Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/01/2015
 
 

Ayudas al sector turístico

05/01/2015
Compartir: 

Orden de 23 de diciembre de 2014 por la que se convocan ayudas al sector turístico, al amparo de lo establecido en el Decreto 78/2012, de 11 de mayo, modificado mediante Decreto 245/2012, de 18 de diciembre (DOE de 2 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS AL SECTOR TURÍSTICO, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 78/2012, DE 11 DE MAYO, MODIFICADO MEDIANTE DECRETO 245/2012, DE 18 DE DICIEMBRE.

El Decreto 78/2012, de 11 de mayo Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 245/2012, de 18 de diciembre, establece y determina las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La incidencia del turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura viene representando un fenómeno de crecimiento progresivo, orientando cada vez más sus objetivos a la mejora de la calidad, a la diversificación de la oferta turística y al respeto de los aspectos medioambientales.

La cada vez más amplia y selecta oferta turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su importancia económica en relación con su aportación al PIB y a la creación de empleo, hacen que se continúe con la firme voluntad de apoyo al sector turístico, a través de programas de ayudas al fomento de la calidad, a la prestación de servicios turístico de mayor valor añadido y a la adaptación y cualificación de las empresas turísticas a nuevos modelos de turismo más sostenibles y diversificados.

La aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituye el marco normativo que garantiza la eficacia de las ayudas que se convocan. Asimismo, las ayudas a empresas turísticas y balnearios de Extremadura reguladas en el Decreto 78/2012, de 11 de mayo Vínculo a legislación, modificado mediante Decreto 245/2012, de 18 de diciembre, cumplen todas las condiciones del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis [DOUE L 352 de 24.12.2013], y por lo tanto, están exentas del requisito de notificación y son compatibles con el mercado común.

En atención a lo expuesto, y al amparo del Decreto 78/2012, de 11 de mayo Vínculo a legislación, modificado mediante Decreto 245/2012, de 18 de diciembre y en el ejercicio de las facultades que me confiere, previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 2014, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto, la convocatoria de subvenciones públicas, destinadas a fomentar la calidad el sector turístico de Extremadura para elevar el nivel de infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios con mayor valor añadido, al amparo del Decreto 78/2012, de 11 de mayo Vínculo a legislación (DOE n.º 94, de 17 de mayo), modificado mediante Decreto 245/2012, de 18 de diciembre (DOE n.º 246, de 21 de diciembre) a través de las siguientes líneas:

Línea de ayudas a Alojamientos Rurales.

Línea de ayudas a Balnearios.

Línea de ayudas al Fomento de la Calidad de Alojamientos y Restauración.

Línea de ayudas a Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente y puedan realizar la actividad subvencionable que fundamente su concesión, las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de éstas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, siempre que no se vean afectados por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sean titulares o propietarios y explotadores directos de balnearios ubicados en Extremadura y/o empresas turísticas situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en todos sus grupos y categorías siguientes:

a) Línea de ayudas a Alojamientos Rurales: Hoteles rurales, apartamentos rurales, casas rurales y chozos turísticos.

b) Línea de ayudas a Balnearios: Balnearios.

c) Línea de ayudas al Fomento de la Calidad de Alojamientos y Restauración:

1) Alojamientos turísticos hoteleros: Hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.

2) Alojamientos turísticos extrahoteleros: Apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.

3) Establecimientos de restauración: Restaurantes, cafeterías, empresas de catering y salones de banquetes.

d) Línea de ayudas a Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística:

1) Empresas de intermediación turística: Agencias de viajes y centrales de reservas.

2) Empresas de actividades turísticas alternativas.

Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica, la realización de la actividad subvencionada deberá tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las personas o entidades que se refiere el artículo anterior, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Presentar la correspondiente solicitud de subvención, ajustada al modelo normalizado previsto en el Anexo I de la presente orden.

c) Acompañar a la solicitud los documentos o justificaciones que se establecen en el artículo 6 de la presente orden.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva por convocatoria periódica, mediante la valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente orden.

Excepcionalmente, una vez atendidas las solicitudes con mayor puntuación, en el caso de que existiesen beneficiarios con igual puntuación que no pudiesen recibir el importe total de las ayudas establecidas en la presente orden por no disponer de suficiente dotación presupuestaria, se distribuirá la cantidad disponible entre los mismos, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos, que se justificará en el expediente.

Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 5. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden de convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado del Anexo I de la presente orden, en el Registro sito en la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (Avda. de las Comunidades, s/n de Mérida CP Vínculo a legislación 06800), así como en el resto de los lugares contemplados en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y regula las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

Igualmente podrá presentarse la solicitud en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General de Turismo requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992.

Artículo 6. Documentación a aportar con la solicitud.

Salvo que obraran en poder de la Administración, la solicitud deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de los requisitos necesarios para la adquisición del derecho a la subvención y, en concreto, de los siguientes, debiendo aportarse, en su caso, en su formato original o mediante copias cotejadas por funcionario público:

a) Documento que acredite la representación de la entidad solicitante por parte del firmante de la solicitud, en el caso de que el solicitante actúe en representación de otra persona física o jurídica.

b) Número de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica solicitante.

No obstante, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente, siempre que conste el consentimiento del interesado expresado en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

Si el interesado no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar en formato original o mediante copia cotejada por funcionario público el Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, de la persona solicitante.

En cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Escritura de constitución o de modificación, inscrita en el Registro Mercantil, en el caso de solicitantes que fueren personas jurídicas.

d) En el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, la documentación que corresponde a las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno de los socios comuneros.

Se deberá aportar asimismo, contrato de la comunidad de bienes o escritura de constitución o modificación y NIF. Deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Se nombrará un representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

e) Declaración responsable, acreditativa de no estar incursa la persona o entidad solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, ajustada al modelo señalado en el Anexo II de la presente orden.

f) Documento acreditativo de la titularidad del inmueble objeto de la inversión, o en su caso, título que le faculte para llevarla a cabo. En este último caso, deberá aportar, además, autorización por quien corresponda para someter el bien a las actuaciones que comprende la solicitud, con expresión concreta a la exigencia temporal que establece el artículo 3.3.a) del Decreto78/2012, de 11 de mayo. En caso de ser un bien ganancial, deberá aportarse autorización del cónyuge.

g) Memoria detallada de las actuaciones a realizar, con indicación de los objetivos que se pretenden y presupuesto desglosado de las mismas.

h) En caso de obra deberá aportar, además, memoria y valoración de las obras a realizar, suscrita por técnico competente, la cual contendrá, necesariamente, los siguientes extremos:

1) Memoria descriptiva y constructiva.

2) Planos de situación y emplazamiento de plantas, alzados y detalles, de sección y cotas, tanto del estado actual como reformado, a escala adecuada, siendo para las de obra de 1/50 ó 1/100.

3) Presupuesto desglosado en capítulos y partidas, aplicando la vigente base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura. No obstante, en el supuesto caso de que no se reflejase en dicha base alguno de los precios a utilizar en la ejecución de la obra, deberán confeccionarse éstos considerando los precios elementales que figuran en la misma.

i) Presupuestos en los que se especifiquen el coste de la inversión.

j) En el supuesto de que la inversión se haya realizado, deberá aportar fotografías ilustrativas de la inversión realizada. En caso de obra, deberá aportar fotografías ilustrativas del estado actual.

k) Proyecto de creación o memoria de mejora de empresas de actividades turísticas alternativas.

En el caso de empresas ya existentes, éstas deberán aportar póliza de seguros que cubra los posibles riesgos de las actividades y recibo en vigor del abono de la misma, pudiendo ser sustituida, para los solicitantes que proyecten la creación de empresas, por un compromiso formal de su cumplimiento y su aportación junto a la justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, en el caso de concesión de la subvención solicitada.

l) Declaración responsable, ajustada al Anexo III de esta orden, de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, así como de todas las ayudas de mínimis recibidas o solicitadas, y en su caso de la cuantía concedida, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

m) En el caso de solicitud para el mantenimiento de distintivos o marcas de calidad deberá aportar certificado de la obtención del distintivo o marca, emitido por la entidad certificadora.

n) Acreditación, en su caso, de la generación de puestos de trabajo como consecuencia directa de la inversión solicitada.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al titular del Servicio de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo. Éste podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las mismas serán objeto de análisis y estudio por una Comisión de Valoración presidida por el/la Jefe/a de Servicio de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo. Actuarán como vocales tres funcionarios adscritos a la Dirección General de Turismo, uno de los cuales actuará como secretario. Los vocales de la Comisión de Valoración serán designados por su Presidente y dicha designación será publicada antes de su constitución. La comisión, aplicando los criterios de concesión previstos en esta orden, determinará la prioridad de las peticiones presentadas y elevará informe al órgano instructor.

El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo prevenido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, la cual deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. Corresponderá a la Dirección General de Turismo, por desconcentración de facultades, la competencia para la concesión de las subvenciones a que se refiere la presente orden. La resolución de concesión será dictada a propuesta de órgano instructor.

Artículo 8. Contenido y plazo en que será notificada la resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, computados a partir de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución de concesión no pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de turismo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.

Artículo 9. Criterios de Valoración.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las mismas serán objeto de análisis y estudio por la Comisión de Valoración a que hace referencia el artículo 7.2 de esta orden, siendo de aplicación los criterios siguientes, ponderados numéricamente:

a) Generación de puestos de trabajo como consecuencia directa de la inversión solicitada hasta un máximo de 6 puntos.

1. Por la creación de 1 puesto de trabajo: 2 puntos.

2. Por la creación de hasta 3 puestos de trabajo: 4 puntos.

3. Por la creación de más de 3 puestos de trabajo: 6 puntos.

b) Medidas tendentes a la consecución del objetivo de accesibilidad global hasta un máximo de 5 puntos.

1. Medidas tendentes a la consecución del nivel de accesibilidad convertible: 2 puntos.

2. Medidas tendentes a la consecución del nivel de accesibilidad practicable: 3 puntos.

3. Medidas tendentes a la consecución del nivel de accesibilidad adaptada: 5 puntos.

c) Incremento de categoría o reclasificación a categoría superior hasta un máximo de 4 puntos.

1. Incremento de categoría del establecimiento: 1 punto.

2. Reclasificación a una categoría superior: 2 puntos.

3. Reclasificación a dos o más categorías superiores: 4 puntos.

d) Proyectos dinamizadores en poblaciones de 10.000 habitantes o menos hasta un máximo de 3 puntos.

1. Inversiones en poblaciones de hasta 5.000 habitantes: 1 punto.

2. Inversiones en poblaciones entre 5.000 y 10.000 habitantes: 3 puntos.

e) Incorporación al proyecto de tecnología avanzada hasta un máximo de 2 puntos.

1. Incorporación de tecnología avanzada en materia de comercialización: 1 punto.

2. Incorporación de tecnología avanzada en materia medioambiental: 2 puntos.

f) Acciones tendentes a ofertar servicios complementarios que incrementen la productividad hasta un máximo de 1 punto.

Artículo 10. Importes y financiación.

Las subvenciones reguladas en esta orden se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2015, en la Aplicación Presupuestaria 16.04.342A.770.00 y Proyectos de Gastos:

1. Proyecto de Gastos 2009 17 004 0005, Línea de Ayudas a Alojamientos Rurales, hasta una cuantía máxima de 300.000,00 €.

2. Proyecto de Gastos 2009 17 004 0007, Línea de Ayudas a Balnearios, hasta una cuantía máxima de 150.000,00 €.

3. Proyecto de Gastos 2009 17 004 0008, Línea de Ayudas al Fomento de la Calidad, hasta una cuantía máxima de 546.765,00 €.

4. Proyecto de Gastos 2009 17 004 0009, Línea de ayudas a Empresas de Servicios y Actividades Complementarias, hasta una cuantía máxima de 173.235,00 € En todo caso, los importes señalados anteriormente podrán ser redistribuidos, antes de su resolución, entre las diferentes líneas de subvención en función de las necesidades presupuestarias definitivas de la convocatoria, previa realización de las modificaciones que procedan en los correspondientes expedientes de gastos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estas cuantías podrán ser aumentadas hasta un 20 por ciento, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Las ayudas contempladas en esta orden serán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional - FEDER, Eje: Desarrollo e Innovación Empresarial, Prioridad 2:

Desarrollo e Innovación Empresarial, Categoría del Gasto 08: Otras Inversiones en las Empresas.

La presente orden de convocatoria seguirá el procedimiento de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio 2015.

Artículo 11. Cuantía.

1. La cuantía de la subvención será del 50 % (IVA excluido) del presupuesto de la inversión aprobada, con un límite máximo de 50.000 euros.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Esta subvención tendrá la consideración de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE núm. L 352 de 24 de diciembre de 2013).

La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, resultando incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de éste.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estas cuantías podrán ser aumentadas hasta un 20 por ciento, o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 12. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables serán las comprendidas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 78/2012, de 11 de mayo, modificado mediante Decreto 245/2012, de 18 de diciembre.

2. Los gastos subvencionables serán los comprendidos en el artículo 5 del decreto 78/2012, de 11 de mayo, modificado mediante Decreto 245/2012, de 18 de diciembre.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 78/2012, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura, modificado mediante el Decreto 245/2012, de 18 de diciembre y las restantes disposiciones que resulten de aplicación en materia de subvenciones autonómicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana