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Subvenciones a proyectos de cooperación internacional

19/01/2015
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Orden de 13 de enero de 2015 por la que se convocan subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo por el procedimiento de concurrencia competitiva para el año 2015 (DOE de 16 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE ENERO DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL AÑO 2015.

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de entidades públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.

De acuerdo con los principios recogidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero Vínculo a legislación, de Cooperación para el Desarrollo, el Plan General de la Cooperación Extremeña y el Plan Director de la Cooperación Española, los campos de actuación de la AEXCID son: la Cooperación para el Desarrollo, la Educación para el Desarrollo y la Acción Humanitaria, que se concretan en el plan anual de la cooperación extremeña que opera a estos efectos como plan estratégico a los efectos del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha dictado el Decreto 36/2014, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Esta disposición se estructura en dos títulos: El primero que regula las Disposiciones generales y el segundo Título, Disposiciones específicas, subdivido sistemáticamente en cuatro capítulos, dedica el Capítulo I al procedimiento de concurrencia competitiva de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es aprobar la convocatoria periódica para la concesión de subvenciones, en régimen ordinario de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el Título I (Disposiciones generales) y en el Capítulo I (Subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo) del Título II (Disposiciones específicas) del Decreto 36/2014, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE núm. 56, de 21 de marzo), modificado por el I DISPOSICIONES GENERALES NÚMERO 10 Viernes, 16 de enero de 2015 1296 Decreto 282/2014, de 30 de diciembre (DOE núm. 6, de 12 de enero de 2015). El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano, social o económico de la población de los países socios.

Sólo se admitirán proyectos a implementarse conforme a la modalidad de cooperación indirecta.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Pueden tener acceso a las subvenciones reguladas en este orden, siempre que, en el momento de presentación de la solicitud, cumplan con los siguientes requisitos:

a. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea. Sólo para efectos interpretativos de esta norma y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no se considerarán entidades privadas ni Organizaciones no Gubernamentales aquellas entidades privadas cuyos socios sean mayoritariamente Administraciones públicas locales.

1. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario o contratado.

3. Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.

4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.

b. Las Administraciones públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos.

1. Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.

2. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

3. Las entidades privadas habrán de contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.

4. Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

2. En los casos en que el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Pública sea comprobado por la Administración, la entidad solicitante deberá encontrarse al corriente en el momento de la comprobación de tal circunstancia por el órgano gestor.

NÚMERO 10 Viernes, 16 de enero de 2015 1297 Artículo 3. Requisitos de los proyectos.

1. Podrán ser subvencionados los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:

a. Tratándose de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo u otras entidades sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea.

1. Acreditación de la existencia de un compromiso con una contraparte con sede legal en el país objeto de intervención mediante presentación de acuerdo escrito con la contraparte que incluya necesariamente la indicación del título del proyecto y que tenga vigencia a lo largo del periodo de implementación del mismo.

2. Incluir declaración jurada de la persona designada como responsable del proyecto en Extremadura conforme a modelo normalizado que se adjunta a la presente convocatoria.

3. Incluir declaración jurada del representante legal de la entidad conforme a modelo normalizado que se adjunta a la convocatoria en la que consten los extremos indicados en el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Salvo lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, contemplar una financiación de la AEXCID no superior al 80 % del coste total del proyecto.

c. Prever costes indirectos no superiores al 10 % del total de la subvención concedida.

2. Los proyectos deberán presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6 b), del Decreto 36/2014 ya citado, los proyectos deberán contener la indicación de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecución, sin que, en ningún caso, la duración máxima prevista pueda ser superior a 24 meses.

La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria.

4. El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podrá exceder de lo establecido en la siguiente tabla, en función de la duración del proyecto:

Tabla omitida.

5. El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 250.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a 175.000 euros.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 40 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria de subvenciones.

2. Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos solicitudes.

3. Todas las entidades participantes deberán aportar modelo de solicitud normalizado que incluirá el documento de formulación de proyecto, la matriz de planificación y la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que será cumplimentado mediante el aplicativo web cuyo enlace se publica en la página www.gobex.es/aexcid, sección ayudas.

4. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades participantes podrán aportar modelo de solicitud normalizado que se adjunta a esta convocatoria y que incluye el documento de formulación del proyecto y en el que se cumplimentará la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo impedirá la participación en la convocatoria y tendrá carácter insubsanable.

