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Subvenciones a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la natalidad

30/12/2014
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Decreto 277/2014, de 22 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la natalidad y se aprueba la convocatoria para 2015 (DOE de 29 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 277/2014, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS FAMILIAS RESIDENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA 2015.

El artículo 39 Vínculo a legislación de la Constitución Española ordena a los poderes públicos asegurar una protección adecuada a la familia en los ámbitos social, económico y jurídico.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 7.3 dispone que los poderes públicos regionales [...] alentarán el crecimiento demográfico regional [...] y lucharán contra la despoblación de las zonas rurales. Asimismo, en el artículo 9 del mismo texto legal se atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en las materias de infancia y juventud, de acción social, y de protección a la familia e instrumentos de mediación familiar.

El Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales las competencias que en materia de familia y prestaciones sociales correspondían a la anterior Consejería de Salud y Política Social. Por su parte, el Decreto 139/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales confiere a la Dirección General de Política Social y Familia la gestión de todo tipo de ayudas sociales y el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en materia de protección a la familia.

Las características demográficas en Extremadura favorecen el envejecimiento de la población al que contribuye no sólo el crecimiento natural, que en los últimos años se sitúa en términos negativos, sino también la dispersión geográfica, que actúa en detrimento de las poblaciones con menor número de habitantes.

En este contexto, en la pasada anualidad se aprobó el Decreto 35/2014, de 11 de marzo, por el que se establecían las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la natalidad, y se aprobaba la convocatoria para 2014, que venía a modificar el Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecían las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, con el objetivo fundamental de incorporar nuevas medidas de fomento del crecimiento demográfico en nuestra Comunidad Autónoma, en especial, en los municipios extremeños que no superasen los tres mil habitantes con la finalidad de impedir el despoblamiento de los mismos.

Manteniendo el esqueleto del Decreto 35/2014, con el nuevo decreto de bases reguladoras que nace de la experiencia en la gestión de la norma precedente se pretende, de una parte, dar cobertura a las lagunas del decreto anterior ante la diversa y compleja casuística que se ha generado durante el período de tramitación de las ayudas y, de otra, clarificar y simplificar aquellos aspectos que pudieran generar una mayor inseguridad jurídica con el objetivo de proporcionar un marco regulador estable al ciudadano y garantizar los principios de igualdad y de seguridad jurídica entre los potenciales beneficiarios de las ayudas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha de 22 de diciembre de 2014, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder a las familias residentes en Extremadura por el nacimiento, la adopción o el acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el caso de adopción internacional, para incentivar la natalidad en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Serán subvencionables los siguientes supuestos:

a) El nacimiento, la adopción y el acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el caso de adopción internacional, que se produzca entre el 1 de enero del año natural al que se refiere la convocatoria y el 31 de octubre de dicha anualidad.

b) El nacimiento, la adopción y el acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el caso de adopción internacional, que se origine en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio precedente al del año natural al que se refiere la convocatoria.

Artículo 2. Requisitos para ser beneficiario.

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, aquellas personas físicas en quienes concurran los siguientes requisitos:

1.1. Ser padre o madre por naturaleza, adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en caso de adopción internacional, y ostentar la guarda y custodia del menor o menores en cuyo favor se solicita la ayuda. En los casos de adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el caso de adopción internacional, el/los causante/s no podrán superar la edad de 18 años.

1.2. Que la renta anual de la unidad familiar no supere 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM) considerado en doce mensualidades para familias de hasta dos hijos. Este número se irá incrementando en 0,5 puntos por cada hijo adicional.

A estos efectos se entenderá por unidad familiar la integrada por el solicitante, el otro progenitor, convivan juntos o no, medie o no nulidad, separación o divorcio, así como los hijos, incluido el causante de la ayuda, sobre los que se ostente la guarda y custodia y estén empadronados en el mismo domicilio. Se exceptúa del requisito de empadronamiento a aquellos hijos sobre los que se ostente la guarda y custodia compartida.

