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Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Puerto del Rosario

29/12/2014
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Orden de 12 de diciembre de 2014, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Puerto del Rosario (BOC de 26 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE PUERTO DEL ROSARIO.

Examinado el expediente administrativo.

Visto el informe-propuesta formulado por la Viceconsejería de Ordenación Territorial de fecha 15 de octubre y 17 de noviembre de 2014, así como los Dictámenes de la COTMAC de fecha 27 de octubre y 24 de noviembre de 2014.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 10 de febrero de 2012 tuvo entrada en este Departamento escrito remitido por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario en el que se remitían Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio e Informe de Sostenibilidad a los efectos de dar cumplimiento del art.º. 27 del Reglamento de Procedimiento de instrumentos.

- Con fecha 20 de febrero de 2012 se requirió que se completara la información remitida.

- Con fecha 20 de junio el Ayuntamiento remitió la documentación completa a efectos de consulta.

- Con fecha 10 de enero de 2013 se recibieron tres ejemplares en formato digital del Plan Especial y de la Memoria Ambiental para su aprobación.

- Con fecha 27 de mayo de 2013 la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias aprobó la Memoria Ambiental del Instrumento de Ordenación.

Segundo.- Con fecha 2 de enero de 2014 tuvo entrada en el registro general de este Departamento oficio del Ayuntamiento de Puerto del Rosario por el que se notificaba la toma de razón de la Memoria Ambiental, a los efectos de que se sometiera el expediente a informe de la COTMAC y posterior aprobación definitiva.

Tercero.- Con fecha 9 de mayo de 2014 se remitió oficio al Ayuntamiento de Puerto del Rosario en el que se le remitía la Propuesta de Resolución por los servicios técnicos y jurídicos para su consideración, así como se les requería para que se remitiera el acuerdo de aprobación provisional del Plan Especial de Ordenación, trámite este esencial de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, que corresponderá al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, previo informe de la COTMAC.

Cuarto.- Con fecha 21 de julio de 2014 se recibió oficio del Presidente de la Autoridad Portuaria en el que se pedía explicaciones de porqué no se había producido la aprobación definitiva del Instrumento de Planeamiento por este Departamento.

Quinto.- Por oficio del Viceconsejero de Política Territorial de fecha 4 de septiembre de 2014 se dio cumplida respuesta a la consulta efectuada, reiterando la falta del acuerdo de aprobación provisional del ayuntamiento, así como los preceptivos informes de la Autoridad Portuaria y de la Dirección General de Costas y el Mar, pidiendo cooperación administrativa a fin de acelerar lo antes posible la subsanación de dichas deficiencias.

Sexto.- El 30 de septiembre de 2014 se recibió oficio de la Autoridad Portuaria en el que se remite el informe de Puertos del Estado de fecha 3 de febrero, remitido al ayuntamiento el 18 de febrero de 2014 respectivamente.

Séptimo.- Con fecha 3 de octubre de 2014 tuvo entrada oficio del Ayuntamiento de Puerto del Rosario en el que se remite el acuerdo plenario de fecha 26 de mayo de 2014, por el que se aprueba provisionalmente el Plan Especial de la zona de Servicio del Puerto de Puerto Rosario, y se subsanan los errores detectados en el requerimiento efectuado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y se remitía el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

Octavo.- La COTMAC con fecha 27 de octubre de 2014 acordó Informar favorablemente el Plan Especial, condicionando la ordenación de la Parcela PC-2 a la previa redacción de un Estudio de Detalle.

Noveno.- Este Órgano, con carácter previo a la resolución del expediente, a la vista de las alegaciones recibidas por la Autoridad Portuaria, de fecha 14 de noviembre de 2014, volvió a someter a dictamen de la COTMAC el Instrumento de Planeamiento para la aclaración del condicionante impuesto.

Décimo.- La COTMAC con fecha 24 de noviembre de 2014 emitió nuevo dictamen favorable, corrigiendo el condicionante relativo a la parcela PC-2.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Comisión del Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) es el órgano competente para acordar la aprobación de la memoria ambiental, de conformidad con los artículos 24 y 25 del Reglamento de Procedimientos de la COTMAC, configurado como órgano ambiental a los efectos del planeamiento de ordenación de los recursos naturales, urbanísticos o territoriales.

