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Estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea

26/12/2014
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Decreto 170/2014, de 23 de diciembre, de estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea (DOGC de 24 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 170/2014, DE 23 DE DICIEMBRE, DE ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE LA UNIÓN EUROPEA

El Estatuto de Autonomía de Cataluña regula en el título V las relaciones institucionales de la Generalidad de Cataluña con el Estado, con las otras Comunidades Autónomas, con la Unión Europea y en el ámbito de su acción exterior. En concreto, el capítulo II de dicho título prevé la participación de la Generalidad en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten las competencias o los intereses de Cataluña, mientras que en el capítulo III se prevé que la Generalidad debe participar en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña, especialmente la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, en la forma que la normativa correspondiente establezca.

De acuerdo con el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el Departamento de la Presidencia asume la competencia en el ámbito de las relaciones exteriores y actuación de la Generalidad ante las instituciones de la Unión Europea. Por otra parte, mediante el Decreto 118/2013, de 26 de febrero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, la ejecución de las políticas de actuación ante la Unión Europea y de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad se unificó bajo un único órgano administrativo, la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea del Departamento de la Presidencia, de la cual dependen tanto la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea como las delegaciones del Gobierno en el exterior. Finalmente, mediante el Decreto 80/2014, de 3 de junio, de modificación del Decreto 118/2013, de 26 de febrero Vínculo a legislación, se crea la Dirección General de Asuntos Multilaterales y Europeos, y se armoniza la estructura orgánica de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea en relación con el resto de delegaciones en el exterior, aun manteniendo su incuestionable especificidad en coordinación con la nueva Dirección General de Asuntos Multilaterales y Europeos

De acuerdo con el decreto vigente de estructura, la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea se estructura en la Dirección General de Asuntos Exteriores, la Dirección General de Asuntos Multilaterales y Europeos, la Dirección General de Cooperación al Desarrollo, la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea, las delegaciones del Gobierno en el exterior y la Subdirección General de Coordinación y Gestión de Programas.

Cataluña es y ha sido parte de Europa y comparte sus valores desde su concepción. Las decisiones de la Unión Europea son esenciales en muchas competencias de la Generalidad. Que la posición de Cataluña sea escuchada y tenida en cuenta es esencial para los intereses de toda la sociedad catalana, y el Gobierno quiere poner el énfasis que ello requiere, lo cual exige una unidad específica bien preparada para acompañar a cada departamento de la Generalidad en la aplicación del derecho europeo y la promoción y defensa de nuestra voluntad y nuestros intereses en sus decisiones.

Además, el proceso que Cataluña actualmente vive exige contar con una voz política directa de alto rango ante las instituciones de la Unión Europea. Por este motivo, mediante el presente Decreto se crea la figura de Representante Permanente ante la Unión Europea, con rango de director/a general, que debe representar, defender y promover los intereses generales de Cataluña ante la Unión Europea con el apoyo institucional que se requiere y, en particular, con la fuerza y el mandato políticos que las actuales y futuras prioridades del Gobierno piden. Asimismo, aparte de las funciones propias que el presente Decreto le otorga, asume la titularidad de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.

Este reforzamiento del área de actuación ante la Unión Europea implica una delimitación de las competencias que la Dirección General de Asuntos Multilaterales y Europeos tenía, que ahora pasa a ocuparse de las relaciones con organismos internacionales y europeos de carácter multilateral, con la excepción de las instituciones de la Unión Europea.

Todos estos motivos justifican la reestructuración de las competencias de las diferentes unidades dependientes de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, que se lleva a cabo por el presente Decreto, con cuya aprobación quedarán derogadas las disposiciones organizativas vigentes. Por todo ello, a propuesta del consejero de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea

1.1 A la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, con rango de secretaría general en los términos previstos al artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la persona titular del Departamento en la ejecución de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y para con la Unión Europea.

b) Dirigir, impulsar y coordinar la acción exterior del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y su representación en el exterior.

c) Dirigir, coordinar e impulsar la política y las actuaciones del Gobierno derivadas de la pertenencia de Cataluña a la Unión Europea, y, en particular, dirigir la representación en las instituciones y órganos de la Unión Europea, y fijar las reglas de participación en el sistema de toma de decisiones de la Unión.

d) Impulsar y facilitar el seguimiento del derecho de la Unión para fijar la posición de la Generalidad ante las iniciativas legislativas de la Unión, y seguir las eventuales iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea con el fin de facilitar el posicionamiento de la Generalidad.

e) Seguir el marco institucional y jurídico de la Unión Europea y sus implicaciones para con las lenguas catalana y occitana aranesa con el fin de mejorar su estatuto en el seno de la Unión.

