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Subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera

09/01/2015
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Orden de 23 de diciembre de 2014 por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2015, de subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura (DOE de 8 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2015, DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y APOYO DE LA SEGURIDAD MINERA EN EXTREMADURA.

Las materias primas minerales constituyen un elemento esencial para el funcionamiento de la sociedad, ya que aproximadamente el 70 % de la industria europea depende de sustancias extraídas del subsuelo.

La Junta de Extremadura siendo consciente del potencial minero de esta región mantiene como estrategia primordial, para fomentar el desarrollo económico e industrial y en consecuencia, proporcionar prosperidad a la región, el impulso de la explotación de los recursos mineros en los que es rica esta región, poniendo en práctica a su vez los principios básicos de la sostenibilidad: mejora de la eficiencia en los procesos de extracción y aprovechamiento de estos recursos, contemplando la protección del medio ambiente y primando ante todo la seguridad minera.

Actualmente por parte de la Junta de Extremadura se han realizado estudios específicos en materia de seguridad minera que recomiendan hacer incidencia en aspectos de protección en la prevención de los riesgos del trabajador minero en particular sobre el polvo y ruido.

Mediante el Decreto 222/2012, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento y apoyo a la seguridad minera en las empresas que desarrollen su actividad minera en Extremadura, posibilitando la aplicación de nuevas tecnologías orientadas a la mejora de las condiciones laborales en las explotaciones y establecimientos de beneficio amparados por la Ley 22/1973, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Minas.

El artículo 7 del decreto indicado establece que el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, con la que se procederá a la apertura del plazo para la presentación de las solicitudes, la dotación presupuestaria para la financiación de las ayudas, y cuantos otros requisitos y normas sean necesarios para la definición de la convocatoria, en consonancia con la previsión establecida en el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, por lo que la presente orden constituye la convocatoria de este tipo subvenciones.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222/2012, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, así como en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es establecer para el ejercicio 2015, la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas al fomento y apoyo básico a la seguridad minera de las empresas que desarrollen su actividad minera en Extremadura durante 2015, de conformidad con el Decreto 222/2012, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y apoyo a la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2013, (DOE, n.º 221, 15 de noviembre), favoreciendo la aplicación de nuevas tecnologías orientadas a la mejora de las condiciones laborales en las explotaciones y establecimientos de beneficios, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Minas.

Artículo 2. Instalaciones subvencionables.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 222/2012, las actuaciones subvencionables mediante la presente convocatoria son las siguientes:

a) Inversiones que mejoren la seguridad en las explotaciones, en los establecimientos de beneficio así como en las instalaciones auxiliares vinculadas a los mismos, que estén situadas dentro de un recinto minero: Instalaciones eléctricas, hidráulicas, protección contra incendios, instalaciones para almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos y equipos a presión.

b) Adquisición de nuevos equipos, maquinaria y tecnología, que mejoren las condiciones de salud y seguridad en las explotaciones y/o establecimientos de beneficio mineros, especialmente los encaminadas a la eliminación de riesgos relacionados con el polvo, ruido y vibraciones.

2. Sólo serán objeto de subvención aquellas actuaciones cuyo presupuesto de inversión elegible sea igual o inferior a 200.000,00 euros, excluido el IVA. Se entenderá como inversión elegible toda aquella inversión que tenga la consideración de gasto subvencionable.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas las personas físicas y jurídicas que sean empresas privadas, que realicen actividades mineras en el ámbito de aplicación del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades subvencionadas con arreglo a la presente orden.

Los beneficiarios deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatoria.

La presente convocatoria de ayudas es de carácter periódico, se tramitará conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 222/2012, de 9 de noviembre.

Artículo 5. Solicitudes de ayuda y plazos.

1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a la Dirección General de Industria y Energía, y se presentarán según el modelo establecido en el Anexo I de la presente orden.

A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Datos identificativos del solicitante:

a.1. Para personas físicas, Documento de identificación (NIF/Pasaporte/Tarjeta de Residencia).

a.2. Para personas jurídicas, tarjeta de Número de Identificación Fiscal (NIF), escritura de constitución de la sociedad, poder del representante legal y DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del mismo.

En el supuesto que el beneficiario sea persona jurídica y conste como titular de derechos mineros en la Comunidad Autónoma de Extremadura, no será necesario la aportación de la escritura de constitución de la sociedad, ni del poder del representante legal ni la tarjeta de del número de identificación fiscal junto con la solicitud de subvención, siempre que estos documentos obren en los archivos de la Dirección General de Industria y Energía, no haya transcurrido más de cinco años y no hayan sufrido ninguna variación desde su incorporación a dichos archivos, debiendo indicarse n.º de expediente, fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.

Las personas físicas, y en el caso de las personas jurídicas, sus representantes, podrán autorizar a la Dirección General de Industria y Energía para que compruebe de oficio, los datos de identidad del interesado o del representante legal (Documento Nacional de Identidad), de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación (DOE núm 181, de 18 de septiembre), por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En el caso de que los interesados o en el caso de personas jurídicas, su representante no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del Documento Nacional de Identidad.

b) Número de trabajadores que forman parte de la plantilla del recinto minero en el que se va a desarrollar la actuación subvencionable.

En el caso de actividades mineras obligadas a la presentación de Planes de Labores anuales, se acreditará en función de los datos declarados en los Planes de Labores presentados, para el año en curso en el que se convoca la ayuda.

En el caso de actividades mineras para las que no sea preceptiva la presentación de un Plan de Labores, se aportarán los TCs de los trabajadores que la empresa tenga adscritos al correspondiente recinto minero.

c) En el caso de que el objeto de la solicitud de subvención sean inversiones que mejoren la seguridad en las explotaciones, en los establecimientos de beneficio así como en las instalaciones auxiliares vinculadas a los mismos, deberá aportarse proyecto o memoria técnica, suscrita por técnico competente, en el que se indique la situación, finalidad y necesidad de la actuación, descripción detallada con planos de situación, distribución, plantas y perfil de la instalación, en su caso, acotado o a escala suficiente, presupuestos parciales y presupuesto global con desglose de gastos generales, beneficio industrial e IVA.

d) En el caso de que el objeto de la solicitud sea la adquisición de bienes de equipos, maquinaria y aplicación de nuevas tecnologías, deberá aportarse presupuestos, facturas pro forma o facturas en firme, emitidos por empresa externa a la que solicita la ayuda.

e) Declaración del solicitante o representante legal, conforme al modelo establecido en el Anexo II, en la que se expresen las subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso para ésta o cualquier otra actividad acogida al régimen de mínimis.

2. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, debiéndose nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

3. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable contenida en la propia solicitud de subvención, conforme al modelo de Anexo I.

4. Para la determinación de los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones recogidas en el decreto y en la presente orden, y en particular, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social será comprobado por el órgano gestor, de tal forma que el solicitante puede denegar a éste la autorización para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria, en cuyo caso presentará el interesado la certificación correspondiente.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.

5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización a la Dirección General de Industria y Energía para que consulte en la Consejería de Hacienda y Administración Pública los datos del domicilio fiscal en el censo de contribuyentes.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

7. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán ser presentadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas como oficinas de registro de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración autonómica.

- Las entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de correos, de acuerdo con su normativa especifica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

Artículo 6. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones será el Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial de la Dirección General de Industria y Energía, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración. El órgano instructor realizara de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al Director General de Industria y Energía, a propuesta del Jefe de Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

3. En la Resolución de concesión se especificará expresamente el beneficiario al que se concede la subvención, el objeto de la subvención, la cantidad de la ayuda otorgada, y las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además deberá hacerse constar expresamente en la resolución el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.

5. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, según lo previsto en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma con indicación de la convocatoria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 7. Composición de la Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria, serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. En dicha evaluación de las solicitudes se determinará además los gastos subvencionables de cada una de las obras, estableciendo la inversión elegible de cada solicitud.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por la Directora General de Industria y Energía:

- El Jefe de Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Dos vocales:

La Jefa de Sección de Ordenación Minera.

Un Técnico Titulado de Minas de la Dirección General de Industria y Energía.

- Un funcionario de la Dirección General de Industria y Energía que actuará como Secretario de la comisión, con voz pero sin voto.

3. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la comisión.

4. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios de valoración.

La Comisión de Valoración procederá a evaluar las solicitudes, determinando el orden de prelación entre ellas. Para la valoración de los proyectos solicitados se utilizarán los criterios de valoración que se indican a continuación siguiendo el orden establecido, siendo la puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto de 70 puntos, conforme a la siguiente ponderación:

1. La gravedad de los riesgos que se pretenden corregir con las actuaciones proyectadas. El baremo está fijado en función del número de accidentes acaecidos en esta Comunidad Autónoma de Extremadura, según los datos extraídos de la base de datos obrante en la Dirección General de Industria y Energía. Se valorará con la puntuación de 6 a 30 puntos, según el siguiente baremo:

Tabla omitida.

- Riesgo trivial. Si la causa que provoca el posible riesgo, anteriormente no provocó accidentes.

