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Ayudas para la realización de proyectos de animación comercial

07/01/2015
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Decreto 270/2014, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial y primera convocatoria de ayudas para los proyectos realizados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio (DOE de 5 de enero de 2015). Texto completo.

DECRETO 270/2014, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ANIMACIÓN COMERCIAL Y PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LOS PROYECTOS REALIZADOS POR ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DEL SECTOR COMERCIO.

El sector comercio tiene una gran importancia en Extremadura: existen casi 13.000 empresas en el sector comercio minorista, lo que supone el 20 % de las empresas de la región, y con más de 15.000 locales comerciales; Extremadura es una de las regiones con mayor densidad comercial (casi 14 establecimientos comerciales por cada 1.000 habitantes).

Se caracteriza por ser un comercio de proximidad, conformado por microempresas, y con un peso muy importante de los empresarios autónomos (el 61 % de las empresas comerciales son autónomos, frente al 53 % de media nacional).

En términos de riqueza, el sector comercio, supone en torno al 10 % del PIB y en cuanto al empleo, una vez finalizado el tercer trimestre del año nos encontramos con que en el sector existen 34.651 afiliados a la seguridad social.

Si analizamos la competitividad en términos de productividad y facturación, el comercio extremeño se sitúa muy por debajo de la media, siendo la Comunidad Autónoma que registra los peores resultados.

Con la finalidad de paliar las debilidades del sector, potenciar sus fortalezas y afrontar los retos a los se enfrenta el comercio con carácter específico, se diseñó el Plan para la Mejora de la Competitividad del Pequeño Comercio de Extremadura 2013-2015.

Los desafíos del pequeño comercio de Extremadura pasan por trabajar en mejorar la competitividad de las Pymes comerciales de la región, con el fin de capacitarlas para competir en un nuevo entorno. Con el objetivo de mejorar la facturación de los pequeños comercios trabajando sobre la oferta comercial, se han puesto en marcha el Plan de Formación y Asesoramiento del Pequeño Comercio Minorista de Extremadura, complementándose con el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias.

Para conseguir el fin pretendido era necesario que el Plan para la Mejora del Pequeño Comercio Minorista de Extremadura incidiera en la mejora de la promoción del pequeño comercio extremeño.

Para ello, se han de implementar medidas de impulso al consumo responsable de los extremeños para dinamizar la economía y favorecer que el comercio minorista tenga más clientes y facturación, medidas que se instrumentan a través del presente decreto.

El presente decreto tiene vocación de apoyar acciones de promoción y dinamización del comercio urbano para atraer a los consumidores e incentivar la demanda incidiendo en el asociacionismo como clave para convertir las áreas comerciales en Centros Comerciales Urbanos.

Se pretende desarrollar proyectos con gran poder de atracción sobre el consumidor, que sean escaparate para mostrar que el pequeño comercio se adapta a los cambios y es capaz de competir con otros formatos comerciales, que pongan en valor las ventajas del asociacionismo, que fomente la participación activa y la implicación de comerciantes, que aproveche las sinergias con otros sectores como el turismo y la hostelería, que posibilite llevar a cabo proyectos de diferente dimensión, desde proyectos sectoriales hasta de ámbito regional.

Las necesidades de promoción y dinamización del sector comercial, que son constantes, imprevisibles y en muchos casos impiden su planificación a largo plazo puesto que dependen de la evolución del sector y las ventas, no pueden estar sujetas a plazos. Es por ello que el régimen aplicable a estas ayudas es el de concesión directa mediante convocatoria abierta.

El presente decreto pretende también disminuir la carga administrativa para los solicitantes sin perjuicio del necesario control que debe ejercer la Administración en cuanto gestora de recursos públicos.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 16 de diciembre de 2014 DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial, con la finalidad de dinamizar y promocionar el comercio extremeño y fomentar el asociacionismo comercial.

A los efectos previstos en el presente decreto se entiende por proyecto de animación comercial aquél que se desarrolla en una zona comercial durante un periodo de tiempo concreto, que está destinado a la captación de flujos comerciales y que conllevan necesariamente la participación de empresas de comercio minorista mediante la realización de acciones promocionables adicionales con un mensaje común. De forma complementaria, podrán participar también empresas de hostelería o de otros sectores relacionados con el turismo que estén ubicadas en el lugar donde se desarrolla el proyecto.

2. Es también su objeto efectuar la primera convocatoria de las ayudas reguladas en el Título III para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto:

a) Las entidades locales.

b) Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos:

- Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

- Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Que más del 50 % de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes) y 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) del Impuesto de Actividades Económicas.

- Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.

2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema dura.

Artículo 3. Gastos elegibles y excluidos.

1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:

- Publicidad en medios de comunicación.

- Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.

- Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, megafonía, etc).

- Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza, seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

- Otros gastos relacionados con la actividad.

2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:

- Material propagandístico o merchandising.

- Realización de cócteles y actos análogos.

- Premios o regalos promocionarles.

- Publicidad genérica del Centro Comercial Abierto o de la asociación, federación o confederación de comerciantes beneficiaria de la ayuda.

- Alquiler de locales.

- Adquisición de equipamiento y mobiliario urbano.

- Guías comerciales.

- Gastos del personal propio del solicitante, ni los gastos que no estén relacionados directamente con la realización de la actividad subvencionada.

3. El Impuesto sobre el Valor Añadido solamente será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación. A tal efecto, las asociaciones, federaciones y confederaciones presentarán junto con la solicitud el certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, o la parte de éste que corresponda. De no aportar este certificado, no se considerará un gasto subvencionarle.

4. En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, en ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal cualquier empresa integrante en la misma, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

5. En el caso de la primera convocatoria de ayudas serán subvencionables los gastos en que se incurran desde el 15 de diciembre de 2014.

Artículo 4. Inversión máxima subvencionable.

La inversión máxima subvencionable tendrá el siguiente límite máximo global:

a) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de más de 20.000 habitantes: 3.700 euros.

b) Si la acción se va a desarrollar en una localidad entre 10.000 y 20.000 habitantes: 3.000 euros.

c) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de menos de 10.000 habitantes: 1.800 euros.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Se establece un régimen de convocatoria abierta para que el comercio de cualquier localidad extremeña y ubicado en cualquier zona comercial pueda beneficiarse de estas ayudas para la realización de proyectos de animación comercial, lo que impide desarrollar un régimen de concurrencia para estas ayudas.

El carácter abierto de la convocatoria se debe a que la realización de proyectos de animación comercial no está sujeta a plazos o limitaciones temporales, puesto que son susceptibles de desarrollarse durante todo el año, y su planificación no puede efectuarse con una excesiva antelación, puesto que estas acciones son singulares, se adaptan a las circunstancias de cada momento, y tanto la fecha de celebración como los gastos que conllevan se concretan teniendo en cuenta otros aspectos como el número de empresas participantes, la celebración de eventos culturales, sociales, deportivos o de otra índole que se desarrollen en la localidad, la estacionalidad en las ventas debido a las pautas de consumo, los flujos turísticos, entre otros.

Artículo 6. Solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, con arreglo al modelo del Anexo I.

2. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse, de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración autonómica.

- Las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

3. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación, en original o fotocopia:

a) Datos identificativos del solicitante:

- En el caso de entidades locales, el NIF de la entidad.

- En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, el NIF de la entidad, los estatutos legalizados, el poder del representante legal y el NIF del representante legal.

No será necesario aportar el NIF si en el Anexo I se ha autorizado a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación para que los datos de identidad personal y de domicilio o residencia sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

b) Memoria detallada de la actuación, conforme el Anexo II.

c) Presupuestos y facturas pro forma. Cuando el importe del gasto subvencionarle supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultora o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración autonómica como estatal, así como con la Seguridad Social y deberán acreditar tal circunstancia mediante los oportunos certificados, salvo que sobre este extremo se autorice expresamente a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación para recabarlos de oficio.

e) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo III del presente decreto.

f) Los solicitantes deberán aportar el Alta de Terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

g) En las ayudas reguladas en el Título III para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, éstas deberán presentar además una declaración responsable firmada por el representante de la entidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, conforme el Anexo IV.

Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para presentar solicitudes será el que establezca la convocatoria de ayudas correspondiente.

Este plazo no podrá ser superior a un año.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición dictándose la resolución correspondiente.

Artículo 9. Tramitación de los expedientes.

1. Los trámites que deben ser cumplidos por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, quien tendrá un plazo de diez días para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 10. Órgano instructor y de ordenación.

El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio de la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación.

Artículo 11. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al Secretario General de Competitividad, Comercio e Innovación, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en este decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses y se computará a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por el presente decreto serán compatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo cuando se trate de la misma categoría de gasto, en cuyo caso existirá causa de incompatibilidad y las ayudas no podrán acumularse.

2. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Cuando el importe de la subvención concedida sea de cuantía inferior a 3.000 euros, la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario. Las subvenciones de cuantía superior a las expresadas anteriormente serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

1. La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Comunicar al órgano instructor y de ordenación, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.

c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por este decreto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables.

Artículo 15. Ejecución y justificación de las inversiones.

1. La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud, salvo lo establecido con carácter excepcional en al artículo 3.5 para la primera convocatoria de ayudas. En la resolución de concesión se establecerá el plazo máximo para la realización de la actividad, conforme a la fecha prevista de realización del proyecto de animación comercial que el solicitante haya indicado en la Memoria de Actuación (Anexo II). Dentro de este plazo deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.

2. La justificación de la ejecución y pago de las inversiones se realizará, como máximo, en el término de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad.

3. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en especial, los supuestos de cambios de ubicación dentro de la misma localidad o de fecha de celebración de la actividad, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Estas incidencias, que no supondrán un incumplimiento por parte del beneficiario, se resolverán por la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación.

Artículo 16. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del Anexo V, adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales o fotocopias, los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. También se aportará una memoria en la que se valore el grado de éxito del proyecto en base a los indicadores señalados en el apartado 7 del Anexo II.

2. La cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los preceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.

3. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la inversión, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. Documentos acreditativos del pago de la inversión ejecutada. No se admitirán los pagos en metálico. La acreditación del pago de las inversiones deberá realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta.

Se admitirán cheques y pagarés si están vencidos y se acredita que el cargo en cuenta se ha efectuado antes de la finalización del plazo de ejecución y pago de las inversiones al que hace referencia el artículo 15.1.

5. No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.

6. Las asociaciones, federaciones y confederaciones beneficiarias de la ayuda podrán solicitar el pago anticipado de la misma, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 Vínculo a legislación c) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El anticipo podrá alcanzar el 100 % del importe de la ayuda. La solicitud se presentará en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión junto con el resguardo de depósito de aval bancario en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 19 del presente decreto.

f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el artículo 15.3 del presente decreto.

g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

3. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60 % de la inversión total aprobada.

Artículo 18. Control de las ayudas.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, los solicitantes se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación.

2. Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.

Artículo 19. Información y publicidad.

1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.

3. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

4. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Artículo 20. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas ayudas se hallan encuadradas en el PO 2014-2020. (Objetivo temático 3. Prioridad de la inversión 3.3. "Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios"), con una cofinanciación FEDER del 80 %.

2. De conformidad con el 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1, Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

TÍTULO II

AYUDAS PARA PROYECTOS DE ANIMACIÓN COMERCIAL DESARROLLADOS POR ENTIDADES LOCALES

Artículo 21. Importe de la ayuda.

Las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial desarrollados por entidades locales consistirán en una subvención del 50 % de la actividad subvencionable.

TÍTULO III

AYUDAS PARA PROYECTOS DE ANIMACIÓN COMERCIAL DESARROLLADOS POR ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DEL SECTOR COMERCIO

Artículo 22. Importe de la ayuda.

Las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio consistirán en una subvención del 80 % de la actividad subvencionable.

Disposición adicional única: Convocatoria de las ayudas.

1. Objeto. Aprobar la primera convocatoria de las ayudas previstas en el Título III para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio.

2. Beneficiarios. Los indicados en el artículo 2.1 b) del presente decreto y que reúnan los requisitos para tener la condición de beneficiarios establecidos en dicho artículo.

3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El plazo para presentar solicitudes comienza el mismo día de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 15 de septiembre de 2015. No obstante, conforme lo establecido en el artículo 3.5 del presente decreto serán subvencionables los gastos en que se incurran desde el 15 de diciembre de 2014.

5. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Secretario General de Competitividad, Comercio e Innovación de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, con arreglo al modelo del Anexo I, acompañando en originales o fotocopias la siguiente documentación:

- El NIF de la entidad, los estatutos legalizados, el poder del representante legal y el NIF del representante legal. No será necesario aportar el NIF si en el Anexo I se ha autorizado a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación para que los datos de identidad personal y de domicilio o residencia sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

- Memoria detallada de la actuación, conforme el Anexo II.

- Presupuestos y facturas proforma.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas, conforme el Anexo III.

- Se presentará declaración responsable firmado por el representante de la entidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, conforme el Anexo IV.

- Alta de Terceros, en su caso.

Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse, de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración autonómica.

- Las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración autonómica como estatal, así como con la Seguridad Social y deberán acreditar tal circunstancia mediante los oportunos certificados, salvo que sobre este extremo se autorice expresamente a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación para recabarlos de oficio.

La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo III del presente decreto.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Serán subvencionables los gastos en que se incurran desde el 15 de diciembre de 2014.

6. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Comercio de la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación.

La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación.

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de solicitud.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

7. La ejecución y pago de las actividades subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas.

En todo caso, la ejecución y pago no podrá superar el 30 de septiembre de 2015.

La justificación de la ejecución y pago de las inversiones se realizará, como máximo, en el término de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad. En todo caso, la justificación de la ejecución y pago de la inversión se realizará, a más tardar, el 31 de octubre de 2015.

8. Financiación de las ayudas. El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, de los presupuestos de 2015, con cargo al Proyecto de gasto 201514000030009 denominado “Fomento de la Animación Comercial”, aplicación presupuestaria 14.03.341A.489.00, con un importe de 169.738 euros, cofinanciados por FEDER (80 %) y fondos de la Comunidad Autónoma (20 %), con origen PO 2014- 2020.(Objetivo temático 3. Prioridad de la inversión 3.3. "El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios").

En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2015.

De conformidad con el 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1, Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, tendrán carácter supletorio y de inmediata aplicación la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como las normas contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Consejería competente en materia de comercio para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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