Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/12/2014
 
 

Comisión Interdepartamental de Transparencia y Acceso a la Información Pública

26/12/2014
Compartir: 

Decreto 169/2014, de 23 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOGC de 24 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 169/2014, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en su preámbulo que todos los poderes públicos están al servicio del interés general y de los derechos de la ciudadanía y dispone, en su artículo 71.4, que la Administración de la Generalidad, de acuerdo con el principio de transparencia, debe hacer pública la información necesaria para que la ciudadanía pueda evaluar su gestión.

La transparencia y el acceso de la ciudadanía a la información pública constituye un eje fundamental de toda la acción política y un valor que debe impregnar y regir el funcionamiento de la Administración de la Generalidad, lo que obliga a promover la adaptación de la organización, de su actividad y de sus procedimientos, así como a facilitar la asimilación de este cambio en la cultura institucional de la forma más rápida y profunda posible.

En esta línea, el Plan de Gobierno aprobado para los años 2013-2016 se articula en torno a siete grandes ejes que dan respuesta a los retos del país y recoge, como quinto eje, la agilidad y la transparencia de la Administración, a fin de impulsar una Administración más abierta, más transparente y participativa.

En el mismo sentido se enmarcan las 51 "Propuestas y reflexiones en materia de transparencia y regeneración democrática" elaboradas por el presidente de la Generalidad a raíz de las reflexiones y valoraciones aportadas por los participantes en las dos cumbres para la regeneración democrática celebradas en el Palacio de la Generalidad los días 6 y 22 de febrero de 2013. El documento se estructura en seis grandes ejes, uno de los cuales se llama "Transparencia, acceso a la información y buen gobierno".

Una de las actuaciones recogidas en ese documento era la de crear un portal web desde el que se facilitara el acceso de la ciudadanía a los contenidos relacionados con el Gobierno y sus altos cargos, las retribuciones y las dietas, el seguimiento de la acción pública, la gestión económica en el sentido más amplio posible, así como la gestión de recursos humanos de la Generalidad. De acuerdo con este compromiso, en julio de 2013 se puso en funcionamiento la web transparència.gencat, portal único corporativo de publicidad activa de la Generalidad.

Asimismo, por Acuerdo del Gobierno de 3 de junio Vínculo a legislación de 2014 se encargó al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales el desarrollo y el impulso del Plan de Reforma de la Administración de la Generalidad y de su sector público, Plan de reforma que tiene como primer eje la transparencia, con el objetivo de fomentar y promover la transparencia en todas las actuaciones de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público, impulsar la evaluación de las políticas públicas y convertirse en un elemento clave que debe inspirar y orientar su reforma.

Por su parte, el Parlamento de Cataluña, mediante la Resolución 776/X, de 17 de septiembre de 2014, sobre la orientación política general del Gobierno, también ha instado al Gobierno a promover la transparencia de la actuación pública y la garantía del derecho de acceso a la información pública y, en particular, a adoptar medidas internas para adaptar la estructura y el funcionamiento de la Administración de la Generalidad para aplicar, lo antes posible, la normativa y los principios de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y promover la articulación de mecanismos para la rendición de cuentas derivados de la Ley de transparencia Vínculo a legislación, acceso a la información pública y buen gobierno, aprobada por el Parlamento de Cataluña en fecha 18 de diciembre de 2014.

El Decreto 118/2013, de 26 de febrero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, atribuye a la Secretaría de Comunicación del Gobierno las funciones relativas a definir políticas de gobierno abierto y los canales de transparencia y de comunicación e interacción con la ciudadanía, así como coordinar el acceso de la ciudadanía a la información y a la reutilización de los datos públicos. Estas funciones las ejerce a través de la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión, a la que le corresponde impulsar y coordinar las acciones de gobierno abierto en el ámbito de la comunicación y la interacción con la ciudadanía, la transparencia del Gobierno y el establecimiento de canales de colaboración con la ciudadanía, así como dirigir y coordinar el proceso de apertura de datos públicos de la Generalidad de Cataluña. De acuerdo con estas competencias, corresponde a la Secretaría de Comunicación del Gobierno Vínculo a jurisprudencia TS, a través de la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión, definir las políticas en materia de gobierno abierto, es decir, en materia de transparencia y publicidad activa, acceso a la información, apertura y reutilización de datos públicos y el establecimiento de canales de colaboración y de interacción con la ciudadanía.

