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Modificación de la de 4 de febrero de 2009

26/12/2014
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Orden de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2015 (BOJA de 24 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 4 DE FEBRERO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UN PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ENERGÉTICO SOSTENIBLE DE ANDALUCÍA, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015

La reactivación de la economía andaluza, en el contexto actual de crisis económica, requiere del impulso a una reorientación en su modelo productivo que permita un crecimiento inteligente, integrador y sostenible, capaz de aprovechar eficazmente los recursos naturales y que establezca entre sus prioridades la progresiva implantación de un modelo energético basado en la eficiencia, el ahorro y la mayor contribución de las fuentes energéticas renovables como elementos de generación de empleo, cohesión social y territorial.

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en su búsqueda de los mejores instrumentos de fomento para el cumplimiento de estos objetivos establece, a través de la presente orden, una modificación de la Orden de 4 de febrero de 2009, que permitirá, mediante la ampliación de su ámbito temporal, dar continuidad al impulso que se viene dando al desarrollo energético sostenible por medio de subvenciones que buscan acelerar la implantación de mejoras energéticas en hogares, empresas e instituciones públicas y privadas, contribuyendo así a mitigar el impacto que el incremento en el precio de la energía está teniendo sobre la economía de las personas, el gasto público y la competitividad de las empresas.

A través de las modificaciones incorporadas, se facilita el mayor aprovechamiento de los fondos europeos destinados a la implantación de una economía baja en carbono, adaptando determinados requisitos, en cuanto a la forma de justificación, a las condiciones requeridas para el uso de los fondos FEDER del Programa Operativo de Andalucía 2007-2013.

Asimismo, se hace necesario adaptar el actual instrumento de fomento de manera que se permita atender con agilidad las necesidades de las empresas, y particularmente de las PYME, reduciendo las obligaciones de información para acceder a las subvenciones, con el fin de ajustarse a los últimos cambios normativos introducidos por la Comisión Europea en lo referente a las ayudas estatales en materia de medioambiente y energía, los cuales se recogen principalmente en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, pág. 1), en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014 pág. 1), y en las nuevas Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (DO C 200 de 28.6.2014 pág. 1). Todo lo anterior ha motivado la modificación de las bases reguladoras que se incorporan por la presente orden, y el establecimiento de un período transitorio en cuanto a las condiciones bajo las que se conceden las subvenciones a las empresas que será de aplicación hasta tanto no entre en vigor el nuevo régimen conforme a la normativa comunitaria que regula las ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía en el período 2014-2020, y se aprueben las nuevas bases reguladoras del programa de subvenciones para el desarrollo energético sostenible de Andalucía, una vez adaptadas estas al referido régimen de ayudas estatales.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 4 de febrero Vínculo a legislación de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2009-2014.

La Orden de 4 de febrero Vínculo a legislación de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2009-2014, queda modificada como sigue:

Uno. Se sustituye en todo el texto la expresión “Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía” por Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

Dos. Se modifica el artículo 3, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3. Ámbito temporal.

La presente orden se aplicará a todas aquellas solicitudes de subvención que se presenten desde la fecha de entrada en vigor de la misma hasta la fecha límite de presentación establecida en el artículo 20, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 para los Programas Específicos.”

Tres. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 6, que quedará redactado como sigue:

“b) Los fondos procedentes del FEDER dentro del Programa Operativo de Andalucía 2007-2013, mediante cofinanciación con los procedentes de la Junta de Andalucía y de la Administración General del Estado, en el marco del Convenio de Colaboración suscrito con fecha 3 de febrero de 2009, entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público con fondos FEDER en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aplicarán de forma preferente para la financiación de los proyectos incentivables al amparo de la presente orden, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 7 de diciembre de 2010.”

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, en los siguientes términos:

“1. Los proyectos o actuaciones, para ser subvencionables, deberán cumplir con el objeto y finalidad, así como con los requisitos previstos en el artículo 11 y en el Anexo I. Asimismo, en el caso de que se trate de proyectos financiados con fondos FEDER del Programa Operativo de Andalucía 2007-2013, los proyectos deberán ser ejecutados y justificados en la forma y plazos establecidos en los artículos 29 a 34, y en cualquier caso, hasta el 30 de junio de 2015. Los plazos que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión deberán ajustarse a la citada fecha máxima.

No obstante, la citada fecha máxima para la ejecución y justificación de las actuaciones subvencionables podrá ser ampliada mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, considerando, en todo caso, las fechas máximas previstas para el cierre del Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.”

Cinco. Se modifica el artículo 20, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 20. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes de reserva de fondos y subvenciones se iniciará en la fecha de entrada en vigor de la presente orden y finalizará el 1 de junio de 2015. No obstante, esta fecha podrá ser ampliada mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

2. No serán admitidas las solicitudes presentadas después de la fecha límite de presentación de solicitudes. La resolución de inadmisión será dictada por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía y notificada a la persona interesada en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y del articulo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación.”

Seis. Se modifica el artículo 25 que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, incluidas las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la presente orden, se acordará la modificación de la resolución con el objeto de ajustar el importe de la subvención a las cuantías y porcentajes máximos previstos en esta Orden.

3. La persona o entidad beneficiaria podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación cuando estos se establezcan en la citada resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía del mismo que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

6. En el caso de que la modificación consista en la ampliación de los plazos de ejecución y/o justificación o cualquier otro aspecto que no varíe el importe de la actuación subvencionada o de la subvención, la resolución se adoptará por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.”

Siete. Se modifica el artículo 33, en los siguientes términos:

1. Se modifica el punto 2.º del apartado 1.b), que quedará redactado como sigue:

“2.º Original o fotocopia compulsada de facturas y copia de los justificantes de pago por el gasto total de la actividad subvencionada.

En el caso de actuaciones cofinanciadas por fondos FEDER, se deberán presentar originales de las facturas o de los documentos de valor probatorio equivalente para su estampillado y posterior devolución a los beneficiarios, de los que quedará constancia en el expediente mediante copia compulsada. En todo caso, en la estampilla se indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, señalando en este último caso la cuantía que resulte afectada por la subvención. Asimismo, la estampilla deberá incluir la referencia a la cofinanciación del FEDER y al correspondiente Programa Operativo FEDER de Andalucía.

Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones o gastos subvencionados mediante medios verificables documentalmente justificando que las facturas han sido efectivamente pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. A tal efecto, la acreditación de los pagos se regirá por la Instrucción 1/2013, de 20 de marzo de 2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos.”

2. Se añade una letra i) al apartado 2, en los siguientes términos:

“i) En el caso de actuaciones cofinanciadas con fondos FEDER, el contenido, alcance y metodología del informe del auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la Instrucción 1/2014, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos, publicada en la web de la Consejería competente en materia de energía.”

Ocho. Se añade un nuevo apartado 11 al artículo 34 del siguiente tenor:

“11. En el caso de prestación de servicios energéticos, se considerará justificada la inversión si en el contrato de servicios energéticos consta expresamente que la empresa que presta el servicio repercutirá el importe íntegro de la subvención concedida por la Agencia Andaluza de la Energía al cliente o usuario del suministro o servicio energético mediante una reducción del precio del servicio, o mediante la ampliación del plazo del suministro.”

Nueve. Se modifica el Anexo III A de la solicitud de subvenciones para el procedimiento general en los términos que figuran en el formulario adjunto.

Disposición adicional única. Remisiones normativas.

Las remisiones normativas efectuadas por la Orden de 4 de febrero de 2009 a normas que se encuentran actualmente derogadas, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes de aquellas normas en vigor que las sustituyan. Entre estas normas se encuentran las siguientes:

- La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, derogada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

- La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, derogada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre Vínculo a legislación por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- El Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CEE a las ayudas de minimis, derogado por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos de subvenciones iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden.

1. A las reservas de fondos y a las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la Orden de 4 de febrero de 2009, que no hayan sido resueltas a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, les serán de aplicación las modificaciones incorporadas por la misma.

2. Aquellas solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la Orden de 4 de febrero de 2009, que hayan sido resueltas a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, se continuarán rigiendo por lo dispuesto en aquélla. No obstante, las modificaciones referidas a los documentos justificativos que se incorporan mediante la presente orden, se aplicarán a aquellos expedientes que se encuentren dentro del plazo de justificación y a los documentos justificativos que se presenten a partir de la entrada en vigor de la misma.

Disposición transitoria segunda. Regímenes de ayudas acogidos al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020.

1. En el caso de las subvenciones solicitadas por empresas para proyectos energéticos relacionados con la protección ambiental previstos en el apartado 2.b) del artículo 13 y en el apartado 2 del artículo 15, sobre las que no haya recaído resolución, y hasta tanto no entren en vigor los nuevos regímenes de ayuda estatales acogidos al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, o a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020; se aplicarán las siguientes condiciones:

a) La justificación del efecto incentivador por parte de las grandes empresas a través de la Opción B prevista en el apartado 2.b) del artículo 13, se realizará en las mismas condiciones requeridas para las PYME, de manera que, en el caso de elegir esta opción, se considerará que existe efecto incentivador si el proyecto no se ha iniciado con anterioridad a la fecha de la solicitud.

b) A los efectos del cálculo de los costes subvencionables se entenderá por método reducido el previsto en el apartado 1 del artículo 15, resultando dicho método de considerar los conceptos que le resulten de aplicación según el objeto del proyecto y lo dispuesto en el artículo 14. En el caso de aplicación del citado método reducido, los porcentajes máximos de subvención serán los establecidos en el Cuadro A previsto en el apartado 3 del artículo 17.

c) A las grandes empresas que hayan optado por la justificación del efecto incentivador a través de la Opción B y a las PYME que hayan optado por el método de cálculo reducido en los términos previstos en la presente disposición, les será de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. En el caso de subvenciones solicitadas por empresas para proyectos de desarrollo regional mediante mejora de las infraestructuras energéticas previstas en el apartado 3 del artículo 13, sobre las que no haya recaído resolución, y hasta tanto no entre en vigor el nuevo régimen conforme a la normativa comunitaria que regula las ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía en el período 2014-2020, será de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, aplicándose, asimismo, las siguientes condiciones:

a) Las subvenciones solicitadas deberán tener un efecto incentivador. Se considerará que existe efecto incentivador si el proyecto no se ha iniciado con anterioridad a la fecha de la solicitud.

b) Los porcentajes máximos de subvención serán los establecidos en el Cuadro A previsto en el apartado 3 del artículo 17.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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