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Centros Especiales de Empleo de personas con discapacidad

15/01/2015
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Decreto 2/2015, de 9 de enero, de Centros Especiales de Empleo de personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 14 de enero de 2015) Texto completo.

El Decreto 2/2015 tiene por objeto regular los requisitos necesarios para obtener la calificación y, si procede, posterior inscripción, como Centro Especial de Empleo en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de La Rioja, así como la acreditación del estado registral de los mismos, a los efectos que procedan.

El Registro de Centros Especiales de Empleo se configura como un Registro administrativo de carácter público y gratuito, adscrito a la Dirección General con competencia en materia de relaciones laborales.

DECRETO 2/2015, DE 9 DE ENERO, DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 11.UNO.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, promulgado a través de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la función ejecutiva en materia laboral, sin menoscabo de la competencia del Estado en legislación laboral y alta inspección, de conformidad con lo establecido en el número 7 del apartado uno del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución. El Decreto 47/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su art. 6.2.3.i atribuye a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la gestión del Registro de Centros Especiales de Empleo, de acuerdo con el Real Decreto 944/1995, de 9 de junio, de transferencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja de funciones y servicios de la Administración del Estado en programas de apoyo al empleo, mencionando expresamente en el punto B.III.1.a los programas de apoyo a la integración laboral del minusválido.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su artículo 43 define los centros especiales de empleo como aquellos cuyo objeto principal es la realización de una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y cuya finalidad es asegurar un empleo remunerado a las personas con discapacidad, a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario y su artículo 45.2. establece que las administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias promoverán la creación y puesta en marcha de centros especiales de empleo, sea directamente o en colaboración con otros organismos o entidades, a la vez que fomentarán la creación de puestos de trabajo para personas con discapacidad mediante la adopción de las medidas necesarias para la consecución de tales finalidades y asimismo, vigilarán, de forma periódica y rigurosa, que las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas.

El Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, que regula los Centros Especiales de empleo de minusválidos establece en su art. 2 que, sin perjuicio de la función social que los Centros Especiales de Empleo han de cumplir y sus peculiares características, su estructura y organización se ajustará a los de las empresas ordinarias. De igual forma, establece en su art. 7 que la creación de dichos Centros Especiales requiere la previa calificación e inscripción en el Registro de Centros que las Administraciones Autonómicas crearán dentro del ámbito de sus competencias.

Por Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo, de 21 de febrero de 2007, por la que se aprueba la relación de ficheros de datos de carácter personal de la Consejería, se creó el fichero de Centros Especiales de Empleo.

A las anteriores disposiciones normativas se une la Ley 10/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de apoyo a emprendedores, autónomos y Pymes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo objeto es promover la actividad empresarial y la generación de empleo, a través del apoyo a emprendedores, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los artículos 7 y 8 de la citada norma establecen la necesidad de llevar a cabo un proceso de racionalización administrativa en aquellas materias que afecten al ámbito empresarial y que contemple medidas de impulso de simplificación y automatización progresiva de los procedimientos, reducción de cargas y trámites. A su vez, el artículo 14 alude a que, dentro de la responsabilidad social de las empresas, se habrán de impulsar las acciones precisas para que el desarrollo de las actividades de los autónomos y emprendedores riojanos se realice de acuerdo con los principios establecidos en la 'Estrategia renovada de la Unión Europea 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas' o en el documento o instrumento que la sustituya.

De igual forma también cabe mencionar la reciente publicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, cuya finalidad es la eliminación de trabas al acceso y ejercicio de actividades económicas en condiciones de mercado. Atendiendo a los principios de dicha norma, la calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en un registro público en ningún caso pudiera entenderse como una traba al establecimiento de un operador económico, sino más bien una información pública de una serie de operadores que tienen ciertas ventajas derivadas de su condición específica dentro de la realización de una actividad económica concreta, pero en ningún caso establece condiciones desfavorables al resto de operadores económicos respecto a los centros calificados e inscritos.

Por todo lo expuesto, se determina la necesidad de elaborar una norma reguladora de los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en tanto empresas destinadas al cumplimiento de un fin social determinado, como es la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como ejercer por parte de la autoridad laboral competente las actuaciones de seguimiento y control encomendadas en la norma estatal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de enero de 2015, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto, carácter y adscripción.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular los requisitos necesarios para obtener la calificación y, si procede, posterior inscripción, como Centro Especial de Empleo en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de La Rioja, así como la acreditación del estado registral de los mismos, a los efectos que procedan.

Obligatoriamente deben calificarse e inscribirse aquellos Centros Especiales de Empleo cuya actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Registro de Centros Especiales de Empleo se configura como un Registro administrativo de carácter público y gratuito, adscrito a la Dirección General con competencia en materia de relaciones laborales.

Artículo 2. Definición.

1. Los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario.

2. La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquella. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.

3. La relación laboral de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo es de carácter especial, conforme al artículo 2.1.g) de Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, y se rige por su normativa específica.

Artículo 3. Requisitos para la calificación e inscripción de Centro Especial de Empleo.

1. Podrán ser calificados como Centros Especiales de Empleo aquellas entidades constituidas por persona física o jurídica, con o sin ánimo de lucro, así como comunidades de bienes o sociedades civiles o cualesquiera otras de carácter público o privado, que, con arreglo a las disposiciones vigentes, tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresario.

2. Para ser calificados e inscritos, los Centros Especiales de Empleo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer personalidad física o jurídica, con o sin ánimo de lucro, pública o privada que, con arreglo a las disposiciones vigentes, tenga capacidad jurídica y de obrar.

b) Acreditar la disponibilidad para el uso de los locales del centro.

c) Justificar mediante el oportuno estudio económico, la viabilidad técnica y financiera del centro y sus posibilidades de subsistencia en orden al cumplimiento de sus fines.

d) Que la plantilla del centro estará conformada cumpliendo los requisitos descritos en el art. 2.2.

e) Localización en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Sin perjuicio de la función social que los Centros Especiales de Empleo han de cumplir, y de sus peculiares características, su estructura y organización se ajustará a los de las empresas ordinarias.

4. A los efectos previstos en el presente Decreto, tendrán la consideración de trabajadores con discapacidad aquellos que reúnan los requisitos exigidos en la normativa reguladora de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Artículo 4. Solicitud y plazo de presentación.

1. Para ser calificado e inscrito como Centro Especial de Empleo deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Acreditar la personalidad o capacidad jurídica de la entidad solicitante mediante la presentación de la escritura de constitución u otro documento acreditativo de la personalidad jurídica del titular del Centro Especial de Empleo.

b) Relación de centros de trabajo de la empresa, señalando su ubicación, características y medios.

c) Memoria de antecedentes, actividad y situación.

d) Manifestación sobre la comunicación de apertura y funcionamiento del centro de trabajo.

e) Acreditación de la disponibilidad de los locales.

f) Declaración de que cuenta o contará con el número suficiente de trabajadores discapacitados.

g) Relación nominal de trabajadores discapacitados y del personal técnico y de apoyo del centro no discapacitado que se pretende contratar.

h) Contrato laboral escrito, en caso de haber iniciado ya su actividad, suscrito con cada uno de los trabajadores.

i) Compromiso expreso de formar profesionalmente a los trabajadores discapacitados.

j) Estudio de viabilidad económica del centro.