1.3. Residir de forma legal en España, en caso de solicitantes no españoles.

1.4. Que el solicitante figure empadronado y resida de manera efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se reúnan los siguientes períodos de antigüedad:

a) En el caso de solicitantes que residan en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes, deberá acreditarse bien tres años de empadronamiento inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en la referida población o bien el empadronamiento ininterrumpido durante los últimos 3 años en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes.

En el caso de que no puedan acreditarse los referidos períodos de residencia efectiva y continuada, el solicitante recibirá el mismo tratamiento que el solicitante que resida en poblaciones de más de 3.000 habitantes de forma que el primer hijo no generará derecho a la ayuda salvo que se tratara de nacimientos, acogimientos o adopciones múltiples.

b) En el caso de solicitantes que residan en poblaciones de más de 3.000 habitantes, deberá acreditarse un año de empadronamiento inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud en la referida población. No obstante, en el caso de que no se reuniere el requisito de empadronamiento especificado en este párrafo se entenderá que cumple el requisito de antigüedad, quien pueda acreditar cinco años de residencia a través del empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura a lo largo de los últimos diez años, siempre y cuando resida y figure en el Padrón de cualquier población de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.

A los efectos de esta norma se equiparará el concepto de población al de municipio, entidad local menor y pedanía; cualquier otra forma de agrupación inframunicipal no se considerará de forma autónoma y se entenderá integrada en el municipio matriz.

El número de habitantes de la población será el suministrado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha 1 de enero de cada año, de forma que los nacimientos, adopciones o acogimientos acaecidos en los meses de noviembre y diciembre se regirán por el padrón del año natural y no por el correspondiente a la anualidad en la que se inicia la vigencia de la convocatoria en la que se presenta la solicitud de ayuda.

1.5. No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Solamente una persona podrá ostentar la condición de beneficiario respecto a un mismo menor. En el supuesto de que los progenitores que deseen optar a la ayuda que regula el presente decreto ostenten la guarda y custodia compartida del menor y no convivan juntos, éstos deberán acordar entre ellos quién será el solicitante de la misma.

3. A los efectos de la concesión de la ayuda, no podrán ostentar la condición de causantes de la misma, los nacidos que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad jurídica, ni los que fallecieren con anterioridad ha haberse dictado la resolución de concesión. El fallecimiento acaecido, junto con la documentación acreditativa del mismo, deberá ser comunicado por el solicitante al órgano gestor.

4. Todos los menores de 18 años actuarán mediante representante legal salvo en el caso de que fueran mayores de 14 años emancipados, en cuyo caso, sólo en caso de que contrajeren matrimonio podrán formular solicitud por sí mismos. En caso contrario, deberán actuar mediante representante legal. En caso de que fueran mayores de 16 años emancipados, podrán actuar como solicitantes ante la Administración. La emancipación se acreditará mediante acta notarial o declaración expresa de los padres.

5. Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas, deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 del presente artículo en relación con la supervivencia del menor causante de la ayuda, y hasta que se dicte la resolución de concesión.

Artículo 3. Cómputo de ingresos.

1. A los efectos del presente decreto, se entenderá por renta disponible en la unidad familiar la suma de los ingresos del solicitante y del otro progenitor en los términos definidos en este artículo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, han de tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Cuando entre los progenitores mediare separación legal, nulidad o divorcio, se entenderá por renta de la unidad familiar, los ingresos íntegros del solicitante y, en su caso, los importes fijados en concepto de pensión alimenticia en la correspondiente resolución judicial.

b) En caso de que los progenitores no estuvieran unidos por vínculo matrimonial y, con independencia de su convivencia mutua, se tendrán en cuenta los ingresos íntegros de los progenitores salvo que se aporte resolución judicial por la que se establezca pensión de alimentos a favor de los hijos habidos y para los que se solicita la referida ayuda.

c) Los importes fijados en concepto de pensión alimenticia determinada en la resolución judicial correspondiente no se tendrán en cuenta si se acreditase documentalmente que la misma no está siendo abonada por el progenitor obligado a ello, computándose los ingresos íntegros del progenitor no solicitante.

d) Cuando uno de los progenitores estuviere obligado al abono de pensión alimenticia mediante resolución judicial a favor de los hijos habidos en otra unidad familiar, la cantidad fijada por dicho concepto se detraerá del cómputo de sus ingresos, a los efectos de la ayuda solicitada.

2. Se consideran rentas o ingresos computables, cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga la unidad familiar, derivados tanto del trabajo como del capital mobiliario o inmobiliario, incluyéndose asimismo, los incrementos del patrimonio, los procedentes de actividades económicas y los de naturaleza prestacional. Lo anteriormente expuesto se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.

3. En el cómputo de ingresos, y al objeto de acreditar que el solicitante reúne el requisito de carencia de rentas, se tomarán los que figuren en la declaración de la renta del último ejercicio disponible en el momento de la solicitud. No obstante, si dichos ingresos hubieren variado en el momento de formular la solicitud, tal circunstancia será puesta de manifiesto por el solicitante en la referida solicitud.

La variabilidad de ingresos, en función de la naturaleza de la situación que la haya originado, tales como pérdida de empleo, pérdidas de patrimonio, reconocimiento de prestaciones... podrá ser acreditada por los interesados en los términos que se señalan en el artículo 5 del decreto.

4. El cómputo de ingresos se efectuará según las siguientes reglas:

a) Rendimientos de trabajo. Tendrán tal consideración las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena.

Se equiparan a rentas de trabajo, las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.

- Trabajadores por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos brutos de la actividad, tanto los dinerarios como los obtenidos en especie, excluyéndose las indemnizaciones o dietas por gastos de alojamiento y manutención.

- Trabajadores por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por el desempeño de la actividad.

En todos los casos, la acreditación se realizará a través de la declaración de la renta o certificado de imputaciones obtenidas mediante la previa autorización del interesado, sin perjuicio del resto de documentación que resultare necesaria en el supuesto de variación de ingresos.

b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos efectivos que produzca dicho capital. Si dichos rendimientos superan los 1.600 euros, se computará el rendimiento y el capital, aplicándose a los rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

De igual manera se computarán como ingresos, las acciones, fondos de inversión y fondos de pensiones de que dispongan los progenitores.

En todos los casos, la acreditación se realizará a través de la declaración de la renta o certificado de imputaciones obtenidas mediante la previa autorización del interesado, sin perjuicio del resto de documentación que resultare necesaria en el supuesto de variación de ingresos.

c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán como ingresos, los rendimientos que produzcan los inmuebles de que se disponga, excluida la vivienda habitual y aquellos bienes destinados al ejercicio de actividades empresariales o profesionales, así como el rendimiento que produzcan los bienes de naturaleza rústica o urbana cuando medie explotación de los mismos.

La acreditación se realizará mediante declaración de la renta o información fiscal, sin perjuicio del resto de documentación que resultare necesaria en el supuesto de variación de ingresos.

d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos, los incrementos de patrimonio que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por parte del interesado se acredite la inversión de dicho incremento en bienes no computables como pudiera ser la vivienda habitual. Para su cómputo, se aplicará al valor total del incremento, el interés legal del dinero del año de la solicitud. Si el importe supera los 1.600 euros se computará de igual forma que para el cómputo del capital mobiliario.

e) Deducciones por gastos. No se realizará deducción alguna por los gastos ordinarios o extraordinarios habidos en el hogar, a efectos de cómputo de rentas, a excepción de las pensiones alimenticias fijadas por sentencia judicial firme a favor de otros hijos.

5. Quedan exentos de cómputo a los efectos de concesión de esta ayuda los siguientes conceptos:

a) Las asignaciones económicas por hijo a cargo menor de 18 años previstas en la legislación general de la Seguridad Social.

b) Las prestaciones económicas del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

c) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema de protección.

d) Las prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijo, procedentes de otras Administraciones Públicas o entidades públicas dependientes de las mismas.

e) Las becas y ayudas de estudio.

f) Las ayudas de protección social urgente.

g) Los ingresos procedentes de cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes, siempre que su duración no supere los seis meses.

h) Las cantidades percibidas en concepto de Renta Básica Extremeña de Inserción.

i) Cualquier otra ayuda de naturaleza social, de carácter no periódico y finalista, percibida por cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia.

Artículo 4. Forma, plazo de presentación de solicitudes y subsanación.

1. Las solicitudes se formalizarán conforme al Anexo I de este decreto e irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo siguiente, y se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de familia y a las direcciones que se especifiquen en la convocatoria.

Dicho modelo de solicitud y demás anexos incorporados al presente decreto, estarán a disposición de los solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la fecha de entrada en vigor de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 30 de noviembre del año al que se refiere la convocatoria, con las siguientes limitaciones:

a) En caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el supuesto de adopción internacional, que se hubiere producido entre el 1 de noviembre del ejercicio precedente al del año natural al que se refiere la convocatoria y la entrada en vigor de la orden de convocatoria, se podrá presentar la solicitud en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la orden de convocatoria.

b) En caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el supuesto de adopción internacional, que se produjere durante el período de vigencia de la convocatoria, la solicitud podrá ser formulada en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de nacimiento o de la resolución administrativa y/o judicial de adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el caso de adopción internacional.

No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el supuesto de adopción internacional, que se originare durante el mes de octubre, la fecha límite de la presentación de solicitudes será el 30 de noviembre del ejercicio en curso.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos que preceptúa el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, en original o copia compulsada, sin perjuicio de la adaptación documental que se pueda efectuar en la correspondiente orden de convocatoria:

a) El Documento Nacional de Identidad o el pasaporte. En caso de ser solicitante y/o cónyuge de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea deberá acreditarse la residencia legal en España mediante el Certificado de Inscripción en el Registro de Ciudadano de la Unión. El resto de solicitantes de nacionalidad extranjera distinta a la Unión Europea deberá aportar el permiso de trabajo o permiso de residencia en vigor.

En defecto de los mismos, deberá aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.

b) El libro de familia o libros de familia del progenitor solicitante. En el supuesto de solicitantes no españoles deberán aportar el documento análogo acreditativo de la filiación en su país de origen.

En los supuestos de adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional se debe aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.

c) La Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio disponible correspondiente a los progenitores, o en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio.

No será necesaria la presentación si el interesado autoriza al órgano gestor a recabar de oficio estos datos.

d) En el supuesto de variabilidad de circunstancias económicas de los progenitores, deberá acreditarse este extremo mediante la siguiente documentación:

- En el caso de que la variación obedeciere al cambio de la situación laboral deberá, bien autorizarse al órgano gestor a recabar de oficio ante la Tesorería General de la Seguridad Social y el SEPE el Informe de vida laboral y los certificados de prestaciones y/o subsidios, o, en su defecto, deberán aportarse por los interesados.

En caso de que en el informe de vida laboral figurase con períodos de alta como trabajador por cuenta ajena, deberán aportarse copias compulsadas del contrato de trabajo y de los justificantes de salarios referidos a dichos períodos.

En caso de que figuren períodos de alta como trabajador por cuenta propia, se presentará copia compulsada de los modelos 130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales mediante estimación directa o estimación objetiva, al que se hallaren acogidos.

- En caso de que la variación obedeciere a la percepción de pensiones o prestaciones del Sistema Nacional de Seguridad Social, deberá aportarse certificación emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), acreditativo del tipo de pensión reconocida, importe y efectos de la misma, si no se autorizare al órgano gestor a recabar de oficio este extremo.

- En caso de incapacidad temporal abonada por Entidad Colaboradora o Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se aportará certificación emitida por dicha Entidad acreditativa del período y del importe a abonar por el concepto correspondiente.

