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Ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias

14/01/2015
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Orden de 29 de diciembre de 2014 por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2014/2015 (DOE de 13 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS NO UNIVERSITARIAS, MATRICULADO EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL CURSO 2014/2015.

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española dispone en sus apartados 1, 4 y 5 que “todos tienen el derecho a la educación”, “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita” y “que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”. Por otra parte, su artículo 39 establece como principio rector de la política social y económica “la protección social, económica y jurídica de la familia”, concretando algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos/as.

De otro lado, la libertad y la igualdad de los ciudadanos y la promoción de medidas, por parte de los Poderes Públicos, que remuevan los obstáculos que dificulten su disfrute; así como, el derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social son fundamento tanto de nuestra Carta Magna como Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones Públicas el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que “se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello”. El artículo 83.1 de la Ley Orgánica de Educación, dispone que: “Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos”.

Por su parte, el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, señala que: “Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación e incentivar el estudio, la Junta de Extremadura dispondrá de un sistema de becas y ayudas y servicios educativos complementarios”, y el apartado tercero del citado artículo, establece que: “La Junta de Extremadura podrá complementar el sistema estatal mediante becas al alumnado y ayudas a las familias con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación” El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales, culturales o geográficas de las que parten determinados alumnos/as no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. Se trata pues de crear condiciones de equidad para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades, prestándoles los apoyos necesarios para lograr el éxito. Ello será posible promoviendo medidas que faciliten el acceso a las enseñanzas de bachillerato y formación profesional.

La situación geográfica y la diseminación de la población en Extremadura constituye, un serio obstáculo para que el alumnado tenga las mismas oportunidades de acceso a los estudios de enseñanzas postobligatorias, por lo que es necesario adoptar medidas compensatorias que faciliten el acceso a las mismas, fundamentalmente para el alumnado que reside en zonas rurales.

En este marco se aprueba el Decreto 185/2012, de 7 de septiembre Vínculo a legislación (DOE núm. 178, de 13 de septiembre), que establece las bases reguladoras a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que aprueba la primera convocatoria para el curso 2012/2013. El citado Decreto ha sido modificado por Decreto 7/2014, de 4 de febrero (DOE núm. 27, de 10 de febrero), a fin de implementar el transporte a los centros educativos mediante la incorporación de una nueva línea de ayudas que compense el esfuerzo económico diario de las familias con hijos que cursen enseñanzas postobligatorias no universitarias, en su traslado desde poblaciones donde tengan su residencia habitual a las poblaciones donde se encuentren los centros educativos; así como, por Decreto 15/2014, de 18 de febrero (DOE núm. 37, de 24 de febrero), que modifica el periodo de imputación de rentas exigible al solicitante, y en su caso, miembros de la unidad familiar correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas con el fin de facilitar convocatorias, en función de la disponibilidad presupuestaria, más allá del último semestre del año correspondiente, y recoge una serie de modificaciones consideradas necesarias desde la experiencia en la gestión de las ayudas.

De conformidad con lo anterior, previa autorización de Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2014, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar para el curso 2014/2015 las ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de transporte diario y fin de semana del alumnado que curse enseñanzas postobligatorias no universitarias, y residencia para alumnado que curse programas de cualificación profesional inicial, de conformidad con el Decreto 185/2012, de 7 de septiembre Vínculo a legislación (DOE núm. 178, de 13 de septiembre), que establece las bases reguladoras a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2012/2013, en redacción dada por Decreto 7/2014, de 4 de febrero (DOE núm. 27, de 10 de febrero) y Decreto 15/2014, de 18 de febrero (DOE núm. 37, de 24 de febrero).

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 185/2012, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 7/2014, de 4 de febrero y por Decreto 15/2014, de 18 de febrero, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Tendrá la consideración de beneficiario el alumnado matriculado en enseñanzas postobligatorias no universitarias en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya solicitud sea seleccionada por la Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con los requisitos y condiciones previstas en el Decreto 185/2012, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 7/2014, de 4 de febrero y por Decreto 15/2014, de 18 de febrero.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes se encuentren en algunas de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su caso, incumplan los requisitos derivados de la naturaleza de la ayuda previstos en el Decreto 185/2012, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 7/2014, de 4 de febrero y por Decreto15/2014, de 18 de febrero.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los requisitos generales previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:

1. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

2. Acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, en las condiciones establecidas en las normas reguladoras de la subvención que se trate.

