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Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses

30/12/2014
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Orden Foral 477/2014, de 11 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 290 “Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses” (BON de 29 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 477/2014, DE 11 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 290 “DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS DE DETERMINADAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES”.

El 14 de mayo de 2013 se hizo en Madrid el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras (en adelante, el Acuerdo).

Dicho Acuerdo, que tiene por objeto avanzar en la lucha contra el fraude fiscal internacional, establece un sistema de intercambio automático de información con fines tributarios en el ámbito de la asistencia mutua entre ambos Estados, todo ello de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 27 del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990.

El Acuerdo establece la obligación de las instituciones financieras españolas, por un lado, de identificar las cuentas cuya titularidad o control corresponde a entidades o personas residentes o de ciudadanía estadounidense y, por otro lado, de suministrar anualmente a la Administración tributaria española información sobre dichas cuentas financieras. Es preciso recordar que el Acuerdo, por su propia naturaleza jurídica, es directamente vinculante y de obligado cumplimiento para los sujetos a quienes comporta el cumplimiento de obligaciones, aprobándose, como un complemento del Acuerdo, la Orden HAP/1136/2014, de 14 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290.

Ahora bien, aunque estas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia recogidas en la Orden HAP/1136/2014, de 14 de junio, sean directamente aplicables, hay que tener en cuenta que el artículo 46.2. b) del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que las declaraciones que tengan por objeto dar cumplimiento a las distintas obligaciones de suministro general de información tributaria legalmente exigidas deberán presentarse, con arreglo a su respectiva normativa, ante la Administración del Estado o ante la Comunidad Foral, indicando que tratándose de obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales y profesionales, se cumplirán ante la Administración a la que corresponda la competencia para la inspección de dichas actividades.

Por tanto, procede aprobar el modelo 290, Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, para su presentación ante la Hacienda Tributaria de Navarra por aquellos sujetos obligados a suministrar información en virtud del artículo 1 de la Orden HAP/1136/2014, de 14 de junio, respecto de los que corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia de la inspección de las actividades empresariales o profesionales que desarrollen.

El artículo 5.3 del Convenio Económico, establece que el Estado y la Comunidad Foral arbitrarán los procedimientos de intercambio de información que garanticen el adecuado cumplimiento de los Tratados y Convenios internacionales del Estado.

En virtud de la habilitación general contenida en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 290.

1. Se aprueba el modelo 290 “Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses”.

2. La presentación del modelo 290 se realizará con periodicidad anual, mediante el envío de un mensaje informático de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 4 de esta Orden Foral, y que incluirá, al menos, el contenido al que se refiere el anexo de la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, teniendo en cuenta lo previsto en los apartados 3.a) y 4 del artículo 3 del Acuerdo y en el artículo 4.1 de la mencionada Orden HAP/1136/2014.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo.

Están obligados a presentar el modelo 290 aprobado en esta Orden Foral ante Hacienda Tributaria de Navarra, aquellos sujetos obligados conforme al artículo 1 de la Orden HAP/1136/2014, de 14 de junio, sobre los que, según lo establecido en el artículo 46.2.b) del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la Comunidad Foral de Navarra tiene atribuida la competencia inspectora de las actividades que desarrollen.

Artículo 3. Plazo de presentación.

La presentación de la declaración informativa se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año en relación con la información financiera relativa al año inmediato anterior.

Artículo 4. Formato y diseño de los mensajes informáticos.

El formato y diseño de los mensajes informáticos en que consiste la declaración informativa de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, así como los elementos en que se concrete el contenido de la misma definido en el anexo de la Orden HAP/1136/2014, de 14 de junio, serán los que en cada momento consten en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, www.agenciatributaria.es.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones correspondientes a 2014.

Anexos

Omitidos.

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