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Adscripción de personal a la Agencia Tributaria Canaria

30/12/2014
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Decreto 126/2014, de 18 de diciembre, por el que se procede a la adscripción de personal a la Agencia Tributaria Canaria (BOC de 29 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 126/2014, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE PROCEDE A LA ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL A LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA.

La Agencia Tributaria Canaria, como establece el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, ha de disponer del personal necesario para el cumplimiento de las funciones que la citada Ley le atribuye, y que consisten en la aplicación efectiva de los tributos que integran el sistema tributario canario, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, la recaudación de los ingresos de Derecho público que tenga atribuida y la revisión en vía administrativa de los actos dictados por la misma, con la excepción de las reclamaciones económico-administrativas.

Las funciones que se atribuyen a la Agencia son singulares respecto de las que corresponden a la Administración Pública general de la Comunidad Autónoma, por cuanto son funciones que se dirigen a desarrollar una actividad de carácter meramente instrumental, cual es la obtención, a través de los tributos, de los recursos financieros que esa Administración precisa.

La singularidad de las funciones ha de comportar, en aras de la eficiencia, disponer de los recursos humanos necesarios para ejercerlas, debiendo predicarse la necesidad no solo en términos numéricos, sino también desde la perspectiva de la cualificación de los mismos, razón por la que la Agencia habrá de prestar especial atención a la formación y perfeccionamiento continuados de su personal, que, además, puede encontrar un incentivo a su desempeño mediante un sistema retributivo en el que una parte tenga la consideración de incentivo al rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad con arreglo a indicadores de naturaleza objetiva.

Conforme el citado artículo 26, el personal de la Agencia Tributaria Canaria estará constituido por el que se incorpore a la misma mediante los procedimientos legales de provisión de puestos de trabajo y el que se seleccione mediante procedimientos selectivos convocados al efecto; pero el propio artículo regula la que podría denominarse como plantilla inicial de la Agencia, al referirse el apartado 2.b) del artículo 26 al "que se adscriba a la Agencia en los términos previstos en la disposición adicional tercera de esta Ley".

Ese personal que ha de integrar la plantilla inicial de la Agencia está integrado por el personal tanto funcionario como laboral que en el momento de inicio de actividades de la misma preste servicios en la Dirección General de Tributos, excepto aquel personal que esté destinado en unidades de la citada Dirección "cuyas funciones permanezcan en la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad".

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2014, de 30 de julio Vínculo a legislación, de la Agencia Tributaria Canaria, el presente Decreto tiene por objeto proceder a la adscripción a la Agencia Tributaria Canaria del personal que se encuentre prestando servicios en la Dirección General de Tributos.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 2014,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto proceder a la adscripción a la Agencia Tributaria Canaria del personal funcionario y laboral que presta servicios en la Dirección General de Tributos conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 7/2014, de 30 de julio Vínculo a legislación, de la Agencia Tributaria Canaria.

Artículo 2.- Adscripción de puestos de trabajos y personal.

1. Los puestos de trabajo de la Dirección General de Tributos, con la excepción de aquellos puestos de trabajo del personal destinado en unidades cuyas funciones permanezcan en la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, se adscribirán a la Agencia Tributaria Canaria, a partir de la fecha de inicio de su actividad.

2. Quedarán adscritos a la Agencia Tributaria Canaria, a partir de la fecha de inicio de las actividades de esta, el personal funcionario y laboral que se relaciona en el anexo del presente Decreto. Hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria el personal adscrito a la misma desempeñará sus puestos de trabajo en las mismas condiciones y en la misma forma de ocupación que tengan en el momento de entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición adicional única.- Aprobación de la relación de puestos de trabajo.

Por el órgano competente se procederá a la elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo con la finalidad de adaptar los puestos de trabajo a la nueva estructura de la Agencia Tributaria Canaria.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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