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Ayudas para la financiación de programas de inclusión social

13/01/2015
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Orden de 9 de diciembre de 2014 por la que se convocan ayudas para la financiación de programas de inclusión social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social, para el ejercicio 2015 (DOE de 12 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE INCLUSIÓN SOCIAL PARA COLECTIVOS EXCLUIDOS O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, PARA EL EJERCICIO 2015.

El Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, dispone en su artículo 2, dentro de su ámbito de actuación, las ayudas para la financiación de programas de inclusión social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social, reguladas específicamente en su Título VIII.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 5.2 y 78 de las citadas bases reguladoras, el procedimiento de concesión de esta línea de ayudas será el de concesión directa convocatoria abierta, que se iniciará a instancia del interesado y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería competente en materia de política social y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Siendo publicada, además, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de acuerdo a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Partiendo de las premisas anteriores, mediante la presente orden, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales con competencias en el apoyo y ejecución de acciones dirigidas a las personas en riesgo y/o en situación de exclusión social, conforme al Decreto 139/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, hace pública, para el ejercicio 2015, la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar ayudas para la financiación de programas de inclusión social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 9 de diciembre de 2014 D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública, mediante tramitación anticipada, correspondiente al ejercicio 2015, para la concesión de ayudas para la financiación, total o parcial, de los programas para la inclusión social de colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social que se desarrollen por las entidades privadas sin ánimo de lucro, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2015.

2. Las ayudas contempladas en la presente orden están reguladas en el Título I “Disposiciones generales” y en el Título VIII “Ayudas para la financiación de programas de inclusión social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social” del Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia (DOE núm. 99, de 24 de mayo de 2012), modificado por el Decreto 143/2013, de 30 de julio (DOE núm. 152, de 7 de agosto de 2013), por el Decreto 35/2014, de 11 de marzo (DOE núm. 52, de 17 de marzo de 2014) y por el Decreto 182/2014, de 26 de agosto Vínculo a legislación (DOE núm. 167, de 29 de agosto de 2014).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro en las que concurran las circunstancias previstas en el Título VIII del Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que deberán mantenerse, al menos, hasta la finalización de la ejecución del correspondiente programa.

2. A los efectos del citado Título, se entenderá por entidades privadas sin ánimo de lucro, las federaciones, fundaciones y asociaciones de carácter social, con sede territorial en la región o delegación.

3. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 86/2012, de 18 de mayo; y, con carácter específico, deberán ser una de las entidades reguladas en el apartado anterior y desarrollar Programas de Inclusión Social.

4. La justificación de que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario, referido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones, incluida en la solicitud de concesión de la ayuda. Asimismo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento para la concesión de esta línea de ayudas es el de concesión directa mediante convocatoria abierta anual, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el día 15 de octubre del 2015.

2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se acompaña como Anexo I a la presente orden, debidamente firmadas por los solicitantes y cumplimentadas en todos sus extremos, e irán acompañadas de la documentación determinada en el artículo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Dichas solicitudes irán dirigidas a la titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 5. Documentación.

1. El impreso de solicitud, según Anexo I, vendrá acompañado de la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

- Programa para el que se solicita la financiación, según Anexo II.

- Certificado del Secretario, o persona que corresponda, del compromiso de aportación económica por parte de la entidad solicitante al programa, según Anexo III.

- Declaración de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitadas y/o recibidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según Anexo IV.

2. Aquellos que resulten beneficiarios de estas subvenciones deberán aportar en los plazos y forma establecidos en el artículo 86 Vínculo a legislación del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos, conforme al modelo establecido en el Anexo V, y la Memoria técnica explicativa anual, según el Anexo VI.

3. El impreso de solicitud y demás Anexos estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página web del portal del ciudadano del Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Dirección General de Política Social y Familia, que realizará de oficio cuan tas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La concesión de estas subvenciones será resuelta y notificada, en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al interesado por el titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 7. Composición de la Comisión de Valoración.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 8, integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: D. Juan Bravo Gallego, Director General de Política Social y Familia o persona en quien delegue.

- Vocales:

Dña. Elisa Rosalía Cajade Sánchez, Titulada Superior, Especialidad Geografía e Historia adscrita a la Dirección General de Política Social y Familia.

D. Francisco Javier Flete Morán, Titulado Superior, Especialidad Sociología, adscrito a la Dirección General de Política Social y Familia.

Dña. Elena Saavedra Arias, Administrativa adscrita a la Dirección General de Política Social y Familia, que actuará como Secretaria, con voz pero sin voto.

En el caso de ausencia o enfermedad, serán suplidos por quienes designe el Presidente del órgano colegiado.

Artículo 8. Criterios de valoración y su ponderación.

1. Los programas presentados serán valorados conforme a los criterios de valoración señalados a continuación y su ponderación hasta un máximo de 100 puntos:

1. Contenido del Programa de Inclusión Social a desarrollar. Se concederá un máximo de 42 puntos conforme a la siguiente distribución:

a) Existencia de un diagnóstico social en el Programa de Intervención a desarrollar en el que se justifique la intervención: máximo 12 puntos.

- Programa que cuente con un diagnóstico social: 12 puntos.

