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Currículo y las pruebas de acceso específicas del título de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre

26/12/2014
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Orden de 3 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo y las pruebas de acceso específicas del título de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre para la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 24 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO Y LAS PRUEBAS DE ACCESO ESPECÍFICAS DEL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO EN VELA CON APAREJO FIJO Y TÉCNICO DEPORTIVO EN VELA CON APAREJO LIBRE PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

La Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la Ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, dedica el capítulo VIII del título I a la Ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo único, punto cuarenta y nueve establece que el currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, señala en su artículo 16.3 que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia, con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.

El Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, establece los objetivos generales, contenidos básicos y criterios de evaluación de los módulos de enseñanzas de Vela con aparejo fijo y con aparejo libre, que constituyen los aspectos básicos del currículo.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h) la aprobación, en el ámbito de su competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En el proceso de aprobación de esta orden se ha realizado el trámite de información pública y ha emitido informe el Consejo Escolar de Aragón.

En virtud de lo anterior, dispongo:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer el currículo y las pruebas de acceso correspondientes a los ciclos inicial y final del grado medio del título de Técnico Deportivo en Vela determinado por el Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre y se fijan sus enseñanzas mínimas, y los requisitos de acceso correspondientes a los títulos de grado medio:

a) Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo.

b) Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los centros de formación públicos, en los centros de formación públicos promovidos por el órgano competente en materia de deporte y en los centros autorizados para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 3. Identificación de los títulos de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre.

1. El título de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Vela con aparejo fijo.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1.100 horas.

d) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

2. El título de Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Vela con aparejo libre.

b) Nivel: Enseñanzas deportivas de grado medio.

c) Duración: 1.100 horas.

d) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo se organizan en dos ciclos:

Ciclo inicial de grado medio en Vela con aparejo fijo y aparejo libre, teniendo una duración de 500 horas.

Ciclo final de grado medio en Vela con aparejo fijo, teniendo una duración de 600 horas.

Artículo 5. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en Vela con aparejo fijo y aparejo libre, teniendo una duración de 500 horas.

b) Ciclo final de grado medio en Vela con aparejo libre, teniendo una duración de 600 horas.

Artículo 6. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre.

1. El título de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo tendrá como única especialización, la de Vela adaptada con aparejo fijo.

2. El título de Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre tendrá como especializaciones:

a) Kiteboarding.

b) Vela adaptada con aparejo libre.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

Artículo 7. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en Vela con aparejo fijo y los ciclos de grado medio en Vela con aparejo libre.

El perfil profesional del ciclo inicial y final de grado medio en Vela con aparejo fijo y grado medio en Vela con aparejo libre queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Artículo 8. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en Vela con aparejo fijo y aparejo libre.

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en Vela con aparejo fijo y aparejo libre consiste en dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva de la Vela; gobernar embarcaciones de recreo de hasta ocho metros; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel, utilizando embarcaciones con aparejo fijo y libre; y todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, respetando el medio natural, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas en la actividad.

Artículo 9. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en Vela con aparejo fijo y aparejo libre.

1. Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en Vela con aparejo fijo y aparejo libre son las que se relacionan a continuación:

a) Atender al deportista informando de las características de la navegación deportiva a Vela, recabando información sobre sus motivaciones e intereses y motivándole hacia la práctica de la Vela.

b) Valorar las habilidades y destrezas específicas de los deportistas con el objeto de determinar su nivel y tomar las medidas de corrección adecuadas.

c) Concretar la sesión de enseñanza, aprendizaje para la iniciación a la navegación deportiva a Vela de acuerdo con la programación de referencia y las condiciones del área de navegación, adecuándose al grupo y a las condiciones medioambientales y materiales existentes, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio natural.

d) Dirigir la sesión de enseñanza aprendizaje de iniciación a la navegación deportiva a Vela, solucionando las contingencias existentes, para conseguir una participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

e) Preparar, transportar, almacenar y reparar los materiales náuticos y embarcaciones para la práctica en el nivel de iniciación a la navegación deportiva a Vela garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

f) Controlar la seguridad de la actividad en el nivel de iniciación a la navegación deportiva a Vela, supervisando las áreas de navegación, las condiciones del entorno, los materiales náuticos y las embarcaciones utilizadas e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas, aplicando los protocolos de evacuación establecidos.

g) Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

h) Seleccionar a los deportistas en función de su nivel y características, comprobando que se adaptan a las exigencias de la navegación y de la competición del nivel de iniciación a la navegación deportiva a Vela, respetando los objetivos propuestos y las normas de seguridad.

i) Acompañar a los deportistas en las competiciones y otras actividades del nivel de iniciación para proporcionar una experiencia motivante y segura.

j) Dirigir técnicamente a los deportistas en competiciones de nivel de iniciación a la navegación deportiva a Vela dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y el respeto a los demás, reforzando su responsabilidad y esfuerzo personal.

k) Colaborar e intervenir en la organización y gestión de competiciones y eventos propios de la iniciación a la navegación deportiva a Vela, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista en la práctica de la Vela.

l) Valorar el desarrollo de la sesión, recogiendo y procesando la información necesaria para la elaboración de juicios que permitan el ajuste y mejora permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje y de las actividades propias de la iniciación a la Vela.

m) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio natural.

n) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

ñ) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

o) Gobernar embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora y potencia de motor adecuada a la misma para navegaciones realizadas hasta 5 millas alejadas de un abrigo.

Artículo 10. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en Vela con aparejo fijo y aparejo libre.

1. El ciclo inicial de grado medio en Vela con aparejo fijo y aparejo libre incluye la cualificación completa de Iniciación deportiva en Vela con embarcaciones de aparejo libre y fijo DFA_513_2 que incluye las siguientes unidades de competencia:

a) UA_7035_2: Ejecutar las técnicas de gobierno de embarcaciones a Vela con aparejo libre.

b) UA_7036_2: Ejecutar las técnicas de gobierno de embarcaciones a Vela con aparejo fijo en condiciones de viento hasta diez nudos.

c) UA_7037_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva a la Vela utilizando embarcaciones con aparejo libre y aparejo fijo.

d) UA_7039_2: Dinamizar acciones de promoción y tutela a deportistas en eventos y competiciones de iniciación a la Vela.

e) UC0272_2_R: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Artículo 11. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en Vela con aparejo fijo y aparejo libre.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, escuelas de Vela y escuelas náuticas, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casas de colonias, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación de la Vela.

2. Se ubica en los sectores del Deporte, el Ocio y tiempo libre y el Turismo.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Monitor de iniciación a la Vela.

b) Entrenador de iniciación a la competición.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 12. Competencia general del ciclo final de grado medio en Vela con aparejo fijo.

La competencia general del ciclo final de grado medio en Vela con aparejo fijo consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva de la Vela con embarcaciones de aparejo fijo; gobernar embarcaciones de recreo de hasta 12 metros; organizar, acompañar y tutelar a los regatistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propias de este nivel; establecer las áreas de navegación propias de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, respetando el medio natural, en condiciones de seguridad y con el nivel optimo de calidad que permita la satisfacción de los regatistas participantes en la navegación deportiva a Vela con aparejo fijo.

Artículo 13. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en Vela con aparejo fijo.

1. Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en Vela con aparejo fijo son las que se relacionan a continuación:

a) Valorar y seleccionar al regatista en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en la práctica de la navegación deportiva a Vela con aparejo fijo.

b) Adaptar y concretar la sesión de preparación física para la práctica de la navegación deportiva a Vela con aparejo fijo de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

c) Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico-táctico para la etapa de tecnificación deportiva de la navegación a Vela con aparejo fijo, de acuerdo con la programación general y del medio natural.

d) Diseñar programas de iniciación deportiva acordes con los procesos de tecnificación deportiva, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio natural.

e) Dirigir la sesión de entrenamiento básico en la etapa de tecnificación deportiva de la navegación a Vela con aparejo fijo, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación de la navegación deportiva a Vela, supervisando las instalaciones, áreas de navegación y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas y asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

g) Preparar, transportar, poner a punto, almacenar y reparar los materiales náuticos y embarcaciones necesarias para la práctica en el nivel de tecnificación de la navegación deportiva a Vela con aparejo fijo, garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

h) Diseñar y establecer las áreas de navegación de nivel de iniciación y tecnificación, teniendo en cuenta las previsiones meteorológicas de la zona y las normas y protocolos de seguridad.

i) Acompañar y dirigir a los regatistas en competiciones de nivel de tecnificación realizando las orientaciones técnico-tácticas y decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición con aparejo fijo, con el fin de garantizar su participación en las mejores condiciones dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

j) Organizar eventos propios de la iniciación y de la tecnificación de la navegación deportiva a Vela y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la Vela, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista a la práctica de la Vela.

k) Coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación deportiva revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos

l) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y perfeccionamiento de las actividades propias de la tecnificación a la navegación deportiva a Vela con aparejo fijo.

m) Transmitir a través del comportamiento ético-personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado del propio cuerpo.

n) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

ñ) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

o) Gobernar embarcaciones de recreo a motor y Vela, de hasta 12 mts. de eslora y potencia de motor adecuada, para navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma.