2. La solicitud deberá dirigirse a la Dirección General con competencia en materia de relaciones laborales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Con el fin de facilitar la presentación de la solicitud, podrá utilizarse el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I, estando también a disposición de los interesados en el sitio web www.larioja.org/oficinaelectronica

3. La solicitud, junto con el original o copia compulsada de la documentación que se relaciona en el apartado uno del presente artículo, podrá presentarse directamente en el Registro de Centros Especiales de Empleo o en las oficinas y registros establecidos en el art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en el art. 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento administrativo común. De igual forma, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 29/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 58/2004 Vínculo a legislación, cabe la posibilidad de presentación telemática de la documentación a través del portal web www.larioja.org/oficinaelectronica

4. Una vez presentada la solicitud de calificación e inscripción, el órgano instructor procederá al examen de la misma y de la documentación aportada. En caso de que la solicitud o la documentación preceptiva, no reúna los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De no ser así, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose ésta previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la misma Ley.

Artículo 5. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación, instrucción y resolución del procedimiento corresponderá a Dirección General con competencia en materia de relaciones laborales, la cual podrá realizar de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente resolución de calificación e inscripción del Centro Especial de Empleo. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses y se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En el caso de no haberse dictado y notificado resolución expresa en dicho plazo, se entenderá estimada la solicitud de calificación e inscripción.

3. La resolución de calificación no agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo.

4. La inscripción en el Registro no llevará aparejada por sí sola el derecho al disfrute de subvenciones, ayudas o compensaciones económicas públicas, aunque la calificación e inscripción será requisito inexcusable para obtener el derecho a ser beneficiario de aquel disfrute.

Artículo 6. Obligaciones derivadas de la calificación.

Los Centros Especiales de Empleo, una vez calificados e inscritos, están obligados a presentar para su depósito e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de La Rioja, la siguiente información:

a) Memoria correspondiente al cierre de cada ejercicio, dentro del primer semestre natural del ejercicio inmediatamente siguiente al que corresponda, comprensiva de los siguientes extremos:

- Titularidad del Centro

- Ubicación

- Actividad principal y complementaria

- Composición de su plantilla durante dicho ejercicio.

- Documentación económica:

. Liquidación del presupuesto

. Balance de situación

. Cuenta de explotación

. Proyecto del presupuesto del ejercicio siguiente

- Cumplimiento de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social

b) La documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten a su calificación en el plazo de un mes a partir de haberse producido las mismas.

c) Comunicación de las altas y bajas, cuando se produzcan en la plantilla del personal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a partir de haberse producido las mismas, acompañándose los correspondientes partes de alta o baja en la seguridad social de todos los trabajadores afectados, los certificados de discapacidad, contratos de trabajo, y D.N.I. de los nuevos trabajadores contratados. Se presentarán, bien de forma presencial o telemática, en el modelo normalizado establecido, que estará disponible en la página www.larioja.org/oficinaelectronica

Artículo 7. Libro de inscripciones.

1. El Registro de Centros Especiales de Empleo formalizará la calificación e inscripción en un Libro de Inscripciones, cuyo contenido será público.

2. El Libro de Inscripciones se establece por un procedimiento informático. Los asientos serán extendidos de forma sucinta y recogerán: la denominación, fecha de inscripción, número de inscripción, CIF, CNAE, forma jurídica, actividades, domicilio social, teléfono, composición de la plantilla (DNI, edad, número de afiliación a la seguridad social, grado y tipo de discapacidad y puesto de trabajo) y, en su caso, fax y correo electrónico.

3. En la hoja registral de cada Centro, se anotarán los asientos que recojan los cambios de denominación, forma jurídica de la entidad titular, alteración del domicilio social, así como la descalificación en su caso, que llevará aparejada la cancelación registral del Centro.

4. Cualquier alteración en las circunstancias del Centro Especial de Empleo deberá ser comunicada al Registro de Centros Especiales de Empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzcan las mismas, aportando al efecto los datos y documentos necesarios. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar el inicio del expediente para la pérdida de la calificación obtenida.

Artículo 8. Cambio de titularidad.

Las solicitudes de cambio de titularidad del Centro Especial de Empleo, serán presentadas por la nueva entidad a la que se subrogan los trabajadores, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación, indicando que la misma proviene de un cambio de titularidad, acompañada de la siguiente documentación:

a. Acreditar la personalidad o capacidad jurídica de la nueva entidad mediante la presentación de la escritura de constitución u otro documento acreditativo de la personalidad jurídica del nuevo titular del Centro Especial de Empleo

b. Documento, debidamente firmado por el representante legal, mediante el cual se acredite la voluntad del titular de transmitir los derechos y obligaciones a la nueva entidad.

c. Declaración, debidamente firmada por el representante legal de la nueva empresa, en la que se ponga de manifiesto que conoce y asume los compromisos que tiene adquiridos el anterior titular.

d. Copia compulsada de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los trabajadores.

La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de calificación, requerirá que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisitos que se establecen en el presente Decreto para ser calificadas e inscritas, debiendo asumir la nueva titular del expediente los derechos y obligaciones que se deriven o puedan derivarse de la concesión de la calificación.

Artículo 9. Vigilancia del cumplimiento de los requisitos y obligaciones.

La Dirección General con competencia en materia de relaciones laborales podrá solicitar a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja el ejercicio de la función inspectora en relación al cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones exigidas a los centros especiales de empleo.

Artículo 10. Descalificación y cancelación de la inscripción registral.

1. Podrán ser causas de inicio del procedimiento de descalificación como Centro Especial de Empleo, las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones previstas legalmente.

b) El cese de la actividad económica del centro durante un periodo superior a un año.

c) La solicitud expresa del titular del centro.

d) La falta de inicio de las actividades por el centro especial de empleo transcurrido seis meses desde la concesión de su calificación como tal.

e) Cualquier otra causa que implique un uso indebido de la calificación obtenida y cualquier alteración de las circunstancias no comunicadas, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto.

2. El procedimiento para la descalificación se ajustará a las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, con las siguientes salvedades:

a) Se iniciará a instancia de parte o de oficio por el órgano competente para la calificación e inscripción según el artículo 4.

b) Se requerirá a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en La Rioja para que, en el plazo de quince días, emita informe preceptivo, no vinculante. Transcurrido dicho plazo, sin emitirse el citado informe, se tendrá el trámite por evacuado.

c) El órgano instructor del mismo dará traslado al Centro Especial de Empleo afectado para que, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación, presente las alegaciones que estime oportunas.

3. La competencia para acordar la descalificación corresponderá a la Dirección General con competencia en materia de relaciones laborales, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en la materia. Contra la desestimación del recurso de alzada, quedará expedita la vía jurisdiccional contencioso administrativa.

4. Una vez que la descalificación adquiriese carácter de firmeza se procederá de oficio a la cancelación de la inscripción del Centro y al cierre de su hoja registral, practicándose el asiento que en su caso proceda.

Artículo 11. Derecho de acceso y tratamiento de datos de carácter personal.

1. El derecho de acceso a la información del Registro de Centros Especiales de Empleo, deberá ejercitarse en la forma y dentro de los límites establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en los expedientes que dan lugar a la calificación y posterior inscripción en el Registro quedará sujeto al régimen de especial protección previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición transitoria. Apertura de hojas registrales y asignación de número y clave.

Los Centros Especiales de Empleo que fueron calificados e inscritos en el Registro correspondiente de la Administración General del Estado así como los calificados e inscritos con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 944/1995, de 9 de junio, de traspaso de competencias de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, se inscribirán de oficio en el Registro de Centros Especiales de Empleo de La Rioja, a que se refiere la presente norma reguladora, previa apertura de la oportuna hoja registral y asignación del número y clave de identificación.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta al Consejero competente en materia de empleo para dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias para la aplicación y ejecución del presente Decreto, en particular en lo relativo a estructura y contenido del Registro, el procedimiento de calificación e inscripción, cancelación, modificación de datos inscritos y la descalificación, así como el reconocimiento de la bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social y el acceso a la información registral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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