- Riesgo tolerable. Si la causa que provoca el posible riesgo, anteriormente provocó incidentes o accidentes sin baja laboral.

- Riesgo moderado. Si la causa que provoca el posible riesgo, anteriormente provocó accidentes con baja laboral.

- Riesgo importante. Si la causa que provoca el posible riesgo, anteriormente provocó accidentes clasificados médicamente como graves.

- Riesgo intolerable. Si la causa que provoca el posible riesgo, anteriormente provocó accidentes mortales (desgracias personales).

2. La eficacia de las medidas proyectadas para protección contra el riesgo laboral en la actividad minera. Se valorará con la puntuación de 2 a 20 puntos, según el siguiente baremo:

3. El porcentaje de trabajadores que van a resultar beneficiados por la inversión subvencionable, en relación con el número total de operarios de la plantilla que trabajan en el re- cinto minero, en el que se va a desarrollar la inversión objeto de subvención. Se valorará con la puntuación de 1 a 10 puntos, según el siguiente baremo:

Tabla omitida.

4. El tipo de actividad sobre la que es aplicable la medida adoptada, en función del histórico de accidentes graves, acaecidos en la Comunidad Autónoma de Extremadura que obra en esta Dirección General. Se valorará de 2 a 10 puntos según el siguiente baremo:

Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, según lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Plazo de ejecución de obras.

1. Las actividades subvencionadas se ejecutaran, en todo caso, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

2. La ejecución material y certificación de la actuación objeto de subvención deberá ser completada por el beneficiario de manera que la acreditación de los pagos realizados, así como la justificación de las inversiones realizadas sea entregada a la Dirección General de Industria y Energía antes del 15 de noviembre de 2015.

Artículo 10. Justificación, liquidación y pago de la subvención.

1. La solicitud de liquidación de la subvención deberá presentarse en el mes siguiente a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre dentro del plazo previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 222/2012, de 9 de noviembre, según el modelo del Anexo III, debiendo ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación de ejecución de la actuación subvencionada, suscrito por el director de obra de la actuación. La actuación certificada ha de coincidir con la memoria técnica presentada por el beneficiario junto con su solicitud de subvención.

b) En el caso de que el objeto de la solicitud sea la adquisición de bienes de equipos, maquinaria y aplicación de nuevas tecnologías, deberá aportarse, además de lo dispuesto en el apartado anterior, las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones procedentes.

c) Copia de las tres ofertas solicitadas, cuando el importe de los gastos subvencionables supere las cuantías que, en los supuestos de coste por ejecución de obra, o suministro de bienes de equipo, se establezcan en la legislación de contratos de sector público para los contratos menores todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por la Ley 2/2014, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de medidas financieras, y administrativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Acreditación gráfica de haber tomado las medidas de publicidad correspondientes según se establecen en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 222/2012, de 9 de noviembre.

e) Justificantes de la inversión acreditando la efectividad de su pago. Los pagos de facturas deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas o documento de cargo en cuenta).

f) Alta de Terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, donde se indique la cuenta bancaria en la que se ha de ingresar el importe de la subvención.

g) Aquella otra documentación que se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

2. Presentada la documentación justificativa de la inversión por el beneficiario y con carácter previo al pago de la subvención, se realizará visita por Técnico de la Dirección General de Industria y Energía a efectos de comprobar las inversiones realizadas y certificar las actuaciones.

3. Se admitirán compensaciones entre las partidas admitidas del proyecto, agrupadas en los conceptos de actuaciones a que hace referencia el artículo 2 de la presente orden.

Artículo 11. Financiación de las ayudas.

Las subvenciones se concederán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 12.06.322A.770.00, Código de Proyecto 2008.15.002.0008.00 “Ayudas a la Seguridad Minera”, de los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para el 2015, con importe máximo de 500.000 euros para dicho año.

Dichas ayudas se encuentran cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), “Una manera de hacer Europa”, encuadradas en el EJE 2 “Desarrollo e In- novación Empresarial” del Programa Operativo Extremadura 2007-2013, Tema prioritario: 08 “Otras inversiones en las empresas”.

La concesión de las presentes ayudas queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2015.

Artículo 12. Carácter de mínimis de las ayudas.

Las ayudas a otorgar mediante la presente convocatoria están sujetas al régimen de mínimis, conforme al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad 200.000 euros por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, no pudiendo ser acumulable a otros regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.

Artículo 13. Información y publicidad.

Los beneficiarios deberán cumplir con las acciones previstas en cuanto a información y publicidad recogidas en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 222/2012, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposiciones final única. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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