Artículo 14. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en Vela con aparejo fijo.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, escuelas de Vela y escuelas náuticas, centros educativos y empresas de servicios de actividades extraescolares, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y tecnificación de la Vela.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de tecnificación en Vela con aparejo fijo.

b) Coordinador de otros técnicos de iniciación a la Vela.

c) Gestor y organizador de eventos de Vela de promoción e iniciación.

d) Acompañamiento y dirección al regatista en competiciones.

e) Responsable de la seguridad de la navegación y de las instalaciones deportivas utilizadas en la tecnificación.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 15. Competencia general del ciclo final de grado medio en Vela con aparejo libre.

La competencia general del ciclo final de grado medio en Vela con aparejo libre consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva de la Vela con embarcaciones de aparejo libre; organizar, acompañar y tutelar a los regatistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; establecer las áreas de navegación propias del nivel de iniciación y tecnificación; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de tecnificación deportiva; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, respetando el medio natural, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los regatistas participantes en la navegación deportiva a Vela con aparejo libre.

Artículo 16. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en Vela con aparejo libre.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en Vela con aparejo libre son las que se relacionan a continuación:

a) Valorar y seleccionar al regatista en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en la práctica de la navegación deportiva a Vela con aparejo libre.

b) Adaptar y concretar la sesión de preparación física para la práctica de la navegación deportiva a Vela con aparejo libre de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

c) Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico-táctico para la etapa de tecnificación deportiva de la navegación a Vela con aparejo libre, de acuerdo con la programación general y del medio natural.

d) Diseñar programas de iniciación deportiva a la Vela con aparejo libre acordes con los procesos de tecnificación deportiva, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio natural.

e) Dirigir la sesión de entrenamiento básico en la etapa de tecnificación deportiva de la navegación a Vela con aparejo libre, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación de la navegación deportiva a Vela con aparejo libre, supervisando las instalaciones, áreas de navegación y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas y asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

g) Preparar, transportar, poner a punto, almacenar y reparar los materiales náuticos y embarcaciones necesarias para la práctica en el nivel de tecnificación de la navegación deportiva a Vela con aparejo libre, garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

h) Diseñar y establecer las áreas de navegación con aparejo libre, teniendo en cuenta las previsiones meteorológicas de la zona y las normas y protocolos de seguridad.

i) Acompañar y dirigir a los regatistas en competiciones de nivel de tecnificación realizando las orientaciones técnico-tácticas y decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición con embarcaciones de aparejo libre, con el fin de garantizar su participación en las mejores condiciones dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

j) Organizar eventos propios de la iniciación y tecnificación de la navegación deportiva a Vela y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la Vela, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista a la práctica de la Vela.

k) Coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación deportiva a Vela con aparejo libre, revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos

l) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y perfeccionamiento de las actividades propias de la tecnificación a la navegación deportiva a Vela con aparejo libre.

m) Transmitir a través del comportamiento ético-personal valores vinculados al juego limpio, al respeto a los demás y al respeto y cuidado del propio cuerpo.

n) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como Técnico Deportivo.

ñ) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

Artículo 17. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en Vela con aparejo libre.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, escuelas de Vela y escuelas náuticas, centros educativos y empresas de servicios de actividades extraescolares, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y tecnificación de la Vela.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de tecnificación en Vela con aparejo libre.

b) Coordinador de otros técnicos de iniciación a la Vela.

c) Gestor y organizador de eventos de Vela de promoción e iniciación.

d) Acompañamiento y dirección al regatista en competiciones.

e) Responsable de la seguridad de la navegación y de las instalaciones deportivas utilizadas en la tecnificación.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva conducentes a los títulos de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre.

Artículo 18. Estructura de los ciclos inicial de grado medio en Vela con aparejo fijo y aparejo libre, final de grado medio en Vela con aparejo fijo y final de grado medio en Vela con aparejo libre.

1. Los ciclos desarrollados en la presente orden se estructuran en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio de Vela con aparejo fijo y aparejo libre son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común: -MED-C101- Bases del comportamiento deportivo. -MED-C102- Primeros auxilios. -MED-C103- Actividad física adaptada. -MED-C104- Organización deportiva.

b) Módulos del bloque específico: -MED-VEVE 102- Formación Técnica. -MED-VEVE 103- Seguridad de navegación y conservación de los materiales. -MED-VEVE 104- Metodología de la Vela e iniciación a la competición. -MED-VEVE 105- Formación práctica.

3. Los módulos comunes de enseñanza deportiva de los ciclos finales de grado medio de Vela con aparejo fijo y grado medio de Vela con aparejo libre son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común: -MED-C201- Bases del aprendizaje deportivo. -MED-C202- Bases del entrenamiento deportivo. -MED-C203- Deporte adaptado y discapacidad. -MED-C204- Organización y legislación deportiva. -MED-C205- Género y Deporte.

4. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio de Vela con aparejo fijo son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque específico: -MED-VEVE 201- Escuela de Vela. -MED-VEVE 202- Competiciones y enventos a Vela. -MED-VEVE 203- Seguridad en la navegación a Vela. -MED-VEVE 204- Preparación física del regatista. -MED-VEVE 205- Vela adaptada. -MED-VEVE 206- Perfeccionamiento técnico-táctico de la Vela con aparejo fijo. -MED-VEVE 207- Puesta a punto del material de aparejo fijo. -MED-VEVE 208- Formación práctica.

5. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio de Vela con aparejo libre son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque específico: -MED-VEVE 201- Escuela de Vela. -MED-VEVE 202- Competiciones y eventos a Vela. -MED-VEVE 203- Seguridad en la navegación a Vela. -MED-VEVE 204- Preparación física del regatista. -MED-VEVE 205- Vela adaptada. -MED-VEVE 209- Perfeccionamiento técnico-táctico de la Vela con aparejo libre. -MED-VEVE 210- Puesta a punto del material de aparejo libre. -MED-VEVE 211- Formación práctica.

Artículo 19. Ratio profesor/alumno.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual del los módulos del bloque específico, de los ciclos inicial de grado medio en Vela con aparejo fijo y aparejo libre, final de grado medio en Vela con aparejo fijo y final de grado medio en Vela con aparejo libre, la relación profesor/ alumno será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial de grado medio en Vela con aparejo fijo y aparejo libre, final de grado medio en Vela con aparejo fijo y final de grado medio en Vela con aparejo libre, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo I.

Artículo 20. Módulo de formación práctica en centros de trabajo.

1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo II de la presente orden se desarrollarán los correspondientes módulos de formación práctica.

No obstante, si como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas, no puede desarrollarse el módulo de formación práctica en las condiciones establecidas en el apartado anterior, éste podrá organizarse en otros periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo.

En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la evaluación de los módulos de formación práctica queda condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva de su respectivo nivel de grado medio.

Artículo 21. Promoción.

Para la obtención del correspondiente certificado de primer nivel o del título correspondiente al grado medio de las enseñanzas que se contemplan en la presente orden, se requerirá la calificación positiva en cada uno de los módulos en que se organizan las enseñanzas, así como del módulo de formación práctica.

Artículo 22. Espacios y equipamientos

Los centros autorizados para impartir el título de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y/o Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre deberán contar con los espacios y equipamientos que se establecen en el Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, teniendo en cuenta que deben permitir el desarrollo de las actividades de acuerdo con la normativa sobre igualdad de oportunidades y accesibilidad, prevención de riesgos laborales, así como seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Los espacios y equipamientos necesarios para estas enseñanzas aparecen en los anexos III-A para el ciclo inicial, III-B para el ciclo final con aparejo fijo y III-C para el ciclo final con aparejo libre.

CAPÍTULO V

Acceso a cada uno de los ciclos

Artículo 23. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial de grado medio en Vela con aparejo fijo y aparejo libre, final de grado medio en Vela con aparejo fijo, y final de grado medio en Vela con aparejo libre.

Para acceder al ciclo inicial de grado medio en Vela con aparejo fijo y aparejo libre será necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso.

Para acceder a los ciclos finales de grado medio en Vela con aparejo fijo y Vela con aparejo libre será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en Vela con aparejo fijo y aparejo libre.