3. Justificar documentalmente el destino de la subvención, a tenor lo que se determina en las bases reguladoras y en esta orden de convocatoria.

4. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería de Educación y Cultura, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

5. Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

6. Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

7. Asumir las bases de la correspondiente convocatoria al presentar la solicitud de ayuda.

8. Proceder al reintegro de las ayudas en los casos previstos en la normativa vigente.

Artículo 5. Modalidades.

1. Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:

a) Modalidad A (RESIDENCIA): Ayudas para sufragar los gastos derivados de residencia del alumnado matriculado en Programas de Cualificación Profesional Inicial fuera del domicilio familiar, por no existir en el centro asignado en la Red de Centros Públicos los estudios que desea cursar o no disponer de plaza en el mismo.

El solicitante deberá acreditar, mediante certificado previsto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación a) del Decreto 185/2012, de 7 de septiembre, que por razón de la distancia, dificultad en el desplazamiento o tiempo empleado en el mismo, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso académico.

La ayuda tendrá por objeto financiar la ocupación de una plaza en residencia pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que exista este recurso en la localidad y se disponga de plazas vacantes.

b) Modalidad B (TRANSPORTE FIN DE SEMANA): Ayudas para sufragar los gastos derivados del traslado del alumnado los fines de semana, desde su domicilio familiar a la localidad en que se ubica la residencia pública, del alumnado matriculado en enseñanzas postobligatorias no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Modalidad C (TRANSPORTE DIARIO): Ayudas para subvencionar los gastos, derivados de la utilización del transporte diario por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno y la localidad en la que se ubica el centro educativo en que está matriculado, o en su caso, el centro de trabajo en que realicen las prácticas del Ciclo Formativo correspondiente, cuando no sea posible la ocupación gratuita de una plaza en las rutas de transporte contratadas por la Consejería de Educación y Cultura.

2. A los efectos del Decreto 185/2012, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, se considerará domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

Artículo 6. Créditos.

Para el objeto de la convocatoria se destinará la cantidad total de 1.267.884 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.222G.481.00 proyecto 200613006001500 superproyecto 200613069010 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para la anualidad 2015.

La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio 2015, al tramitarse de forma anticipada.

Las cuantías estimadas en la presente convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería competente en materia de educación, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas, según lo dispuesto en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Cuantías de las ayudas y criterios para su determinación.

1. En la modalidad A (RESIDENCIA), la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

a) Cuando el beneficiario/a ocupe plaza en residencia pública, la cuantía de la ayuda será el precio público establecido por la Junta de Extremadura para cada año académico.

b) Cuando el beneficiario de la ayuda de residencia no haya solicitado plaza en residencia pública de la Junta de Extremadura la cuantía a conceder por este concepto será de 1.536 euros.

2. En la modalidad B (TRANSPORTE FIN DE SEMANA), las cuantías se establecerán en función de la distancia existente entre el casco urbano de la población en que radique el domicilio familiar y la localidad donde esté ubicada la residencia pública en la que el alumno/ a tiene adjudicada plaza.

Las ayudas se determinarán en función de los siguientes tramos:

Hasta 24 kms: 100 euros alumno/a/curso.

De 25 a 50 kms : 235 euros alumno/a/curso.

De 51 a 100 kms: 265 euros alumno/a/curso.

De 101 a 150 kms: 300 euros alumno/a/curso.

De 151 a 200 kms: 335 euros alumno/a/curso.

De más de 200 kms: 400 euros alumno/a/curso.

3. En la Modalidad C (TRANSPORTE DIARIO) las cuantías máximas se establecerán en función de la distancia existente entre el casco urbano de la población en que radique el domicilio familiar y el casco urbano de la localidad en la que está ubicado el Centro Escolar en el que el alumno se encuentra matriculado, o en su caso, el centro de trabajo en que realice las prácticas del Ciclo Formativo correspondiente.

Las ayudas se determinarán en función de los siguientes tramos:

- Hasta 40 km semanales: hasta 200 euros alumno/curso.

- De 41 a 60 km semanales: hasta 275 euros alumno/curso.

- De 61 a 80 km semanales: hasta 350 euros alumno/curso.

- De 81 a 100 km semanales: hasta 425 euros alumno/curso.

- De 101 a 150 km semanales: hasta 500 euros alumno/curso.