6. Las entidades beneficiarias que no tengan la residencia fiscal en territorio español, deberán adjuntar, además de lo anterior:

a. Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente en su país de residencia.

b. Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

c. Declaración responsable de no encontrarse incurso en obligaciones pendientes con la Administración Tributaria Estatal, con la Hacienda autonómica ni con la Seguridad Social (Anexo III).

7. Si, como consecuencia de la participación en alguna de las acciones de la cooperación extremeña previstas en estas bases reguladoras, esta documentación ya ha sido presentada ante la Administración actuante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

8. La presentación de la solicitud por la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, hacienda autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, y presentar entonces la certificación correspondiente.

NÚMERO 10 Viernes, 16 de enero de 2015 1299 9. La solicitud y el resto de la documentación complementaria que lo precise serán firmados por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad e irán dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la AEXCID.

10. Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

12. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación o la documentación complementaria no reúne los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley citada.

Artículo 5. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación integrada por:

Presidente: El Coordinador General de Cooperación de la AEXCID.

Vocales:

El titular de la Gerencia de la AEXCID.

Dos funcionarios del grupo A1 o A2 adscritos a la AEXCID, designados por la Presidencia de la Agencia, uno de los cuales actuará como Secretario.

3. La función de esta comisión consistirá en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 7 de esta orden, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.

NÚMERO 10 Viernes, 16 de enero de 2015 1300 4. El régimen de constitución y funcionamiento de esta comisión se adecuará a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre los órganos colegiados.

5. Esta comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos con conocimientos y experiencia profesional acreditada en áreas sectoriales o geográficas de intervención prioritaria o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo técnico especializado. Cualquier participante en dicha comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y Evaluación formulará propuesta de resolución provisional.

7. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la solicitud reformulada deberá contener una subvención por parte de la AEXCID que no supere el importe contenido en la propuesta de resolución provisional ni los límites establecidos en el artículo 8 del decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, mantener el objetivo general y específico del proyecto original y respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

8. Una vez analizadas las reformulaciones presentadas se formulará propuesta de resolución definitiva que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 6. Resolución.

1. Instruido el procedimiento administrativo conforme a lo previsto en el artículo anterior, el titular de la Dirección de la AEXCID, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera recaído resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada.

2. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo anteriormente mencionado, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución comprenderá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas y las menciones de identificación y publicidad. Se motivará con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

NÚMERO 10 Viernes, 16 de enero de 2015 1301 4. La resolución incluirá la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarios, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si alguna entidad beneficiaria renunciara a la subvención, se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación previa aceptación de éste, atendiendo, no obstante, a las limitaciones presupuestarias para cada anualidad.

5. La resolución de concesión se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, con indicación de la cantidad concedida, obligaciones, plazo de ejecución, forma de pago y plazo y forma de justificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo.

Artículo 7. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

1. Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en el decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación de ellos que seguidamente se relaciona:

a. Contenido y relevancia del proyecto (45 puntos).

a.1. Claridad y concreción en la definición de los distintos apartados del documento de identificación del proyecto (0-3 puntos).

- Existe claridad y concreción en la definición de todos los apartados (3 puntos).

- Más de la mitad de los apartados se definen con claridad y concreción (1-2 puntos, según la proporción de apartados no definidos concretamente).

- La mitad o más de la mitad de los apartados no se definen de forma clara o concreta (0 puntos).

a.2. Los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo beneficiario (0-5 puntos).

- Todos los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo beneficiario (5 puntos).

- Más de la mitad de los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo beneficiario (1-4 puntos, según la proporción).

- La mitad o más de la mitad de los indicadores no son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo beneficiario (0 puntos).

a.3. Las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (0-5 puntos).

NÚMERO 10 Viernes, 16 de enero de 2015 1302 - Todas las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (5 puntos).

- Más de la mitad de las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (1-4 puntos, según la proporción de fuentes de verificación imparciales y objetivas).

- La mitad o menos de la mitad de las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (0 puntos).

a.4. Concreción y detalle del presupuesto (0-5 puntos).

- Presupuesto suficientemente desglosado en todas sus partidas (5 puntos).

- Más de la mitad del presupuesto se encuentra suficientemente desglosado en partidas (1-4 puntos según el peso de la insuficiencia sobre el presupuesto total).

