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Planes de Gestión de Flora y Fauna

29/12/2014
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Decreto 55/2014, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los Planes de Gestión de determinadas Especies de la Flora y Fauna Silvestre Catalogadas como Amenazadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 26 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 55/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLANES DE GESTIÓN DE DETERMINADAS ESPECIES DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE CATALOGADAS COMO AMENAZADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, reconoce la competencia de esta Comunidad Autónoma para el desarrollo normativo y ejecución de materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, así como en materia de espacios naturales protegidos y de protección de los ecosistemas.

El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación, desarrolla el Listado de especies silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y recoge en su anexo una relación de especies incluidas tanto en el Listado como en el Catálogo mencionado.

El Decreto 59/1998 de 9 de octubre Vínculo a legislación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, crea y regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja e incorpora en su anexo las especies catalogadas como 'en peligro de extinción'.

Algunas de las especies catalogadas como amenazadas en los referidos Catálogos se encuentran presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tanto la Ley 42/2007 de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 56.1, Vínculo a legislación como el Decreto 59/1998 en su artículo 7, establecen que la inclusión de una especie en dichos Catálogos conlleva la necesidad de adoptar un plan de gestión -de recuperación para las catalogadas 'en peligro de extinción' y de conservación para las 'vulnerables'- que incluya medidas adecuadas para el cumplimiento de los objetivos de conservación marcados.

La Ley 42/2007 de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 56.2 regula que serán las Comunidades Autónomas las que elaboren y aprueben los planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas.

Con el fin de dar cumplimiento a lo anteriormente mencionado se hace preciso la aprobación de los Planes de Gestión -Recuperación o Conservación- de determinadas especies de la flora y fauna silvestre catalogadas como amenazadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo las siguientes especies:

Flora: androsela riojana (Androsace rioxana); loro o laurel de Portugal (Prunus lusitanica lusitanica); grosellero de roca (Ribes petraeum).

Fauna: visón europeo (Mustela lutreola); aves esteparias: sisón común (Tetrax tetrax), aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo primilla (Falco naumanni), ganga ortega (Pterocles orientalis) y ganga ibérica (Pterocles alchata); desmán ibérico (Galemys pyrenaicus); alimoche (Neophron pernopterus); pez fraile (Salaria fluviatilis); perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis); cangrejo de río (Austropotamobius pallipes).

Androsela riojana.- Se incluyó en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja, como especie 'en peligro de extinción' (Decreto 59/1998 Vínculo a legislación ) y en cumplimiento del artículo 7 del citado Decreto, se aprobó el Plan de Recuperación en La Rioja (Decreto 22/2005, de 11 de marzo), con un periodo de vigencia de 6 años habiendo ya caducado.

En estos años de aplicación del Plan, se ha recabado un mejor y mayor conocimiento de la especie, se ha completado su área de distribución, se ha definido con mayor exactitud su hábitat y sus presiones y amenazas, y se ha asegurado su pervivencia mediante la conservación de semillas en bancos de germoplasma y la germinación 'ex situ'.

No obstante se debe profundizar más en algunos aspectos como la investigación de la biología reproductiva y dinámica poblacional de la especie, y conseguir parar el progresivo y lento deterioro que parecen tener sus poblaciones.

Loro o laurel de Portugal.- Se catalogó como 'en peligro de extinción' en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna de La Rioja (Decreto 59/1998 Vínculo a legislación ) y en cumplimiento del artículo 7 del citado Decreto, se aprobó el Plan de Recuperación del Loro o Laurel de Portugal en La Rioja (Decreto 72/2005, de 16 de diciembre) con un periodo de vigencia de 6 años habiendo ya caducado.

Como consecuencia del desarrollo del Plan se ha mantenido la floración y fructificación regular del único ejemplar reproductor. Asimismo a partir de semilla procedente del ejemplar reproductor se han realizado plantaciones y refuerzos en los valles del Najerilla, Cárdenas, Iregua y Oja, con una supervivencia aproximada del 12 %, aumentando a 19 las localidades naturales donde se encuentra la especie, con un total de 125 ejemplares. También se han realizado plantaciones didácticas y divulgativas en áreas recreativas, en su mayoría cercanas a la población original, donde se mantienen 93 plantas en 7 áreas diferentes.

No obstante la especie sigue estando sometida a amenazas considerando como tales los factores que puedan contribuir al deterioro de su hábitat, y sobre todo aquellos otros propios de una población tan reducida, como son la ausencia de renuevos viables y la aparición de fenómenos de deriva genética, y algunos específicos de los ejemplares naturales. El hecho de que todas las poblaciones existentes procedan de un único ejemplar es un factor de riesgo para asegurar su supervivencia a largo plazo resultando necesario emprender actuaciones de rescate genético.

Grosellero de roca.- Se incluyó en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestres de La Rioja, como especie 'en peligro de extinción' (Decreto 59/1998, de 9 de octubre Vínculo a legislación ) y en cumplimiento del artículo 7 del citado Decreto, se aprobó el Plan de Recuperación del grosellero de roca en La Rioja (Decreto 63/2005, de 28 de octubre), con un periodo de vigencia de 6 años habiendo ya caducado.

En los últimos años debido a la aplicación del Plan, se ha conseguido reproducir en vivero la especie y producir ejemplares para su posterior plantación en el medio natural, aumentando la población riojana hasta 127 ejemplares.

No obstante, aunque se han conseguido una serie de avances en el desarrollo del Plan de Recuperación, las plantaciones no han madurado todavía, requieren de seguimiento y los ejemplares naturales no disponen de un buen estado de conservación.

Visón europeo.- La especie fue catalogada 'en peligro de extinción' en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna de La Rioja (Decreto 59/1998, de 9 de octubre Vínculo a legislación ) y en cumplimiento del artículo 7 del citado Decreto, el Gobierno de La Rioja aprobó el primer Plan de Recuperación del visón europeo en La Rioja (Decreto 14/2002, de 1 de marzo) con un periodo de vigencia de 6 años habiendo ya caducado. Se encuentra recogida como especie "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación ). Asimismo se trata de una especie de interés comunitario recogida en los Anexos II y IV de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación) y considerada como prioritaria a efectos de conservación.

Durante el desarrollo del Plan y hasta la fecha, la población se ha mantenido en general en buen estado de conservación. Esta situación se ha debido gracias al control del asentamiento y expansión del visón americano, del que se vienen realizando capturas en comunidades autónomas limítrofes y en La Rioja desde 2003. Además durante el Plan se ha velado por la conservación del hábitat del visón europeo, condicionando y proponiendo medidas compensatorias en actuaciones en las riberas, se han estudiado las causas de mortalidad no natural, se ha colaborado en actuaciones de conservación "ex situ" y se han desarrollado iniciativas de divulgación y sensibilización.

No obstante la especie sigue estando sometida a amenazas como la fragmentación del hábitat de ribera, epizootias como la enfermedad aleutiana con una prevalencia de entre un 25 y un 30%, casos de hibridación con turones en el río Ebro, pero especialmente por la presencia del visón americano que podría hacerlo desaparecer rápidamente por competencia, como ha sucedido en muchos otros lugares de Europa. Especialmente vulnerable a esa situación parece la cuenca del río Najerilla donde se encuentran los mejores tramos para el visón europeo en el curso medio y bajo del río. La mayor presencia del visón americano estaría ya causando una competencia y vulnerabilidad con desplazamiento de la especie autóctona.

Aves esteparias.- Se trata de un Plan multiespecífico al afectar a especies que comparten similares problemas de conservación y ámbitos geográficos parecidos. El declive de las aves esteparias es uno de los más acusados de la avifauna. En La Rioja, estos hábitats han perdido capacidad de acogida en las últimas décadas comprometiendo la continuidad de las especies más singulares a corto y medio plazo si no se aplican medidas de conservación. La intensificación y los cambios en la actividad agrícola, el aumento de las infraestructuras y equipamientos de servicios, y el declive del pastoreo y el abandono de edificaciones tradicionales como corrales y majadas, se han identificado como las amenazas principales que han actuado y siguen actuando sobre sus poblaciones en la Comunidad.

Las aves a que hace referencia este Plan: sisón común aguilucho cenizo, cernícalo primilla, ganga ortega y ganga ibérica, son especies de interés comunitario y están recogidas en el Anexo I de la Directiva Aves Vínculo a legislación (Directiva 2009/147/CE) lo que obliga a desarrollar medidas de conservación especiales en cuanto al hábitat para asegurar su supervivencia y reproducción en su área de distribución. Las cinco figuran en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y cuatro de ellas (sisón común, aguilucho cenizo, ganga ortega y ganga ibérica) en situación 'vulnerable' en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación ).

