Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/01/2015
 
 

Recurso del exministro

El Tribunal Supremo estudiará hoy la condena a Matas por la contratación ficticia de su mujer en un hotel

15/01/2015
Compartir: 

El Tribunal Supremo celebrará este jueves una vista pública para estudiar el recurso del expresidente balear Jaume Matas contra la sentencia que le considera culpable de un delito de cohecho por la contratación ficticia de su mujer en un conocido hotel mallorquín.

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

Un jurado de la Audiencia Provincial de Baleares le consideró autor del delito de cohecho de pasivo impropio y el Tribunal Superior de Justicia de Baleares confirmó después esta sentencia que le imponía el pago de una multa de 9.000 euros y el comiso de los 42.111 euros que recibió como regalo a través de la contratación ficticia de su mujer, Maite Areal, por parte de un hotelero.

La sentencia señalaba que la cantidad recibida "era realmente una donación al señor Matas" en atención a su cargo "y no la retribución de un trabajo realizado por su esposa".

La esposa del que fuera ministro del PP recibió pagos de 3.000 euros mensuales que durante todo 2007 que, según la sentencia, "no era más que una prebenda o donación" por su condición de presidente del Ejecutivo autonómico. De no haber ostentado este cargo no habría resultado agasajado con dádiva alguna, destacaba la resolución.

La Audiencia y el TSJ consideraron probado que Matas solicitó y obtuvo los 42.111 euros con la "instrumentalización de un contrato de trabajo del donante" --el administrador del hotel Valparaíso, Miquel Ramis-- "con su esposa". "Ello fue una mera apariencia destinada a dar cobertura legal al hecho punible", recalcaban.

Si bien la simulación del contrato obligó a ingresar el dinero en la cuenta bancaria de Areal, el solicitante de la prebenda fue Matas, que el hotelero a quien pidió las cantidades "se sintió comprometido y presionado por ser Matas presidente del Govern y otorgarle dicho cargo ascendencia y capacidad de influencia, y que el dinero entregado no era más que una dádiva" realizada en favor del entonces máximo mandatario balear, "no a su mujer".

"La señora Areal no interviene en nada. Ni pacta, ni contrata, ni trabaja ni devenga salario alguno. Sólo recibió en su cuenta el pago acordado entre los dos señores", precisaba la Audiencia Provincial en alusión al exlíder del PP balear y al hotelero Miquel Ramis. "Nadie regaló un año de salario a la señora Areal. Ninguna empresa asume el coste de un año de un trabajador improductivo por amistad", añadía el magistrado pulverizando los argumentos esgrimidos por la defensa de Matas, quien alegaba que pidió a Ramis trabajo para su mujer porque eran "amigos" y no por ser presidente de la Comunidad.

OTRAS INVESTIGACIONES

Además de esta condena, el que fuera ministro de Medio Ambiente bajo la presidencia de José María Aznar cumple nueve meses de cárcel por el primer juicio en el que se sentó en el banquillo dentro del caso Palma Arena.

Matas está siendo investigado en numerosos flecos del caso Palma Arena que, dividido en un total de 27 piezas separadas, indaga a nivel global un presunto desvío de más de cincuenta millones de euros durante la construcción del velódromo palmesano (2005-2007) y su posible conexión con el tren de vida llevado por Matas como presidente de la Comunidad balear.

De hecho, los investigadores apuntan a la relación de los elevados gastos de Matas con el sobrecoste de la considerada infraestructura estrella de su último mandato. Unos hechos que, no obstante, niega de forma tajante el exdirigente del PP balear, quien durante su primera declaración ante el juez José Castro justificó sus dispendios en el cobro de ingresos no declarados por el alquiler de una vivienda de Palma.

Según Matas, parte del dinero que obtenía mensualmente por el alquiler de un local ubicado en la calle Sant Miquel, de Palma, no lo declaraba, justificando así que pagase en negro parte de los 400.000 euros que se gastó en reformar la vivienda que posee en el casco antiguo, más conocida como 'palacete', negando de este modo haber rehabilitado la vivienda con fondos de origen ilícito.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Siguiente objetivo: el referéndum; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
  2. Actualidad: El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara
  3. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  4. Actualidad: El Supremo confirma la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 personas hasta Cabrera
  5. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  6. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  7. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  8. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  9. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024
  10. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana