión permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y en sesión extraordinaria, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de su presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

Artículo 7. Nombramiento y cese de los vocales.

1.- Los miembros del Consejo serán nombrados y cesados, de acuerdo con las correspondientes designaciones o propuestas, por orden de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

2.- Para cada uno de los vocales se designará un suplente de acuerdo con los criterios establecidos para cada supuesto en el apartado 1.c) del artículo 5 del presente decreto.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

1.- El Pleno del Consejo de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de su presidente o cuando lo solicite un tercio de los miembros del pleno.

2.- El presidente del Consejo convocará las reuniones al menos con siete días de antelación cuando sean ordinarias y con tres si se trata de extraordinarias.

3.- Para la válida constitución del pleno será necesaria la presencia del presidente o de quien legalmente le sustituya, del secretario y de, al menos, la mitad de los restantes miembros del Consejo.

4.- Los miembros en representación de cada una de las consejerías podrán delegar su asistencia y voto en otro miembro que asista en representación de alguna consejería.

5.- El pleno adoptará sus acuerdos por mayoría simple, dirimiendo los empates el presidente mediante voto de calidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Asistencia y retribuciones.

La asistencia a las reuniones del Consejo no generará en ningún caso derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, dietas o indemnizaciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en este decreto, y en concreto:

a) El Decreto 16/2008, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo.

b) El Decreto 18/2008, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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