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Certificado de conocimientos de lenguaje jurídico

02/01/2015
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Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) (DOGC de 31 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 180/2014, DE 30 DE DICIEMBRE, SOBRE EL CERTIFICADO DE CONOCIMIENTOS DE LENGUAJE JURÍDICO (NIVEL J)

El artículo 143.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance, los usos y los efectos jurídicos de su oficialidad, así como la normalización lingüística del catalán.

En cuanto a la capacidad lingüística del personal que presta servicios en el ámbito de la Administración de justicia, el artículo 102 del Estatuto establece que el personal judicial y el resto de personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña deben acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley, y añade que el conocimiento de la lengua se valorará específica y singularmente para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado.

La Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística, reconoce, en los artículos 11 y 13, que en la provisión de plazas del personal al servicio de la Administración de justicia dependiente de la Generalidad debe acreditarse el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas de que se trate, de acuerdo con la normativa específica correspondiente, y en los términos que sean establecidos por reglamento.

Por su parte, la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del poder judicial prevé que el conocimiento de la lengua propia de las comunidades autónomas constituye un mérito en los diferentes procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo del ámbito de la Administración de justicia, y así lo han recogido las disposiciones que la desarrollan, como el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación ; el Reglamento 2/2011 de la carrera judicial, aprobado por el Acuerdo de 28 de abril, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial; el Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios judiciales, aprobado por el Real decreto 1608/2005, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, y el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre Vínculo a legislación.

Los certificados que se han tenido en cuenta en las diferentes convocatorias de procesos selectivos y de provisión de puestos del ámbito de la Administración de justicia, para atribuir el mérito por conocimiento de lengua catalana, son el nivel intermedio (B2), el de suficiencia (C1) y el superior (C2) de catalán, establecidos en el Decreto 152/2001, de 29 de mayo Vínculo a legislación, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, o sus equivalentes, previstos en la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística.

El certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J), hasta la aprobación del Decreto 3/2006, de 17 de enero, se regulaba en el Decreto 152/2001, de 29 de mayo Vínculo a legislación, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, y era expedido por la Dirección General de Política Lingüística. El Decreto 3/2006, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto anterior Vínculo a legislación, suprime este certificado con el objetivo de circunscribir la evaluación y la acreditación de conocimientos de lenguajes de especialidad, y entre estos los de lenguaje jurídico, al ámbito de organismos, instituciones y entidades que imparten de manera habitual formación de dicho tipo, en la medida en que interesen a un determinado sector profesional y a las personas que aspiren a ellos.

En virtud de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, se crea el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Justicia, al que corresponden, entre otras funciones, la de llevar a cabo la formación especializada, inicial y permanente del personal dependiente del Departamento de Justicia, y la de colaborar con el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia en la formación continuada de las personas titulares de los órganos judiciales con destino en Cataluña, miembros del Ministerio Fiscal y titulares de las secretarías judiciales de Cataluña. El programa formativo del Centro acoge un programa de formación en lengua catalana, organizado y gestionado por la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, que se dirige tanto al personal judicial como al personal al servicio de la Administración de justicia, e incluye cursos de conocimientos generales de lengua catalana y, para el personal que ya ha alcanzado un nivel de suficiencia de lengua (C1), un curso de formación específica y de profundización en lenguaje jurídico catalán (nivel J). Este último curso, de 60 horas de duración, así como el certificado que acredita su aprovechamiento, ha sido asumido por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, desde el Decreto 3/2006, de 17 de enero.

Para que el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) pueda ser valorado como mérito en los diferentes procesos selectivos y de provisión de puestos en el ámbito de la Administración de justicia, y adecuar así la valoración del conocimiento de lengua catalana a las necesidades y prioridades formativas que presenta este personal, se hace necesario establecer y regular el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J), y fijar sus requisitos y las pruebas para obtenerlo.