- De 151 a 200 km semanales: hasta 625 euros alumno/curso.

- De 201 a 250 km semanales: hasta 750 euros alumno/curso.

- Más de 250 km semanales: hasta 900 euros alumno/curso.

La Comisión de Valoración podrá ajustar la cuantía de la ayuda, en su caso, al periodo en que el beneficiario disfrute de autorización para ocupar plaza gratuita en ruta de Transporte Escolar, contratada por la Consejería de Educación y Cultura.

La Comisión de Valoración, en función de las dificultades de desplazamiento que existan en alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidad motórica y que precise de vehículo adaptado para realizar los desplazamientos, podrán proponer ayudas de cuantía superior a las establecidas con carácter general, sin superar el coste del servicio, para ello será preceptivo el informe del departamento de orientación del centro en el que esté escolarizado dicho alumno.

4. En todo caso la cuantía de estas ayudas será inferior a 3.000 euros.

Artículo 8. Criterios de preferencia.

1. Las ayudas se adjudicarán en orden inverso a la renta per cápita de la familia del solicitante calculada de acuerdo con lo previsto en el capítulo II de la presente orden de convocatoria.

2. En el supuesto de igual nivel de renta, se atenderá por orden decreciente a las calificaciones académicas obtenidas por el alumno en el curso anterior, de acuerdo el siguiente baremo:

- Sobresaliente: 9 puntos.

- Notable: 7 puntos.

- Bien: 6 puntos.

- Suficiente: 3 puntos.

- Insuficiente: 0 puntos.

3. En caso de igualdad en la valoración realizada según lo establecido por los apartados anteriores, tendrán prioridad aquellos alumnos que, cumpliendo los requisitos económicos y académicos, soliciten plaza en residencia pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. En caso de empate de los tres apartados anteriores de este artículo se utilizará como criterio de desempate la precedencia de entrada de la solicitud en el registro, en los términos del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II

REQUISITOS EXIGIBLES A LOS BENEFICIARIOS

Sección 1.ª Requisitos generales

Artículo 9. Generales.

1. Los beneficiarios de estas ayudas, sin perjuicio de lo previsto por la Ley de Subvenciones de Extremadura Vínculo a legislación, deberán tener residencia familiar en Extremadura o la condición de extremeño de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior, a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Para obtener la condición de beneficiario en la modalidad A el alumno/a deberá tener adjudicada plaza en residencia pública ubicada en una localidad distinta a la de su domicilio familiar, o bien, cumpliendo los requisitos de acceso no haya obtenido plaza de residencia y curse Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Sección 2.ª Requisitos económicos

Artículo 10. Renta computable.

1. A los efectos de la presente orden de convocatoria se entiende por renta computable la cuantía resultante de la agregación de las rentas del periodo impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2013 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza y calculadas según se indica en los párrafos siguientes, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores del periodo impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2013, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a los tres ejercicios anteriores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2013.

Del resultado obtenido se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo primero del apartado anterior.

Del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Artículo 11. Miembros computables.

1. Son miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del periodo impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2013, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

Si los solicitantes constituyen unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable quien no conviva con el solicitante de la ayuda.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

Artículo 12. Deducciones.

1. La renta familiar calculada a efectos de beca será objeto de las siguientes deducciones:

a) El cincuenta por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

b) Quinientos euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y setecientos sesenta y cinco euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la integren.

c) Mil ochocientos once euros por cada hermano, hijo del solicitante o el propio solicitante, que esté afectado de minusvalía, legalmente reconocida, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de dos mil ochocientos ochenta y un euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

d) Mil ciento setenta y seis euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

2. La deducciones referidas en el apartado anterior serán practicadas previa acreditación por los beneficiarios de que las circunstancias personales o familiares que dan derecho a las mismas concurrían a fecha de 31 de diciembre de 2013.

Artículo 13. Umbrales de renta.

Los umbrales de renta computable máxima, calculada de conformidad con lo previsto en esta convocatoria son los siguientes:

- Familias de 1 miembro: 14.112,00 euros.

- Familias de 2 miembros 24.089,00 euros.

- Familias de 3 miembros 32.697,00 euros.

- Familias de 4 miembros 38.831,00 euros.

- Familias de 5 miembros 43.402,00 euros.

- Familias de 6 miembros 46.853,00 euros.

- Familias de 7 miembros 50.267,00 euros.

