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Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020

31/12/2014
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Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (BOCYL de 30 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN AYG/1129/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS DE AGROAMBIENTE Y CLIMA, CONTENIDAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020 Y COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER).

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las cuales se encuentran las ayudas de agroambiente y clima.

El Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

El Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El documento del Marco Nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020 desarrolla las estrategias de los programas nacionales y regionales, recoge el cuadro financiero y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de desarrollo rural.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, contempla una medida que recoge las ayudas de agroambiente y clima. Estas ayudas configuran un método de apoyo adecuado a determinadas explotaciones que cumpliendo determinados requisitos contribuyen a la conservación del medio natural sin menoscabar su viabilidad técnica y económica.

Esta medida, “agroambiente y clima”, está dirigida tanto al mantenimiento como a la adopción de los cambios necesarios en las prácticas agrícolas que contribuyan positivamente al medio ambiente y al clima.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre (“B.O.C. y L.” n.º 237, de 12 de diciembre), corresponde al Director General de Política Agraria Comunitaria, por desconcentración, las competencias en materia de concesión de subvenciones y contratación administrativa en cuanto a gastos considerados elegibles por el Feader.

El presente régimen de ayudas contribuye a los objetivos de la política de desarrollo rural de la Comunidad de Castilla y León, recogidos en la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, agraria de Castilla y León.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del gobierno y de la administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y considerando el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León el régimen de las ayudas correspondientes a las siguientes operaciones de agroambiente y clima, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020:

- Agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional,

- Apicultura para la mejora de la biodiversidad,

- Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino y/o caprino,

- Cultivo sostenible de remolacha azucarera,

- Cultivos permanentes en paisajes singulares,

- Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante,

- Producción integrada,

- Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

Artículo 2. Finalidad.

A través de las ayudas reguladas en la presente orden se pretende apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la creciente demanda de servicios medioambientales por parte de la sociedad, incitando a los agricultores a prestar servicios a la sociedad en su conjunto mediante la aplicación de prácticas agrícolas que contribuyan a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a este y que además sean compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética.

Artículo 3. Marco legal.

Artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Artículo 7, 8 y 9 del Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Artículo 10 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Artículo 4. Financiación.

Las ayudas reguladas por la presente orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

A estos efectos, las ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumplidos los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección establecidos en el Anexo I, con el límite del crédito presupuestario consignado en la convocatoria. No obstante, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

CAPÍTULO II

Agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional

Artículo 6. Descripción de la operación de agroambiente y clima.

Se pretende apoyar el mantenimiento de los sistemas agrarios extensivos de secano a la vez que se fomentan prácticas que mejoren determinados hábitats para la alimentación y cobijo de las aves como son los humedales incluidos en el convenio de Ramsar.

Se trata de un pago a los agricultores que se comprometan a cumplir una serie de compromisos a lo largo del período de vigencia del contrato.

Artículo 7. Tipo de ayuda.

La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie acogida a cultivos herbáceos de secano ubicados en superficies pertenecientes al ámbito geográfico de la Reserva Natural de Villafáfila y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) La Nava-Campos Norte.

Artículo 8. Incorporación a la ayuda.

1.- Podrán acogerse al régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el siguiente artículo de condiciones de elegibilidad, en los términos que se recojan en la correspondiente orden de convocatoria.

2.- Para aquellos agricultores que cumplan los requisitos exigidos se determinará la superficie básica del contrato, en la que deberán cumplir los compromisos que se detallan en el siguiente artículo.

A estos efectos se entenderá como superficie básica del contrato del titular de la explotación la superficie para la que el titular de la explotación solicite acogerse en la incorporación y posteriormente validada que se encuentre ubicada en superficies pertenecientes al ámbito geográfico de la Reserva Natural de las Lagunas de Villafáfila o de la ZEPA La Nava-Campos Norte.

Serán elegibles para esta ayuda aquellos beneficiarios cuya superficie de contrato sea al menos de 10 hectáreas.

Artículo 9. Condiciones de elegibilidad.

1.- Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los siguientes requisitos en cada una de las anualidades del contrato:

a) Requisitos relacionados con los beneficiarios:

- Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León e inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias que se establezcan de acuerdo a la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, agraria de Castilla y León.

- Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que constará el número de hectáreas acogidas a la medida de agroambiente y clima, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.

b) Requisitos relacionados con la explotación:

- La ayuda se concederá por la superficie agrícola, definida en virtud del artículo 2.1.f) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la que se realicen los compromisos agroambientales.

- La superficie agrícola debe ser de cultivos herbáceos de secano y deberá estar ubicada en superficies pertenecientes al ámbito geográfico de la Reserva Natural de las Lagunas de Villafáfila o de la ZEPA La Nava-Campos Norte, en los cuales se sitúan los humedales del convenio de Ramsar de Lagunas de Villafáfila (Zamora) y Laguna de la Nava (Palencia).

A estos efectos se entenderán por cultivos herbáceos: los cereales, las oleaginosas, las proteaginosas, los cultivos de leguminosas grano y forrajeras, el lino y el cáñamo.

- No podrán acogerse a esta ayuda aquellos agricultores cuya explotación disponga de superficies de regadío en el ámbito geográfico de las zonas elegibles que supongan más del 20% del total de la superficie de la explotación.

2.- Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada una de las campañas agrícolas del contrato, los siguientes compromisos de carácter general y los compromisos agroambientales y climáticas:

a) Compromisos generales:

- Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos que se indican más adelante durante un período de cinco campañas agrícolas consecutivas, a contar desde la primera campaña agrícola de reconocimiento de la incorporación a la medida agroambiental y climática.

- Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de la superficie básica del contrato y no superarla en 2 hectáreas.

A estos efectos se comprobará que la superficie acogida a la ayuda y validada tras controles administrativos y sobre el terreno sea al menos el 80% de la superficie básica del contrato y no sea superior a la superficie básica del contrato incrementada en 2 hectáreas.

- Solicitar anualmente el pago de la ayuda agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional, de conformidad con la correspondiente orden anual de convocatoria.

b) Compromisos agroambientales y climáticos:

- Cumplimentar debidamente y mantener actualizado el cuaderno agroambiental de la explotación cuyo contenido mínimo se incluye en el Anexo II.

- Incremento de dosis de siembra habituales en un 20% en los cultivos de trigo, cebada, centeno y otros cereales.

A estos efectos se comprobará que las dosis de siembra realizadas en las parcelas agrícolas acogidas a la ayuda son de al menos: 180 kg por hectárea en trigo y cebada; 150 kg por hectárea en centeno, avena y triticale.

- Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia. En el caso de que se realice tratamiento de semillas, únicamente se podrán utilizar productos no tóxicos ni peligrosos para el medio ambiente.

