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TS

El TS avala que los alumnos decidan colectivamente no asistir a clase sin autorización paterna desde 3.ª de la ESO

13/01/2015
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La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad de un decreto de la Generalitat Valenciana en materia de Educación aprobado en 2008 que establecía la obligatoriedad de obtener autorización paterna para que los alumnos decidan de forma colectiva si asistir o no a clase.

MADRID, 12 Ene. (EUROPA PRESS) -

La sentencia responde así al recurso presentado por el Gobierno de la Comunidad tras obtener una sentencia anterior desfavorable, que a su vez fue originada por un recurso de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad valenciana "Gonzalo Anaya".

A juicio de los magistrados del TS, "es incuestionable" que el derecho de los alumnos de segundo ciclo de ESO (a partir de los 15 años, por lo general) a decidir colectivamente la inasistencia a clase figura en el artículo 8 de la LODE, "cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca" la no exigencia de consentimiento paterno. "Es incuestionable que ésa fue la opción del legislador y a ella ha de estarse", subraya la sentencia.

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