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Ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico

13/01/2015
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Decreto 279/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de ayudas (DOE de 12 de enero de 2015). Texto completo.

DECRETO 279/2014, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, DE DIVULGACIÓN Y DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO POR LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE EXTREMADURA Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDAS.

Europa 2020 es la estrategia de crecimiento de la Unión Europea para la próxima década, cuya finalidad principal consiste en subsanar los defectos de nuestro modelo de crecimiento y crear las condiciones propicias para un tipo de crecimiento distinto, más inteligente, sostenible e integrador. Para ello, se han fijado cinco objetivos clave que la UE debe alcanzar al final de la década en los ámbitos de empleo, educación, investigación e innovación, integración social y reducción de la pobreza y cambio climático y energía.

Para alcanzar los objetivos marcados en “Europa 2020” las inversiones financiadas con Fondos Europeos se centrarán en prioridades fundamentales, tales como incentivos en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, entre otros.

La Junta de Extremadura participa en diversas políticas estratégicas en el ámbito de la I+D+i, adoptando como marco de referencia el Programa Operativo europeo 2014-2020, para propiciar el crecimiento de una economía inteligente, sostenible e integradora que disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social en la región.

Entre estas políticas, la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura, 2014-2020), en el marco de referencia del Programa Operativo europeo 2014-2020, contempla el desarrollo de un patrón de especialización inteligente con el fin de posicionar Extremadura como un espacio para la innovación en la gestión sostenible de los recursos naturales, para la generación de energía y usos industriales, y en la aplicación de tecnología para la mejora de la calidad de vida de la población. Las actividades estarán orientadas a incrementar el PIB en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los ejes de Educación/Cultura, Talento, Tejido Empresarial e Infraestructuras/Tecnología.

En este ámbito de actuaciones, el V Plan Regional de I+D+I (2014-2017) es el primero que nace bajo el marco de la Ley 10/2010 Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en intrínseca conexión con la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura, 2014-2020).

Las ayudas reguladas en el presente decreto son acciones contempladas en la Estrategia RIS3 Extremadura para alcanzar el Reto 2 “Consolidar una sociedad del conocimiento basada en las personas y que se constituya como polo de Talento”, Ámbito “Talento”, Línea Estratégica 1 (LT1): “Atracción, desarrollo y retención del Talento”, principalmente, sin olvidar que incluyen las acciones de transferencia de tecnología al sector empresarial.

Asimismo, se encuadra dentro de las modalidades de participación “Fortalecimiento de los Grupos de Investigación” del V Plan Regional de Investigación Desarrollo Tecnológico e Innovación (2014-2017), con las que se pretende contribuir a la mejora de las competencias de los Grupos Investigación, dotándoles de recursos para el desarrollo y la consolidación de sus actividades de I+D y de divulgación y transferencia de conocimientos desde el Grupo hacia el tejido empresarial extremeño.

Los Grupos de Investigación se conciben como equipos o unidades de investigación integrados por investigadores, personal en formación y personal auxiliar, que pertenezcan a algunos de los organismos o entidades integrantes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, SECTI), desarrollen actividades de investigación y transferencia de conocimiento, y que tengan continuidad en el tiempo.

La creación del Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y la implantación del Currículum Vitae Normalizado, mediante Decreto 275/2014, de 22 de diciembre, permite la interconexión entre los Grupos, con el fin de promover e impulsar la divulgación de la investigación científica y técnica, del desarrollo tecnológico y la innovación hacia la sociedad, así como favorecer los cauces de comunicación entre los Agentes del SECTI, regulados en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre.

La concesión de subvenciones para los Grupos de Investigación, reguladas en este decreto mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, se contempla como incentivos a la I+D+i, dentro de las Medidas de Impulso a la I+D+i, Protección y Transferencia de Resultados, que regula el artículo 47 Vínculo a legislación de la propia Ley 10/2010, de 16 de noviembre.

En este sentido, se establece la adopción de un sistema de prorrateo en el procedimiento de concesión de ayudas, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para favorecer en su conjunto la consolidación y el fortalecimiento de los Grupos de Investigación de Extremadura, promover el fomento del crecimiento y mejora de grupos de investigación noveles o emergentes, e impulsar su actividad y transferencia de conocimiento en este ámbito.

En suma, el sistema de prorrateo de las subvenciones establecido, por el que todos los Grupos de Investigación que soliciten ayudas serán beneficiarios de las mismas conforme a los requisitos previstos en este decreto, va a permitir promover la competitividad entre los Grupos de Investigación de Extremadura e intensificar su interacción con los Agentes del SECTI.

Los Grupos de Investigación de Extremadura se convierten así en un eslabón esencial para la vertebración y consolidación del sistema extremeño, por lo que su apoyo y fortalecimiento resulta necesario y vital para el impulso de la I+D+i regional. No obstante, las cuantías de la subvención otorgada para los grupos beneficiarios solicitantes de la ayuda serán proporcionales respecto a la actividad científico-técnica desarrollada por los Grupos de Investigación que concurran.

En su virtud, de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de diciembre de 2014, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de I+D, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, previstas en la RIS3 Extremadura (2014-2020) y en el V Plan Regional de I+D+i (2014- 2017), y realizar la primera convocatoria de estas ayudas.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI) siguientes: la Universidad de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, el Centro Asociado Universidad Nacional de Educación a Distancia de Mérida y los Centros Públicos de I+D+i que dispongan de Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura.

