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Criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014

26/12/2014
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Decreto 166/2014, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 mientras no entren en vigor los del 2015 (DOGC de 24 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 166/2014, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL 2014 MIENTRAS NO ENTREN EN VIGOR LOS DEL 2015

Dado que la presentación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015 en el Parlamento de Cataluña se ha retrasado hasta el 2 de diciembre de 2014;

Visto que el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya;

Vista la Ley 6/2012, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y el Acuerdo del Gobierno de 9 de septiembre de 2014, por el que se establece el techo de gasto no financiero de la Generalidad de Cataluña para el 2015;

A propuesta del consejero de Economía y Conocimiento y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en este Decreto son de aplicación a las secciones presupuestarias de la Generalidad de Cataluña, al Servicio Catalán de la Salud y a las entidades autónomas administrativas. Con respecto a los presupuestos prorrogados de las entidades autónomas comerciales y financieras y de las entidades de derecho público, así como los de las sociedades mercantiles, de los consorcios y de las fundaciones en los que la Generalidad dispone del control efectivo en sus órganos de gobierno, deben ajustar la ejecución de sus presupuestos de gasto a la previsión de disponibilidad de los créditos prorrogados de la sección o entidad que constituyan parte de sus ingresos, en los términos establecidos en este Decreto. En caso de que resulte indispensable una mayor dotación por algún gasto inaplazable, la entidad debe instar al departamento de adscripción para que gestione la transferencia de crédito que se considere oportuna.

En el supuesto de que la entidad haya aprobado ya su presupuesto para el 2015, hace falta que por parte de sus órganos de gobierno se realicen los ajustes necesarios para dar cumplimiento a lo que se establece en este Decreto.

Esta norma es de aplicación también a las entidades no mayoritarias de la Generalidad que están clasificadas como administración pública de la Generalidad, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC).

Artículo 2

Determinación de los créditos prorrogados

1. Créditos de los gastos

A partir del 1 de enero de 2015 se prorrogan los créditos iniciales de los gastos de los presupuestos de la Generalidad para el año 2014, aprobados por la Ley 1/2014, de 27 de enero Vínculo a legislación, de acuerdo con los criterios y las excepciones siguientes:

a) La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se puede adaptar, sin alterar la cuantía global, a la organización administrativa vigente en el ejercicio 2015, de acuerdo con los criterios siguientes:

a.1) Las modificaciones presupuestarias, autorizadas a lo largo del ejercicio 2014 y las que resulten necesarias para dar cumplimiento a normas de rango legal que afecten a reestructuraciones administrativas vigentes para el ejercicio 2015 queden consolidadas.

a.2) Las estructuras por programas de los gastos y las económicas de los gastos del presupuesto prorrogado se deben adaptar a las modificaciones de la estructura orgánica hechas a lo largo del ejercicio 2014 y a las que puedan resultar necesarias desde el inicio del ejercicio 2015.

b) No se prorrogan los créditos para gastos destinados a programas o actuaciones que finalizan en el 2014.

2. Créditos de los ingresos

A partir del 1 de enero de 2015 se prorrogan los créditos iniciales de los ingresos de los presupuestos de la Generalidad para el año 2014, aprobados por la Ley 1/2014, de 27 de enero Vínculo a legislación, de acuerdo con los criterios y las excepciones siguientes:

a) Las estructuras económicas de los ingresos del presupuesto prorrogado se deben adaptar a las modificaciones hechas a lo largo del ejercicio 2014 y a las que puedan resultar necesarias desde el inicio del ejercicio 2015.

b) Las previsiones de los estados de ingresos se deben ajustar al límite de las previsiones vigentes para el 2015 en el marco del Acuerdo del Gobierno de 9 de septiembre de 2014, por el que se establece el techo de gasto no financiero de la Generalidad de Cataluña para el 2015 y de la Ley 6/2012, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria.

Artículo 3

Criterios para determinar los créditos prorrogados

Los créditos iniciales del presupuesto 2014 prorrogados para el 2015 deben garantizar, por una parte, que en su conjunto no se supere, en ningún caso, el techo de gasto no financiero de la Generalidad para el ejercicio 2015, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 9 de septiembre de 2014 de 24.497 millones de euros al que se le debe añadir el gasto no financiero a cargo de los ingresos finalistas de otras administraciones públicas y, por la otra, deben dar cumplimiento al objetivo de déficit público fijado por la Ley 6/2012, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria.