- Familias de 8 miembros 53.665,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.181,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un veinte por ciento cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

Artículo 14. Umbrales de patrimonio familiar.

1. Se denegará la ayuda, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual sea igual o superior a 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

- Por 0,43 los revisados en 2003.

- Por 0,37 los revisados en 2004.

- Por 0,30 los revisados en 2005.

- Por 0,26 los revisados en 2006.

- Por 0,25 los revisados en 2007.

- Por 0,25 los revisados en 2008.

- Por 0,26 los revisados en 2009.

- Por 0,28 los revisados en 2010.

- Por 0,30 los revisados en 2011.

- Por 0,32 los revisados en 2012.

- Por 0,34 los revisados en 2013.

b) Cuando la suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia sea igual o superior a 13.130 euros por cada miembro computable.

c) Cuando la suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación sea igual o superior a 1.700 euros.

No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite de 1.500 euros.

Estos elementos indicativos del patrimonio se computarán por su valor a 31 de diciembre del 2013.

2. También se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un total de ingresos computables de actividades económicas en estimación directa y en actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva, en el año 2013, superior a 155.500 euros.

3. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

Sección 3.ª Académicos

Artículo 15. Requisitos académicos.

La obtención de la ayuda solicitada está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos académicos:

a) Matriculación: para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere esta sección, los solicitantes deben estar matriculados del curso completo en el año 2014.

b) Carga lectiva superada: no se concederá beca a quienes repitan curso total o parcialmente.

Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las materias o módulos de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca.

c) Cambio de estudios: quienes abandonen sus estudios cursados total o parcialmente con beca, no podrán obtener ninguna otra beca ni ayuda al estudio para cursar nuevas enseñanzas mientras este cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo.

Se considerará que no concurre tal pérdida cuando el paso a otra etapa o nivel de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente.

CAPÍTULO III

REGLAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 16. Procedimiento de concesión.

Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa en convocatoria abierta al venir impuestas a la Administración en virtud de la ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en al artículo 15 del Decreto 185/2012, de 7 de noviembre.

Artículo 17. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizaran según el modelo que se acompaña como anexo I a la presente orden de convocatoria.

2. El plazo máximo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de abril de 2015.

3. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

Artículo 18. Documentación.

1. A la solicitud acompañaran la siguiente documentación:

a) Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento, en el que conste el domicilio del alumno durante el curso escolar y los kilómetros de distancia entre el casco urbano del municipio y el casco urbano de la localidad en la que esté ubicado el centro público o residencia pública en que está matriculado o, en su caso, el centro de trabajo en que realiza las prácticas del Ciclo Formativo correspondiente, durante el curso 2014/2015.

b) “Alta de terceros” del alumno, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el Anexo I.

c) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, salvo que previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad se realice de oficio por el órgano instructor. En el supuesto de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar dicha copia. En cualquier caso, el DNI o tarjeta de identidad del alumno, del padre, madre o representante legal del interesado debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.

d) Autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación y Cultura los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar.

Dicha autorización no es obligatoria, en el caso de no conceder dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributario necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

e) Certificado del director del centro educativo de la fecha de matriculación del alumno/a.

2. Con carácter específico deberán aportar, además, en su caso:

a) Fotocopia completa de las Declaraciones por el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas correspondientes al año 2013, cuando exista obligación de efectuar tal declaración.

b) Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones por despido, en su caso, etc.) o no declarados por razón de la cuantía correspondiente al año 2013.

c) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica (contrato de trabajo, certificado de rendimientos del trabajo, de empadronamiento y otros que acrediten tal situación).

d) Declaración responsable de las ayudas percibidas para el estudio por otras Administraciones Públicas u otras entidades y por cualquier concepto.

e) Documentos acreditativos de las deducciones de la renta familiar que se hayan hecho constar en el impreso de solicitud.

3. Los Anexos II a IV de la presente orden de convocatoria, serán utilizados por los solicitantes para cumplimentar los modelos de la solicitud. El Anexo V será cumplimentado por la Dirección del centro educativo.

Artículo 19. Ordenación e instrucción.