De conformidad con lo señalado en la Disposición Adicional Segunda.2 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, la emisión de los informes técnicos y jurídicos de carácter preceptivo en el procedimiento de aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial, cuya competencia esté atribuida genéricamente a la Consejería competente en materia de ordenación territorial, corresponderá a las Ponencias Técnicas de la COTMAC, salvo que se hayan atribuido expresamente al pleno de la COTMAC.

En el presente caso, la competencia para la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Puerto del Rosario, correspondería al Ayuntamiento de Puerto del Rosario. Sin embargo, al no estar el planeamiento adaptado y, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, corresponderá al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, previo informe de la COTMAC.

Segunda.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 27 de mayo de 2013, adoptó el siguiente Acuerdo:

"Primero.- Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.e).II la Memoria Ambiental del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Puerto del Rosario (expediente 2012/0258) condicionada al efectivo establecimiento en la misma y la introducción en el Plan Especial de Ordenación, como medidas correctoras, las siguientes concreciones y determinaciones:

1.º.- Deberán ser incluidas en las determinaciones finales con carácter previo a la Aprobación Definitiva del Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio del Puerto de Puerto del Rosario tanto las medidas ambientales y programa de vigilancia ambiental propuestas en la Memoria Ambiental como la valoración económica de las medidas correctoras del ISA no incluidas en la Memoria Ambiental.

2.º.- La introducción de la medidas correctoras dimanantes de la Memoria Ambiental a introducir en el Plan Especial, garantizan el acierto ambiental del Plan así como contribuyen a dotarlo de mayor seguridad jurídica pero no suponen cambios sustanciales que obliguen a su sometimiento nuevamente a información pública.

Segundo.- En cuanto al pronunciamiento preceptivo sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas, en virtud del artículo 27.1.c) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo Vínculo a legislación, en relación con el artículo 83.3 del mismo, informar favorablemente el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto del Rosario (expediente 2012/0258) debiendo incorporar las siguientes correcciones:

l. En el Área Funcional Integración Puerto-Ciudad se deberá aclarar que usos tendrán los terrenos no ocupados de acuerdo con la normativa que plantea ocupaciones de un 10% destinado a Espacios Libres portuarios y Equipamientos y un 20% destinado a Comercial-Terciario y Equipamiento.

2. En las parcelas AFP y AFA del área muelle comercial, donde se establece la posibilidad de promover un Estudio de Detalle, este vendrá referido a reordenación de volúmenes y no de edificabilidad.

3. En la normativa de cada ámbito funcional afectado por la modificación del PUEP en trámite, se deberá reflejar que no entrará en vigor hasta la aprobación de aquel.

4. El Área de Espacios Libres y Ocio situada al norte del muelle comercial, la zona de ocio afectada por la zona militar deberá reflejarse en los planos como en suspensión.

5. En la ordenación de la escollera del muelle náutico-pesquero se recomienda mantener los equipamientos destinados al baño que existen en la actualidad.

6. La zona de la playa debería aparecer balizada como zona de baño 200 metros, de acuerdo con el informe de costas, y proponer en tierra una ordenación de la playa.

7. La introducción de las correcciones propuestas a introducir del Plan Especial, garantizan el acierto ambiental del Plan así como contribuyen a dotarlo de mayor seguridad jurídica pero no suponen cambios sustanciales que obliguen a su sometimiento nuevamente a información pública".

Tercera.- Por el Servicio de Ordenación del Litoral Oriental se elevó la siguiente propuesta:

"Analizada la documentación remitida se constató que se han subsanado las deficiencias procedimentales y sustanciales, salvo los puntos 1.º y 6.º consignados en el acuerdo de la COTMAC anteriormente transcrito.

Sin embargo, con las correcciones efectuadas por la Autoridad Portuaria y el Ayuntamiento de Puerto del Rosario en la aprobación provisional del Documento de Planeamiento así como del informe emitido por Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria, recibido el 30 de septiembre de 2014 en este Departamento, cabe significar lo siguiente:

Punto 1.º. Se ha corregido en la documentación aprobada por el Ayuntamiento el apartado 3.º del art.º. 45 indicando ahora expresamente que el porcentaje de ocupación por edificación en cada sub-parcela (10% en la sub-parcela PC1 y 20% en la sub-parcela PC2. El resto del espacio no podrá ser ocupado por edificación y por lo tanto permanecerá libre. Para el caso concreto de la PC-1 se indica además que la distribución de la edificación deberá desarrollarse a través de un estudio de detalle. Si bien se ha justificado que efectivamente en cuanto las dudas planteadas respecto de los usos y la permeabilidad visual se resuelve con la modificación efectuada en el art.º. 45 mencionado, debe someterse a estudio de detalle la parcela PC-2 al igual que se hace de la PC-1 para lograr idéntico fin.

A su vez se planteaba en este punto una disfunción entre el tramado del ámbito del estudio de detalle a realizar para la reordenación de la PC1 (que afectaba a la PC-2). Pero se ha aclarado por la Autoridad Portuaria formuladora del Instrumento de ordenación que ello es una confusión motivada por otra trama que obedece a las zonas de nuevos rellenos. En este aspecto si bien por el Servicio de Ordenación del litoral se sugería suprimir la trama de nuevos rellenos a fin de evitar confusiones, ello no es posible al ser una exigencia derivada del informe de Puertos del Estado que en este aspecto resulta vinculante. Por todo ello puede considerarse subsanado este punto.

Punto 6.º. Debe entenderse que si bien el Informe de costas emitido el 11 de julio de 2012, hacía referencia al informe realizado con motivo de la tramitación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios de Puerto del Rosario, a la necesidad de mantener dentro de la zona II toda la zona de baño de la Playa de los Hornos y la línea sinuosa al sur de esta hasta Punta de los Pozos, delimitando con balizamiento la franja contigua a la costa de 200 metros frente a dicha playa y de 50 metros en el resto, no es menos cierto que el PUEP-Puerto Rosario fue aprobado definitivamente el 22 de octubre de 2012 y que tal como acredita en su oficio de 30 de septiembre de 2014 la Autoridad Portuaria dicho balizamiento se recoge en dicho Plan, dando cumplimiento a lo requerido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, entendiendo consecuentemente subsanado este punto.

A tenor de lo establecido en el artículo 27.1.d) y art.º. 84.4 del Reglamento de Procedimiento de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo Vínculo a legislación, lo previsto en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y al haberse subsanado los condicionantes del Acuerdo de la COTMAC, de 27 de mayo de 2013, informar favorablemente la aprobación definitiva del Plan especial de Ordenación de la Zona de Servicios del Puerto de Puerto del Rosario condicionada a que establezca la necesidad de aprobación de un estudio de detalle de la parcela PC-2 que garantice la ubicación de los usos compatibles con el espacio libre y su permeabilidad visual".

Cuarta.- La COTMAC, en sesión celebrada el 27 de octubre de 2014, acordó:

"En cuanto al pronunciamiento preceptivo que debe hacer la COTMAC sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas, en virtud del art.º. 8.4 del Reglamento de Procedimientos en relación con el art.º. 9.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, informar favorablemente el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio (expediente 2012/0258) entendiendo incorporadas las medidas correctoras dimanantes de la Memoria ambiental aprobada, así como corregidas las deficiencias observadas en las determinaciones del Plan especial de Ordenación, estableciéndose la necesidad de aprobación de un estudio de Detalle de la parcela PC-2".

Quinta.- Con fecha 14 de noviembre de 2014 se remitió oficio por el Presidente de la Autoridad Portuaria, mostrando su disconformidad con dicho condicionante, dándosele traslado nuevamente del expediente a la COTMAC, previo informe del Servicio de Ordenación del Litoral del siguiente tenor literal:

"El objeto del informe es examinar las alegaciones vertidas en el expediente tras el informe de la COTMAC de 27 de octubre de 2014, desde el punto de vista jurídico, para informe por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas, tal y como establece el artículo 27.1.c) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo Vínculo a legislación (en adelante Reglamento de Procedimientos).

Vista la alegación presentada por la Autoridad Portuaria de Las Palmas con fecha 14 de noviembre de 2014 con número de registro 17791, en el que se solicita en síntesis al Excmo. Consejero, como Órgano competente para la aprobación definitiva del Plan Especial, la supresión del apartado por el que se condicionaba a la redacción de un estudio de detalle de la parcela PC-2 y considerando este órgano que la COTMAC debe tomar en consideración dichas observaciones con carácter previo a resolver sobre la aprobación definitiva, es por lo que retrotrae el expediente nuevamente al trámite de informe de la COTMAC a fin de que vuelva a emitir su parecer respecto de la necesidad o no de someter a estudio de detalle la parcela PC-2 del Plan Especial.

Al respecto conviene precisar que el Servicio de Ordenación del Litoral propuso en su día, la inclusión como determinación del Plan Especial la redacción de un estudio de detalle a fin de que se garantizaran los mecanismos necesarios para que la administración urbanística actuante pudiera en un futuro ejercer un control morfológico del frente marítimo denominado puerto-ciudad.

No obstante la singularidad de la planificación portuaria que debe obedecer a criterios de correcta ordenación, pero al mismo tiempo debe de cumplir con unos objetivos de eficacia en la prestación de servicios portuarios en el tiempo, atendiendo a una competitividad que en ocasiones puede alcanzar incluso nivel internacional, obligan a buscar fórmulas que agilicen el axioma planteado con la mayor celeridad posible.

En tal sentido y vista la complicación que supone para estos instrumentos de planeamiento, la inminente entrada en vigor de la legislación estatal de evaluación ambiental 21/2013 de 9 de diciembre, y existiendo la posibilidad de que los proyectos que presente la Autoridad Portuaria cumplan perfectamente en su disposición volumétrica con los requisitos morfológicos requeridos en dicha pieza a juicio de la administración local, sin necesidad de someterse a otros procedimientos, se propone la corrección del informe en el siguiente sentido:

"En relación con la parcela PC-2 el Ayuntamiento con el fin de garantizar la permeabilidad visual en los proyectos que se presenten para su aprobación, podrá establecer en el marco del presente Plan Especial, los condicionantes que tenga por convenientes para alcanzar dicho fin incluso exigir la previa redacción de un estudio de detalle".

Desde el punto de vista procedimental, dado que se trata de someter nuevamente a consideración de la COTMAC por el Órgano que debe aprobar definitivamente el Instrumento de Planeamiento, el expediente para modificar un informe de trámite, recabando nuevo asesoramiento respecto de este punto, su corrección es viable en el marco del art.º. 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, LRJAP Vínculo a legislación y PAC, dado el carácter de desfavorabilidad planteado por la Autoridad Portuaria, y que su modificación consiste en implementar otro sistema de control para la administración local, que responde a un principio de eficacia e interés público y no constituye exención no permitida por las leyes, ni es contraria al principio de igualdad o al interés público".

Sexta.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2014, adoptó el siguiente Acuerdo:

"Vista la propuesta elaborada por el Servicio de Ordenación del Litoral Oriental de fecha 17 de noviembre de 2014, en el marco del art.º. 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, corregir el informe emitido por la COTMAC con fecha 27 de octubre de 2014, relativo al Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Puerto del Rosario, expediente 2012/0258, en el siguiente sentido:

"En relación con la parcela PC-2 el Ayuntamiento con el fin de garantizar la permeabilidad visual en los proyectos que se presenten para su aprobación, podrá establecer en el marco del presente Plan Especial, los condicionantes que tenga por convenientes para alcanzar dicho fin incluso exigir la previa redacción de un estudio de detalle, permaneciendo el resto del informe en sus propios términos".

En su virtud y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Puerto del Rosario, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, si bien en relación con la parcela PC-2, el Ayuntamiento con el fin de garantizar la permeabilidad visual en los proyectos que se presenten para su aprobación, podrá establecer en el marco del presente Plan Especial, los condicionantes que tenga por convenientes para alcanzar dicho fin, incluso exigir la previa redacción de un Estudio de Detalle.

Segundo.- Notificar la presente Orden al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, Cabildo de Fuerteventura, Autoridad Portuaria de Las Palmas y a Puertos del Estado-Ministerio de Fomento.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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