- En caso de incremento del patrimonio por venta de bienes patrimoniales o por la recepción de herencia, deberá aportarse copia compulsada del documento notarial que acredite dicho acto. Si el incremento se debiera a la venta o liquidación de activos financieros, se aportará certificación emitida por la Entidad Financiera responsable del abono.

- En caso de modificación de las medidas fijadas en una previa resolución judicial de separación legal, nulidad o divorcio, deberá aportarse copia compulsada de la nueva resolución donde figuren tales modificaciones.

- Cualquier otra variación que obedeciese a motivos no expuestos en este artículo, deberá ser acreditada por el solicitante mediante la aportación de la documentación que considere procedente.

Lo expuesto en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio de la facultad del órgano gestor de requerir cualquier otra documentación que considere pertinente si estima que con lo aportado no se acredita adecuadamente el requisito de carencia de rentas.

e) En caso de separación legal, nulidad o divorcio de los progenitores, deberá aportarse copia de la resolución judicial en la que se establezca el régimen de alimentos respecto del menor o menores causantes de la ayuda.

En caso de que los progenitores no estuvieran unidos por vínculo matrimonial y, con independencia de su convivencia mutua, deberán aportar la correspondiente resolución de medidas de alimentos a favor de los hijos habidos y para los que se solicita la referida ayuda.

f) Certificado actualizado de empadronamiento colectivo en el que figure el/los hijo/s causantes de la ayuda, los restantes miembros de la unidad familiar y la antigüedad de inscripción en el Padrón Municipal del solicitante. No se admitirán certificados de empadronamiento que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes a la fecha de presentación de la solicitud. En ellos, deberá siempre constar la fecha de alta en el padrón de habitantes de la población en la que se reside.

En el caso de que no pudiere acreditarse la antigüedad para causar derecho a la ayuda en la misma población, deberán aportarse cuantos certificados de empadronamiento fueran necesarios para acreditar los períodos de residencia efectiva en las distintas localidades de residencia.

En el caso de que se residiere en una entidad que no gozare de un padrón autónomo, deberá aportarse un certificado del secretario del ayuntamiento competente en el que se especifique que la población en la que se ha residido o se reside constituye una pedanía o una entidad local menor.

g) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de dicha declaración cuando el interesado cumplimente en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión.

h) Modelo de Alta de Terceros que figura como Anexo del presente decreto en el caso de no figurar de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura o en el supuesto de haber modificado la cuenta bancaria dada de alta en el subsistema. Asimismo será necesaria la presentación de dicho modelo en el caso de que durante la tramitación de la ayuda se modificase la cuenta bancaria de referencia.

2. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará su autorización expresa al órgano gestor para la comprobación o constancia de los datos de identidad en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar documentalmente los datos correspondientes.

3. De igual modo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva del órgano competente, expedidos en soporte papel.

Artículo 6. Subrogación de los solicitantes de la ayuda.

Si el progenitor solicitante de la ayuda falleciese o perdiera la guarda y custodia del menor en cuyo favor se solicita la ayuda mediante resolución judicial durante el período en que se esté tramitando la ayuda, se entenderá que el otro progenitor se subroga automáticamente en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, sin perjuicio de que en el plazo de 30 días naturales o, en su caso, el que restare hasta el período de vigencia de la convocatoria, desde el fallecimiento o pérdida de la guarda y custodia el nuevo progenitor deba aportar la documentación que acredite que reúne las condiciones para ser beneficiario de la subvención.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el titular de la Consejería competente en materia de familia, en el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. La resolución adoptada pone fin a la vía administrativa.

2. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso.

Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

Artículo 8. Abono de la ayuda.

1. En caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el supuesto de adopciones internacionales, siempre que los beneficiarios residan en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes, la ayuda consistirá en el abono de un pago único de 1.400 euros por hijo.

2. En caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situaciones equivalentes, en caso de adopción internacional, siempre que los beneficiarios residan en poblaciones que superen los 3.000 habitantes, la ayuda consistirá en el abono de un pago único de 500 euros por el segundo hijo y de 1.000 euros por cada hijo a partir del tercero inclusive.

3. No obstante lo dispuesto en el número precedente, en el caso de nacimientos, adopciones o acogimientos preadoptivos o situaciones equivalentes, en caso de adopción internacional, que fuesen múltiples, la ayuda consistirá en un pago único de 1.000 € por hijo, incluido el primero.

A estos efectos, se considerarán múltiples, el nacimiento de dos o más menores en el mismo parto y las adopciones y acogimientos preadoptivos o situaciones equivalentes, en caso de adopción internacional, que se formalicen en un intervalo igual o inferior a seis meses.

Asimismo, se asimilará a la adopción o acogimiento múltiple, la concurrencia en el plazo igual o inferior a seis meses, de las siguientes situaciones:

a) descendencia por parto y adopción.

b) descendencia por parto y acogimiento familiar preadoptivo.

c) adopción y acogimiento familiar preadoptivo.

En estos casos, si se hubiere formulado una primera solicitud por nacimiento, acogimiento o adopción simples o situaciones equivalentes, en caso de adopción internacional, que hubiere sido resuelta favorablemente, en la segunda solicitud presentada dentro de la misma convocatoria o de la siguiente, si aquélla hubiere agotado su plazo de vigencia, se hará constar tal circunstancia y en la resolución de concesión se habrá de reconocer una ayuda por la diferencia entre el importe que se concedió y el que debiera haberse reconocido.

4. Los beneficiarios de estas ayudas están exentos de la constitución de garantías de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La tramitación de estas subvenciones se efectuará en virtud de la Regla 80.3 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 3, de 11 de enero de 2000).

Artículo 9. Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La naturaleza de las subvenciones reguladas en las presentes bases justifica la excepcionalidad en la aplicación de las medidas de difusión previstas en el apartado 3 del artículo 17 de la citada ley.

Artículo 10. Convocatoria y financiación.

1. En cada ejercicio natural sólo podrá publicarse una convocatoria que no podrá entrar en vigor antes del 1 de enero de cada anualidad y que estará vigente hasta el 30 de noviembre de la anualidad en curso.

2. En cada convocatoria anual se determinará la aplicación presupuestaría, el proyecto de gasto y el crédito consignado para financiar las ayudas reguladas en el presente decreto.

Estas cantidades podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. No realizada la ampliación de crédito correspondiente y agotado el crédito consignado en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de familia y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 11. Procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establece la concesión directa mediante convocatoria abierta atendiendo al interés social de la presente ayuda que implica la necesidad de garantizar un tratamiento igualitario entre los posibles perceptores de la ayuda, a la existencia de una pluralidad indeterminada de potenciales beneficiarios y, sobre todo, a la naturaleza de la situación subvencionada, que lleva aparejada la imposibilidad de establecer criterios objetivos de concurrencia para determinar un orden de prelación en la concesión de las subvenciones.

Artículo 12. Publicidad de la concesión.

Se dará publicidad de las subvenciones concedidas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones. Asimismo, en el caso de que la subvención concedida lo fuese por un importe igual o superior a los 3.000 euros, también será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 13. Reintegro y pérdida de derecho al cobro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el reintegro de la ayuda y, en este último caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

3. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación.

El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La pérdida del derecho al cobro o la obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 14. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones establecidas en esta norma serán compatibles con cualesquiera otras que puedan ser reconocidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el año 2015.

1. Objeto. Aprobar la primera convocatoria pública para la concesión de ayudas, correspondiente al ejercicio 2015, por el procedimiento de concesión directa y a través de convocatoria abierta, a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el fomento de la natalidad, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2015.

La presente convocatoria, al haber sido sometida al procedimiento de tramitación anticipada, queda subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad 2015.

2. Beneficiario.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas en quienes concurran los requisitos previstos en el artículo 2 del presente decreto, siempre que el nacimiento, la adopción o el acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el caso de adopción internacional, se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que se haya producido entre el 1 de enero y el 31 de octubre, ambos inclusive, del año 2015. En este caso, la solicitud podrá ser formulada en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de nacimiento o de la resolución administrativa y/o judicial de adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el caso de adopción internacional.

No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente, en el supuesto de adopción internacional, que se originare durante el mes de octubre, la fecha límite de la presentación de solicitudes será el 30 de noviembre de 2015.

b) Que se haya producido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive. En este caso, la solicitud podrá formularse en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

c) Los que se hayan producido entre el 1 de noviembre y el 30 de noviembre de 2014 siempre que se encuentren en los supuestos previstos en la disposición adicional segunda.

La solicitud habrá de formularse en los términos que se prevén en la referida disposición.

3. Procedimiento de concesión. Se tramitará en régimen de convocatoria abierta y de concesión directa conforme dispone el artículo 11 de la norma.

4. Forma y lugar de presentación de solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la entrada en vigor del decreto hasta el 30 de noviembre de 2015, con las limitaciones previstas en función de la fecha del hecho causante.

Las solicitudes formuladas conforme al Anexo I se podrán presentar en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

El modelo de solicitud y demás anexos estarán a disposición de los solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se especifican en el artículo 5.

Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales a las siguientes direcciones, en función de la provincia de residencia:

a) Si se reside en la provincia de Cáceres:

Servicio Territorial de Cáceres. Plaza Hernán Cortés, 1.

10001-Cáceres.

b) Si se reside en la provincia de Badajoz:

Servicio Territorial de Badajoz. Ronda del Pilar, 10.

06002-Badajoz.

5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Dirección General de Política Social y Familia.

El órgano competente para la resolución de concesión de estas subvenciones será la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

6. Plazo de resolución y notificación. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.

La resolución será notificada al interesado en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución del procedimiento o su desestimación presunta, el interesado podrá interponer los recursos que procedan en los términos previstos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

7. Publicidad. Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando resultare procedente en función de la cuantía de la subvención concedida, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

8. Créditos presupuestarios y financiación. De acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, la dotación de la convocatoria para el pago de las subvenciones previstas será de 1.000.000,00 €, imputándose a la aplicación presupuestaria 15.02.252A.480.00, en el Proyecto de Gastos 2008.14.003.0004.00 “Ayudas a las Familias”, la cantidad de 500.000,00 € y, en el Proyecto de Gastos 2014.15.002.0012.00, “Programa de Ayudas a la natalidad en el medio rural”, la cantidad de 500.000,00 €, sin perjuicio de la posibles ampliaciones de crédito que puedan efectuarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

9. Recursos. Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Política Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición adicional segunda. Régimen especial.

Con carácter excepcional para la convocatoria de la anualidad 2015, aquéllos cuyos hijos hubieren nacido, hubieren sido acogidos o adoptados o situación equivalente, en el caso de adopciones internacionales, en el mes de noviembre de 2014 y no hubieren formulado solicitud de ayuda en la convocatoria de la anualidad 2014, podrán presentar su solicitud en la convocatoria de 2015. Estos solicitantes se someterán en su integridad al régimen previsto en el presente decreto, debiendo formular su solicitud conforme al modelo que figura como Anexo I en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición transitoria única. Solicitudes y recursos en trámite.

Las solicitudes y recursos que se hubieren formulado conforme a la convocatoria de la anualidad 2014 y no se hubieren resuelto a fecha de entrada en vigor del presente decreto, se someterán al régimen normativo previsto en el Decreto 35/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la natalidad, y se aprueba la convocatoria para 2014.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

2. Queda expresamente derogado el Decreto 35/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política social, a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la natalidad, y se aprueba la convocatoria para 2014, sin perjuicio de los dispuesto en la disposición adicional segunda y en la disposición transitoria única.

Disposición final primera. Normas supletorias.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de familia para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Referencias al género.

Todas las alusiones a la forma del masculino genérico que se recogen en el presente decreto deberán entenderse referidas a la condición masculina o femenina de cada persona según corresponda.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

Anexos

Omitidos.

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