1. Corresponde a la Secretaría General de Educación la ordenación e instrucción de procedimiento de concesión de las ayudas al estudio reguladas en la presente orden.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, nombrada por el titular de la Consejería con competencias en materia de educación, integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Secretario General de Educación o persona en quien delegue.

b) Vocales: Titular de la Jefatura de Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, titular de la Sección de Becas y Ayudas, un representante del Servicio de Inspección y un representante de cada Delegación Provincial de Educación.

c) Secretario: Un/a funcionario/a de la Secretaría General de Educación.

Tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por algún funcionario adscrito al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad en caso de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de ellos.

3. Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

d) El seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación del alumnado que cumpla los requisitos para la concesión de la ayuda al estudio con indicación del importe a conceder, ordenados de acuerdo con los criterios de preferencia del artículo 8 de esta orden de convocatoria, como de aquel alumnado que no los cumple con indicación de los motivos de denegación.

Artículo 20. Resolución del procedimiento.

1. A la vista del informe vinculante de la Comisión de Valoración, el Secretario General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución a la titular de la Consejería con competencias en materia de educación que dictará la resolución que proceda.

2. La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, en los supuestos previstos en el artículo 17.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la concesión de becas y ayudas al estudio del alumnado, será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, en cada convocatoria, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.

3. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, salvo las relativas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 17.2 Vínculo a legislación d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 21. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que resulten incompatibles con las reguladas en la presente orden de convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las ayudas concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el total de gastos sufragados por el beneficiario, minorando la resolución de concesión hasta el total del mismo, dando así cumplimiento a lo previsto en este artículo y al reintegro del exceso.

Artículo 22. Justificación de las ayudas.

1. A efectos de justificación de las ayudas las Delegaciones Provinciales remitirán a todos los centros docentes afectados, la relación del alumnado que cumple los requisitos para la concesión de ayudas con indicación del importe a conceder en el plazo de 10 días desde la propuesta de resolución.

2. Las Secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los mencionados alumnos han cumplido la finalidad para la que se concede la ayuda, remitiendo en el plazo de diez días al órgano competente para resolver de la Consejería de Educación y Cultura el Anexo V.

A estos efectos, se entenderá que han cumplido dicha finalidad el alumnado que haya asistido a clase de manera continuada y regular. Las faltas injustificadas, obligará a la reducción de la ayuda a abonar de acuerdo con la siguiente escala:

- Del 5 % hasta el 7 % de faltas injustificadas: reducción del 40 % de la ayuda.

- Del 7 % hasta el 15 % de faltas injustificadas: reducción del 70 % de la ayuda.

- Más 15 % de faltas injustificadas tendrá la consideración de incumplimiento total de la finalidad de la ayuda.

Artículo 23. Abono de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se realizará en un solo pago, mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya acreditado y que deberá estar abierta a nombre del alumno, y de su representante legal, si es menor de edad, no requiriendo otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos académicos exigidos la presente orden.

2. El órgano gestor con carácter previo al abono de las ayudas comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y en materia de reintegro de subvenciones.

Artículo 24. Incompatibilidades.

Las ayudas de residencia son incompatibles con las concedidas, por los mismos o similares conceptos, por la Administración General del Estado, institución u organismo público o privado.

Las ayudas de residencia y transporte fin de semana son compatibles entre sí.

Las ayudas de transporte diario son incompatibles con las de residencia y las de transporte fin de semana.

En el caso de que el importe de la ayuda concedida en la modalidad de transporte fin de semana en virtud de la presente orden de convocatoria, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 25. Incumplimientos, revocación y reintegro de subvenciones.

1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 185/2012 de 7 de septiembre, o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La cuantía se reintegrará proporcionalmente en el periodo que el beneficiario no haya hecho uso del servicio que se subvenciona, o en su caso, en su totalidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 21 Vínculo a legislación Decreto 185/2012, de 7 de septiembre.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 26. Seguimiento.

La Dirección de los centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas están obligados a comunicar a la Secretaría General de Educación, los cambios que se produjeran en la situación de escolarización, en el plazo máximo de quince días.

Artículo 27. Infracciones y Sanciones.

1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás normas que resulten de aplicación en cada caso.

2. Las sanciones serán impuestas por el titular de la Consejería de Educación y Cultura, como titular de la Consejería concedente de la subvención, sin perjuicio de la competencia de otros órganos por razón de la materia.

3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la citada ley.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Educación para dictar en el ámbito de sus competencias, cuantos actos resulten necesarios para el cumplimiento y desarrollo del contenido de la presente orden de convocatoria.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contenciosoadministrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexos

Omitidos.

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