El mismo Decreto atribuye a la Secretaría del Gobierno la función de impulsar la política de mejora de la regulación y formular propuestas sobre buen gobierno, que ejerce mediante la Oficina del Gobierno, y la de supervisar y coordinar las actuaciones en materia de contratación pública, que ejerce mediante la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública, la cual tiene la función, entre otras, de velar por la aplicación del principio de transparencia administrativa en la contratación pública en la Administración de la Generalidad y en su sector público, y proponer todas las medidas tendentes a su mejora y efectividad.

Por Acuerdo del Gobierno de 5 de noviembre de 2013 se crea el Programa de Políticas de Transparencia, con el fin de preparar y dar impulso al diseño de una estructura que permita realizar la coordinación y el asesoramiento en relación con las políticas de transparencia, asesorar y hacer propuestas relacionadas con los objetivos y medidas para la transparencia y con el desarrollo de procedimientos internos para la implementación de medidas ejecutivas y normativas correspondientes y hacer el seguimiento de la implementación de las medidas y actuaciones en transparencia.

Por otra parte, el Decreto 184/2013, de 25 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, atribuye a la Secretaría General la función de promover e impulsar la implantación de la administración electrónica y a la Secretaría de Administración y Función Pública, entre otras, las funciones de participar en las iniciativas del Gobierno que tienen el objetivo de impulsar y coordinar políticas transversales de la Generalidad; adoptar medidas para la reforma de la Administración de la Generalidad; implantar medidas de mejora del funcionamiento de la Administración de la Generalidad e impulsar la implantación de sistemas de control de la gestión; incorporar prácticas de buen gobierno en la gestión del sector público basadas en la transparencia, proximidad, eficiencia, agilidad administrativa, rendición de cuentas y evaluación; impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de mejora y modernización de la Administración; y dirigir el desarrollo de la administración electrónica en las relaciones entre administraciones públicas y empresas y ciudadanía.

Asimismo, el Decreto citado atribuye a la Oficina para el Desarrollo del Autogobierno la función de proponer las actuaciones que deben facilitar el acceso a la información, la transparencia de la información pública y la explicación de los resultados obtenidos y hacer el seguimiento.

Por último, en virtud del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales también tiene atribuidas dos competencias clave para la implantación de la transparencia y la garantía del acceso a la información pública como lo son la cooperación con la Administración local de Cataluña y la formación del personal al servicio de las administraciones públicas.

De acuerdo con ello, para facilitar el impulso transversal de los objetivos del Plan de Gobierno en materia de transparencia y garantizar la coordinación necesaria de los órganos de la Generalidad en la aplicación de los criterios corporativos sobre el acceso a la información pública y formación de su personal, se crea la Comisión Interdepartamental de Transparencia y acceso a la información Pública como órgano de coordinación en materia de transparencia y acceso a la información pública de todos los departamentos de la Administración de la Generalidad y organismos dependientes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta conjunta de la vicepresidenta del Gobierno y del consejero de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación de la Comisión Interdepartamental de Transparencia y Acceso a la Información Pública

1.1 Se crea la Comisión Interdepartamental de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante la Comisión), con duración indefinida y con la composición, las funciones y el régimen jurídico previstos en este Decreto.

