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Y dos hermanos con residencia legal

Anulan la expulsión de un hombre con residencia ilegal al tener arraigo familiar por una hija nacida en España

02/01/2015
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La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la decisión de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, confirmada por un juzgado, de expulsar a un hombre de nacionalidad extranjera del país, con dos hermanos con residencia legal y padre de una niña nacida en Peñíscola, al considerar que con estos datos sí justificó tener arraigo familiar.

CASTELLÓN, 01 (EUROPA PRESS)

Para la sala, según una sentencia facilitada por el TSJCV, la permanencia ilegal de este ciudadano y los hechos administrativos que constan en la resolución de expulsión "no son motivación suficiente para justificar la imposición de la sanción de expulsión y no la de multa", de manera que sostienen que la administración desconoció "el principio de proporcionalidad".

La subdelegación del Gobierno impuso a esta persona la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada, "por no disponer de documento alguno que acredite la situación de permanencia o residencia legal en España".

La parte afectada recurrió al juzgado contencioso-administrativo número 2 de Castellón, quien rechazó sus alegaciones al considerar que estaba acreditada la permanencia irregular y que la resolución administrativa estaba "debidamente motivada". Asimismo, alegaba que la sanción de expulsión era "proporcionada" a las circunstancias del recurrente "por carecer de arraigo familiar y/o económico sin haber justificado medios de vida propios".

El padre, que no discutió la infracción cometida por encontrarse ilegalmente en España, presentó recurso en el que argumentó tener arraigo familiar por convivir con su hermana, tener hermanos con residencia y trabajo legal en el país y una hija nacida en Peñíscola (Castellón).

La sala cita distinta jurisprudencia para dar la razón al recurrente en relación a que en el sistema de la ley, la sanción principal es la de la multa y que la expulsión requiere una motivación específica y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal. De ahí que se señala que la administración debe especificar, si impone la expulsión, las razones de proporcionalidad, de grado de subjetividad, daño o riesgo derivado de la infracción.

Para la sala, en este caso, el apelante ha justificado arraigo familiar por tener dos hermanos con residencia legal y ser padre de una niña nacida en España y considera que la sentencia de instancia se debe revocar porque la permanencia ilegal en el país y los hechos administrativos que constan en el expediente de expulsión "no son motivación suficiente para justificar la imposición de expulsión y no la de multa, de forma que la administración ha desconocido el principio de proporcionalidad".

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