Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/01/2015
 
 

Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón

13/01/2015
Compartir: 

Orden de 9 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las funciones, estructura, organización y funcionamiento del Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón, y por la que se reconocen sus actividades de formación permanente del profesorado (BOA de 12 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES, ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INNOVACIÓN PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE ARAGÓN, Y POR LA QUE SE RECONOCEN SUS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, atribuyen a estos centros una serie de funciones relacionadas con el desarrollo de actividades de innovación y formación, siempre dentro del contexto del sistema integrado de cualificaciones y formación profesional. La calificación como centro de referencia nacional se debe realizar como convenio de colaboración entre la Administración estatal y la autonómica. Por ello se solicitará a la Administración General del Estado la firma del convenio una vez que el centro reúna todas las condiciones para poder desarrollar sus actividades.

El Decreto 336/2011, de 6 octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, atribuye a este Departamento el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza y, concretamente, los relacionados con la formación profesional.

El Decreto 134/2013, de 23 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, crea el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón, adscribiéndolo al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y con dependencia orgánica y funcional de la Dirección General competente en materia de formación profesional. En su disposición final segunda se faculta al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el citado decreto.

El Decreto 111/2000, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma, dispone que esta norma será de aplicación a los Centros Docentes Públicos no universitarios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que resulta de aplicación a este nuevo centro.

El Decreto 105/2013, de 11 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, regula el sistema aragonés de formación permanente del profesorado, su régimen jurídico y la estructura de su red, lo que deberá tenerse en cuenta para lograr el reconocimiento formal de las actividades organizadas por el centro.

El III Plan Aragonés de formación profesional establece propuestas estratégicas con distintas líneas de actuación, destacando entre ellas la de consolidar y ampliar la red de centros de referencia nacional de formación profesional.

Para poder cumplir adecuadamente con las funciones previstas para el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón es preciso prever ciertos aspectos que permitan un funcionamiento operativo partiendo del hecho fundamental de que no se trata de un centro educativo en el sentido clásico del término, puesto que su forma de trabajar, el público al que va dirigido, los horarios y periodos en los que deberá prestar sus servicios y la estructura diferenciada de sus recursos humanos propios y, sobre todo, la necesidad de disponer de profesionales pertenecientes a un sector profesional especializado hacen de este centro una organización peculiar e innovadora en el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

En la tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, cumpliendo con el trámite de información pública que establece el artículo 49 y ha sido informada por el Consejo Aragonés de Formación Profesional.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en la Disposición final segunda del Decreto 134/2013, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea el Centro de Innovación de la Formación Profesional de Aragón, y en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las funciones, organización y funcionamiento del Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (en adelante CIFPA), entendido como un instrumento para la consolidación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y su desarrollo en nuestra Comunidad.

2. La planificación, estructura, organización y funcionamiento del CIFPA deberá atenerse a lo dispuesto en esta orden, a la normativa estatal que regula los Centros de Referencia Nacionales de Formación Profesional y a la normativa reguladora de la formación permanente del profesorado de nuestra Comunidad cuando el centro actúe en este sentido.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación del CIFPA será estatal en la familia profesional de Comercio y Marketing y, en particular, en el área profesional de Logística Comercial y Gestión del Transporte, una vez conseguida la calificación como Centro de Referencia Nacional. Su ámbito será la Comunidad Autónoma de Aragón en cuanto a su consideración como centro de carácter específico en relación a la red de formación permanente del profesorado y como centro de innovación.

Artículo 3. Funciones del centro.

1. El Decreto 134/2013, de 23 de julio Vínculo a legislación, de creación del CIFPA, establece que las funciones que el centro realizará, con carácter general, son las establecidas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, y cuantas otras le encomiende el Departamento al que está adscrito.

2. Además de las que le son propias como Centro de Referencia Nacional, el CIFPA deberá realizar las siguientes funciones:

a) Favorecer las innovaciones metodológicas en el aprendizaje en la formación profesional.

b) Constituir un punto de encuentro para propiciar la transferencia de ideas, tecnología, profesionales y experiencias innovadoras entre el sistema educativo y el sistema productivo, poniendo en funcionamiento entornos colaborativos entre los formadores de formación profesional y los trabajadores de las empresas.

c) Organizar actividades de formación continua para el profesorado y para trabajadores no docentes.

d) Reforzar la adquisición de la cultura de la innovación, estimulando la creatividad y el espíritu emprendedor en el profesorado de formación profesional para su transmisión a los alumnos.

e) Coordinar proyectos de innovación e investigación en formación profesional.

f) Contribuir a desarrollar en los formadores las competencias relacionadas con la innovación y el uso adecuado de las tecnologías.

g) Proponer y experimentar nuevas formas de organización y gestión de los centros.

h) Ejecutar las acciones que el Departamento le encomiende.