- Establecimiento de linderos de vegetación espontánea en un 5% de la superficie del contrato.

Esta superficie quedará definida al inicio del compromiso, se ubicará en parcelas cultivadas en al menos uno de los dos años anteriores al de inicio del contrato, en forma de linderos de anchura mínima 5 metros y situados a una distancia de más de 1000 metros de núcleos urbanos y de más de 500 metros de vías de comunicación, entendiendo por tales carreteras y líneas de ferrocarril; y permanecerá fija sin cultivar y sin realizar ningún tipo de acción sobre la misma, durante todo el período de duración del compromiso, salvo que por razones fitosanitarias sea aconsejable realizar una labor de mantenimiento y, en todo caso, sin posibilidad de rotación.

- Retraso de la recolección, de tal forma que el cereal debe mantenerse sin recolectar hasta el 10 de julio inclusive.

- Destinar, al menos, un 15% de la superficie de contrato al cultivo de alfalfa de secano.

- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Artículo 10. Importe de la ayuda.

El importe unitario de la ayuda anual es de 60,00 euros por hectárea de superficie agrícola acogida a la ayuda.

El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie resultante de aplicar las unidades mínimas de cultivo agroambiental, cuyo valor y detalle se recogen en el Anexo III, a la superficie con derecho a pago.

CAPÍTULO III

Apicultura para la mejora de la biodiversidad

Artículo 11. Descripción de la operación de agroambiente y clima.

La apicultura es una actividad que tiene una repercusión medioambiental beneficiosa y más aún en zonas de montaña y en zonas desfavorecidas.

Se trata de un pago a los apicultores que se comprometan a cumplir una serie de compromisos a lo largo del período de vigencia del contrato.

Artículo 12. Tipo de ayuda.

La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie pecoreada por las abejas, con un máximo fijado en dos hectáreas por colmena.

Artículo 13. Incorporación a la ayuda.

1.- Podrán acogerse al régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de apicultura para la mejora de la biodiversidad, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, los apicultores o grupos de apicultores que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el siguiente artículo de condiciones de elegibilidad, en los términos que se recojan en la correspondiente orden de convocatoria.

2.- Para aquellos apicultores que cumplan los requisitos exigidos se determinará el número de colmenas del contrato, con el que deberán cumplir los compromisos que se detallan en el siguiente artículo.

A estos efectos se entenderá como número de colmenas del contrato del titular de la explotación la menor de las siguientes:

- el número de colmenas por las que el titular solicita acogerse en la incorporación, y

- el número de colmenas que el titular tiene debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de Castilla y León, referido a fecha uno de enero del año en el que se realiza la convocatoria de incorporación.

Solamente serán elegibles para esta ayuda aquellos beneficiarios cuyo número de colmenas que figuren en el contrato sea al menos de 150.

Artículo 14. Condiciones de elegibilidad.

1.- Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de apicultura para la mejora de la biodiversidad, los apicultores o grupos de apicultores que cumplan en cada una de las anualidades del contrato los siguientes requisitos:

a) Requisitos relacionados con los beneficiarios:

- Ser titulares de explotaciones apícolas debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de Castilla y León e incorporadas al Registro de Explotaciones Agrarias que se establezca de acuerdo a la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, agraria de Castilla y León.

- Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que constará el número de colmenas acogidas a la medida de agroambiente y clima, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.

b) Requisitos relacionados con la explotación:

- La ayuda se concederá por superficie pecoreada con un máximo de 2 hectáreas por cada colmena.

- Los beneficiarios deberán disponer de un mínimo de 150 colmenas ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León, comunicada al Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León en las condiciones establecidas por la normativa específica.

2.- Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de apicultura para la mejora de la biodiversidad deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada uno de los años del contrato, los siguientes compromisos de carácter general y los compromisos agroambientales:

a) Compromisos generales:

- Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante un período de cinco años consecutivos, a contar desde el primer año de reconocimiento de la incorporación a la medida agroambiental y climática.

- Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de las colmenas que figuran en el contrato.

A estos efectos se comprobará que el número de colmenas acogidas a la ayuda y validado tras controles administrativos y sobre el terreno sea al menos el 80% del número de colmenas que figuran en el contrato y no supere el número de colmenas que figura en el mismo.

- Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la medida agroambiental de apicultura para la mejora de la biodiversidad, de conformidad con la correspondiente orden anual de convocatoria.

b) Compromisos agroambientales y climáticos:

- Cumplimentar debidamente y mantener actualizado el cuaderno agroambiental de la explotación apícola cuyo contenido mínimo se incluye en el Anexo II.

- Dotar a cada colmena de un mínimo de 2 hectáreas para el pecoreo.

- No superar las 100 colmenas por asentamiento.

- Respetar una distancia superior a 1000 metros entre asentamientos de 50 colmenas o más y de 750 metros entre asentamientos con menos de 50 colmenas.

- Aplicar un sistema de lucha integral contra la varroasis complementando la lucha química con el empleo de métodos de lucha naturales.

- Mantener los asentamientos por los que solicita la ayuda un período mínimo de cinco meses consecutivos en Castilla y León, en el intervalo comprendido entre el día 1 de abril y el 30 de noviembre.

- Realizar comunicación escrita en modelo oficial, durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de noviembre, de las bajas y movimientos de asentamientos que pretenda realizar.

- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Artículo 15. Importe de la ayuda.

El importe unitario de la ayuda anual, correspondiente al cumplimiento de los compromisos agroambientales en una relación de 2 hectáreas por colmena, es de 10,50 euros por hectárea.

El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie resultante de aplicar las unidades mínimas de cultivo agroambiental (cuyo valor y detalle se recogen en el Anexo III) a la superficie con derecho a pago.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino caprino

Artículo 16. Descripción de la operación de agroambiente y clima.

Se pretende apoyar una práctica ganadera extensiva tradicional ligada al factor suelo como es el aprovechamiento de pastos y rastrojeras mediante pastoreo con ganado de las especies ovina y/o caprina.

Se trata de un pago a los titulares de explotaciones ganaderas de las especies ovina y/o caprina que cumplan una serie de compromisos a lo largo del período de vigencia del contrato.

Artículo 17. Tipo de ayuda.

La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie de pastos y rastrojeras, sometida a ordenación común, que es aprovechada mediante pastoreo.

Artículo 18. Incorporación a la ayuda.

1.- Podrán acogerse al régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, los titulares de explotaciones ganaderas o grupos de titulares que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el siguiente artículo de condiciones de elegibilidad, en los términos que se recojan en la correspondiente orden de convocatoria.