1.2 La Comisión se adscribe al Departamento de Presidencia.

Artículo 2

Objeto

La Comisión tiene por objeto aprobar las estrategias en materia de transparencia y acceso a la información pública y coordinar la aplicación de estas estrategias en el marco de la Administración de la Generalidad. Asimismo tiene por objeto velar por la implementación y el desarrollo de la normativa aprobada en esta materia, por la adopción de buenas prácticas y para la adaptación de la cultura administrativa a la transparencia y el acceso a la información pública.

Artículo 3

Funciones

Las funciones de la Comisión son las siguientes:

a) Aprobar estrategias para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública por parte de los departamentos de la Administración de la Generalidad y organismos dependientes.

b) Diseñar las medidas de organización interna y adoptar las directrices y los criterios corporativos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública por parte de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y organismos dependientes.

c) Coordinar la ejecución y la aplicación de las directrices y los criterios corporativos en el ámbito de la publicidad activa de la Generalidad a través del portal corporativo transparencia.gencat, y proponer al órgano competente las medidas que permitan alcanzar niveles de publicidad óptimos.

d) Promover y hacer el seguimiento de la implementación de las directrices y los criterios corporativos adoptados para aplicar la normativa en materia de acceso a la información y de reutilización de la información pública.

e) Proponer la aprobación de la normativa de desarrollo que se considere necesaria.

f) Impulsar el plan de formación adecuado, a través de la Escuela de Administración Pública de Cataluña y otros organismos competentes, para garantizar que los departamentos disponen, dentro de sus estructuras, de unidades y personas especializadas en materia de transparencia, acceso a la información y reutilización de la información pública y prestarles el apoyo que requieran.

g) Establecer recomendaciones y unificar criterios para facilitar la respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública que se dirijan a los departamentos y organismos de la Administración de la Generalidad.

h) Analizar las experiencias de otras administraciones y la actividad de otros organismos con funciones relacionadas con la transparencia y el acceso a la información pública, y promover el intercambio y la adopción de las mejores prácticas.

e) Elevar al Gobierno la propuesta de medidas y los informes elaborados, para su aprobación o conocimiento, según proceda.

j) Cualquier otra función que le encomiende el Gobierno en este ámbito.

Artículo 4

Composición

4.1 La Comisión es presidida por la persona titular del Departamento competente en materia de administración pública, y está integrada, además, por las personas titulares de los órganos siguientes:

Secretaría del Gobierno, que ejerce la vicepresidencia primera;

Secretaría General de Gobernación y Relaciones Institucionales, que ejerce la vicepresidencia segunda;

Secretarías generales del resto de departamentos de la Administración de la Generalidad;

Gabinete Jurídico;

Secretaría de Comunicación del Gobierno;

Secretaría de Administración y Función Pública;

Dirección del Programa de Políticas de Transparencia;

Oficina del Presidente y Coordinación Interdepartamental;

Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión;

Dirección General de Función Pública;

Oficina para el Desarrollo del Autogobierno;

4.2 Los miembros de la Comisión designarán a las personas suplentes que los sustituyan en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Estas personas deben tener rango mínimo de director/a general o asimilado.

4.3 La Comisión podrá crear una Comisión Permanente integrada, como máximo, por 7 de sus miembros.

4.4 La secretaría de la Comisión Interdepartamental es ejercida por una persona funcionaria, que asiste a las sesiones con voz pero sin voto, la cual es designada por la persona que preside la Comisión, a propuesta de la persona que ejerce la vicepresidencia primera.

4.5 Corresponde al Departamento de la Presidencia dar el apoyo material y personal necesario para el desarrollo de las funciones de la Comisión.

Artículo 5

Funcionamiento

5.1 La Comisión se reúne cada vez que la convoca su presidente o presidenta y, como mínimo, cada cuatro meses.

5.2 El funcionamiento de la Comisión se rige por este Decreto, por las normas de régimen interno que pueda establecer y, supletoriamente, por lo establecido en el capítulo II del título primero de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

5.3 Por razón de las materias a tratar, pueden ser convocados a las sesiones personas que no sean miembros, las cuales participan en las sesiones con voz pero sin voto.