Artículo 4. Actividades de formación del profesorado.

De acuerdo con el artículo 8.2 del Decreto 105/2013, de 11 de junio Vínculo a legislación, el CIFPA se integra en la Red de formación permanente del profesorado como centro de carácter específico y las actividades que realice como tal se someterán en cuanto a su planificación, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro al mismo régimen jurídico que el resto de actividades de formación permanente del profesorado. En particular, las actividades organizadas por el Departamento competente en materia de educación a través de CIFPA tendrán plena validez a todos los efectos y, por tanto, no precisarán de reconocimiento previo.

Artículo 5. Estructura del centro.

El Decreto 134/2013, de 23 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el CIFPA establece que la organización, financiación y funcionamiento de este centro adaptará la forma prevista en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación.

Por ello, y para el cumplimento de sus objetivos, el CIFPA se estructurará funcionalmente en cuatro áreas:

- Área de innovación en el desarrollo y experimentación de la formación y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

- Área de innovación en la observación, investigación y transferencia del conocimiento.

- Área de innovación en evaluación y reconocimiento de las cualificaciones profesionales y fomento del emprendimiento.

- Área de innovación en la organización y gestión de centros.

Artículo 6. Recursos humanos a disposición del centro.

1. El CIFPA contará, con el personal necesario para realizar las funciones que tiene encomendadas.

2. El personal adscrito al CIFPA incluirá:

a) Personal de administración: integrado por empleados públicos que se harán cargo de las tareas administrativas que genere el centro. El personal de administración desarrollará sus funciones siempre bajo la supervisión del director.

b) Personal de servicios: integrado por personal al servicio de la administración pública, que realizará las tareas complementarias necesarias para el funcionamiento del centro.

c) Personal técnico: integrado por el director y los asesores, que serán los encargados de planificar y ejecutar las actividades en las distintas áreas funcionales que permitan alcanzar los fines para los que el centro ha sido creado.

3. El régimen jurídico y las condiciones de trabajo, así como las retribuciones del personal adscrito al centro, serán los establecidos en la normativa sobre empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7. Director del centro.

1. De acuerdo con lo que indica el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, el director del centro será el encargado de coordinar y dirigir los trabajos de las distintas áreas. Sus funciones serán las siguientes:

a) Representar oficialmente al centro.

b) Colaborar con los órganos de la administración educativa en todo lo relativo a la consecución de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos que se establezcan.

c) Convocar y presidir los actos y las reuniones de los órganos de gobierno, de coordinación y de participación, así como ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los acuerdos de los mismos.

d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, liderándolo y creando un clima de colaboración e implicación en los objetivos del mismo.

e) Planificar el funcionamiento general del centro y el calendario de trabajo.

f) Proponer al Director General competente en materia de formación profesional que autorice al personal del centro a realizar los desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actividades programadas.

g) Promover la autoevaluación y colaborar en el desarrollo de las evaluaciones internas y externas que desarrollen las administraciones educativa y laboral.

h) Facilitar la adecuada coordinación con las organizaciones e instituciones relacionadas con los objetivos del centro.

i) Dinamizar la formación permanente de todo el personal del centro y participar en aquellos procesos formativos que se le propongan.

j) Autorizar los gastos, efectuar los pagos de acuerdo con la normativa vigente y administrar adecuadamente los ingresos del centro.

k) Visar las certificaciones y los documentos oficiales del centro.

l) Coordinar la elaboración del plan de trabajo anual del centro y la memoria de actividades.

m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Departamento.

2. El director del centro será nombrado en comisión de servicios por el Director General competente en materia de recursos humanos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General competente en formación profesional, una vez oído el Consejo Social del centro.

3. Podrán optar al puesto de director del CIFPA los funcionarios de carrera docentes que se encuentren en situación de servicio activo en el ámbito de gestión del Gobierno de Aragón y que cuenten con experiencia en las enseñanzas de formación profesional. Para cubrir este puesto se realizará una convocatoria pública en la que se valorarán los méritos objetivos y la defensa del proyecto de dirección del candidato.

4. La duración del mandato será de dos años, prorrogable por el mismo periodo previa evaluación favorable por parte de la Dirección General competente en formación profesional, oído el Consejo Social del centro.

5. En caso de ausencia o enfermedad del director, se hará cargo provisionalmente de sus competencias el asesor con mayor tiempo de servicios prestados en el centro.

6. El director del centro cesará en sus funciones por resolución del Director General competente en materia de recursos humanos al producirse alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por finalización del periodo de su nombramiento.

b) Cese por decisión motivada por el Director General competente en formación profesional.

c) Aceptación de renuncia motivada.

d) Cuando pase a situación de servicios especiales, jubilación, excedencia voluntaria o forzosa o suspensión de funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 8. Secretario del centro.

1. El CIFPA contará con un secretario para impulsar y ejecutar los procedimientos administrativos necesarios para el funcionamiento del centro.

2. El secretario del centro deberá formar parte de alguno de los cuerpos de funcionarios técnicos o cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, según las necesidades administrativas del centro. Será nombrado por el Director General competente en materia de recursos humanos a propuesta del Director General competente en formación profesional.

3. Las funciones del secretario serán las siguientes:

a) Ordenar el régimen administrativo y económico distribuyendo los recursos económicos procedentes de aportaciones de instituciones, asociaciones o del propio centro, así como la elaboración, bajo la supervisión de la Dirección, del anteproyecto de presupuesto.

b) Coordinar todas las justificaciones administrativas de los gastos realizados.

c) Custodiar las actas, libros y archivos, así como el inventario del centro manteniéndolo actualizado.

d) Expedir con el visto bueno del director, las certificaciones que soliciten las autoridades y personas interesadas que estén relacionadas con las funciones del centro.

e) Gestionar los acuerdos y los convenios necesarios para el funcionamiento del centro.

f) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones de la dirección y la normativa vigente.

g) Ejercer las funciones de Secretario del Consejo Social, del que será miembro con voz pero sin voto.

h) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa vigente o por las normas de organización y funcionamiento del centro.

Artículo 9. Asesores

1. Los asesores del CIFPA serán los encargados de definir, promover, coordinar y desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones del centro.

2. Las funciones de los asesores serán las siguientes:

a) Participar en la elaboración, desarrollo, gestión y evaluación del plan de trabajo del centro.

b) Cumplir con las obligaciones derivadas de la calificación del centro como centro de referencia nacional.

c) Coordinar as actividades formativas para el profesorado partiendo de las líneas prioritarias establecidas por el Departamento.

d) Asesorar e impulsar proyectos de formación para docentes y no docentes en materias relacionadas con el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional en Aragón.

e) Coordinar los programas de innovación que se determinen desde este Departamento.

f) Impulsar iniciativas de formación profesional dual y otras que faciliten el acceso de los titulados al empleo.

g) Cualquier otra que el Gobierno de Aragón le encomiende dentro del ámbito propio del centro.

3. Podrán optar a los puestos de asesor del CIFPA los funcionarios de carrera docentes que se encuentren en situación de servicio activo en el ámbito de gestión del Gobierno de Aragón, preferentemente, con experiencia en las enseñanzas de formación profesional.

4. El Director General competente en materia de formación profesional podrá autorizar, a petición del director del centro, que alguno o algunos de los asesores desempeñen sus funciones en otras localidades de la Comunidad distintas a la sede del centro.

5. Los asesores lo serán a tiempo completo y serán nombrados en comisión de servicios por el Director General competente en materia de recursos humanos a propuesta del Director General competente en formación profesional, ambos de este Departamento. A efectos retributivos y de reconocimiento de méritos de los funcionarios docentes se considerará la equiparación de los asesores del CIFPA con los jefes de departamentos de los centros públicos que imparten formación profesional".

6. La cobertura de estos puestos se realizará por convocatoria pública y tendrá en cuenta los méritos objetivos y la defensa del proyecto de actuación presentado, en su caso, por los candidatos.

7. La duración de la comisión será de dos años, prorrogable por el mismo periodo previa evaluación favorable por parte de la dirección del centro, oído el Consejo Social.

8. El centro podrá contar con colaboradores docentes a tiempo parcial, que serán responsables del desarrollo y ejecución de actividades concretas que tengan un periodo de ejecución inferior a un curso académico o que requieran de una disponibilidad horaria inferior a un tercio de la jornada lectiva semanal. Estos puestos serán autorizados por la Dirección General competente en materia de recursos humanos a propuesta de la dirección del centro y con el visto bueno de la Dirección General competente en formación profesional y finalizarán su relación con el centro al cerrar la actividad o, en su caso, finalizar el curso académico correspondiente.

9. Los asesores cesarán en sus funciones por resolución de la Dirección General competente en materia de recursos humanos al producirse alguna de las siguientes circunstancias:

a) Finalización del periodo para el que fueron seleccionados.

b) Aceptación de renuncia motivada.

c) Cuando el asesor pase a situación de servicios especiales, jubilación, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

d) Decisión motivada del Director General competente en formación profesional.