También podrán ser beneficiarias las fundaciones públicas que gestionen Grupos de Investigación pertenecientes en alguno de los agentes anteriores.

2. Cada Agente del SECTI podrá presentar tantas solicitudes como Grupos de Investigación tenga inscrito en el Catálogo de Grupos de investigación de Extremadura.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Requisitos del Grupo de Investigación.

El Grupo de Investigación debe estar inscrito en el momento de presentación de la solicitud en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, regulado mediante Decreto 275/2014. de 22 de diciembre, por el que se crea el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y se regula la implantación del Currículum Vitae Normalizado de I+D+i.

Artículo 4. Características y cuantía de la ayuda.

1. La ayuda total concedida se distribuirá proporcionalmente entre los tres años naturales de duración de la misma. Los gastos subvencionables contemplados en el artículo 7 del presente Decreto, debiendo estar ejecutados y facturados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestario, a excepción de los gastos correspondientes a la primera anualidad que se contabilizarán desde el día siguiente a la fecha de registro de solicitud de la ayuda y hasta el día 31 de diciembre.

2. El procedimiento de concesión será mediante la aplicación de la regla de prorrateo que se recoge en el apartado siguiente a aplicar sobre el importe global máximo destinado a las subvenciones en cada convocatoria, de conformidad con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las cuantías de la subvenciones a otorgar a los Grupos beneficiarios solicitantes de la ayuda serán proporcionales respecto a la actividad científico-técnica desarrollada por los Grupos de Investigación que concurran. Dicha cuantía se compondrá de dos sumandos:

a) El 20 % del crédito total disponible en cada convocatoria se distribuirá proporcionalmente entre el número de investigadores doctores que concurren en la misma. Se asignará esta cuantía por Doctor a todos los grupos multiplicando por el número de investigadores doctores que formen parte del mismo en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

Al principio de la segunda y tercera anualidad de la ayuda, se revisará el número de doctores que componen los grupos. En el caso de existir una disminución del mismo, respecto al momento de solicitud de la ayuda, se efectuará una minoración del importe concedido para dicha anualidad, en proporción a la variación experimentada en el número de doctores que integran el grupo. En ningún caso se incrementará la ayuda total concedida.

b) El 80 % del crédito total disponible en cada convocatoria se distribuirá proporcionalmente entre la puntuación total alcanzada por todos los grupos que concurran a la misma.

Dicha puntuación será la suma de las puntuaciones individuales otorgada al evaluar la actividad científico-técnica del grupo en el trienio establecido en cada convocatoria, conforme a los criterios de valoración fijados en el artículo 12. Se asignará una cuantía por punto a todos los grupos, que se multiplicará por la puntuación obtenida en cada uno de ellos en la valoración de su memoria de actividades.

4. La inversión subvencionable vendrá determinada por la suma de la cuantía por doctor y la cuantía por puntos otorgadas a cada grupo y no podrá superar los 40.000 € anuales.

Artículo 5. Plan estratégico.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas, el elaborado a tales efectos para este decreto, la Estrategia RIS3 Extremadura (2014-2020) y el V Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (2014-2017).

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas en función de las puntuaciones obtenidas por los Grupos de Investigación y siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 del presente decreto. Todo ello, a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicar las ayudas con el límite del crédito disponible.

Para garantizar una dotación económica a todos los Grupos de Investigación incluidos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, se opta por el sistema de prorrateo, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dado que es necesario financiar a todos los grupos catalogados con el fin de fortalecer nuestro SECTI, facilitar la colaboración y la creación de redes, así como la internacionalización de la investigación.

En suma, el sistema de prorrateo de las subvenciones establecido, por el que todos los Grupos de Investigación que soliciten ayudas serán beneficiarios de las mismas conforme a los requisitos previstos en este decreto, va a permitir promover la competitividad entre los Grupos de Investigación de Extremadura e intensificar su interacción con los Agentes del SECTI.

Los Grupos de Investigación de Extremadura se convierten así en un eslabón esencial para la vertebración y consolidación del sistema extremeño, por lo que su apoyo y fortalecimiento resulta necesario y vital para el impulso de la I+D+i regional.

Los procedimientos de concesión de estas subvenciones se iniciarán mediante orden de convocatoria dictada por la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, que deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de la primera convocatoria que se realizará en la disposición adicional primera de este decreto.

Este decreto y las convocatorias ordenadas en base al mismo, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es/SEDE/), dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia.

Artículo 7. Actividades y gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos necesarios para la realización de las actividades científico- técnicas desarrolladas por los Grupos de Investigación que cumplan los requisitos establecidos en este decreto, y los costes indirectos asociados.

2. Los gastos derivados de la realización de las actividades subvencionables, deben ser ejecutados en el año en el que se realiza la actividad imputada a la ayuda y efectivamente pagados dentro del periodo de justificación de dicha anualidad. Se entiende por periodo de ejecución anual el comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

3. La ayuda concedida podrá destinarse a la financiación de todas o parte de las siguientes actividades de I+D+i:

a) Contratación de personal investigador, técnico de apoyo y gestor de proyectos, siempre que estén en posesión de una titulación relacionada con las actividades de investigación a desarrollar dentro del grupo, para trabajar a tiempo parcial o completo.