5.4 La asistencia a las sesiones de la Comisión no genera ningún derecho económico en concepto de indemnización de asistencia o dietas para ninguno de sus miembros. Las personas externas a la Administración pueden percibir dietas e indemnizaciones por la asistencia a las reuniones de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 6

Comisión técnica para la transparencia y acceso a la información y grupos de trabajo

6.1 Se crea, en el seno de la Comisión Interdepartamental, la Comisión técnica de trabajo para la transparencia y el acceso a la información, encargada de elaborar la propuesta de estrategias, las medidas y los informes que la Comisión adopta o propone al Gobierno de acuerdo con este Decreto. Esta Comisión se adscribe al Departamento de la Presidencia.

La Comisión técnica tiene a la vez la función de hacer el seguimiento de las solicitudes de acceso a la información pública que se dirijan a los departamentos y organismos de la Administración de la Generalidad y de la respuesta de que sean objeto, de acuerdo con la información que a estos efectos le deben de hacer llegar los departamentos, y elaborar estudios estadísticos que permitan evaluar la evolución del derecho de acceso a la información.

Asimismo debe apoyar y, en su caso, emitir un informe previo a la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que deban atender los departamentos de la Generalidad y organismos dependientes. Este informe previo se emitirá a petición de los departamentos y en aquellos supuestos que determine la Comisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 3g) de este Decreto.

6.2 La Comisión técnica se compone de los titulares de los órganos siguientes:

Secretaría del Gobierno, que ejerce la presidencia;

Secretaría General de Gobernación y Relaciones Institucionales, que ejerce la vicepresidencia primera;

Dirección del Programa de Políticas de Transparencia, que ejerce la vicepresidencia segunda;

Secretaría de Comunicación del Gobierno;

Secretaría de Administración y Función Pública;

Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia;

Oficina del Presidente y Coordinación Interdepartamental;

Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión;

Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública;

Dirección General de Función Pública;

Oficina para el Desarrollo del Autogobierno;

Dirección General de Análisis y Seguimiento de las Finanzas Públicas;

Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio;

Un representante de cada departamento de la Generalidad, con rango mínimo de subdirector general o asimilado, que tenga encomendadas funciones en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

6.3 Los miembros de la Comisión técnica designarán a las personas suplentes que los sustituyan en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Estas personas deben tener rango mínimo de subdirector/a general o asimilado.

6.4 La secretaría de la Comisión es ejercida por la persona que ejerce la secretaría de la Comisión Interdepartamental.

6.5 La Comisión técnica se reúne cada vez que la convoca su presidente y, como mínimo, cada dos meses, y para el desarrollo de sus funciones cuenta con el apoyo establecido en el artículo 4.4.

6.6 Las normas de funcionamiento y de asistencia a las sesiones son las establecidas en los apartados 2 y 4 del artículo 5.

6.7 La Comisión técnica puede crear grupos de trabajo para preparar técnicamente las propuestas que somete a la Comisión Interdepartamental.

Disposición adicional

Unidades de información

1. Las secretarías generales de cada departamento de la Administración de la Generalidad asumen la función de información y la ejercen por medio de órganos designados entre los órganos departamentales existentes en el momento de entrada en vigor del presente Decreto que tengan atribuidas funciones comunes o de carácter horizontal o bien funciones específicamente relacionadas con la información, con rango mínimo de subdirección general.

2. Estos órganos tienen la condición de unidades de información y desarrollan tareas relacionadas con la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a las unidades del departamento y los ciudadanos en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública.

3. Las entidades y los organismos públicos dependientes o vinculados con los departamentos de la Administración de la Generalidad deben designar, entre los órganos con los que cuentan en el momento de entrada en vigor del presente Decreto, el órgano que ha de asumir las funciones correspondientes a las unidades de información, a menos que se acuerde que sea el departamento respectivo lo que las asuma.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana