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Iglesia de Santa Cruz la Real de Caleao

30/12/2014
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Decreto 148/2014, de 23 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Santa Cruz la Real de Caleao, en el concejo de Caso (BOPA de 29 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 148/2014, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, LA IGLESIA DE SANTA CRUZ LA REAL DE CALEAO, EN EL CONCEJO DE CASO.

Preámbulo

La iglesia de Santa Cruz la Real de Caleao es un templo de excepcional calidad, inaugurado el 16 de septiembre de 1594, y en el que aprecian restos constructivos de diversas etapas: la nave es de la etapa original, mientras que la bóveda que cubre la cabecera dataría del siglo XVII y del XVIII la sacristía o los magníficos retablos que decoran el interior del edificio, entre los que destaca el retablo mayor, obra de Antonio de Borja, en el primer tercio del siglo XVIII. El empeño de los vecinos de Caleao ha posibilitado que en los últimos años se hayan desarrollado diversas campañas de restauración del templo, centradas en los retablos, y para la que se ha contado con ayuda económica y técnica de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 7 de febrero de 2013 se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la iglesia de Santa Cruz la Real de Caleao, en el concejo de Caso.

Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Se han solicitado informes a diversas instituciones consultivas sobre la procedencia de esta declaración propuesta para la iglesia de Caleao.

Con fecha 29 de mayo de 2013 se recibió el informe de la Universidad de Oviedo favorable a la declaración BIC y al entorno de protección propuesto para la iglesia. Igualmente, la Real Academia de la Historia informó favorablemente esta declaración en un informe remitido a la Consejería el 25 de noviembre de 2013.

Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias informó la propuesta de declaración BIC en la reunión que su comisión permanente celebró el 17 de abril de 2013. Se señala que la delimitación propuesta para el entorno de protección coincide con la delimitación del Núcleo Rural de Caleao, tal y como aparece recogido en las Normas Subsidiarias de 1997, proponiéndose que esta delimitación se adapte a la delimitación de Núcleo Rural que se recoge en el Plan General de Ordenación de Caso actualmente en vigor.

Con fecha 3 de enero de 2014, mediante Resolución, se abría un período de información pública en relación con este expediente. Durante este período no se recibió escrito alguno al respecto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 8 de octubre de 2014 acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de declaración.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de 2014,

DISPONGO

Artículo primero.-Declaración como Bien de Interés Cultural.

Se procede a declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Santa Cruz la Real de Caleao, en el concejo de Caso, según la descripción complementaria y la delimitación de su entorno de protección que se hacen constar en los Anexos I y II que se adjuntan y que forman parte del presente decreto.

Artículo segundo.-Intervenciones autorizadas en el entorno de protección.

En cumplimiento del artículo 18.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se señalan en el Anexo III que se adjunta y que forma parte del presente decreto una serie de intervenciones en el entorno de protección de la iglesia de Santa Cruz la Real de Caleao que pasan a tener la consideración de autorizadas y para cuya realización no se precisará del informe previo de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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