- Programa que no cuente con un diagnóstico social: 0 puntos.

b) Indicación de ítems en el 100 % de las actuaciones a desarrollar. Se valorará la inclusión de los siguientes ítems relativos a las actuaciones a desarrollar en el programa de actuación propuesto: nombre de la actuación, descripción, objetivo, metodología de desarrollo, beneficiarios directos, lugar de desarrollo, recursos a emplear y presupuesto: máximo 10 puntos.

- En el 100 % de las actuaciones a desarrollar se incluyen la totalidad de los ítems:

10 puntos.

- En el 100 % de las actuaciones no se incluyen la totalidad de los ítems: 0 puntos.

c) Innovación de las actuaciones, para lo que se tendrá en cuenta la aportación de nuevas actuaciones hasta ahora no desarrolladas en el ámbito regional, ni subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad, y que se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención: máximo 8 puntos.

- Actuaciones Innovadoras: 8 puntos.

- Actuaciones No Innovadoras: 0 puntos.

d) Existencia o no de mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio para el desarrollo de las actuaciones a desarrollar:

máximo 6 puntos.

- Existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 6 puntos.

- No existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 0 puntos.

e) Utilización en el desarrollo de las actuaciones, de indicadores de evaluación cuantitativos:

máximo 4 puntos.

- Utilización de indicadores de evaluación cuantitativa: 4 puntos.

- No utilización de indicadores de evaluación cuantitativos: 0 puntos.

f) Participación de los destinatarios del programa en el desarrollo del mismo: máximo 2 puntos.

- El programa promueve la participación de los destinatarios del mismo en su desarrollo:

2 puntos.

- El programa no promueve la participación de los destinatarios del mismo en su desarrollo: 0 puntos.

2. Área/s de Intervención en la que se enmarcan las actuaciones del Programa de Inclusión Social. Se concederá un máximo de 18 puntos en función del/as área/s de intervención del programa conforme a la siguiente distribución:

- Al menos el 70 % de las actuaciones están enmarcadas en el área de Servicios Sociales:

18 puntos.

- Al menos el 60 % de las actuaciones están enmarcadas en el área Socio-sanitaria:

10 puntos.

- Al menos el 50 % de las actuaciones están enmarcadas en las áreas de Formación y Empleo: 5 puntos.

3. Población objeto de intervención del programa a desarrollar. Se concederá un máximo de 12 puntos en función de la población objeto de intervención del programa con el siguiente desglose:

- Al menos el 70 % de las actuaciones están dirigidas a personas sin hogar y/o colectivos que no tengan sus necesidades básicas cubiertas: 12 puntos.

- Al menos el 70 % de las actuaciones están dirigidas a personas reclusas y/o ex reclusas:

10 puntos.

- Al menos el 70 % de las actuaciones están dirigidas a personas o colectivos con necesidades de atención sociosanitaria: 8 puntos.

- Al menos el 70 % de las actuaciones están dirigidas a colectivos diferentes de los enumerados en los apartados anteriores: 4 puntos.

4. Contexto en el que se desarrolla el Programa de Inclusión Social. Se concederá un total de 10 puntos al programa que se desarrolle en municipio/s y/o zona/s de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la que no existe recurso/ programa público y/o subvencionado por las administraciones públicas de similares características. Cuando exista otro recurso/ programa público: 0 puntos.

5. Aportación económica de la entidad a la financiación del programa. Se concederá un máximo de 8 puntos al programa que cuente con cofinanciación por parte de la propia entidad en función del porcentaje de ésta, conforme al siguiente desglose:

- Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 30 % del coste total de programa:

8 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 20 % e inferior al 30 % del coste total de programa: 6 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 10 % e inferior al 20 % del coste total de programa: 4 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación inferior al 10 % del coste total de programa: 0 puntos.

6. Duración del Programa. Se concederá un máximo de 6 puntos al programa de intervención en función del tiempo de desarrollo, conforme al siguiente desglose:

- Programa que se desarrolle en un periodo de 12 meses: 6 puntos.

- Programa que se desarrolle en un período igual o superior a 6 meses e inferior a 12 meses: 4 puntos.

- Programa que se desarrolle en un período inferior a 6 meses: 2 puntos.

7. Nivel de ejecución del programa de inclusión social financiado por la Consejería competente en materia de política social de la Junta de Extremadura. Se concederá un total de 4 puntos al programa de actuación que haya sido subvencionado por la Consejería competente en materia de política social en la última convocatoria, siempre que se haya presentado su justificación en la forma y el plazo establecido en la convocatoria al amparo de la cuál fue subvencionado.

2. Se adjudicarán aquellas solicitudes que hayan obtenido tras su valoración una puntuación mínima de 50 puntos, en aplicación de los criterios recogidos en el apartado anterior, teniendo como límite lo dispuesto en el artículo 80 Vínculo a legislación del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, en relación con la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la presente convocatoria, y en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9. Créditos disponibles y financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de las ayudas contempladas en la presente orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, por un importe total de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), en la aplicación presupuestaria 15.02.252B.489.00 y dentro del Proyecto de Gasto 2006.14.004.0003.00 “Plan de Intervención Social para personas en situación de Exclusión Social”, con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, esta cuantía podrá ser aumentada, con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto del ejercicio 2015.

No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución de la titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

3. La presente orden de convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2015.

Artículo 10. Publicidad.

1. Se dará publicidad de la concesión de las subvenciones mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Tablón de anuncios de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en los términos establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 86/2012, de 18 de mayo.

2. De igual modo y en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se dará publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Anexos

Omitidos.

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