Artículo 10. Órganos de gobierno, de participación y de coordinación del centro

1. Los órganos de gobierno del centro son los siguientes:

a) Director del centro

b) Secretario del centro

2. Los órganos de participación son los siguientes:

a) El Consejo de Dirección

b) El Consejo Social

3. El órgano de coordinación es el Equipo de asesores.

Artículo 11. Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado que propondrá al Departamento titular del centro las líneas estratégicas que deben marcar las actuaciones del centro y facilitar la puesta en marcha de las actuaciones que se determinen para el desarrollo de las funciones que el CIFPA tiene encomendadas, así como en los asuntos de organización y funcionamiento interno.

2. Este Consejo actuará como vínculo entre los Departamentos del Gobierno de Aragón y el Centro para el encargo o encomienda de las actuaciones que se estimen oportunas.

3. El Consejo de Dirección estará compuesto por:

- El Director General competente en formación profesional del sistema educativo, quien presidirá el consejo.

- Representantes de los Departamentos del Gobierno de Aragón relacionados con las actividades del centro que deseen implicarse en sus actividades o encarguen trabajos al CIFPA. Estos representantes deberán tener, como mínimo, el rango de Jefe de Servicio.

- El director del CIFPA.

- El secretario del centro, que asistirá a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto.

4. El Consejo de Dirección tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer las líneas estratégicas del CIFPA.

b) Aprobar el plan plurianual de actuaciones.

c) Contribuir a la obtención de los recursos necesarios para llevar a cabo los fines del CIFPA.

Artículo 12. Consejo Social.

1. El Consejo Social es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la gestión del CIFPA

2. El Consejo Social tendrá la siguiente composición:

- Dos representantes de la Administración General del Estado designados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

- Dos representantes del Gobierno de Aragón, siendo uno de ellos el director del centro y el otro un representante de la Dirección General competente en formación profesional del sistema educativo.

- Dos representantes respectivamente de las organizaciones empresariales y otros dos de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad.

- El secretario del CIFPA que actuará con voz, pero sin voto.

3. El Consejo Social será presidido por el director del CIFPA, actuando como Secretario el secretario del Centro.

4. Las organizaciones que forman parte del Consejo Social designarán un titular y un suplente y lo comunicarán a la dirección del centro y plantearan los cambios de representante cuando lo estimen procedente.

5. El mandato de los vocales representantes de las organizaciones e instituciones que forman parte del Consejo Social tendrá una duración de dos años.

6. El Consejo Social tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer las directrices plurianuales y aprobar el plan anual de trabajo del centro.

b) Informar la propuesta de presupuesto y el balance anual.

c) Informar la propuesta de nombramiento del director del centro.

d) Aprobar la memoria anual de actividades.

e) Aprobar el reglamento de funcionamiento.

f) Conocer el informe anual de evaluación del centro y supervisar la eficacia de sus servicios.

g) Colaborar en la búsqueda de financiación complementaria y de equipamiento para el centro.

h) Favorecer la proyección del centro entre las empresas e instituciones tanto nacionales como internacionales.

Artículo 13. Recursos del centro.

Los recursos del CIFPA estarán integrados por:

a) Los créditos establecidos al efecto por el presupuesto del Departamento competente en formación profesional del sistema educativo.

b) Las dotaciones asignadas para la realización de actividades de formación para el empleo encomendadas por las administraciones competentes.

c) Las dotaciones destinadas a la realización de trabajos técnicos encargados por otros Departamentos del Gobierno de Aragón.

d) Los ingresos propios que pueda percibir por la prestación de sus servicios o por cesión de sus instalaciones.

e) Cualquier otro vinculado a la ejecución de las actividades que le son propias.

Artículo 14. Autonomía organizativa y de gestión.

1. El CIFPA contará con un Plan Plurianual en consonancia con los planes estratégicos de la Comunidad y desarrollará un plan anual de trabajo que incluirá la evaluación interna de su organización y funcionamiento y elaborará una memoria anual donde se analizarán los resultados obtenidos, planteando las propuestas de mejora correspondientes.

2. La autonomía de gestión económica del centro se regirá por lo previsto en el Decreto 111/2000, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Artículo 15. Participación de colaboradores externos.

La Dirección General competente en materia de formación profesional favorecerá la figura de otros colaboradores externos con el centro, especialmente de colaboradores voluntarios, docentes y no docentes, que hayan finalizado su trayectoria laboral. Esta colaboración se deberá centrar especialmente en el desarrollo de proyectos y en actividades que contribuyan a la mejora de la formación profesional y a su mejor difusión y conocimiento en la sociedad.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a las Direcciones Generales competentes en formación profesional y en recursos humanos, cada una en su ámbito de gestión, para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para el correcto cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Utilización del género gramatical no marcado.

Para la redacción de la presente orden y conforme a las recomendaciones de la Real Academia Española, se ha utilizado el género gramatical no marcado para designar la clase que corresponde a todos los individuos de la misma especie, sin distinción de sexo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana