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Procedimiento de acreditación de los servicios de Promoción de la Autonomía Personal

13/01/2015
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Orden FAM/2/2015, de 7 de enero, por la que se establece el procedimiento de acreditación de los servicios de Promoción de la Autonomía Personal en Castilla y León (BOCYL de 12 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN FAM/2/2015, DE 7 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL EN CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, prevé en su articulado la necesidad de que los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que atiendan a personas en situación de dependencia han de contar con la acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente. Concretamente, el artículo 16.1 de la citada Ley dispone la integración en la red de centros del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de los centros privados concertados debidamente acreditados, y el artículo 16.3, en relación con el 14.3 y el 17, establece la necesidad de que los centros, servicios y entidades privadas no concertadas que presten servicios a personas en situación de dependencia que perciban la prestación económica vinculada al servicio han de contar con la correspondiente acreditación.

Por su parte, el artículo 35, en relación con la calidad de los servicios, dispone que se establecerán estándares esenciales de calidad para cada uno de los servicios que conforman el Catálogo regulado en la presente Ley, previo Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Dicho Acuerdo fue aprobado por el referido Consejo en reunión de 27 de noviembre de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en este acuerdo, para la acreditación de centros, servicios y entidades se establecerán requisitos y estándares de calidad en los siguientes ámbitos: recursos materiales y equipamientos, recursos humanos, documentación e información.

Asimismo, prevé que las Comunidades Autónomas puedan habilitar fórmulas provisionales hasta que se dicten las correspondientes normas de acreditación.

En Castilla y León la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla y León, prevé en su artículo 64, la acreditación de servicios y centros al objeto de conseguir determinados niveles de calidad, idoneidad y garantía para las personas usuarias, mediante la regulación del correspondiente procedimiento y de los requisitos y condiciones específicos para su obtención y renovación. Este procedimiento se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, acreditación y el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social, estableciéndose por la disposición transitoria primera de la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, que hasta que se apruebe la normativa que regule específicamente la acreditación, se entenderán acreditados aquellos centros autorizados y entidades y servicios inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León.

La intervención dirigida a personas en situación de dependencia en el marco de los servicios de promoción de autonomía personal en los centros, servicios y entidades deberá proporcionar una respuesta integral a todas las necesidades de tipo personal, familiar y social, incluidas las derivadas de cada etapa del ciclo vital. Para ello, la intervención tendrá un carácter interdisciplinar, promoviéndose el trabajo en equipo y excluyéndose intervenciones aisladas sobre aspectos concretos que no supongan una atención global e integral de la persona.

Por todo ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26 Vínculo a legislación, en sus apartados e) y f) de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de Castilla y Leon, otorga a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en su artículo 71.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer los requisitos y estándares de calidad que las entidades deberán reunir para obtener la acreditación de determinados servicios de promoción para la autonomía personal de las personas en situación de dependencia, así como el procedimiento para su obtención.

2. El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a los servicios de promoción de la autonomía personal prestados en el territorio de Castilla y León referidos en el artículo 4.

Artículo 2. Acreditación.

1. La acreditación es el acto por el que la Consejería competente en materia de servicios sociales garantiza que los servicios que la obtengan reúnen los requisitos y estándares de calidad necesarios para prestar o gestionar servicios de promoción para la autonomía personal de las personas en situación de dependencia en Castilla y León.

La acreditación conllevará la inscripción de oficio de los servicios en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social.

2. Las entidades que presten diversos servicios de promoción para la autonomía personal a personas en situación de dependencia podrán obtener la acreditación respecto de la totalidad de los mismos o sólo respecto de alguno de ellos.

3. Las entidades que cuenten con servicios de promoción para la autonomía personal a personas en situación de dependencia, acreditados en otras Comunidades Autónomas, podrán ejercer su actividad en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León previa comunicación de aquélla, a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

En estos supuestos, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León los inscribirá de oficio en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León.

Artículo 3. Entidades prestadoras de servicios.

1. Los servicios de promoción de la autonomía personal podrán ser prestados o gestionados por entidades públicas o privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro.

2. Los servicios de promoción de la autonomía personal de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León no estarán sometidos al régimen de acreditación. No obstante, deberán cumplir, al menos, los mismos requisitos y estándares de calidad exigidos al resto de entidades.

Artículo 4. Servicios objeto de acreditación.

1. Podrán ser objeto de acreditación los siguientes servicios de promoción de la autonomía personal:

a) Servicio de Habilitación y Terapia ocupacional.

b) Servicio de Estimulación Cognitiva.

c) Servicio de promoción, mantenimiento y recuperación funcional.

d) Servicio de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.