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en Vela con aparejo fijo y aparejo libre, sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter específico que se establecen en la presente orden y además cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.a Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 24. Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de grado medio en Vela con aparejo fijo y aparejo libre.

Para acceder al ciclo inicial de grado medio en Vela con aparejo fijo y aparejo libre será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo IV.

La prueba de carácter específico del ciclo inicial acredita la competencia profesional de “Dominar las técnicas básicas de la navegación deportiva a Vela con aparejo fijo y libre, con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva en condiciones de viento hasta 10 nudos”, que en el título se le asigna una carga horaria de la formación de 220 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en Vela con aparejo fijo y aparejo libre.

Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en la misma.

Artículo 25. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico.

El tribunal será nombrado por el Servicio Provincial de Educación correspondiente.

Estará formado por un presidente, un secretario y un número de evaluadores que establezca el Servicio Provincial de Educación.

Los evaluadores de las pruebas de carácter específico deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo o con aparejo móvil o de Entrenador Nacional de Vela.

Artículo 26. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.

El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en el anexo IV de esta orden.

b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de las mismas.

c) Los evaluadores realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.

d) La evaluación final de los aspirantes.

El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 27. Efectos y vigencia de la prueba de carácter específico.

La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el acceso al ciclo inicial de grado medio en Vela con aparejo fijo y aparejo libre, tendrá efectos en todo el territorio nacional.

La superación de la prueba de carácter específico, que se establece en el anexo IV tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de finalización de aquella.

Artículo 28. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel o y alto rendimiento.

Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en Vela con aparejo fijo y Vela con aparejo libre aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento para la modalidad deportiva de Vela con aparejo fijo y Vela con aparejo libre.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de Vela con aparejo fijo y Vela con aparejo libre, establecida por la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con el Decreto 396/2011 de 13 de diciembre Vínculo a legislación sobre Deporte Aragonés de alto rendimiento y la Orden de 4 de febrero Vínculo a legislación de 2013, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los requisitos deportivos requeridos para la calificación de deportistas de alto rendimiento.

c) Haber sido clasificado entre los ocho primeros, al menos una vez en los últimos dos años, en cualquier especialidad o prueba de la categoría absoluta del Campeonato de España, Esta condición deberá ser acreditada por la Real Federación Española de Vela.

Artículo 29. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

CAPÍTULO VI

Aspectos curriculares

Artículo 30. Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas.

Los objetivos, contenidos, competencia básicas, criterios de evaluación, aspectos metodológicos de las enseñanzas de los bloques común y específico se establecen en la presente orden de la siguiente forma:

a) Objetivos generales y módulos de enseñanza deportiva de ciclo inicial de grado medio en Vela con aparejo fijo y aparejo libre. anexo V.

b) Objetivos generales y módulos de enseñanza deportiva de ciclo final de grado medio de en Vela con aparejo fijo. anexo VI.

c) Objetivos generales y módulos de enseñanza deportiva de ciclo final de grado medio de en Vela con aparejo libre. anexo VII.

Artículo 31. Evaluación.

La evaluación del aprendizaje del alumnado y los documentos acreditativos de la evaluación se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1363/2007 de 24 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 32. Derecho a la evaluación

La evaluación de las enseñanzas de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Vela con aparejo libre, consistirá en la evaluación continua a lo largo del periodo docente y en la superación de unas pruebas finales.

La evaluación continua obliga a asistir como mínimo al 85%.de los periodos lectivos de cada módulo.

a) Es obligatoria la justificación de las faltas de asistencia a las clases.

b) Son justificables las ausencias por enfermedad, parto, asistencia a actos legales inexcusables y asistencia a exámenes oficiales.

c) Las ausencias debidamente justificadas por los motivos indicados como justificables, contarán como asistencias a efectos de cómputo para tener derecho a evaluación continua.

d) No son justificables las faltas de asistencia por motivos personales o laborales.

En la modalidad de enseñanza presencial, la pérdida del derecho a evaluación continua conlleva la pérdida del derecho a realizar las pruebas de evaluación final.

Artículo 33. Horario.

El desarrollo de la formación para la obtención de los títulos que se indican en esta orden será, con carácter general, de forma presencial. El alumno deberá asistir al menos al 85% de las horas de la fase teórica y práctica de cada uno de los módulos de los diferentes bloques que conforman las enseñanzas, en cualquiera de las convocatorias de que dispone el alumno.

La carga horaria queda determinada en el anexo VIII de esta orden.

El centro dónde se impartan las enseñanzas elaborará un calendario con los días y horas en que se impartirán cada uno de los módulos respetando, en todos los casos, las horas establecidas para cada uno de los mismos y que se especifican en el anexo VIII de esta orden.

Artículo 34. Programación didáctica.

Los centros en los que se impartan las enseñanzas reguladas en esta orden, elaborarán programaciones didácticas que deberán contener, al menos, la adecuación de los objetivos y los contenidos de cada módulo a las características del alumnado y del entorno del centro, los principios metodológicos y los criterios que se aplicarán en el proceso de evaluación, así como los materiales que emplearán en el desarrollo de estas enseñanzas. Potenciarán la cultura de prevención de riesgos, la seguridad en la práctica deportiva, promoverán una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades y la accesibilidad en relación con las personas con discapacidad.

CAPÍTULO VII

Profesorado

Artículo 35. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.

Los requisitos de la titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza en que hayan de impartir la docencia:

a) La docencia de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en la presente orden corresponde al profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo IX de esta orden.

b) La docencia de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en la presente orden corresponde a:

1.º Profesores especialistas que posean, según corresponda, el título de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo, el Título de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente exigida.

2.º Profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Catedráticos de Enseñanza Secundaria, con la especialidad en Educación Física, y que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo o el título de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre, según corresponda.

3.º Los requisitos de titulación de profesorado de los módulos del bloque específico se detallan en el anexo X-A y la condición de profesor especialista se especifica en el anexo X-B.

Artículo 36. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y públicos no dependientes de la Administración educativa.

Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos desarrollados en la presente orden, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, vienen determinados en el Real Decreto 935/2010 de 23 de junio.

Los requisitos de titulación para el profesorado en estos centros se especifican en el anexo XI.

CAPÍTULO VIII

Vinculación a otros estudios

Artículo 37. Acceso a otros estudios.

Los títulos de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo, y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre permitirán el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.

Artículo 38. Convalidación de estas enseñanzas.

El Ministerio de Educación establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en la presente orden, a aquellos que acrediten:

a) Estudios o título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre.

b) Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulados por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril.

c) Maestro Especialista en Educación Física; regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto Vínculo a legislación, d) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre.

d) Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre

e) Graduado regulado en la Ordenación de la enseñanza universitaria oficial establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la Ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales que acrediten la obtención de las competencias adecuadas.

f) Las materias de bachillerato y los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo XII A.

La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título para su convalidación o exención queda determinada en el anexo XII B.

Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del primero o segundo nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial o final de enseñanza deportiva en vela con aparejo fijo y vela con aparejo libre. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial y final de los títulos de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 39. Exención del módulo de formación práctica

Podrán ser objeto de exención total o parcial del módulo de formación práctica de los ciclos desarrollados en la presente orden, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo XIII.

Artículo 40. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.

La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos desarrollados en la presente orden y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el anexo XIV de esta orden.

Artículo 41. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia deportiva.

La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos desarrollados en la presente orden, y la experiencia deportiva acreditable en esta modalidad deportiva, se establece en el anexo XV.

Disposición adicional única. Referencias Genéricas.

Todas las referencias al alumnado, profesorado, titulaciones, etc. para las que esta orden se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a hombres y mujeres.

Disposición transitoria única. Proyecto curricular y programaciones didácticas.

Los centros educativos dispondrán de un período de dos cursos escolares para elaborar el proyecto curricular del ciclo formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Implantación del nuevo currículo de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Técnico deportivo en Vela con aparejo libre.

Este currículo se aplicará en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 2014/2015 en los centros docentes autorizados para su impartición y de acuerdo al siguiente calendario:

a) En el curso 2014/2015, se implantará el currículo de los bloques común, específico y formación práctica en el ciclo inicial de grado medio.

b) En el curso 2015/2016, se implantará el currículo de los de los bloques común, específico y formación práctica en el ciclo final de grado medio.

Disposición final segunda. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la Dirección General competente en materia de Formación de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Buenas tardes, quisiera saber si hay algun especialista en Derecho que conozca a fondo la regulacion, normativa atribuciones limitaciones y derechos derivados de las titulaciones de tecnicos niveles 1,2, y 3 de Vela.
Gracias anticipadas y un saludo.

Escrito el 27/04/2015 17:59:42 por SantyCañellas Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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