Los gastos subvencionables incluyen el salario bruto y los costes de la Seguridad Social, que deben ajustarse a la categoría profesional de la contratación y a las actividades a desarrollar.

En caso de que el personal contratado, como el gestor de proyecto o el técnico de apoyo, realice labores de investigación para diferentes grupos, deberán imputarse los costes de la contratación de forma proporcional a cada uno de los Grupos de Investigación en los que participe.

b) Actividades de movilidad de los integrantes del grupo, entre las que se incluyen la realización de estancias breves en centros de investigación fuera de Extremadura para realizar labores de investigación, que deberán tener una duración mínima de 7 días, la asistencia a congresos y simposios científicos, nacionales o internacionales, o eventos de características similares, así como otros viajes o estancias necesarios para el desarrollo de las actividades de investigación del grupo, entre los que se incluyen los cursos de formación en I+D+i.

Sólo serán subvencionables los gastos derivados de la asistencia a congresos o eventos similares cuando se presenten resultados de I+D+i del grupo a través de comunicaciones, ponencias o conferencias.

Serán gastos subvencionables la inscripción en congreso o curso y los viajes y las dietas correspondientes.

c) Estancias temporales de investigadores visitantes en los centros de Extremadura, para realizar funciones de investigación en colaboración con el grupo. La estancia deberá tener una duración mínima de 15 días y máxima de 3 meses.

Para esta actividad los gastos subvencionables serán unas retribuciones máximas de 2.000 euros mensuales. También podrá incluir gastos de un seguro de asistencia sanitaria, en el caso que fuera obligatorio, y una ayuda única de viaje de ida y vuelta entre el lugar de residencia habitual y el centro de incorporación, con un máximo de 1.500 euros, sólo cuando se resida fuera de España y en función de la distancia del país de procedencia.

d) Presentación de proyectos a convocatorias nacionales o internacionales, exclusivamente en lo relativo a búsqueda de socios, reuniones y consultoría externa para la preparación y presentación de nuevos proyectos. Para la justificación de estos gastos se exigirá el escrito de solicitud del proyecto presentado.

Los gastos subvencionables que se incluyen son los viajes, dietas y gastos de consultoría.

e) Organización de actividades de transferencia y divulgación científica de resultados dirigidos principalmente al sector empresarial y a la sociedad en general, que engloba la organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, relacionados con la I+D+i, que deben realizarse íntegramente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los gastos subvencionables incluyen:

- Gastos derivados de la organización del evento: alquiler de instalaciones y equipos, publicidad y difusión de los programas.

- Gastos derivados de la realización del evento: remuneración, viaje y estancia de los ponentes invitados. También podrán financiarse viajes y dietas de los miembros del Comité organizador, siempre que pertenezcan al Grupo de Investigación y sean gastos derivados de la organización del congreso.

- Gastos derivados de la publicación de las actas: edición de las ponencias o conclusiones resultantes.

No son financiables los gastos correspondientes a la adquisición de material inventariable ni los gastos de representación (comidas, obsequios, etc.). Quedan excluidos, asimismo, los gastos derivados de retribuciones a los miembros del Comité científico u organizador.

f) Otros gastos imputados a la actividad investigadora del grupo, derivados de la adquisición de equipamiento científico y libros, del registro de patentes o del mantenimiento de las mismas y de la edición y traducción de publicaciones científicas.

No serán subvencionables los gastos correspondientes a la edición de tesis doctorales, ni los procedentes de la adquisición de bibliografía relacionada con actividades docentes ni la inscripción en revistas científicas o divulgativas.

g) Costes indirectos hasta un 10 % máximo de los costes directos. Se entenderán por costes indirectos, aquellos que forman parte de los gastos asignados a las actividades subvencionables, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse.

El método de asignación a prorrata que deberá ser aplicado será el siguiente:

Los costes indirectos, a efectos de su acreditación y justificación, deberán haberse realizado de forma efectiva, haber sido desembolsados, tener relación directa con la ayuda.

Para su cálculo, se aplicará la siguiente fórmula:

Costes indirectos = (S Costes Indirectos Totales/N.º horas totales de trabajo) x N.º horas dedicadas a la ayuda El sumatorio (S) de los Costes Indirectos Totales se obtiene a partir de los conceptos de gasto, determinados a partir de las cuentas y subcuentas del Plan General de Contabilidad Pública, o los equivalentes a los Capítulos 1 y 2 del presupuesto de gastos, correspondientes al último ejercicio cerrado contablemente, son los siguientes:

Cuenta 62: Servicios exteriores.

- 621 Arrendamientos y cánones (excepto 6217- Elementos de transporte).

- 622 Reparaciones y conservación.

- 623 Servicios de profesionales independientes.

- 624 Transportes.

- 625 Primas de seguros.

- 627 Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

- 628 Suministros.

- 629 Comunicaciones y otros servicios (excepto 6294 Dietas, 6295 Locomoción y 6296 Traslados, que ya están admitidos en costes directos).

Cuenta 68: Dotaciones para amortizaciones.

- 681 Amortización de inmovilizado inmaterial (sólo si su adquisición no ha sido objeto de subvenciones nacionales o comunitarias).