Estos servicios podrán ser también adquiridos mediante la correspondiente prestación vinculada.

2. La forma de prestar los servicios mencionados en el apartado anterior podrá realizarse de forma individualizada o en grupo.

Artículo 5. Requisitos de accesibilidad.

Los servicios de promoción de la autonomía personal deberán prestarse en instalaciones debidamente acondicionadas, de acuerdo con la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras en Castilla y León y con los medios materiales y equipamientos que garanticen su adaptación a las necesidades específicas de las personas, a las intensidades de atención, a la seguridad y a la accesibilidad, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las personas en situación de dependencia.

Artículo 6. Recursos humanos y equipo técnico.

1. Las entidades prestadoras de servicios deberán acreditar que cuentan con un equipo técnico multiprofesional, que garantice la adecuada prestación del servicio, para planificar las actuaciones encaminadas a atender las necesidades de las personas y con el personal de atención directa adecuado, cuyos perfiles profesionales en ambos casos deben garantizar la prestación de los contenidos exigidos para cada modalidad de servicio, tanto en número de profesionales, como en su formación y actualización para el desempeño del puesto de trabajo.

2. Los servicios se podrán prestar mediante las correspondientes plantillas de personal o bien mediante un contrato de prestación de servicios.

3. El personal de los servicios indicados contará con las titulaciones universitarias, títulos de formación profesional y cualificaciones profesionales acreditadas mediante el correspondiente certificado de profesionalidad, que se establecen en la Resolución de 31 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como aquellas titulaciones o cualificaciones que se publiquen en un futuro.

4. Los servicios contarán con un coordinador técnico, encargado de impulsar y velar por el buen funcionamiento del servicio y una atención integral a los usuarios.

5. Las entidades titulares de los servicios acreditados facilitarán a sus profesionales formación continua, que garantice una adecuada prestación de los servicios, en función de las necesidades específicas de las personas en situación de dependencia que atiendan.

A tal fin, la entidad prestadora del servicio deberá elaborar y desarrollar un plan de formación continua, específico para el desempeño de los puestos de trabajo. La formación impartida deberá ser adecuada a los puestos de trabajo desempeñados para facilitar la homologación o el acceso a las cualificaciones requeridas para el desempeño de los puestos de trabajo, así como para la mejora constante de la calidad de la intervención que se presta desde el servicio.

6. En el caso de que los servicios de promoción se presten dentro de un centro de carácter social debidamente autorizado, la plantilla del personal, tanto técnico como de atención directa, con la que deba contar dicho centro se verá incrementada, en su caso, con el número de profesionales que corresponda en función de la intensidad de dicho servicio, teniendo como criterio orientador las ratios previstas en la normativa autonómica vigente que regule las condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores y de los centros para personas con discapacidad.

Artículo 7. Documentación e información.

1. Las entidades prestadoras de los servicios de promoción de la autonomía personal dispondrán de la siguiente documentación e información referida tanto a la propia organización como a las personas usuarias y a los recursos humanos con los que cuentan para prestar los servicios:

a) Reglamento de régimen interior que incluya los derechos y deberes de las personas usuarias y sus familias y la participación de todas ellas en su caso.

b) Carta de servicios que recoja las prestaciones que ofrece, los compromisos de calidad con las personas en situación de dependencia y sus familiares, en su caso, y la forma de presentación de quejas y sugerencias.

c) Programa General del Servicio, en el que se incluyan, al menos, los objetivos, tipo de actuaciones, metodología, perfil de los profesionales asignados, los recursos y sistemas de seguimiento y evaluación de la calidad de los que dispone.

d) Programa Individual de Atención, que recoja los objetivos, plan de trabajo interdisciplinar e intervenciones, así como el procedimiento y la periodicidad de la evaluación de los resultados, en cuanto a mejora de la calidad de vida y la autonomía de la persona usuaria. Dicha evaluación se realizará, al menos, con una periodicidad anual. Asimismo, en dicho programa se establecerá la persona responsable de coordinar la intervención y realizar la programación individual, su seguimiento, evaluación y revisión del plan.

e) Libro registro de personas usuarias que incluirá, al menos, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad, grado y nivel de dependencia reconocidos, fecha de inicio del servicio y modalidad de servicio que recibe, fecha y motivo de la baja, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

f) Expedientes individuales de las personas usuarias que incluirán, al menos, los informes que recojan los aspectos relevantes para la intervención, el contrato suscrito con aquéllas y el programa de atención individual, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.

g) Contrato con la persona usuaria, en el que al menos se incluya la modalidad del servicio que recibe, las intensidades de atención y el coste. Este contrato deberá incluir cláusulas relativas a la confidencialidad, respeto a la intimidad de la persona atendida y guardar la máxima ética profesional.

h) Póliza de seguros que cubra la posible responsabilidad civil, así como, en su caso, los siniestros que puedan producirse en el edificio o sus instalaciones incluyendo los posibles daños a las personas usuarias, consideradas como terceras.

i) Organigrama, plantilla de personal, copia de los contratos de trabajo, de la documentación acreditativa del pago de las cotizaciones a la seguridad social y de los documentos que acrediten las titulaciones, formación complementaria o la experiencia profesional de las personas que trabajan en el servicio.

j) Hojas de quejas y sugerencias a disposición de las personas usuarias o sus representantes legales.

k) Información referida a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad del centro o servicio.

2. En el Programa General del Servicio y en el Programa Individual de Atención, previstos en los apartados c) y d), las metodologías y el tipo de intervención deberán estar en consonancia con la evidencia científica en función de las necesidades específicas de la persona atendida. La intervención deberá ser integral, y por tanto, realizarse en todas y cada una de las áreas que promuevan la autonomía personal de la persona.

3. El suministro de información a las personas usuarias y/o a sus familiares o sus representantes legales se efectuará a través de formatos accesibles y en un lenguaje fácilmente comprensible.

Artículo 8. Inspección de los servicios.

Con el fin de velar por el cumplimiento de todos los requisitos contenidos en el presente documento, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, llevará a cabo labores de inspección y control, para verificar que los servicios acreditados reúnen los requisitos y condiciones contemplados en esta orden, de acuerdo con lo establecido en esta materia en el Capítulo IV de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla y León y normativa complementaria.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Las entidades que deseen acreditar los servicios de promoción de la autonomía personal recogidos en esta orden, deberán presentar la correspondiente solicitud según el formulario normalizado que está disponible en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleón.es.

2. La solicitud irá dirigida al Gerente de Servicios Sociales de Castila y León, y podrá presentarse:

a) Presencialmente. Preferentemente en las oficinas de registro de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales y de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León o, en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) En caso de presentarse en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el personal de correos, antes de proceder a la certificación de su envío.

c) De forma electrónica. A estos efectos, las personas solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación electrónica reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda requerirse la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. Las solicitudes se acompañarán de copia de la siguiente documentación:

a) Reglamento de régimen interior.

b) Carta de servicios.

c) Programa General del Servicio.

d) Modelo de Programa Individual de Atención.

e) Modelo de contrato con la persona usuaria del servicio.

f) Organigrama de la entidad prestadora del servicio.

g) Póliza de seguros responsabilidad civil.

h) Hoja de quejas y sugerencias.

i) Información referida a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad del centro o servicio.

Artículo 10. Tramitación y resolución del procedimiento.

La tramitación y resolución del procedimiento de acreditación y su renovación se realizará conforme a lo previsto en los artículos 23 y 25 del Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, acreditación y el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social.

Artículo 11. Servicios acreditación.

1. El listado de servicios acreditados se publicitará para su general conocimiento en la página web de la Junta de Castilla y León.

2. La acreditación estará condicionada al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su concesión y al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Remitir anualmente a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la memoria de actividad del servicio acreditado.

b) Remitir mensualmente a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la relación de perceptores de prestación vinculada al servicio, con indicación de las fechas de alta y baja del servicio, y la disponibilidad de plazas del servicio.

c) Comunicar a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzcan, las variaciones de personal que afecten a las ratio o cualificaciones profesionales o a las prestaciones de la cartera de servicios, así como, en su caso, a la obligación de reserva legal de empleo de trabajadores con discapacidad.

d) Someterse a las actuaciones de inspección y control de los órganos competentes en inspección de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 12. Pérdida de vigencia de la acreditación.

El incumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos para su obtención conllevará la pérdida de la acreditación, mediante la tramitación del oportuno procedimiento, en el que se garantizará la audiencia al interesado.

Disposición transitoria. Plazo obtención de acreditación.

Las entidades que a la fecha de publicación de esta orden estuvieran prestando los servicios referidos en el artículo 4, financiados con fondos públicos, incluyendo la prestación vinculada al servicio, dispondrán de un plazo máximo de un año para solicitar su acreditación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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