2.- Para aquellos titulares de explotaciones ganaderas que cumplan los requisitos exigidos se determinará la superficie básica del contrato, en la que deberán cumplir los compromisos que se detallan en el siguiente artículo.

A estos efectos se entenderá como superficie básica del contrato del titular de la explotación la menor de las siguientes:

- la superficie para la que el titular de la explotación solicite acogerse en la incorporación, y

- la superficie que corresponda al resultado de dividir entre dos el número de animales reproductores -machos y hembras- de las especies ovina caprina que figuren inscritos en los registros oficiales de la explotación ganadera del titular, referido a fecha uno de enero del año en el que se realiza la convocatoria de incorporación.

Serán elegibles para esta ayuda aquellos beneficiarios cuya superficie de contrato sea al menos de 30 hectáreas.

Artículo 19. Condiciones de elegibilidad.

1.- Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino caprino, los titulares de explotaciones ganaderas o grupos de titulares que cumplan en cada una de las anualidades del contrato los siguientes requisitos:

a) Requisitos relacionados con los beneficiarios:

- Ser titulares de explotaciones ganaderas registradas en Castilla y León conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas e incorporadas al Registro de Explotaciones Agrarias que se establezca de acuerdo a la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, agraria de Castilla y León.

- Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que constará el número de hectáreas acogidas a la medida de agroambiente y clima, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.

b) Requisitos relacionados con los beneficiarios:

- La ayuda se concederá por la superficie agrícola, definida en virtud del artículo 2.1.f) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ubicada en la Comunidad de Castilla y León, en la que se realicen los compromisos agroambientales.

- Los beneficiarios deberán disponer de animales de la especie ovina y/o caprina, debidamente inscritos en los registros oficiales.

- Los beneficiarios deberán disponer de superficie de pastos y rastrojeras, sometida a ordenación común, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino caprino deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada uno de los años del contrato, los siguientes compromisos de carácter general y los compromisos agroambientales:

a) Compromisos generales:

- Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante un período de cinco años consecutivos, a contar desde el primer año de reconocimiento de la incorporación a la medida agroambiental y climática.

- Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de la superficie básica del contrato y no superar el 120%.

A estos efectos se comprobará que la superficie acogida a la ayuda y validada tras controles administrativos y sobre el terreno sea al menos el 80% de la superficie básica del contrato y no sea superior a la superficie básica del contrato incrementada en un 20%.

- Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la medida agroambiental de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino y/o caprino, de conformidad con la correspondiente orden anual de convocatoria.

b) Compromisos agroambientales y climáticos:

- Cumplimentar debidamente y mantener actualizado el cuaderno agroambiental de la explotación cuyo contenido mínimo se incluye en el Anexo II.

- Realizar un aprovechamiento efectivo mediante pastoreo de las superficies de pastos y rastrojeras sometidas a ordenación común.

- Extensificar las prácticas ganaderas mediante un adecuado manejo de los lotes de rebaños de tal forma que se cumpla que el número total de animales reproductores de las especies ovina y/o caprina que pastorean y el conjunto de la superficie de pastos y rastrojeras aprovechadas esté comprendido entre 1 y 2.

- Las parcelas agrícolas objeto de aprovechamiento por el ganado deberán estar ubicadas a no más de 10 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera, salvo casos debidamente justificados (como pueden ser desplazamientos dentro del ámbito territorial del municipio en el que se ubica la explotación ganadera, o movimientos de ganado justificados según determina la normativa vigente).

- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Artículo 20. Importe de la ayuda.

El importe unitario de la ayuda anual es de 25,00 euros por hectárea de superficie de pastos y rastrojeras teniendo en cuenta que el número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una relación de 2 entre el número total de animales reproductores -machos y hembras- de las especies ovina y/o caprina y el conjunto de la superficie de pastos y rastrojeras.

El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie resultante de aplicar las unidades mínimas de cultivo agroambiental (cuyo valor y detalle se recogen en el Anexo III) a la superficie con derecho a pago.

CAPÍTULO V

Cultivo sostenible de remolacha azucarera

Artículo 21. Descripción de la operación de agroambiente y clima.

Mediante esta ayuda agroambiental se pretende contribuir al mantenimiento de este cultivo de gran tradición en la agricultura de Castilla y León no sólo por su importancia económica sino también por su capacidad de fijar población en las zonas rurales. En su actual situación se hace necesario fomentar una gestión sostenible de este cultivo que de lo contrario podría sufrir un retroceso importante.

La remolacha azucarera destaca por ser uno de los cultivos con mayor capacidad de fijación de CO2 (dióxido de carbono) atmosférico, por lo que su mantenimiento supone contribuir de forma directa a la mitigación del cambio climático.

Se trata de un pago a los agricultores que se comprometan a cumplir una serie de compromisos a lo largo del período de vigencia del contrato.

Artículo 22. Tipo de ayuda.

La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie cultivada ocupada por remolacha azucarera.

Artículo 23. Incorporación a la ayuda.

1.- Podrán acogerse al régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de cultivo sostenible de remolacha azucarera, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el siguiente artículo de condiciones de elegibilidad, en los términos que se recojan en la correspondiente orden de convocatoria.

2.- Para aquellos agricultores que cumplan los requisitos exigidos se determinará la superficie básica del contrato, en la que deberán cumplir los compromisos que se detallan en el siguiente artículo.

A estos efectos se entenderá como superficie básica del contrato del titular de la explotación la superficie para la que el titular de la explotación solicite acogerse en la incorporación.

Serán elegibles para esta ayuda aquellos beneficiarios cuya superficie de contrato sea al menos de 0,50 hectáreas.

Artículo 24. Condiciones de elegibilidad.

1.- Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de cultivo sostenible de remolacha azucarera, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan en cada una de las anualidades del contrato los siguientes requisitos:

a) Requisitos relacionados con los beneficiarios:

- Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León e inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias que se establezca de acuerdo a la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Castilla y León.

- Disponer de un contrato de suministro con alguna industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su posterior transformación en azúcar.

- Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que constará el número de hectáreas acogidas a la medida de agroambiente y clima, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.

b) Requisitos relacionados con la explotación:

- La ayuda se concederá por la superficie agrícola, definida en virtud del artículo 2.1.f) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ubicada en la Comunidad de Castilla y León, en la que se realicen los compromisos agroambientales.

- Sólo será elegible la superficie ocupada por el cultivo de remolacha azucarera.

- Los beneficiarios deberán disponer de superficie de cultivo de remolacha ubicada en la Comunidad de Castilla y León.

2.- Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de cultivo sostenible de remolacha azucarera deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada una de las campañas agrícolas del contrato, los siguientes compromisos de carácter general y los compromisos agroambientales:

a) Compromisos generales:

- Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante un período de cinco campañas agrícolas consecutivas, a contar desde la primera campaña agrícola de reconocimiento de la incorporación a la medida agroambiental.

- Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de la superficie básica del contrato y no superar el 120%.

A estos efectos se comprobará que la superficie acogida a la ayuda y validada tras controles administrativos y sobre el terreno sea al menos el 80% de la superficie básica del contrato y no sea superior a la superficie básica del contrato incrementada en un 20%.

- Solicitar anualmente el pago de la ayuda agroambiental de cultivo sostenible de remolacha azucarera, de conformidad con la correspondiente orden anual de convocatoria.

b) Compromisos agroambientales y climáticos:

- Cumplimentar debidamente y mantener actualizado el cuaderno agroambiental de la explotación cuyo contenido mínimo se incluye en el Anexo II.

- Ampliación de la rotación a cuatro hojas respetando un mínimo de tres años sin la implantación de remolacha azucarera en la misma superficie de la parcela.

- Gestionar la explotación en función del asesoramiento técnico recibido más allá de lo que está obligado por el Real Decreto 1311/2012 de 14 de septiembre Vínculo a legislación por el que se establece el marco de actuación para conseguir el uso sostenible de productos fitosanitarios, así como el tiempo dedicado a formación, mejora de la eficacia del riego y calibración de maquinaria y equipos de tratamiento del cultivo.

- Realizar análisis de suelo con el fin de establecer un programa de abonado adecuado a las necesidades del cultivo ajustando las dosis y consiguiendo un cultivo más sostenible.

- Incorporar al suelo las hojas y restos de la cosecha de remolacha, como acción de captura de CO atmosférico, a más tardar 30 días desde que se produce el momento del arranque o recolección.

- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Asimismo, podrán acogerse a los siguientes compromisos de carácter voluntario:

- Compromiso voluntario I: Realizar siembra de leguminosas en dosis no inferiores a 80 kg por hectárea para su posterior enterrado en verde a partir del 15 de enero, previo a la siembra del cultivo de remolacha azucarera.

- Compromiso voluntario II: Realizar la carga de la raíz de remolacha con maquinaria adecuada que permita eliminar la mayor parte de la tierra de la raíz evitando así su transporte y erosión del suelo.

Artículo 25. Importe anual de la ayuda.

El importe unitario de la ayuda anual es de 350,00 euros por hectárea de cultivo de remolacha azucarera.

Además, y para el caso del cumplimiento de los compromisos voluntarios, el importe unitario se verá incrementado en:

- Compromiso voluntario I: 100,00 euros por hectárea.

- Compromiso voluntario II: 50,00 euros por hectárea.

El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie resultante de aplicar las unidades mínimas de cultivo agroambiental (cuyo valor y detalle se recogen en el Anexo III) a la superficie con derecho a pago.

CAPÍTULO VI

Cultivos permanentes en paisajes singulares

Artículo 26. Descripción de la operación de agroambiente y clima.

El apoyo al mantenimiento de superficies con presencia de cultivos permanentes como son principalmente el olivo, el viñedo, el almendro, el castaño y la higuera se justifica por el alto riesgo de abandono de los mismos dada su escasa rentabilidad, así como las dificultades que su mantenimiento conlleva, además de favorecer la existencia de paisajes singulares en determinadas zonas que son el resultado de la interacción de la agricultura con el territorio.

Se trata de un pago a los agricultores que se comprometan a cumplir una serie de compromisos a lo largo del período de vigencia del contrato.

Artículo 27. Tipo de ayuda.

La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie con presencia de cultivos permanentes: almendro, vid, olivo, castaño, higuera.

Artículo 28. Incorporación a la ayuda.

1.- Podrán acogerse al régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de cultivos permanentes en paisajes singulares, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el siguiente artículo de condiciones de elegibilidad, en los términos que se recojan en la correspondiente orden de convocatoria.

2.- Para aquellos agricultores que cumplan los requisitos exigidos se determinará la relación de parcelas definidas según referencias alfanuméricas SIGPAC y la superficie básica del contrato, en las que deberán cumplir los compromisos que se detallan en el siguiente artículo.

A estos efectos se entenderá como superficie básica del contrato del titular de la explotación la superficie para la que el titular de la explotación solicite acogerse en la incorporación y posteriormente validada tras controles administrativos, que resulta de la suma de la superficie de las parcelas por las que se solicita incorporarse que cumplan lo indicado en el apartado b) del artículo 29.

Serán elegibles para esta ayuda aquellos beneficiarios cuya superficie de contrato sea al menos de 1 hectárea.

Artículo 29. Condiciones de elegibilidad.

1.- Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de cultivos permanentes en paisajes singulares, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan en cada una de las anualidades del contrato los siguientes requisitos:

a) Requisitos relacionados con los beneficiarios:

- Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León e inscritas al Registro de Explotaciones Agrarias que se establezca de acuerdo a la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, agraria de Castilla y León.

- Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que constará la relación de parcelas y el número de hectáreas, acogidas a la medida de agroambiente y clima, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.

b) Requisitos relacionados con la explotación:

- La ayuda se concederá por la superficie agrícola, definida en virtud del artículo 2.1.f) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ubicada en la Comunidad de Castilla y León, en la que se realicen los compromisos agroambientales.

- La ayuda se concederá a aquellas superficies con presencia de cultivos permanentes de secano de las especies de almendro, vid, olivo, castaño y/o higuera, con una densidad de al menos 100 pies por hectárea, en las cuales se realicen prácticas agrarias tradicionales sobre dichos cultivos (como es el caso de formaciones en vaso en el viñedo).

- Las superficies deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:

parcelas en terrazas o abancalamientos;

parcelas con presencia de elementos singulares (setos vivos o muros de piedra) en al menos 100 metros lineales por hectárea;

parcelas con pendiente igual o superior al 10%;

parcelas ubicadas en municipios incluidos en los Parques Naturales de Castilla y León.

2.- Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de cultivos permanentes en paisajes singulares deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada una de las campañas agrícolas del contrato, los siguientes compromisos de carácter general y los compromisos agroambientales:

a) Compromisos generales:

- Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante un período de cinco campañas agrícolas consecutivas, a contar desde la primera campaña agrícola de reconocimiento de la incorporación a la medida agroambiental.

- La parcela agrícola por la que se solicite la ayuda permanecerá fija y sin variar durante los años de vigencia del contrato y tendrá una dimensión de al menos 0,10 hectáreas.

- En previsión de actualizaciones o modificaciones de las bases de datos del sistema de identificación de parcelas agrícolas, se permitirá variar la superficie acogida cada año a la ayuda un más menos 3% respecto a la superficie recogida en el contrato.