- 682 Amortización de inmovilizado material (sólo si su adquisición no ha sido objeto de subvenciones nacionales o comunitarias).

Para determinar el valor de los costes indirectos asociados a una hora de funcionamiento, basta dividir el sumatorio anterior entre el número total de horas trabajadas en el organismo en el año de referencia.

Y por último, para hallar el valor de los costes indirectos imputables a la ayuda, se ha de multiplicar el valor anterior por el número de horas dedicadas a la misma, obtenido con el siguiente criterio:

- Centros dedicados únicamente a investigación: número de horas de trabajo del personal dedicado al proyecto.

- Centros que desarrollan tareas docentes e investigadoras: en este caso, no deben computarse las horas que el personal docente e investigador dedica a docencia, por lo que se han de detraer, del total de horas trabajadas al año, el número de horas que, en función de su plan de trabajo departamental, dedique a docencia (clases y tutorías).

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público, para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. La ayuda total que se conceda a cada Grupo podrá distribuirse entre los conceptos subvencionables citados anteriormente, de acuerdo a las necesidades del propio grupo.

Artículo 8. Presentación de solicitud, documentos y plazos.

1. La solicitud de la ayuda deben presentarla conjuntamente el Coordinador del Grupo de Investigación y el Responsable Legal del Agente del SECTI al que pertenezca el grupo, ante la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, y se formalizará a través del modelo oficial habilitado en la página web http://ayudaspri.gobex.es o en el Anexo I del presente decreto, junto con los documentos que se enumeran a continuación, sin perjuicio de las adaptaciones de la documentación que se puedan efectuar en la convocatoria:

a) Memoria de solicitud de la ayuda, que incluye:

a.1) La actividad científico-técnica realizada por el Grupo de Investigación para el trienio que se establezca en la orden de convocatoria, debidamente actualizada. La documentación acreditativa de dicha actividad se presentará a través de la plataforma informática mediante la digitalización de los documentos originales. El Coordinador del grupo que solicita la ayuda presentará una declaración responsable de la veracidad de los documentos digitalizados, Anexo II, sin perjuicio de que puedan ser requeridos por el órgano gestor los oportunos documentos originales o copias compulsadas que los acrediten.

La documentación que se considera válida para acreditar los extremos objeto de valoración de la solicitud, a efectos de este decreto, se recoge en el Anexo III. No se valorarán aquellos extremos no acreditados, ni los acreditados incorrectamente.

a.2) El Plan de actuaciones que se pretende realizar en los tres años de duración de la ayuda, incluyendo la tabla de indicadores que recoge los valores actuales de actividad científico-técnica del grupo y su previsión al finalizar la ayuda.

a.3) El presupuesto solicitado por anualidad y el total.

b) Certificados de estar al corriente con los pagos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, o autorización expresa para solicitarlos de oficio.

c) Declaración del representante legal del organismo de cumplir todos los requisitos para ser beneficiario recogidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el contenido del Anexo I.

2. No será necesaria la presentación de los documentos enunciados con anterioridad, cuando ya estuvieran en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo caso el solicitante deberá hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. El plazo de presentación de la solicitud y la documentación requerida será de 30 días naturales, computados desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Una vez cumplimentada la solicitud en la plataforma informática, se imprimirá el documento generado a tal efecto, que deberá ser remitido con la firmas originales, junto a la documentación exigida, y registrado en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos mencionados en el artículo anterior, se requerirá al beneficiario para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en aplicación de lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los interesados podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento, a través de la página web por la que cursó su solicitud.

Artículo 10. Ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Recursos para la Investigación Científica de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, sin perjuicio de las adaptaciones, derivadas de reorganización administrativa, que se hagan en las convocatorias.

Así mismo, el Servicio de Recursos para la Investigación Científica, visto el expediente y el informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución de estas ayudas.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos exigidos y la selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe vinculante, conteniendo los resultados de las evaluaciones efectuadas, conformes con los criterios de valoración que se determinan en el presente decreto.

2. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha comisión estará integrada por el Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica, que ejercerá las funciones de Presidente y actuarán como vocales el Director General de Formación Profesional e Investigación, el Vicerrector de Investigación, Transferencia e Innovación de la Universidad de Extremadura y el Director del CICYTEX y dos funcionarios del Servicio de Recursos para la Investigación Científica, uno de los cuales actuará como Secretario. A esta comisión se podrá incorporar personal asesor a propuesta del Presidente.

3. El Secretario levantará acta de las reuniones que celebre la Comisión de Valoración, en las que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas y serán firmadas por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente de la comisión.

4. Las cuestiones que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente decreto serán resueltas por la Comisión de Valoración.

Artículo 12. Criterios de valoración.

1. La actividad científico-técnica del grupo en el trienio establecido en la correspondiente convocatoria se puntuará entre 0 y 100 puntos.

Para su cálculo se dividirán los puntos individuales de los indicadores recogidos en el apartado siguiente por el número de investigadores doctores que forman el grupo. Posteriormente y en cada Área Científico-Técnica del Catálogo, se otorgará el valor máximo asignado de cada indicador al grupo que obtenga mayor puntuación en él, calculando la puntuación del resto de los grupos de ese área de forma proporcional.

Las Áreas Científico-Técnicas del Catálogo son: Agroalimentación (AGA), Biología, Biotecnología y Bioquímica (BBB), Ciencias de la Salud (CTS), Recursos Naturales y Medioambiente (RNM), Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas (SEJ), Humanidades (HUM), Física, Química y Matemáticas (FQM), Tecnología e Ingeniería de la Producción (TPR) y Tecnología e Ingeniería de la Información y de las Comunicaciones (TIC).

2. Los indicadores de actividad científico-técnica para la valoración son los siguientes:

a) Producción científica (30 puntos). Se valorarán:

- Artículos científicos publicados en revistas indexadas en el Journal Citation Reports (en adelante JCR), ISI Web of Knowledge, hasta un máximo de 15 puntos. Se tendrá en cuenta para la valoración la posición que ocupa la revista en las diversas áreas del JCR, según su factor de impacto, en el año en que se publicó el artículo.

Se elegirá el área en que la posición de la revista sea más favorable. En base a lo expuesto, se otorgarán 0.5 puntos por cada publicación en revistas del primer cuartil, 0.3 puntos en revistas del segundo cuartil, 0.15 puntos en revistas del tercer cuartil y 0.05 puntos en revistas del cuarto cuartil.

- Artículos científicos publicados en revistas indexadas en Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas (en adelante DICE), según el sistema de evaluación ANEP/FECYT hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgarán 0.5 puntos por publicaciones en revistas de categoría A+, 0.3 puntos por publicaciones en revistas de categoría A, 0.15 puntos por publicación en revistas de categoría B y 0.05 puntos por publicaciones en revistas de categoría C.

- Artículos científicos publicados en revistas científicas no indexadas en las bases de datos anteriores, hasta un máximo de 3 puntos. Se otorgará 0.01 punto por publicación.

- Libros con ISBN, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará un valor de 0.5 puntos por cada libro publicado. No se valorarán como libro las tesis doctorales editadas.

- Capítulos de libro con ISBN, hasta un máximo de 2 puntos. Se otorgarán 0.03 puntos por cada capítulo de libro publicado. Varios capítulos de un mismo libro se puntuarán como máximo como un libro completo.

b) Captación de recursos para la investigación (25 puntos). Se valorarán:

- La financiación en proyectos de I+D+i obtenida a través de convocatorias públicas de concurrencia competitiva, hasta un máximo de 15 puntos. Se asignarán 0.6 puntos por la financiación obtenida en convocatorias de programas europeos u otros de ámbito internacional, 0.3 puntos por la financiación obtenida en convocatorias nacionales y 0.1 punto por la financiación obtenida en convocatorias regionales.

- La financiación obtenida a través de convenios o contratos de I+D+i con el sector privado y el sector público, hasta un máximo de 10 puntos. Se asignarán 0.7 puntos por financiación procedente de entidades privadas y 0.3 puntos por financiación procedente de organismos o entidades públicas.

Sólo se valorarán los recursos captados a través de proyectos/subproyectos liderados por alguno de los integrantes del Grupo de Investigación.

c) Actividades de transferencia (20 puntos). Se valorarán:

- Las patentes activas hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgarán 0.1 punto por cada patente europea o protegida por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) en explotación y 0.03 puntos si no está en explotación; 0.05 puntos por cada patente nacional en explotación y 0.01 si no está en explotación.

- Los contratos para la realización de asistencias técnicas de I+D+i a empresas, hasta un máximo de 6 puntos. Se asignará 0.5 puntos por contrato.

- La participación del Grupo en Empresas de Base Tecnológica, hasta un máximo de 4 puntos. Se asignará un valor de 1 punto por participación en empresa.

d) Formación de Recursos Humanos (15 puntos). Se valorarán:

- Dirección de tesis doctorales leídas y desarrolladas dentro del grupo, hasta un máximo de 6 puntos. Se otorgarán 1 punto por tesis con mención de doctorado europeo y premio extraordinario de doctorado, 0.7 por tesis con mención de doctorado europeo o premio extraordinario de doctorado y 0.5 puntos por tesis defendida.

- Dirección de otros trabajos de investigación defendidos o aceptados, desarrollados dentro del grupo, hasta un máximo de 3 puntos. Se asignarán 0.15 puntos por trabajo.

- Los contratos posdoctorales, hasta un máximo de 4 puntos. Se otorgará 1 punto por contrato.

- Las actividades de formación de personal investigador y tecnólogo, considerando el total de becas/contratos predoctorales y de tecnólogos, hasta un máximo de 2 puntos.

Se otorgarán 0,5 puntos por beca/contrato conseguido.

e) Actividades internacionales realizadas por los miembros del grupo (10 puntos). Se valorarán:

- La participación en actividades de I+D+i de Programas Europeos, así como en otros programas competitivos internacionales, hasta un máximo de 5 puntos. Se fijará un valor de 0.6 puntos por actividad internacional en la que se participe.

- La participación en actividades de movilidad internacional, hasta un máximo de 5 puntos. Se entiende por actividad de movilidad internacional las estancias realizadas en centros de investigación extranjeros con una duración, al menos, de 30 días consecutivos. Se fijará un valor de 0.1 punto por mes completo de estancia.

No se valorarán aquellas estancias no financiadas ni las provenientes de la participación en actividades internacionales de I+D+i, definidas y valoradas en el apartado anterior.

3. La puntuación así obtenida se multiplicará por los siguientes coeficientes:

a) Se multiplicará por 1,1 a los grupos clasificados en las áreas experimentales AGA, BBB, CTS y RNM, 1 a los grupos FQM y TPR, 0,9 para los grupos TIC y 0,8 para los grupos clasificados en HUM Y SEJ.

b) Se multiplicará por 0,9 a los grupos con un número de Doctores (ND) inferior al número medio de doctores por Grupo del Catálogo (MDC); por 1 a los grupos con ND igual al MDC; por 1,1 a los grupos con ND superior en 1 o 2 al MDC; por último, se multiplicará por 1,2 a los grupos con ND igual o superior en 3 Doctores al MDC.

Artículo 13. Resolución.

1. La competencia para dictar resolución corresponde por desconcentración a la Secretaria General de Ciencia y Tecnología, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que dictará, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica.

2. Dicha resolución habrá de ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo sin resolverse expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes de ayuda por silencio administrativo.

3. La resolución contendrá la denominación de la entidad beneficiaria/agente del SECTI, y de el/los Grupos de Investigación pertenecientes al Catálogo de Grupos que hayan solicitado la ayuda conjuntamente con dicha entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda concedida, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario y las menciones de identificación y publicidad, así como los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos. Del mismo modo deberá contener la existencia de la financiación con cargo a Fondos Europeos y el porcentaje de financiación.

4. La resolución se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados el recurso de alzada si así lo estiman conveniente, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la citada ley.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones de la entidad beneficiaria y/o Grupo de Investigación, tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto y, en todo caso, toda modificación del Coordinador del Grupo de Investigación o la obtención de otras ayudas otorgadas por Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En concreto, la disminución de la actividad ejecutada anualmente dará lugar a la disminución de la ayuda en proporción a la actividad realmente ejecutada y en el caso de disminución del número de investigadores doctores que componen el grupo respecto al momento de solicitud de la ayuda se realizará la disminución proporcional de la cuantía fija correspondiente.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente:

a) Proporcionar a los grupos inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura el importe establecido en la resolución de la ayuda, para el desarrollo y la consolidación de sus actividades de I+D, de divulgación y de transferencia de conocimientos desde el grupo hacia el tejido empresarial extremeño y la sociedad en general.

b) Justificar documentalmente el destino de las subvenciones, en la forma y plazos previstos en esta norma reguladora c) El beneficiario tendrá la obligación de comunicar en el plazo de 10 días a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología las incidencias relativas al expediente que se produzcan con posterioridad a la fecha de concesión y en especial la modificación de las actividades solicitadas.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios en su caso, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto del presente decreto, todo ello de conformidad con el artículo 13.1c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Comunicar al órgano concedente en el plazo de 10 días desde la fecha en la que les fue notificada la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien estas actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

f) Acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos. Además deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Las entidades beneficiarias de estas ayudas están obligadas a cumplir, en materia de identificación, información y publicidad, con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y con la normativa europea vigente en esta materia cuando la ayuda sea financiada con Fondos EIE.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control conforme a los plazos establecidos en la normativa europea vigente en el momento de la resolución de concesión.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurra alguna de las causas de revocación y/o reintegro contenidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los demás supuestos previstos en la orden de convocatoria y en la resolución, atendiendo a las condiciones y plazos específicos contemplados en las mismas.

k) Todo beneficiario figurará en una lista pública cuando así lo disponga la normativa de aplicación.

Artículo 16. Obligaciones del Grupo de Investigación.

1. Son obligaciones del Grupo de Investigación:

a) Presentar la solicitud de la ayuda junto con el Representante Legal del Agente del SECTI solicitante en los términos establecidos en el presente decreto.

b) Cumplir las condiciones de ejecución científico-técnicas de la actividad subvencionada contenidas en la resolución de estas ayudas.

c) Solicitar autorización previa de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de cualquier modificación en cuanto al destino de la ayuda, que deben ser autorizadas con anterioridad a su ejecución.

d) Los Grupos de Investigación están obligadas a cumplir en todos los resultados de las actividades realizadas, en materia de identificación, información y publicidad, con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y con la normativa europea vigente en esta materia para las ayuda financiadas con Fondos EIE.

e) Presentar la justificación de la ejecución científico-técnica de la ayuda en los términos establecidos en el presente decreto.

f) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección, y control a efectuar por la entidad beneficiaria y por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios en su caso, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto del presente decreto.

2. El coordinador de cada Grupo de Investigación será el responsable de la tramitación, ejecución y justificación de la ayuda y actuará como único interlocutor, junto al Agente del SECTI beneficiario, ante la Administración.

Artículo 17. Pago de la ayuda y exención de garantías.

1. El pago de las ayudas objeto del presente decreto se efectuará por anualidades, de la siguiente forma:

En la primera anualidad, se abonará un primer anticipo del 50 % del importe previsto para esa anualidad una vez publicada la resolución. Realizada la justificación de, al menos, la mitad del pago anticipado, y siempre antes del 1 de noviembre de cada anualidad, se abonará el segundo pago anticipado del 50 % restante del importe anual de la ayuda.

La justificación económica del segundo abono deberá presentarse en el plazo de 45 días naturales contados desde la finalización de la anualidad. Dentro del mismo plazo y conjuntamente deberá presentarse la Memoria Técnica anual.

En la segunda y tercera anualidades, el primer pago quedará supeditado a la previa justificación de los importes abonados en la anualidad anterior. Una vez revisada y aceptada dicha justificación, se efectuará un nuevo pago a cuenta por el 50 % del importe previsto para esa anualidad. Realizada la justificación de, al menos, la mitad del pago anticipado, y siempre antes del 1 de noviembre de cada año, se abonará el segundo pago anticipado del 50 % restante del importe anual de la ayuda.

La justificación económica final por el total solicitado deberá presentarse en un plazo de 45 días naturales desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto. Dentro del mismo plazo y conjuntamente, deberá presentarse la Memoria Técnica Final.

En relación al régimen de pagos, la subvención regulada en el presente decreto, queda exenta del régimen de garantías, para recibir pagos anticipados, según lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Plazo y forma de Justificación.

1. La entidad beneficiaria deberá presentar justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos ante la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, Servicio de Recursos para la Investigación Científica.

2. La justificación económica se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la certificación del interventor o, en su defecto del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados de las listas de comprobación, así como los informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.

La primera justificación acreditará los gastos efectivamente realizados y pagados cuando se haya ejecutado al menos la mitad del primer pago anual anticipado, y siempre antes del 1 de noviembre de cada anualidad.

Al finalizar cada anualidad se presentará la segunda justificación, que acreditará los gastos realizados y efectivamente pagados, y deberá presentarse en el plazo de 45 días naturales contados desde la finalización del año natural en el que se efectúa el gasto.

Junto a esta segunda justificación, el Coordinador del Grupo de Investigación deberá presentar la Memoria Anual justificativa de la ejecución científico-técnica de la ayuda recibida y la tabla de indicadores cumplimentada, mediante el modelo incluido en la plataforma telemática habilitada a tal efecto.

Artículo 19. Financiación de la ayuda.

1. Las ayudas objeto del presente decreto se financiarán cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que sea posible, con cargo al Fondo Europeo Desarrollo Regional (FEDER), Programa Operativo FEDER Extremadura (2014-2020), dentro del Objetivo Temático 1 (OT1) “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, Prioridad de Inversión 1 (PI1) “Mejora de las infraestructuras de I+I, y de la capacidad para desarrollar excelencia en I+i y fomentar los centros de competencia, en especial los de interés europeo”, Objetivo Específico 1.1.1 (OE.1.1.1) “Fomento y generación de conocimiento de frontera, desarrollo de tecnologías emergentes, tecnologías facilitadoras esenciales y conocimiento orientado a los retos de la sociedad”, con un porcentaje de financiación del 80 %.

2. De conformidad con el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total de las mismas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 20. Régimen de compatibilidad con otras ayudas.

La concesión de estas ayudas será incompatible con cualesquiera otras que sean otorgadas por idéntico objeto y para la misma actividad por la Junta de Extremadura, la Administración General del Estado u otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 21. Renuncias.

1. La renuncia a la ayuda por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. A la comunicación de la renuncia el beneficiario deberá acompañar una Memoria Final que justifique todas las actividades realizadas hasta ese momento.

2. La renuncia a la ayuda dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir con posterioridad a la fecha de aceptación de la misma.

No obstante, según los criterios establecidos en el artículo 22 del presente decreto, si la ejecución económica anual de la ayuda realizada, expresada en porcentaje, es inferior al 60 % se procederá al reintegro total de la ayuda anual percibida hasta ese momento, salvo que la renuncia expresa a la ayuda sea con motivo acreditado de la descatalogación del Grupo de Investigación. En este caso, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento de la descatalogación del grupo que no sean justificadas correctamente.

Artículo 22. Revocación y reintegro de las ayudas.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones, el órgano concedente procederá a la revocación y reintegro total de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el mismo órgano determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad directa, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya realizado un 60 % de las actividades y de la inversión subvencionable establecida para cada anualidad. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la ayuda en cuanto a la parte no ejecutada.

3. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando se realice un porcentaje inferior al 60 % de las actividades y de la inversión subvencionable establecida para cada anualidad, salvo que la causa, debidamente acreditada, sea la descatalogación del Grupo de Investigación, que deberá reintegrar la parte de la cuantía recibida no justificada.

4. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

5. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

6. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no ha sufrido modificaciones en los términos señalados en el artículo 85 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Marítimo y de la Pesca.

7. La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, de las Memorias anuales de las actividades realizadas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

Artículo 23. Identificación y publicidad.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto deberán cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas previstas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras de la Junta de Extremadura y en el Decreto 7/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, modificado por el Decreto 243/2011, de 1 de septiembre.

De igual forma deberán cumplir con lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con el Anexo XII del citado reglamento, así como con el contenido que de conformidad con la estrategia de comunicación se recoja en el Plan de Comunicación para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea;

b) Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con una operación o con varias operaciones cofinanciadas por varios Fondos, la referencia prevista en la letra b) podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.

2. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

b) Colocando, para las operaciones no contempladas en los puntos 4 y 5, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

3. En operaciones financiadas por el FSE y, en casos pertinentes, en operaciones financiadas por el FEDER o el Fondo de Cohesión, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.

4. Durante la ejecución de toda operación de financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficie de una ayuda del FEDER o del Fondo de Cohesión superior a 500.000 eur, el beneficiario colocará un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público.

5. El beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes:

a) La contribución pública total a la operación supera los 500 000 eur;

b) La operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 4.

Artículo 24. Régimen jurídico.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, las disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición adicional primera. Convocatoria.

1. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, correspondiente al ejercicio 2015, de las ayudas para la realización de actividades de I+D, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, previstas en la RIS3 Extremadura (2014-2020) y en el V Plan Regional de I+D+i (2014-2017).

2. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de estas ayudas los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI) siguientes: la Universidad de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura y los Centros Públicos de I+D+i que dispongan de Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura.

También serán beneficiarias las fundaciones que gestionen Grupos de Investigación incluidos en alguno de los agentes anteriores.

2. Cada Agente del SECTI podrá presentar tantas solicitudes como Grupos de Investigación tenga inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por el sistema de prorrateo previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la misma ley, en base a la necesidad de financiar a todos los grupos catalogados con el fin de fortalecer nuestro SECTI, facilitar la colaboración y la creación de redes, así como la internalización de la investigación.

4. Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida en cada caso, de conformidad con el artículo 8 del presente decreto, será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Para la presentación de la solicitud podrá optarse por cumplimentar el modelo oficial en la página web http://ayudaspri.gobex.es, que incluye las actividades de I+D+i realizadas por el Grupo de Investigación para el trienio 2011-2013, acompañada de la documentación acreditativa, el Plan de actuaciones y el presupuesto anual y total. Además, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: los certificados de estar al corriente con los pagos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, o autorización expresa para solicitarlos de oficio. También la declaración del Representante Legal del Organismo de cumplir todos los requisitos para ser beneficiario recogidos en el artículo.12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También, de la una declaración responsable de la veracidad de los méritos aludidos en la Memoria.

Una vez introducidos todos los datos de la solicitud en la plataforma, se imprimirá el documento generado a tal efecto por la aplicación informática. Toda la documentación exigida en el párrafo anterior debe presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico y Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Ordenación, instrucción y resolución.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá al Servicio de Recursos para la Investigación Científica de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología por desconcentración.

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución de procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto fuera presunto.

6. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará integrada por el Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica que actuará como Presidente, y actuarán como vocales el Director General de Formación Profesional y Universidad, el Vicerrector de Investigación, Transferencia e Innovación de la Universidad de Extremadura y el Director del CICYTEX, el Jefe de Sección de Competitividad Empresarial, que actuará como Secretario, y un licenciado en Geografía e Historia, ambos pertenecientes al Servicio de Recursos para la Investigación Científica.

7. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 12 del presente decreto para estas ayudas.

El trienio 2011-2013 es el período que se establece en esta convocatoria para la evaluación de la actividad científico-técnica del Grupo de Investigación a la que hace referencia el citado artículo 12.1 del decreto.

8. Justificación.

La justificación de la ayuda se realizará por los beneficiarios según lo dispuesto en el artículo 18 del presente decreto para estas ayudas.

9. Financiación.

El crédito previsto para las ayudas de la presente convocatoria asciende a 7.519.890,00 euros, que se imputarán a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de las Aplicaciones Presupuestarias 1402 331B 441, 1402 331B 444 y 1402 331B 445, Proyecto de Gasto 2015.14.02.0002 denominado “ayudas a centros de investigación incluidos en el catálogo de grupos de investigación de Extremadura. RIS3- AGROTECH” que se encuentra incluido en el Superproyecto 2015.14.02.9001 “fomento y generación del conocimiento de frontera (desarrollo de tecnologías)”, todo ello siempre que sea posible, con cargo al Fondo Europeo Desarrollo Regional (FEDER), Programa Operativo FEDER (2014-2020) Extremadura, dentro del Objetivo Temático 1 (OT1) “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, Prioridad de Inversión 1 (PI1) “Mejora de las infraestructuras de I+I, y de la capacidad para desarrollar excelencia en I+i y fomentar los centros de competencia, en especial los de interés europeo”, Objetivo Específico 1.1.1. (OE.1.1.1) “Fomento y generación de conocimiento de frontera, desarrollo de tecnologías emergentes, tecnologías facilitadoras esenciales y conocimiento orientado a los retos de la sociedad”, con un porcentaje de financiación del 80 %, con la siguiente distribución por anualidad y aplicación:

Tabla omitida.

Esta cuantía total podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los ejercicios 2015, 2016 y 2017.

10. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 114/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación previstas en el programa de generación del conocimiento del IV Plan Regional de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de ayudas para el 2010.

Disposición transitoria única.

Los expedientes presentados al amparo del Decreto 114/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación previstas en el programa de generación del conocimiento del IV Plan Regional de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de ayudas para el 2010, que se encuentran pendientes de resolución o liquidación a la entrada en vigor de la presente norma, continuarán rigiéndose por el mismo, sin perjuicio de la sujeción a la normativa comunitaria que pudiera resultar de aplicación directa, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de I+D+i para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como para modificar mediante Orden los anexos del presente decreto.

Disposición final segunda. Eficacia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos.

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