El sisón común, además, fue incluido en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja (Decreto 59/1998, de 9 de octubre Vínculo a legislación ) como 'en peligro de extinción'. Así en el año 2000 se aprobó un primer Plan de Recuperación del Sisón común en La Rioja (Decreto 8/2000, de 18 de febrero) con una vigencia de 6 años habiendo ya caducado.

Durante el periodo de desarrollo del Plan se realizó el seguimiento de la especie, se veló por la conservación del hábitat condicionando y proponiendo medidas compensatorias en proyectos, y se desarrollaron iniciativas de divulgación y sensibilización. No obstante la población de sisón sigue siendo muy reducida y el hábitat ha perdido capacidad de acogida y se ha fragmentado en el tiempo transcurrido.

Desmán ibérico.- La especie ha sido incluida en la categoría 'vulnerable' en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación ) e incluso las poblaciones del Sistema Central como 'en peligro crítico'.

Se trata de una especie de interés comunitario recogida en los Anexos II y IV de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación) lo que obliga a designar Zonas Especiales de Conservación y a una protección estricta. En este sentido el espacio Red Natura 2000 'Sierras de La Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros' acoge la práctica totalidad de sus poblaciones en La Rioja.

Los últimos datos recabados sobre la especie en La Rioja (2010-11) muestran una reducción significativa del área de distribución en los últimos 20 años. Actualmente el desmán cuenta con poblaciones en las cuencas de los ríos Oja, Najerilla e Iregua, que sumarían en conjunto unos 340 ejemplares, probablemente en el rango de 200-400 individuos. La reducción observada ha afectado parcialmente a las cuencas donde está presente en la actualidad, y ha supuesto la casi desaparición del resto de cuencas donde se encontraba antiguamente (Tirón, Leza, Cidacos y Alhama-Linares).

Alimoche.- Se trata de una especie de interés comunitario recogida en el Anexo I de la Directiva Aves Vínculo a legislación (Directiva 2009/147/CE) lo que obliga a desarrollar medidas de conservación especiales en cuanto al hábitat para asegurar su supervivencia y reproducción en su área de distribución. En este sentido, la mayor parte de sus actuales territorios están en alguno de los seis espacios de la Red Natura 2000 de La Rioja.

Por otra parte ha sido incluida en la categoría 'vulnerable' en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación ).

En La Rioja, en términos generales, la población ha mostrado un declive desde finales de la década de los años 80 del siglo XX hasta el año 2005, pasando de 35 parejas (45-50 estimadas) en 1985 a 15 parejas en 2005. En los últimos años parece haberse detenido y recuperado levemente, con 18 parejas seguras en 2008. Su área de distribución se extiende por los montes Obarenes, cortados fluviales del Ebro y cortados de media montaña del Sistema Ibérico en el contacto Sierra/Valle.

La especie se muestra muy vulnerable a amenazas tales como el uso de cebos envenenados usados en el control ilegal de carnívoros, las colisiones con parques eólicos, las electrocuciones con tendidos eléctricos y la reducción de cadáveres de ganadería en el campo, entre las principales.

Pez fraile.- La especie fue catalogada 'en peligro de extinción' en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna de La Rioja (Decreto 59/1998, de 9 de octubre Vínculo a legislación ) aunque hasta el momento no se había aprobado ningún Plan de Recuperación. También ha sido incluida en la categoría 'vulnerable' en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación ).

En La Rioja hasta la década de 1970 la especie parece que se distribuía ampliamente a lo largo del Ebro, en las desembocaduras de sus afluentes y en muchas de las balsas de riego de La Rioja Baja, aunque en 2001 se constató que sus poblaciones eran muy escasas y presentaban un declive rápido muy acusado. Los datos del 2012 confirmaron este declive manteniendo la distribución del pez fraile únicamente en los tramos bajos de los ríos Tirón y Najerilla y en el curso fluvial del río Ebro entre los municipios de Haro y Fuenmayor. Las densidades y biomasas observadas también fueron muy bajas en todos los ríos excepto en el tramo bajo del río Tirón.

Perdiz pardilla.- La especie fue catalogada 'en peligro de extinción' en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna de La Rioja (Decreto 59/1998, de 9 de octubre Vínculo a legislación ) y en cumplimiento del artículo 7 del citado Decreto, el Gobierno de La Rioja aprobó el primer Plan de Recuperación de la perdiz pardilla en La Rioja (Decreto 48/2001, de 9 de noviembre) con un periodo de vigencia de 6 años habiendo ya caducado.

Desde la aprobación del Plan se ha velado por la conservación del hábitat de la especie, condicionando y proponiendo medidas compensatorias en actuaciones en sus áreas de interés, se ha limitado la caza menor, se han realizado desbroces para evitar la matorralización y se han desarrollado iniciativas de divulgación y sensibilización.

La especie sigue estando sometida a amenazas, mencionando entre las más importantes: la invasión por matorral y la pérdida de su hábitat en las zonas de montaña, el bajo número poblacional y el aislamiento de sus efectivos. El núcleo del Sistema Ibérico es una población relicta y refugiada en altura que también podría ser vulnerable a los efectos del cambio climático.

Cangrejo de río.- El cangrejo de río es una especie de interés comunitario recogida en los Anexos II y IV de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación) lo que obliga a designar Zonas Especiales de Conservación y a proporcionarle una protección estricta. También ha sido incluida en la categoría 'vulnerable' en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación ). La especie fue catalogada 'en peligro de extinción' en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna de La Rioja (Decreto 59/1998, de 9 de octubre Vínculo a legislación ) y en cumplimiento del artículo 7 del citado Decreto, el Gobierno de La Rioja aprobó el primer Plan de Recuperación del cangrejo de río en La Rioja (Decreto 47/2000, de 7 de septiembre) con un periodo de vigencia de 6 años habiendo ya caducado.

Durante el desarrollo del Plan y hasta el año 2013 se pasó de 16 poblaciones conocidas en 1997 a 48 poblaciones, aumento debido a una mayor prospección y al éxito de algo más de la mitad de las repoblaciones efectuadas traslocando ejemplares de poblaciones prósperas situadas dentro de la propia Comunidad.

No obstante, las poblaciones de cangrejo de río siguen siendo muy vulnerables, sobretodo a la afanomicosis transmitida por los dos cangrejos exóticos -señal y rojo-. En la actualidad el riesgo ha aumentado por la expansión del cangrejo señal que, por su ecología, puede llegar a ocupar los tramos altos donde se hallan las poblaciones de cangrejo de río y a donde no llegaban las de cangrejo rojo de las marismas.

El presente Decreto ha sido sometido, en su procedimiento de elaboración, a los preceptivos trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de diciembre de 2014, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

Se aprueban los Planes de Gestión -Recuperación o Conservación- de las siguientes especies amenazadas de la flora y fauna silvestre de La Rioja, que figuran como Anexo de este Decreto.

Flora: androsela riojana (Androsace rioxana); loro o laurel de Portugal (Prunus lusitanica lusitanica); grosellero de roca (Ribes petraeum).

Fauna: visón europeo (Mustela lutreola); aves esteparias: sisón común (Tetrax tetrax), aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo primilla (Falco naumanni), ganga ortega (Pterocles orientalis) y ganga ibérica (Pterocles alchata); desmán ibérico (Galemys pyrenaicus); alimoche (Neophron pernopterus); pez fraile (Salaria fluviatilis); perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis); cangrejo de río (Austrapotamobius pallipes).

Artículo 2. Vigencia

Los Planes de Gestión tendrán una vigencia indefinida. Los Planes podrán revisarse conforme se produzcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de las especies. No obstante, los Planes establecen un primer periodo de programación de actuaciones de 6 años, que será preceptivamente revisado al finalizar dicho periodo.

Artículo 3. Valoración

Cuando se revisen los Planes se efectuará una valoración del cumplimiento de los objetivos propuestos, analizándose el estado de conservación de cada una de las especies, la evolución seguida tanto por éstas como por su hábitat, así como las amenazas a que están sometidas. Si no han variado significativamente los factores causales de su declive, que propicien el iniciar el trámite establecido para un cambio de categoría en los Catálogos de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre, los Planes continuarán con su vigencia pudiéndose introducir las correcciones que fueran precisas.

Artículo 4. Coordinación

La Consejería competente en materia de Medio Ambiente nombrará, entre el personal funcionario adscrito a la misma, un coordinador de los Planes, encargado de impulsar y coordinar la ejecución de las actuaciones contempladas en los mismos.

Artículo 5. Infracciones y sanciones

Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto se sancionarán, según proceda, conforme a lo establecido en la normativa de patrimonio natural y biodiversidad.

Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero competente en materia de Medio Ambiente para dictar las disposiciones complementarias que considere necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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