El artículo 22 del Decreto 59/2012, de 29 de mayo, de modificación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Cultura, dispone que corresponde a la Dirección General de Política Lingüística, entre otras funciones, analizar, planificar, dirigir, coordinar y ejecutar la política lingüística de la Generalidad de Cataluña de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, también le corresponde promover la enseñanza de la lengua catalana a la población adulta, y convocar y administrar las pruebas para la obtención de los certificados de conocimiento de catalán en Cataluña y las pruebas para la habilitación profesional para la traducción y la interpretación juradas de otras lenguas al catalán y viceversa, así como emitir los certificados o títulos correspondientes.

El artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 371/2011, de 19 de julio, de organización transversal de la política lingüística establece que la Dirección General de Política Lingüística es el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de política lingüística, que elabora propuestas normativas en este ámbito, vela por el tratamiento adecuado de la lengua en la normativa sectorial, elabora los planes de política lingüística, establece los usos lingüísticos de la Administración, promueve las acciones genéricas y sectoriales encaminadas a fomentar su uso, y coordina y evalúa el impacto lingüístico de la acción de gobierno.

El artículo 3.12.1 Vínculo a legislación del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña atribuye al Departamento de Justicia las funciones relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña. Las competencias que el Departamento de Justicia ejerce respecto del personal al servicio de la Administración de justicia, dentro del respeto de lo que establece la Ley orgánica del poder judicial, de acuerdo con el artículo 103 del Estatuto de autonomía de Cataluña, se extienden a todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico, comprendidas, entre otras, la selección, la formación inicial y continuada y la provisión de destinos.

De conformidad con lo establecido por el artículo 26.e) Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta de los consejeros de Justicia y de Cultura, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J)

1.1 El objeto de este Decreto es establecer y regular el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J), expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Departamento de Cultura y por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, que acredita la capacidad para redactar los documentos jurídicos más usuales en el ámbito de la justicia y del derecho, siguiendo los criterios de simplicidad, formalidad, claridad y concisión que deben caracterizar el lenguaje jurídico catalán.

1.2 Para obtener este certificado es preciso superar una prueba, de acuerdo con los objetivos y los requisitos que figuran en el anexo.

Artículo 2

Valoración del certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J)

2.1 El certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) expedido por la Dirección General de Política Lingüística y por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o los certificados equivalentes que se determinan en la disposición adicional primera se valorará en los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia, de acuerdo con el baremo de puntuación que establezcan las bases de la convocatoria correspondiente.

2.2 El certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) se valorará, en todo caso, como mérito superior al certificado de conocimientos de catalán C1 de la Dirección General de Política Lingüística o certificados equivalentes, dentro del marco de estas convocatorias.

Disposición adicional primera

Certificados equivalentes

Los certificados siguientes se consideran equivalentes al certificado que regula este Decreto:

a) Certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) expedido por la Dirección General de Política Lingüística del año 2001 al año 2006.

b) Certificado de aprovechamiento del curso de lenguaje jurídico (nivel J), de 60 horas de duración, expedido por la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

c) Certificado de aprovechamiento del curso de lenguaje jurídico (nivel J), de 60 horas de duración, expedido por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada antes de la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición adicional segunda

Impulso institucional

1. El departamento competente en materia de justicia y el departamento competente en materia de política lingüística impulsarán y promoverán la obtención del certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) entre el personal de la Administración de justicia. Asimismo, también deberán promoverlo entre los colectivos de abogados y procuradores de los tribunales; de notarios, de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y de graduados sociales, así como entre otros colectivos profesionales del mundo del derecho en el marco de los convenios que se suscriban con sus instituciones colegiales.

2. El departamento competente en materia de justicia deberá instar la colaboración del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, para que en las convocatorias de los procesos selectivos y de provisión de puestos de personal de las carreras judicial y fiscal, así como de secretarios y secretarias judiciales, se valoren como mérito los diferentes niveles de conocimientos de lengua catalana, debidamente acreditados mediante los certificados correspondientes, y se valore el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J), como mérito superior al certificado de conocimiento de catalán C1 de la Dirección General de Política Lingüística o equivalentes.

Disposición final

Se faculta a los consejeros o consejeras competentes en materia de justicia y de política lingüística para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto.

Barcelona, 30 de diciembre de 2014

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Germà Gordó i Aubarell

Consejero de Justicia

Ferran Mascarell i Canalda

Consejero de Cultura

Anexo

Descripción del certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (J)

1. Objetivo general

La finalidad del certificado es que las personas que lo obtengan sean capaces de redactar los documentos judiciales y jurídicos más usuales con corrección, coherencia y adecuación al tipo de texto y a la situación comunicativa, aplicando los criterios de simplicidad, formalidad, claridad y precisión que deben caracterizar el lenguaje jurídico. Asimismo, es preciso que tengan los conocimientos gramaticales, léxicos y de convenciones específicos del lenguaje jurídico.

2. Objetivos específicos

Las capacidades y los conocimientos que se piden son los siguientes:

2.1 Redactar textos adecuados al contenido y a la estructura convencional de cada documento y a la situación comunicativa.

Contenidos:

a) Disposición y estructura del texto.

b) Orden y selección de la información.

c) Uso adecuado de los nexos (preposiciones, conjunciones, fraseología).

d) Uso adecuado de los signos de puntuación.

e) Recursos de sustitución (pronominalización, sinonimia, elisión).

f) Conocimiento de las características propias de cada tipo de documento.

2.2 Usar adecuadamente y correctamente los recursos lingüísticos teniendo en cuenta las características propias del lenguaje jurídico.

Contenidos:

a) Todos los correspondientes al nivel de conocimientos de lengua general exigido (nivel de suficiencia de catalán -C1-).

b) Criterios de redacción: formalidad, claridad, concisión y precisión.

c) Incorrecciones más frecuentes del lenguaje jurídico.

d) Convenciones: abreviaciones, mayúsculas y minúsculas.

e) Terminología y fraseología.

3. Requisitos

Para poder hacer la prueba es preciso tener el certificado de nivel de suficiencia de catalán -nivel C1- de la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.

4. Estructura de la prueba

La prueba consta de dos áreas:

Área

Porcentaje de cada área en relación con el total de la prueba

Tiempo

Área 1: expresión escrita

60 % (mínimo para superar el área: 30 %)

2 horas y 15 minutos

Área 2: conocimientos prácticos de lenguaje jurídico

40 % (mínimo para superar el área: 20 %)

5. Descripción de las áreas

5.1 Área de expresión escrita (área 1)

En esta área se evalúa la capacidad del examinando para redactar textos jurídicos.

En la redacción y la revisión de textos jurídicos se evalúan los aspectos siguientes:

a) Estructuración

Las partes del texto tienen que estar dispuestas correctamente.

b) Contenido

La información que contiene el texto debe ser relevante, las ideas tienen que estar convenientemente ordenadas y distribuidas en párrafos y el documento se debe adecuar a la finalidad con el que se redacta.

c) Cohesión

El examinando debe demostrar que tiene la capacidad de enlazar sintácticamente los elementos del discurso (conectores, signos de puntuación).

d) Conocimiento del documento

El examinando tiene que demostrar que conoce suficientemente las características propias del documento (fórmulas, fraseología, epígrafes).

e) Criterios de redacción

El texto tiene que estar redactado de acuerdo con los criterios de formalidad, claridad, concisión y precisión que caracterizan el lenguaje jurídico.

f) Corrección

El examinando tiene que demostrar que domina suficientemente la ortografía, la morfosintaxis, el léxico y las convenciones específicas del lenguaje jurídico.

5.2 Área de conocimientos prácticos de lenguaje jurídico (área 2)

En esta área se evalúan los conocimientos específicos de lenguaje jurídico respecto de la gramática, los criterios de redacción, la terminología y las convenciones, mediante diversos ejercicios que permiten comprobar que el examinando es competente en estas materias.

6. Resultado

Hay dos calificaciones: apto y no apto.

Para superar la prueba es necesario obtener una puntuación total mínima del 70 % y obtener como mínimo la mitad de los porcentajes asignados a cada una de las dos áreas.

Si un examen tiene 10 errores o más de corrección lingüística en el área 1 (expresión escrita) se considera que no tiene el nivel de conocimientos de lengua general exigido, aunque lo haya acreditado con el certificado correspondiente, y, por lo tanto, obtiene la calificación de no apto.

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