f) Actuar como órgano de relación del Gobierno de la Generalidad con la Administración General del Estado en el ámbito de la política exterior y para con la Unión Europea.

g) Impulsar y coordinar las relaciones bilaterales y la cooperación territorial con otros gobiernos, y mantener la interlocución con el cuerpo diplomático y consular.

h) Impulsar y coordinar las relaciones con organismos multilaterales y la participación en asociaciones y redes de cooperación interregionales de ámbito europeo e internacional.

i) Promover y coordinar la participación del Gobierno de la Generalidad y de las entidades catalanas en los organismos internacionales competentes en materias de interés para Cataluña.

j) Dirigir, coordinar y hacer el seguimiento de la política de cooperación al desarrollo del Gobierno, y velar por la coherencia de las actuaciones de los diferentes departamentos y organismos de la Generalidad con esta política.

k) Dar apoyo a las comunidades catalanas del exterior y a la proyección internacional de las organizaciones catalanas.

l) Dirigir la promoción y proyección exterior de Cataluña.

m) Mantener las relaciones necesarias con los departamentos y organismos del Gobierno de la Generalidad con el fin de establecer la coordinación oportuna y garantizar la coherencia de las acciones relacionadas con las anteriores funciones. A este efecto, los departamentos y organismos de la Generalidad deberán informar a la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea de sus proyectos y actuaciones en el ámbito de la acción exterior y para con la Unión Europea.

n) Mantener la relación con los órganos consorciales y fundaciones que actúen en el ámbito de las relaciones exteriores y para con la Unión Europea.

o) Coordinar y dar apoyo a la actividad del Patronato Catalunya Món-Consell de Diplomàcia Pública.

p) Coordinar e impulsar las accions relativas a la capacitación y formació específica más apropiada del personal vinculado a la actividad exterior del Gobierno para assegurar su máxima eficiencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas en este ámbito a otros órganos de la Generalidad.

q) Dirigir y promover el análisis, los estudios y las actividades necesarias para la optimitzación de los recursos vinculados a la actividad exterior, y fundamentar su mayor coherència respecto a los contextos de su aplicación, sin perjuicio de las competencias atribuidas en este ámbito a otros órganos de la Generalidad.

r) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

1.2 De la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea dependen:

a) La Dirección General de Relaciones Exteriores

b) La Dirección General de Asuntos Multilaterales y Europeos

c) La Dirección General de Cooperación al Desarrollo

d) La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea

e) Las delegaciones del Gobierno en el exterior

f) La Subdirección General de Coordinación y Gestión de Programas

1.3 De la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea también depende el/la Representante Permanente ante la Unión Europea, con rango de director/a general.

Artículo 2

Dirección General de Relaciones Exteriores

2.1 A la Dirección General de Relaciones Exteriores corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y desplegar las relaciones bilaterales del Gobierno de la Generalidad con otros gobiernos, y hacer el seguimiento de los acuerdos y convenios de colaboración que puedan establecerse en este ámbito.

b) Impulsar y coordinar la participación del Gobierno en las asociaciones y redes de cooperación territorial transfronterizas e interregionales.

c) Dirigir, impulsar y mantener la relación e interlocución con las delegaciones de naturaleza bilateral del Gobierno en el exterior.

d) Recibir información sobre las actuaciones que la Casa de la Generalidad desarrolle en Perpiñán y de las otras representaciones en territorios de habla y cultura catalanas en el exterior.

e) Mantener la relación con los órganos consorciados y fundaciones que actúan en el ámbito de las relaciones exteriores.

f) A efectos del desarrollo de las funciones que le son atribuidas, coordinar y efectuar el seguimiento de los grupos de trabajo o comisiones interdepartamentales que se acuerde constituir.

g) Asumir la representación del secretario/a de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea en los foros y organismos internacionales en el ámbito de su competencia.

h) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

2.2 De la Dirección General de Relaciones Exteriores depende la Subdirección General de Relaciones Exteriores.

Artículo 3

Subdirección General de Relaciones Exteriores

A la Subdirección General de Relaciones Exteriores le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la participación del Gobierno en las asociaciones y redes de cooperación territorial transfronterizas e interregionales.

b) Coordinar el despliegue de las relaciones bilaterales del Gobierno de la Generalidad con otros gobiernos, y efectuar el seguimiento de los acuerdos y convenios de colaboración que puedan establecerse en este ámbito.

c) Coordinar y mantener la relación e interlocución con las delegaciones de naturaleza bilateral del Gobierno en el exterior.

d) Coordinar y efectuar el seguimiento de la acción exterior de los departamentos de la Generalidad.

e) Dar apoyo a la interlocución ordinaria con la Administración General del Estado para los asuntos relacionados con los asuntos exteriores.

f) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por la Dirección General de Relaciones Exteriores.

Artículo 4

Dirección General de Asuntos Multilaterales y Europeos

A la Dirección General de Asuntos Multilaterales y Europeos le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y desplegar las relaciones del Gobierno de la Generalidad con los organismos multilaterales y europeos, y efectuar el seguimiento de los acuerdos y convenios de colaboración que puedan establecerse en este ámbito.

b) Impulsar la política y las actuaciones del Gobierno derivadas de las relaciones de Cataluña con los organismos multilaterales y europeos y, en particular, promover la presencia de Cataluña en sus órganos, salvo las instituciones de la Unión Europea, analizar sus mecanismos de participación y velar por los intereses catalanes en el sistema de toma de decisiones.

c) Seguir las iniciativas de revisión de los instrumentos internacionales de carácter multilateral con el fin de facilitar la posición de la Generalidad al respecto, efectuar el seguimiento del derecho internacional y europeo para fijar la posición de la Generalidad ante sus iniciativas, facilitar la aplicación del derecho internacional y europeo, coordinar la gestión de los procedimientos de negociación y mantener la participación en los mecanismos de cooperación administrativa relativos al derecho internacional y europeo.

d) Promover, dirigir y coordinar la representación, defensa y promoción de los intereses generales de Cataluña ante las instituciones de ámbito europeo, a excepción de las instituciones de la Unión Europea.

e) Apoyar e impulsar las actividades relacionadas con la política y los proyectos euromediterráneos conjuntamente con la Dirección General de Relaciones Exteriores.

f) Impulsar y mantener la relación e interlocución con las delegaciones de naturaleza multilateral del Gobierno en el exterior. En coordinación con la Dirección General de Relaciones Exteriores, impulsar y mantener la relación e interlocución de las delegaciones del Gobierno en el exterior que lleven a cabo actividades en los ámbitos multilateral y europeo.

g) Mantener las relaciones ordinarias con los organismos multilaterales, internacionales y europeos con sede en Cataluña, e impulsar la implantación en el territorio de nuevos organismos de esta naturaleza.

h) Assumir la representación del secretario/a de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea en los foros y organismos internacionales en el ámbito de su competència.

i) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 5

Dirección General de Cooperación al Desarrollo

A la Dirección General de Cooperación al Desarrollo le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar, diseñar, planificar, efectuar el seguimiento y evaluar la política catalana de cooperación al desarrollo y acción humanitaria.

b) Impulsar la calidad y eficacia de la política de cooperación al desarrollo.

c) Elaborar las directrices sobre el control de eficacia y eficiencia de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, así como el apoyo a la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea en sus relaciones con la Agencia.

d) Velar por la coordinación de las actuaciones de cooperación al desarrollo del Gobierno e impulsar la coherencia de políticas para el desarrollo.

e) Impulsar la participación, coordinación y colaboración con el conjunto de los actores de la cooperación al desarrollo.

f) Promover la participación y contribución de la Generalidad de Cataluña en los espacios de definición de la agenda internacional en materia de desarrollo y cooperación al desarrollo y la incorporación de esta agenda a la política de cooperación del Gobierno.

g) Promover la equidad de género y el resto de ejes transversales en los niveles estratégico, operativo e institucional de la política de cooperación al desarrollo.

h) El ejercicio de las funciones que el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo establece.

i) Asumir la representación de la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea en los foros y organismos internacionales en el ámbito de sus competencias.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 6

Representante Permanente ante la Unión Europea

6.1 El/la Representante Permanente actúa como representante plenipotenciario del Gobierno de la Generalidad ante la Unión Europea, en el marco de los objetivos mencionados en el título V del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación, defensa y promoción de los intereses generales de Cataluña y dar apoyo a las entidades y empresas catalanas ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.

b) Impulsar la política y las actuaciones del Gobierno ante la Unión Europea, y, en particular, coordinar la representación en las instituciones y órganos de la Unión Europea, analizar sus mecanismos de participación y velar por la presencia en el sistema de toma de decisiones de la Unión, de acuerdo con la legislación vigente.

c) Fijar la posición de la Generalidad ante las iniciativas legislativas de la Unión, facilitar la aplicación del derecho de la Unión, coordinar la gestión de los procedimientos de infracción y mantener la participación en los mecanismos de cooperación administrativa relativos al derecho de la Unión, así como seguir las eventuales iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea con el fin de facilitar la posición de la Generalidad en las reformas.

d) Seguir el marco institucional y jurídico de la Unión Europea y sus implicaciones para con las lenguas catalana y occitana aranesa con el fin de mejorar su estatuto en el seno de la Unión.

e) Mantener contacto con los medios de comunicación, en estrecha coordinación con la persona responsable de comunicación de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

f) Actuar como órgano de relación con las delegaciones u órganos similares de estados y de otros territorios con sede en Bruselas, así como con la representación permanente y otros organismos del Estado ante la Unión Europea.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

6.2 El/la Representante Permanente ante la Unión Europea asume la titularidad de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.

Artículo 7

Delegación del Gobierno ante la Unión Europea

7.1 Bajo la dirección del/de la Representante Permanente ante la Unión Europea, a la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea le corresponden las siguientes funciones:

a) Dar apoyo al/a la Representante Permanente en el ejercicio de sus funciones de representación, defensa y promoción de los intereses generales de Cataluña, y de apoyo a las entidades y empresas catalanas ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.

b) Apoyar la participación de representantes del Gobierno y de la Generalidad en las instituciones y órganos de la Unión Europea y, en especial, al Comité de las Regiones.

c) Realizar, bajo las directrices del/de la representante permanente, junto con los departamentos u organismos de la Generalidad y coordinadamente con la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, las actuaciones con las instituciones de la Unión Europea que sean necesarias cuando una propuesta o iniciativa de la Unión Europea incida, directamente o indirectamente, en el ámbito competencial de la Generalidad o afecte sus intereses, y velar por la defensa del interés general de la Generalidad de Cataluña.

d) Efectuar el seguimiento del proceso de toma de decisiones, influir y participar en éste, así como recaudar información en relación con iniciativas, acciones o programas de la Unión Europea que afecten las competencias o intereses de los departamentos de la Generalidad de Cataluña.

e) Coordinar las oficinas sectoriales adscritas a los departamentos u organismos de la Generalidad establecidas en Bruselas.

f) Promover la proyección internacional de Cataluña en el ámbito de la Unión Europea.

g) Dar apoyo a las direcciones generales de Relaciones Exteriores y de Asuntos Multilaterales y Europeos para facilitar la participación del Gobierno en las asociaciones y redes de cooperación territorial transfronteriza e interregionales, en particular en el ámbito europeo cuando estas están en Bruselas.

h) Mantener la relación con los consorcios y fundaciones que actúen en el ámbito de la Unión Europea.

i) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

7.2 Dependiente de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea se crea la figura del secretario/a, de acuerdo con los términos de la disposición adicional segunda del presente Decreto, con las funciones de coordinación administrativa, gerencia de personal y recursos económicos, asesoramiento en normativa y políticas de la Unión Europea, y apoyo en la promoción de Cataluña ante las instituciones de la Unión Europea.

Artículo 8

Delegaciones del Gobierno en el exterior

8.1 A las delegaciones del Gobierno en el exterior corresponden las siguientes funciones de carácter general:

a) Representar y desplegar las relaciones del Gobierno de la Generalidad ante las autoridades públicas y los organismos multilaterales en el ámbito territorial de la Delegación.

b) Representar, defender y promover los intereses generales de Cataluña, así como dar apoyo a entidades y empresas catalanas en el ámbito territorial de la Delegación.

c) Coordinar las oficinas sectoriales adscritas a los departamentos u organismos de la Generalidad en el ámbito territorial de la Delegación.

d) Promover la proyección internacional de Cataluña en el ámbito de la Delegación y establecer contacto con los medios de comunicación internacionales presentes en los territorios de influencia de las delegaciones, en coordinación con la Secretaría de Comunicación del Gobierno Vínculo a jurisprudencia TS.

e) Las otras que la normativa vigente les atribuya.

8.2 Al frente de las delegaciones del Gobierno en el exterior hay un delegado/a sometido al régimen laboral, de acuerdo con los términos de la disposición adicional segunda del presente Decreto.

Artículo 9

Subdirección General de Coordinación y Gestión de Programas

A la Subdirección General de Coordinación y Gestión de Programas corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la gestión y el funcionamiento de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y de las delegaciones del Gobierno en el exterior.

b) Dirigir y supervisar la gestión económica y presupuestaria, la contratación de suministros y de servicios, así como la gestión patrimonial y del personal adscrito a la Secretaría, en coordinación con los servicios centrales del Departamento de la Presidencia.

c) Gestionar las subvenciones, ayudas y premios de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

d) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Disposiciones adicionales

Primera

Todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en el presente Decreto deben entenderse realizadas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Segunda

Al personal destinado al exterior no le es aplicable el artículo 2 del Decreto 243/2004, de 30 de marzo, sobre determinados aspectos de la contratación laboral en la Generalidad de Cataluña.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo que el presente Decreto establece o lo contradigan y, especialmente, las siguientes normas:

El artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 49/2008, de 11 de marzo, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Francia.

Los artículos 44 a 51 y la disposición adicional séptima del Decreto 118/2013, de 26 de febrero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

El Decreto 80/2014, de 3 de junio, de modificación del Decreto 118/2013, de 26 de febrero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Disposición final

El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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