A estos efectos se comprobará que la superficie acogida a la ayuda y validada tras controles administrativos y sobre el terreno sea al menos el 97% de la superficie básica del contrato y no sea superior a la superficie básica del contrato incrementada en un 3%.

- Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la medida agroambiental de cultivos permanentes en paisajes singulares, de conformidad con la correspondiente orden anual de convocatoria.

b) Compromisos agroambientales y climáticos:

- Cumplimentar debidamente y mantener actualizado el cuaderno agroambiental de la explotación cuyo contenido mínimo se incluye en el Anexo II.

- Realizar un inventario al inicio del contrato agroambiental en el que se detallen las parcelas, la ubicación de los pies de los cultivos permanentes objeto de ayuda, los elementos singulares (indicando para todos ellos las dimensiones, la ubicación, el estado de conservación, etc.) y mantener actualizado cada año dicho inventario, conforme al Anexo IV.

- Implantar o mantener una cubierta vegetal en al menos la mitad de la superficie acogida a la ayuda.

- Mantener en adecuado estado de conservación los elementos singulares.

- No realizar labores a favor de la pendiente.

- No emplear productos químicos en el control de las malas hierbas de las parcelas acogidas a la ayuda agroambiental.

- No pastorear las superficies acogidas a la ayuda agroambiental.

- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Artículo 30. Importe de la ayuda.

El importe unitario de la ayuda anual es de 100,00 euros por hectárea de superficie de cultivos permanentes: almendro, vid, olivo, castaño, higuera.

El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie resultante de aplicar las unidades mínimas de cultivo agroambiental (cuyo valor y detalle se recogen en el Anexo III) a la superficie con derecho a pago.

CAPÍTULO VII

Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante

Artículo 31. Descripción de la operación de agroambiente y clima.

Mediante el aprovechamiento regulado de las superficies forrajeras (pastos permanentes), evitando tanto el sobrepastoreo como el subpastoreo, se pretende mantener dichas superficies en un estado adecuado de conservación.

A la vez se reconoce la práctica ganadera de la trashumancia por cuanto supone de aprovechamiento sostenible de pastos estacionales.

Se trata de un pago a los titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina, caprina y/o equina que cumplan una serie de compromisos a lo largo del período de vigencia del contrato.

Artículo 32. Tipo de ayuda.

La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie forrajera, que es aprovechada mediante pastoreo.

Artículo 33. Incorporación a la ayuda.

1.- Podrán acogerse al régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, los titulares de explotaciones ganaderas o grupos de titulares que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el siguiente artículo de condiciones de elegibilidad, en los términos que se recojan en la correspondiente orden de convocatoria.

2.- Para aquellos titulares de explotaciones ganaderas que cumplan los requisitos exigidos se determinará la superficie básica del contrato, en la que deberán cumplir los compromisos que se detallan en el siguiente artículo.

A estos efectos se entenderá como superficie básica del contrato del titular de la explotación la menor de las siguientes:

- la superficie para la que el titular de la explotación solicite acogerse en la incorporación,

- la superficie que equivale al número de UGM (unidades de ganado mayor), según la tabla de conversión que se recoge en el Anexo II del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014, de los animales reproductores de las especies bovina, ovina, caprina y equina que figuren debidamente inscritos en los registros ganaderos oficiales en las explotaciones ganaderas del titular, referido a fecha uno de enero del año en el que se realiza la convocatoria de incorporación.

Serán elegibles para esta ayuda aquellos beneficiarios cuya superficie de contrato sea al menos 10 hectáreas.

Artículo 34. Condiciones de elegibilidad.

1.- Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante, los titulares de explotaciones ganaderas e incorporadas en el Registro de Explotaciones Ganaderas que se establezcan de acuerdo a la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, agraria de Castilla y León.

a) Requisitos relacionados con los beneficiarios:

- Ser titulares de explotaciones ganaderas registradas en Castilla y León conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas e incorporadas al Registro de Explotaciones Agrarias que se establezca de acuerdo a la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, agraria de Castilla y León.

- Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que constará el número de hectáreas acogidas a la medida de agroambiente y clima, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.

b) Requisitos relacionados con la explotación:

- La ayuda se concederá por la superficie agrícola, definida en virtud del artículo 2.1.f) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ubicada en la Comunidad de Castilla y León, en la que se realicen los compromisos agroambientales.

- Los beneficiarios deberán disponer de animales de las especies bovina, ovina, caprina y/o equina, debidamente inscritos en los registros oficiales.

- Los beneficiarios deberán disponer de superficie forrajera en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

A estos efectos se considerará como superficie forrajera la correspondiente a pastos permanentes, cuyos usos SIGPAC sean “PS”, “PR” o “PA”.

2.- Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada uno de los años del contrato, los siguientes compromisos de carácter general y los compromisos agroambientales:

a) Compromisos generales:

- Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante un período de cinco años consecutivos, a contar desde el primer año de reconocimiento de la incorporación a la medida agroambiental.

- Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de la superficie básica del contrato y no superar el 120%.

A estos efectos se comprobará que la superficie acogida a la ayuda y validada tras controles administrativos y sobre el terreno sea al menos el 80% de la superficie básica del contrato y no sea superior a la superficie básica del contrato incrementada en un 20%.

- Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la medida agroambiental de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante, de conformidad con la correspondiente orden anual de convocatoria.

b) Compromisos agroambientales y climáticos:

- Cumplimentar debidamente y mantener actualizado el cuaderno agroambiental de la explotación cuyo contenido mínimo se incluye en el Anexo II.

- Realizar un aprovechamiento efectivo mediante pastoreo de las superficies forrajeras con animales de las especies bovina, ovina, caprina y/o equina.

A estos efectos se comprobará que las superficies forrajeras han sido efectivamente aprovechadas, pudiéndose realizar antes del pastoreo, en el caso de recintos con uso SIGPAC “PS”, un aprovechamiento mediante siega.

- Extensificar las prácticas ganaderas mediante el respeto de unos límites de carga ganadera máxima (1 UGM por hectárea o 2 UGM por hectárea, en función de la pluviometría de la zona) y mínima (0,2 UGM por hectárea), en el conjunto de su explotación.

A estos efectos se determinará la carga ganadera de la explotación según se indica en el Anexo V.

- Conservar en adecuado estado los elementos de gestión ganadera que se encuentren ubicados en las parcelas acogidas a la ayuda agroambiental.

- Las parcelas objeto de aprovechamiento por el ganado deberán estar ubicadas a no más de 10 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera, salvo casos debidamente justificados (como pueden ser desplazamientos dentro del ámbito territorial del municipio en el que se ubica la explotación ganadera, o movimientos de ganado justificados según determina la normativa vigente).

- En el caso de realizar prácticas ganaderas trashumantes, las parcelas objeto de ayuda estarán ubicadas a no menos de 50 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera. Estas superficies forrajeras deberán ser aprovechadas al menos durante tres meses y por al menos un número de animales reproductores igual a la mitad del número de hectáreas que figuran en el contrato agroambiental.

- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Artículo 35. Importe de la ayuda.

El importe unitario de la ayuda anual es de 35,00 euros por hectárea de superficie forrajera, teniendo en cuenta que el número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una relación de 1 UGM de animales reproductores -machos y hembras- por hectárea de superficie forrajera acogida a la ayuda agroambiental.

En el caso de realizar prácticas ganaderas trashumantes, el importe anterior se incrementará un 20%, resultando 42,00 euros por hectárea. Si el desplazamiento de los animales se realiza a pie, el incremento será de un 50%, resultando 52,50 euros por hectárea.

A estos efectos se comprobará que la explotación figura debidamente inscrita como trashumante en los registros ganaderos oficiales y que se ha realizado de forma efectiva el desplazamiento mediante los correspondientes documentos de desplazamiento de animales.

El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie resultante de aplicar las unidades mínimas de cultivo agroambiental (cuyo valor y detalle se recogen en el Anexo III) a la superficie con derecho a pago.

CAPÍTULO VIII

Producción integrada

Artículo 36. Descripción de la operación de agroambiente y clima.

La producción integrada supone la realización de unas prácticas de cultivo respetuosas con el medio ambiente a la vez que se consiguen otros beneficios como es obtener productos agrícolas de calidad y saludables para el consumidor.

Se trata de un pago a los agricultores que se comprometan a cumplir una serie de compromisos a lo largo del período de vigencia del contrato.

Artículo 37. Tipo de ayuda.

La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie acogida a cultivos en los que se apliquen métodos de producción y prácticas definidos en los reglamentos técnicos de producción integrada en Castilla y León.

Artículo 38. Incorporación a la ayuda.

1.- Podrán acogerse al régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de producción integrada, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el siguiente artículo de condiciones de elegibilidad, en los términos que se recojan en la correspondiente orden de convocatoria.

2.- Para aquellos agricultores que cumplan los requisitos exigidos se determinará la superficie básica del contrato, en la que deberán cumplir los compromisos que se detallan en el siguiente artículo.

A estos efectos se entenderá como superficie básica del contrato del titular de la explotación la superficie para la que el titular de la explotación solicite acogerse en la incorporación.

Serán elegibles para esta ayuda aquellos beneficiarios cuya superficie de contrato sea al menos de 2 hectáreas.

Artículo 39. Condiciones de elegibilidad.

1.- Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de producción integrada, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan en cada una de las anualidades del contrato los siguientes requisitos:

a) Requisitos relacionados con los beneficiarios:

- Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León e inscritas al Registro de Explotaciones Agrarias que se establezca de acuerdo a la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, agraria de Castilla y León.

- Estar inscritos en el Registro de Productores y Operadores de Producción Integrada de Castilla y León.

- Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que constará el número de hectáreas acogidas a la medida de agroambiente y clima, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.

b) Requisitos relacionados con la explotación:

- La ayuda se concederá por la superficie agrícola, definida en virtud del artículo 2.1.f) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ubicada en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la que se realicen los compromisos agroambientales.

- Será elegible la superficie ocupada por cultivos de cereales de invierno, hortícolas, frutales de pepita y/o viñedo que estén incluidos en los correspondientes reglamentos técnicos de producción integrada.

2.- Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de producción integrada deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada una de las campañas agrícolas del contrato, los siguientes compromisos de carácter general y los compromisos agroambientales:

a) Compromisos generales:

- Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante un período de cinco campañas agrícolas consecutivas, a contar desde la primera campaña agrícola de reconocimiento de la incorporación a la medida agroambiental.

- Tener sometidas a control de la autoridad competente las superficies objeto de ayuda a más tardar el 30 de septiembre anterior al año de cada solicitud de pago anual de la ayuda.

- Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de la superficie básica del contrato y no superar el 120%.

A estos efectos se comprobará que la superficie acogida a la ayuda y validada tras controles administrativos y sobre el terreno sea al menos el 80% de la superficie básica del contrato y no sea superior a la superficie básica del contrato incrementada en un 20%.

- Solicitar anualmente el pago de la ayuda agroambiental de producción integrada, de conformidad con la correspondiente orden anual de convocatoria.

b) Compromisos agroambientales y climáticos:

- Cumplimentar debidamente y mantener actualizado el cuaderno agroambiental de la explotación cuyo contenido mínimo se incluye en el Anexo II.

- Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente para desarrollar la producción integrada en Castilla y León, y en particular lo establecido en los Reglamentos Técnicos específicos de producción integrada (cereales de invierno, hortícolas, frutales de pepita y/o viñedo).

- Ejecutar el Plan de Actuación del productor, que deberá haber sido aprobado por la Entidad de Certificación siguiendo los requisitos mínimos de autocontrol a realizar por el personal técnico competente en producción integrada.

- Realizar los análisis recogidos en el Plan de Actuación del productor.

- Realizar el plan de fertilización establecido en el Plan de Actuación del productor.

- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Artículo 40. Importe de la ayuda.

El importe unitario de la ayuda anual es, dependiendo del cultivo realizado, el siguiente:

- Cultivos herbáceos de secano: 60,00 euros por hectárea,

- Cultivos herbáceos de regadío: 105,00 euros por hectárea,

- Cultivos hortícolas al aire libre: 220,00 euros por hectárea,

- Frutales de pepita en secano: 80,00 euros por hectárea,

- Frutales de pepita en regadío: 160,00 euros por hectárea,

- Viñedo para vinificación: 160,00 euros por hectárea,

El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie resultante de aplicar las unidades mínimas de cultivo agroambiental (cuyo valor y detalle se recogen en el Anexo III) a la superficie con derecho a pago.

CAPÍTULO IX

Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción

Artículo 41. Descripción de la operación de agroambiente y clima.

La operación que se llevará a cabo en esta submedida será el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

Se trata de una compensación a los ganaderos que mantengan animales de razas autóctonas puras en peligro de extinción debido a la menor productividad, persiguiendo el objetivo de conservar la riqueza genética y la biodiversidad que suponen estas razas que se encuentran perfectamente adaptadas por su rusticidad al medio físico donde se desenvuelven.

Artículo 42. Tipo de ayuda.

La ayuda consiste en un pago anual, a los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla y León que mantengan animales de razas autóctonas en peligro de extinción, por unidad de ganado mayor (UGM).

Artículo 43. Incorporación a la ayuda.

1.- Podrán acogerse al régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, los titulares de explotaciones ganaderas o grupos de titulares que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el siguiente artículo de condiciones de elegibilidad, en los términos que se recojan en la correspondiente orden de convocatoria.

2.- Para aquellos titulares de explotaciones ganaderas que cumplan los requisitos exigidos se determinará el número básico de animales reproductores por raza del contrato, en la que deberán cumplir los compromisos que se detallan en el siguiente artículo.

A estos efectos se entenderá como número básico de animales reproductores por raza del contrato el menor de los siguientes:

- el número de animales de la raza en peligro de extinción por los que el titular de la explotación solicite acogerse en la incorporación, y

- el número de animales reproductores (machos y hembras) de la raza en peligro de extinción que figuren inscritos en los correspondientes libros de registro genealógico de la raza, referido a fecha uno de enero del año en el que se realiza la convocatoria de incorporación.

Artículo 44. Condiciones de elegibilidad.

1.- Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, los titulares de explotaciones ganaderas o grupos de titulares que cumplan en cada una de las anualidades del contrato los siguientes requisitos:

a) Requisitos relacionados con los beneficiarios:

- Ser titulares de explotaciones ganaderas registradas en Castilla y León conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas, e incorporadas al Registro de Explotaciones Agrarias que se establezca de acuerdo a la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, agraria de Castilla y León.

- Pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas acogidas a la medida.

- Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que constará el número de animales reproductores de la raza en peligro de extinción acogida a la medida de agroambiente y clima, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.

b) Requisitos relacionados con la explotación:

- La ayuda se concederá por UGM de animales reproductores de las razas acogidas a la ayuda agroambiental.

- Serán elegibles los animales reproductores -machos y hembras- de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y/o equina, pertenecientes a alguna de las razas autóctonas puras en peligro de extinción que se detallan en el Anexo I del Real Decreto 2129/2008 Vínculo a legislación, y debidamente inscritos en los registros ganaderos oficiales.

- El beneficiario deberá tener dichos animales debidamente inscritos en el Libro de Registro Genealógico de la Raza.

- Disponer de superficie forrajera.

2.- Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada uno de los años del contrato, los siguientes compromisos de carácter general y los compromisos agroambientales:

a) Compromisos generales:

- Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante un período de cinco años consecutivos, a contar desde el primer año de reconocimiento de la incorporación a la medida agroambiental.

- Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de los animales que figuran en el contrato y no superar el 120%.

A estos efectos se comprobará que el número de animales reproductores de cada raza en peligro de extinción acogidos a la ayuda y validado tras controles administrativos y sobre el terreno sea al menos el 80% del número básico de animales que figura en el contrato para dicha raza y no sea superior al número básico de animales que figura en el contrato para dicha raza incrementado en un 20%.

- Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la medida agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, de conformidad con la correspondiente orden anual de convocatoria.

b) Compromisos agroambientales y climáticos:

- Mantener o incrementar el censo ganadero de las razas acogidas a la medida agroambiental de tal forma que al finalizar el período de compromiso quinquenal se posea por cada raza al menos el mismo número básico de animales que figura en el contrato.

- Aprovechar las superficies forrajeras de la explotación mediante pastoreo, con los animales acogidos a la medida agroambiental.

- Respetar una carga ganadera máxima (1 UGM por hectárea o 2 UGM por hectárea, en función de la pluviometría de la zona) y una carga ganadera mínima (0,2 UGM por hectárea), en el conjunto de su explotación.

A estos efectos se determinará la carga ganadera de la explotación según se indica en el Anexo V.

- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Artículo 45. Importe de la ayuda.

El importe unitario de la ayuda es de 130,00 euros por UGM.

El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por el número de UGM que corresponda a los animales reproductores con derecho a pago de cada raza en peligro de extinción, según la tabla de conversión que se recoge en el Anexo II del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014.

CAPÍTULO X

Aspectos Comunes

Artículo 46. Procedimiento de incorporación a las operaciones de agroambiente y clima.

1.- El procedimiento de incorporación a las operaciones agroambientales y climáticas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del/de la titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2.- Los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad de Castilla y León que deseen incorporarse a las operaciones de agroambiente y clima recogidas en el artículo 1, durante el período de programación 2014-2020, deberán presentar una solicitud, conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria, en los lugares y forma establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Para poder acogerse a cualquiera de las operaciones agroambientales y climáticas reguladas en la presente orden, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, los titulares de explotaciones agrarias, deberán cumplir, además de los requisitos específicos de cada una de las operaciones agroambientales y climáticas, los siguientes requisitos de carácter horizontal:

- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

- Si el solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008 de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de este requisito se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

4.- En el caso de que las solicitudes de incorporación a cada una de las diferentes operaciones agroambientales y climáticas superen las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria de incorporación, una vez efectuado el cálculo del presupuesto previsible para la totalidad de la ayuda conforme a lo establecido en los artículos de la presente orden relativos a la cuantía de las ayudas, se aplicarán los criterios de selección de los beneficiarios que se recogen y detallan en el Anexo I.

5.- El plazo de presentación de las solicitudes será el que se indique en la correspondiente orden de convocatoria.

6.- La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas Agroambientales y Acciones Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, el cual, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, comprobará la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos exigidos y la concurrencia de las circunstancias previstas en el proceso de aplicación de los criterios de selección, según el Anexo I.

7.- El órgano instructor, formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la incorporación a la ayuda de agroambiente y clima.

8.- El órgano competente para resolver sobre la solicitud de incorporación a las diferentes operaciones agroambientales y climáticas es el Director General de Política Agraria Comunitaria, siendo el plazo de resolución y notificación de seis meses desde que hubiera finalizado el plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

9.- Los titulares de explotación a los que se les haya resuelto favorablemente su incorporación a la operación agroambiental y climática solicitada deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de 30 días desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de incorporación a la medida. Transcurrido dicho plazo sin haberse formalizado el contrato, quedará sin efecto dicha Resolución.

Artículo 47. Incompatibilidades.

1.- Incompatibilidades entre la medida de agroambiente y clima y otras medidas: las ayudas de la medida de agroambiente y clima, reguladas en la presente orden, son incompatibles para un mismo titular y su explotación con las ayudas de la medida de agricultura ecológica.

2.- Incompatibilidades entre operaciones incluidas en la medida de agroambiente y clima: para un mismo titular y su explotación,

- la operación de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino y la operación de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante, son incompatibles.

- las operación de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional, la operación de cultivos permanentes en paisajes singulares y la operación de producción integrada, son incompatibles entre sí.

Artículo 48. Afección del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente a determinados compromisos de agroambiente y clima.

En el caso de que los solicitantes de las ayudas de agroambiente y clima estén sujetos asimismo al cumplimento de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente incluidas en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, y que determinados compromisos resulten similares o semejantes a algunas de las citadas prácticas agroambientales, se procederá a detraer la parte que corresponda a esos compromisos del importe unitario de la prima.

Artículo 49. Transferencia de contratos de agroambiente y clima.

1.- Las transferencias de contratos de agroambiente y clima están sujetas a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

2.- La transferencia del contrato tendrá efecto en el año en que se haya efectuado la transferencia total o parcial de la explotación, siendo responsable del cumplimiento de los compromisos, hasta la fecha de su transferencia, el antiguo titular.

3.- La transferencia del contrato deberá comunicarse a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria por el cesionario, junto con la Solicitud Única en la que este solicite el pago anual de la ayuda de agroambiente y clima. Dicha transferencia se comunicará conforme al modelo que se establezca en la orden de la Solicitud Única del año en cuestión.

4.- La transferencia del contrato sólo se admitirá si el cesionario reúne los requisitos así como los criterios de selección en el caso de haber sido aplicados, que determinaron la incorporación de titulares a la operación agroambiental y climática correspondiente a la convocatoria de incorporación del cedente.

5.- En caso de transferencia parcial se actualizará la superficie básica de los compromisos tanto del cedente como del cesionario. En caso de no disponer de un contrato previo, se formalizará un nuevo contrato con el cesionario por el período de tiempo restante del compromiso original.

6.- Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no se permitirá realizar transferencias de un contrato de agroambiente y clima durante el primer año o campaña agrícola de vigencia del mismo.

Artículo 50. Cláusula de revisión.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 en el caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a las cuales los compromisos agroambientales y climáticos son más estrictos, se realizarán las correspondientes adaptaciones.

Asimismo, en el caso de que se modifiquen las prácticas contempladas en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, se realizarán las adaptaciones necesarias que eviten doble financiación.

Por otro lado, aquellos contratos de agroambiente y clima cuya duración supere el período de programación 2014-2020 serán objeto de las correspondientes adaptaciones al marco jurídico del siguiente período de programación. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.

Artículo 51. Solicitudes de pago anual de la ayuda de agroambiente y clima.

1.- Los titulares de explotación que hayan suscrito un contrato de agroambiente y clima de las operaciones reguladas en la presente orden deberán solicitar el pago anual de la ayuda de agroambiente y clima, durante cada uno de los cinco años del compromiso, a través de la Solicitud Única, tal y como se establezca en cada orden de convocatoria.

2.- Si el titular de la explotación no solicitara el pago anual de la ayuda de agroambiente y clima en uno de los cinco años del compromiso, dejará de percibir la ayuda correspondiente a ese año, pero seguirá incorporado a la operación agroambiental y climática.

3.- Si el titular de la explotación, habiendo solicitado el pago anual de la ayuda de agroambiente y clima, no percibiera la ayuda correspondiente a un año por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación y/o compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, seguirá incorporado a la operación agroambiental y climática.

4.- Si el titular de la explotación no solicitara el pago anual de la ayuda de agroambiente y clima y/o habiendo solicitado el pago anual de dicha ayuda no percibiera la ayuda correspondiente (por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación y/o compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control), en dos o más años de los cinco del compromiso, el contrato de incorporación a la ayuda de agroambiente y clima se resolverá. En tal caso, el interesado deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda de agroambiente y clima, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

5.- El órgano competente para resolver las solicitudes de pago anual de la ayuda agroambiental y climática es el Director General de Política Agraria Comunitaria, siendo el plazo de resolución y notificación el que establezca la orden anual de Solicitud Única.

Artículo 52. Controles.

1.- Todas las solicitudes de las ayudas agroambientales y climáticas serán sometidas a los controles administrativos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos para la concesión de dichas ayudas.

2.- La Consejería de Agricultura y Ganadería establecerá un plan de controles sobre el terreno, que incluirá al menos el 5% de las solicitudes de pago anual presentadas, en el que se determinarán las solicitudes a controlar sobre la base de un análisis de riesgo y de la representatividad de las mismas.

Artículo 53. Aplicación del sistema integrado de gestión y control, condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sanciones administrativas.

1.- Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las comprobadas, se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014.

2.- En el caso de la operación agroambiental y climática de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, si como consecuencia de los controles establecidos se comprobaran diferencias entre el número de animales declarados y los comprobados, se aplicarán las penalizaciones que correspondan de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014.

3.- Asimismo será de aplicación el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014, relativo a reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de otros compromisos u obligaciones.

4.- En el caso de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014.

5.- En todo lo no dispuesto en el presente artículo se estará en lo estipulado en el Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

Artículo 54. Fin a la vía administrativa.

1.- Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán fin a la vía administrativa.

2.- Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.- Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).

Los procedimientos de las ayudas de agroambiente y clima reguladas en esta orden se encuentran identificados en el IAPA con los números 2 y 1344.

Segunda.- La solicitud de incorporación a determinados regímenes de ayudas agroambientales podrá ser objeto de tramitación telemática.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Cláusula suspensiva.

Las ayudas de agroambiente y clima que se regulan en la presente orden, están condicionadas a la aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, por parte de la Comisión Europea. Como consecuencia de ello:

1.- Las resoluciones de incorporación a la ayuda que se adopten, quedarán sujetas a la condición suspensiva en tanto se produzca la referida aprobación, la cual, en su caso, será notificada a los interesados.

2.- Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados al cumplimiento de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, aún cuando los términos finales en que sea aprobado el referido programa recojan obligaciones, condiciones o requisitos no previstos en las bases reguladoras.

3.- En los supuestos de divergencias con los términos finales del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, previa audiencia del interesado, resolverá la modificación de las concesiones de subvención afectadas, las cuales podrán ser dejadas total o parcialmente sin efecto, o introducirse en las mismas nuevas condiciones.

4.- En caso de que una ayuda resuelta al amparo de estas bases reguladoras, sea dejada sin efecto como consecuencia de los términos en que finalmente sea aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, tal circunstancia no genera derecho alguno sobre su beneficiario.

5.- Las resoluciones de concesión que, en su caso, se adopten en aplicación de la presente disposición deberán informar a sus beneficiarios de los términos de la suspensión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación.

Se faculta al Director General de Política Agraria Comunitaria a dictar cuantas resoluciones e instrucciones precise para la correcta aplicación de esta orden.

Se faculta al Director General de Política Agraria Comunitaria para adecuar la fecha de recolección prevista en el artículo 9.2.-b) 5.º guión a las circunstancias meteorológicas que sobrevengan anualmente.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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