- La mitad o más de la mitad del presupuesto no se encuentra suficientemente desglosado en partidas (0 puntos).

a.5. Relación coherente entre el objetivo específico y resultados de las actividades incluidos en la matriz de planificación (0-5 puntos).

- Se recogen todos los resultados necesarios para alcanzar el objetivo específico (5 puntos).

- Más de la mitad de los resultados son necesarios para alcanzar el objetivo específico (1-4 puntos).

- La mitad o más de la mitad de los resultados no contribuyen a alcanzar el objetivo específico (0 puntos).

a.6. Las actividades planeadas en el proyecto son suficientes para conseguir los resultados previstos (0-5 puntos).

- Todas las actividades previstas en el proyecto contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos y ninguna actividad excede lo estrictamente necesario para alcanzar los resultados previstos (5 puntos).

- Más de la mitad de los resultados son alcanzables a la luz de las actividades previstas y más de la mitad de las actividades son estrictamente necesarias para alcanzar los resultados previstos (1-4 puntos).

- La mitad o más de la mitad de los resultados no parecen alcanzables a la luz de las actividades propuestas o bien la mitad o más de la mitad de las actividades no son estrictamente necesarias para alcanzar los resultados previstos (0 puntos).

a.7. Adecuación de los recursos humanos a las actividades (0-5 puntos).

- Los recursos humanos cuentan con una cualificación profesional adecuada respecto de las actividades y tareas que se les encomienda a lo largo del proyecto, son suficientes para su implementación y no exceden de lo estrictamente necesario (5 puntos).

- Más de la mitad de los recursos humanos cuenta con una cualificación profesional adecuada respecto de las actividades y tareas que se les encomienda a NÚMERO 10 Viernes, 16 de enero de 2015 1303 lo largo del proyecto y no exceden de lo estrictamente necesario para la implementación del proyecto (1-4 puntos).

- La mitad o más de la mitad de los recursos humanos no cuenta con una cualificación profesional adecuada respecto de las actividades y tareas que se les encomienda a lo largo del proyecto o bien exceden de lo estrictamente necesario para la implementación del proyecto (0 puntos).

a.8. Adecuación de los recursos materiales a las actividades (0-2 puntos).

- Los recursos materiales son suficientes y no exceden de lo estrictamente necesario para llevar a cabo las actividades (2 puntos).

- Los recursos materiales no son suficientes o exceden de lo estrictamente necesario para llevar a cabo las actividades (0 puntos).

a.9. Adecuación del presupuesto a las actividades previstas y a los recursos humanos y técnicos descritos (0-10 puntos).

- Presupuesto adecuado a todas las actividades y a los recursos humanos y técnicos necesarios para la implementación del proyecto (10 puntos).

- Presupuesto no adecuado a todas las actividades o a los recursos humanos o técnicos necesarios para la implementación del proyecto (1-9 puntos según la parte de presupuesto inadecuado).

- Presupuesto no adecuado a ninguna de las actividades ni a los recursos humanos o técnicos necesarios para la implementación del proyecto (0 puntos).

b. Adecuación del proyecto a las prioridades de intervención del Plan Anual de la Cooperación Extremeña (0-18 puntos).

b.1. Adecuación a las prioridades geográficas (0-10 puntos):

- Países prioritarios para la cooperación extremeña: 10 puntos.

- Países preferentes para la cooperación extremeña: 5 puntos.

- Otros países: 0 puntos.

b.2. Adecuación a los ejes de trabajo y líneas de acción del Plan Anual de la cooperación extremeña (0-5 puntos):

- El proyecto se encuadra dentro de los ejes de trabajo y líneas de acción (3-5 puntos).

- El proyecto se encuadra dentro de los ejes de trabajo pero no dentro de las líneas de acción. (1-2 puntos).

- Otros ejes de trabajo y otras líneas de acción (0 puntos).

b.3. Integración de la perspectiva de género en desarrollo (0-3 puntos):

- La integración de la perspectiva de género en desarrollo es transversal a todo el proyecto (3 puntos).

NÚMERO 10 Viernes, 16 de enero de 2015 1304 - Se mantiene un enfoque de género en desarrollo pero no de forma transversal a todo el proyecto (2 puntos).

- Se tienen en cuenta aspectos relacionados con el género pero no un enfoque de género en desarrollo (1 punto).

- El proyecto no contiene elementos relacionados con el género (0 puntos).

c. Participación y cofinanciación (0-6 u 11 puntos).

c.1. Compromiso y grado de participación de los beneficiarios en la identificación (0-2 puntos):

- La entidad acredita que los beneficiarios han participado en la identificación de las necesidades y en el diseño del proyecto (2 puntos).

- La entidad no acredita la participación de los beneficiarios en la identificación de las necesidades o en el diseño del proyecto (1 punto).

- La entidad no acredita la participación de los beneficiarios ni en la identificación de las necesidades ni en el diseño del proyecto (0 punto).

c.2. Cofinanciación (0-4 puntos):

- El proyecto tiene una cofinanciación procedente de:

i. personas jurídicas de derecho privado distintas a la beneficiaria y al socio local, con independencia de su país de residencia.

ii. personas físicas o jurídicas del país en el que se ejecuta la intervención (incluyendo al socio local).

iii. Personas físicas domiciliadas en Extremadura (sólo computará la cofinanciación monetaria).

• si la cofinanciación es superior al 20 %: 4 puntos.

• si la cofinanciación está comprendida entre el 15 y el 20 %: 3 puntos.

• si la cofinanciación está comprendida entre el 10 y el 14 %: 2 puntos.

• si la cofinanciación está comprendida entre el 5 y el 9 %: 1 punto.

• si la cofinanciación es inferior al 5 %: 0 puntos.

En el caso de que el proyecto no pueda evaluarse de acuerdo con el criterio e.3.

(p.e. en el caso de entidad solicitante que no tiene sede legal o delegación permanente en Extremadura), la puntuación del criterio c.2 será la siguiente:

- si la cofinanciación supera el 40 % del proyecto: 9 puntos.

- si la cofinanciación está comprendida entre el 35 % y el 40 %: 8 puntos.

- si la cofinanciación está comprendida entre el 30 % y el 34 %: 7 puntos.

- si la cofinanciación está comprendida entre el 25 % y el 29 %: 6 puntos.

- si la cofinanciación está comprendida entre el 20 % y el 24 %: 5 puntos.

NÚMERO 10 Viernes, 16 de enero de 2015 1305 - si la cofinanciación está comprendida entre el 15 % y el 19 %: 4 puntos.

- si la cofinanciación está comprendida entre el 10 % y el 14 %: 3 puntos.

- si la cofinanciación está comprendida entre el 5 % y el 9 %: 2 puntos.

- inferior al 5 %: 0 puntos.

d. Coordinación (0-8 puntos):

d.1. Coordinación y/o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y/o zona (0-5 puntos):

- Existe y se acredita coordinación y complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y/o zona (5 puntos).

- Existe y se acredita coordinación o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y/o zona (1-4 puntos).

- No existe o no se acredita ni coordinación ni complementariedad con proyectos/ programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y/o zona (0 puntos).

d.2. Grado de inserción del proyecto en una política pública de la zona en la que se va a desarrollar (0-3 puntos):

- La entidad beneficiaria acredita la existencia de una política pública en la zona de ejecución en la que se inserta el proyecto (3 puntos).

- La entidad beneficiaria no acredita la existencia de una política pública o bien el proyecto no se inserta en el marco de ninguna política pública llevada a cabo por la Administración en la zona de ejecución (0 puntos).

e. Solvencia y capacidad de la entidad beneficiaria y, en su caso, de la contraparte: (0- 13 puntos):

e.1. La entidad beneficiaria y, en su caso, la contraparte local tiene(n) experiencia acreditada de trabajo en cooperación para el desarrollo (0-5 puntos).

- 0.5 puntos por proyecto financiado por una Administración pública europea y justificado cuya implementación haya sido finalizada antes de la fecha de presentación de la solicitud.

- 1 punto por proyecto financiado por una Administración pública europea que se ha desarrollado en la misma zona o en el mismo sector, que haya sido finalizado y justificado antes de la presentación de la solicitud.

e.2. La entidad beneficiaria y, en su caso, la contraparte, cuenta con medios humanos (incluyendo el personal voluntario) y materiales propios suficientes para la implementación del proyecto (en el caso de entidad beneficiaria con sede o delegación NÚMERO 10 Viernes, 16 de enero de 2015 1306 en Extremadura, para la valoración, se tendrá en cuenta la capacidad técnica y de gestión de la sede o delegación en Extremadura). (0-3 puntos).

- La totalidad de los recursos humanos y materiales necesarios para la implementación del proyecto son de la entidad beneficiaria o del socio local y para la realización del proyecto no es precisa una asistencia técnica (3 puntos).

- Más de la mitad de los recursos humanos y materiales previstos para la implementación del proyecto son de la entidad beneficiaria o del socio local o la partida “asistencia técnica” es inferior al 30 % del presupuesto (2 puntos).

- Más de la mitad de los recursos humanos y materiales previstos para la implementación del proyecto son de la entidad beneficiaria o del socio local o la partida “asistencia técnica” está comprendida entre el 30 y el 50 % del presupuesto (1 punto).

- La mitad o más de la mitad de los recursos humanos y materiales previstos para la implementación del proyecto son ajenos a la entidad beneficiaria y al socio local o la partida “asistencia técnica” supera el 50 % del presupuesto. 0 puntos.

e.3. En el caso de que la entidad beneficiaria tenga sede o delegación en Extremadura (0-5 puntos):

- Si el número de socios residentes en la Comunidad Autónoma (incluyendo a personas físicas y jurídicas, donantes, promotores, socios, colaboradores o equivalentes, siempre que quede acreditada su vinculación con la entidad y la residencia en Extremadura) es superior a 50: 1 punto.

- Si acredita la realización de actividades de Educación para el Desarrollo en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los últimos 2 años relacionadas con la población objetivo y con el objeto del proyecto: 2 puntos.

- Acredita que cuenta con personal voluntario domiciliado en Extremadura que participa en la identificación y en el seguimiento del proyecto: 1 punto de 1 a 6 personas; 2 puntos si es superior a 6 personas.

(Sólo se computarán personas físicas y jurídicas directamente relacionadas con la entidad solicitante).

f. Sostenibilidad de la propuesta de desarrollo (0-10 puntos): Los impactos de la actuación prevista no dependen significativamente de la continuidad de la ayuda externa y las actuaciones están diseñadas para promover resultados que se puedan autoalimentar:

- Proyectos que sean totalmente autosostenibles (10 puntos).

- Proyectos que necesiten en parte financiación externa para garantizar su sostenibilidad (1-9 puntos de mayor a menor según la necesidad de financiación y según la cantidad de la financiación necesaria).

- Proyectos que su sostenibilidad dependa exclusivamente de la financiación externa (0 puntos).

NÚMERO 10 Viernes, 16 de enero de 2015 1307 2. El límite máximo de la valoración se establece en 100 puntos. El límite inferior por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos de cooperación para el desarrollo se fija en 70 puntos.

Además, para que un proyecto sea subvencionable, será requisito indispensable que, por la aplicación del criterio a), se obtengan, al menos, 30 puntos, que la suma de la valoración obtenida conforme a los subcriterios a.4, a.5, a.6, a.7, a.8 y a.9 no sea inferior a 17 puntos y que para ninguno de los subcriterios del criterio a) se obtengan 0 puntos.

En el caso en que dos o más proyectos reciban la misma puntuación, se dará preferencia al que tenga anterior fecha de entrada en los lugares señalados en el artículo 4.10 de la presente orden.

3. La cuantía de la subvención se graduará de acuerdo con la puntuación obtenida respecto de los criterios a.4., a.5., a.6., a.7., a.8. y a.9. y conforme a la siguiente tabla:

26-32 puntos:..............100 % de lo solicitado.

22-25 puntos:................90 % de lo solicitado.

17-21 puntos:................80 % de lo solicitado.

Artículo 8. Financiación.

1. El presupuesto destinado a la convocatoria será de 5.700.000,00 €, imputándose 3.700.000,00 € al ejercicio 2015 y 2.000.000,00 al ejercicio 2016, con cargo al proyecto de gasto 2009.02.005.0001.00 “Cooperación al Desarrollo” y con el siguiente desglose por aplicación presupuestaria:

Tabla omitida.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán aumentarse hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. Los supuestos previstos en el apartado anterior, así como la distribución distinta entre los proyectos y las aplicaciones presupuestarias determinadas en las convocatorias, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponde la aprobación de la convocatoria, en el que se establezca de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de las convocatorias distribuidos por proyectos y por aplicaciones presupuestarias.

Asimismo, los créditos no aplicados a la presente convocatoria podrán destinarse a cualesquiera de las restantes previstas en el Decreto 36/2014, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 9. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en la presente orden de convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 36/2014, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final única. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos Omitidos.

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