En este sentido, los créditos iniciales del 2014 se prorrogan para el ejercicio 2015, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Créditos de los gastos de capítulo 1: los gastos de personal de capítulo 1 se deben ajustar a las dotaciones presupuestadas a 31 de diciembre de 2014.

Son de aplicación, durante la prórroga de los presupuestos, las previsiones sobre gastos de personal establecidas para el 2014 en la Ley 1/2014, de 27 de enero Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014.

b) Créditos de los gastos del resto de capítulos (capítulos 2 a 9): se prorrogan por la totalidad del presupuesto inicial 2014.

c) Créditos de los gastos finalistas: los gastos financiados con ingresos finalistas, ingresos procedentes de otras administraciones, incluidos en el presupuesto inicial 2014, se prorrogan por el importe ajustado a la consignación presupuestaria para el ejercicio 2015 de la administración de origen, sin que en ningún caso ello suponga un importe superior al crédito inicial 2014, adaptando los códigos de financiación finalista a la nomenclatura prevista para el 2015.

d) Créditos de los gastos afectados: los gastos financiados con ingresos afectados, ingresos propios de la Generalidad que la normativa afecta a un destino concreto, incluidos en el presupuesto inicial 2014, se prorrogan por el importe ajustado a la consignación presupuestaria para el ejercicio 2015, sin que en ningún caso ello suponga un importe superior al crédito inicial 2014. La Dirección General de Presupuestos debe establecer que ingresos afectados a gastos se podrán identificar en el sistema de gestión económica de la Generalidad de Cataluña (GECAT).

Artículo 4

Contabilización de los gastos durante la prórroga presupuestaria

a) Las transferencias y las aportaciones de fondo entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público, y también entre estas entidades, que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables, deben contabilizarse, con carácter general, por duodécimas partes de su importe presupuestado no antes del primer día laborable de cada mes. Sin embargo, en caso de que el calendario de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación diferente a la mencionada, se pueden contabilizar de acuerdo con este calendario, con el informe favorable previo de la Intervención Delegada.

b) Los contratos programa vigentes entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público se deben revisar de acuerdo con las aportaciones económicas que deriven de la aplicación de este Decreto.

c) Los créditos de transferencias y aportaciones consolidables entre los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas se deben ajustar según lo que sea necesario para dar cumplimiento a las medidas establecidas en este Decreto. Por tanto, las mencionadas entidades están obligadas a realizar los ajustes necesarios en sus presupuestos, tanto en el estado de ingresos como en el estado de gastos. En el caso de que el Servicio Catalán de la Salud y las entidades autónomas administrativas prevean que sus ingresos propios puedan ser inferiores a los establecidos en sus respectivos presupuestos iniciales para el 2014 lo deben comunicar a la Dirección General de Presupuestos informando de las partidas en las que se deban aplicar retenciones de crédito por el referido importe.

d) Una vez determinado el crédito inicial prorrogado, se autoriza al Departamento de Economía y Conocimiento a realizar las transferencias de crédito necesarias para atender la financiación de una posible variación en la previsión de los intereses, así como la previsión de incremento de los gastos de personal para atender las recurrencias de las dotaciones presupuestadas a 31 de diciembre de 2014 y otras obligaciones relacionadas.

e) Con respecto a compromisos plurianuales con anualidad para el 2015, los expedientes de gasto anticipado y las obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar en el presupuesto, el Departamento de Economía y Conocimiento debe efectuar las reservas de crédito por los importes aprobados que correspondan, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden ECO/326/2014, de 5 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2014.

En caso de que no haya crédito o sea insuficiente para efectuar algunas de las retenciones mencionadas, el Departamento de Economía y Conocimiento debe llevar a cabo las actuaciones que considere necesarias para completar las retenciones.

Artículo 5

Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto prorrogado

Con respecto a los créditos de gasto autorizados durante la prórroga presupuestaria, incluyendo los gastos con fondos finalistas y afectados de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas, se mantienen las vinculaciones establecidas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014, de acuerdo con las excepciones siguientes:

a) La partida GO01D/227.0004/132 "Procesos electorales y consultas populares", que vincula por servicio, programa y aplicación.

b) La partida GO03D/464.0001/713 "Plan único de obras y servicios de Cataluña", que vincula por servicio, programa y aplicación.

c) La partida GO03D/762.0001/713 "Plan único de obras y servicios de Cataluña", que vincula por servicio, programa y aplicación.

d) La partida DD03 D/840.0002/121 "Fondo para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña", que vincula por servicio, programa y aplicación.

Artículo 6

Transferencias de crédito

Con respecto a las transferencias de crédito autorizadas durante la prórroga presupuestaria, se mantienen los mismos términos del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 y se amplía a las transferencias que sean necesarias con minoración del crédito generado o incorporado en la aplicación 840.0002 “Fondo para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña”, a favor de la sección presupuestaria que corresponda, para hacer frente a los gastos directamente relacionados con la recolocación de las personas que ocupan los edificios objeto de alienación.

Artículo 7

Generación de créditos

1. Pueden generar crédito en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas, durante el período de prórroga y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 y además, los que deriven de las operaciones siguientes:

a) Los ingresos por multas y sanciones que, de acuerdo con la legislación aplicable, sean afectados a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.

b) Los ingresos por indemnizaciones de seguros, por siniestros cubiertos por pólizas, hasta el límite máximo de los gastos efectivamente realizados en la reparación del siniestro.

c) En la sección “Gastos diversos departamentos”, los créditos correspondientes a la aplicación 840.0002 “Fondo para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña”.

d) En la sección “Gastos diversos departamentos”, los créditos correspondientes a los capítulos 6 y 8, hasta un importe equivalente a las amortizaciones de capital, ordinarias o anticipadas, producidas en el ejercicio en relación con la deuda que haya asumido Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU con la Generalidad de Cataluña como resultado de los mecanismos de la Administración general del Estado de apoyo a la liquidez de las comunidades autónomas para el pago a proveedores. Los créditos se deben imputar en función de la naturaleza de las aportaciones pendientes de la Generalidad como contraprestación de los encargos realizados. Los ingresos que por este concepto obtenga Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SA los tiene que destinar a reducir su endeudamiento con la Generalidad, de manera que el conjunto de la operación tenga un impacto nulo en el resultado consolidado en términos SEC de la Generalidad, el endeudamiento y la tesorería.

e) En la sección “Gastos diversos departamentos”, por el importe del endeudamiento asumido por la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el artículo 37.1.b con la finalidad de contabilizar las aportaciones de capital o préstamos concedidos a las entidades públicas correspondientes para hacer frente a la compensación en formalización de la amortización total o parcial de sus pasivos financieros traspasados.

2. Se mantiene la excepcionalidad del apartado 2 del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 27 de enero, excepto si se trata de ingresos finalistas o afectados, que pueden generar crédito durante todo el ejercicio, si son ingresos que han sido efectuados a lo largo del ejercicio anterior.

Artículo 8

Créditos ampliables

Con respecto a los créditos de gasto autorizados durante la prórroga presupuestaria, incluyendo los que contienen fondos finalistas y afectados de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas, mantienen la consideración de ampliables en los mismos términos que los previstos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014, salvo las referencias efectuadas a los créditos ampliables del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales que se deben entender efectuadas en la sección de Bienestar Social y Familia y se amplía a los créditos de la sección "Departamento de Interior" para financiar más gasto en el ámbito de seguridad y emergencias, de conformidad con lo que establece el artículo 7.3 Vínculo a legislación de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, en el supuesto de que los ingresos efectivamente recaudados en el ejercicio, correspondientes tanto a derechos liquidados en el ejercicio corriente como en ejercicios cerrados, sean superiores a los inicialmente previstos en el estado de ingresos del presupuesto del Servicio Catalán de Tráfico.

Artículo 9

Gastos afectados a ingresos finalistas y afectados

1. En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas no se pueden ordenar pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso en la tesorería correspondiente.

2. Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por otras administraciones o entidades públicas, y siempre que se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la administración o la entidad que tenga que aportar los fondos, se pueden ordenar pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso en los casos siguientes:

a) Si son necesarios para atender los gastos de personal.

b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen como objetivo prestaciones de carácter personal o social.

c) Si corresponden a programas de los cuales se recibe la financiación por medio de un reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.

d) Otros supuestos, debidamente justificados, que autorice el Gobierno con el informe previo del departamento competente en materia de presupuestos.

3. El Departamento de Economía y Conocimiento puede incorporar y adecuar dentro del sistema GECAT los códigos de financiación finalista y afectado con el fin de identificar los créditos de los gastos financiados con ingresos finalistas y afectados.

Artículo 10

Operaciones financieras.

1. Se prorroga la autorización contenida en la Ley 1/2014, de 27 de enero Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014, para la emisión de deuda o la formalización de operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, con la limitación de que el saldo vivo no supere el autorizado por la Ley mencionada. Estos límites quedan automáticamente revisados por los importes que deriven de los programas vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

2. En el caso de las entidades del sector público de la Generalidad, solo se pueden prever nuevas operaciones de endeudamiento por el importe necesario para cubrir las amortizaciones previstas dentro del ejercicio 2015, de manera que no se incremente el saldo vivo del endeudamiento a 31 de diciembre de 2014. Excepcionalmente, con la autorización previa del Gobierno, las entidades del sector público de la Generalidad pueden aumentar esta limitación del saldo vivo hasta el límite autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 Vínculo a legislación.

3. Las características de las operaciones de endeudamiento que señala este artículo las debe fijar el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de endeudamiento. Con respecto a las operaciones a que hace referencia el apartado 2, la dirección general competente en materia de política financiera debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 37.4 Vínculo a legislación de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014, siempre que se valide el requisito de excepcionalidad que se ha mencionado.

Artículo 11

Imputación de compromisos de gasto de ejercicios anteriores

1. Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2014, correspondientes a gastos efectuados debidamente por la Generalidad de Cataluña, por el Servicio Catalán de la Salud, por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y las entidades autónomas administrativas, incluidos los gastos pendientes de imputación presupuestaria (PPI) registrados, que no se hayan podido reconocer con cargo a los créditos del presupuesto del 2014, se pueden aplicar a los créditos del presupuesto 2014 prorrogado para el 2015.

2. La totalidad de las facturas o documentos asimilados del 2014 correspondientes a obligaciones pendientes, antes del 13 de febrero de 2015.

3. El Departamento de Economía y Conocimiento, a propuesta del departamento o de la entidad afectada y con el informe previo de la Intervención Delegada, debe determinar los créditos con cargo a los cuales se debe imputar el pago de las obligaciones a que hacen referencia los apartados anteriores, que deben ser los adecuados a la naturaleza y a la finalidad del gasto, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente.

Las facturas o documentos asimilados del 2014 que no figuren en el registro a que hace referencia el apartado 2 en el plazo mencionado, no pueden ser objeto del reconocimiento de deuda que establece el artículo 17 de la Ley 1/2014 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 o equivalente para el 2015, excepto por acuerdo del Gobierno.

4. Los expedientes de incorporación de remanentes de crédito que se deban tramitar en los términos que prevé el artículo 11 de la Orden ECO/326/2014, de 5 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2014, de acuerdo con la normativa vigente, se deben ajustar a las disposiciones siguientes:

a) Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2014 financiados a cargo de fondos finalistas efectivamente ingresados que en la fecha mencionada no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas se pueden incorporar en el ejercicio 2015 para aplicarlos a las finalidades que motivaron estos ingresos. Sin embargo, no se puede autorizar la incorporación de remanentes de crédito que ya hayan sido incorporados sucesivamente en los dos últimos ejercicios, a menos que el periodo de ejecución establecido para las actuaciones que se deben financiar sea superior a dos ejercicios presupuestarios.

b) Las incorporaciones de remanentes de crédito correspondientes a operaciones no financieras se deben compensar con retenciones de crédito, o bien, se deben financiar con cargo a una minoración de otros créditos, en cualquier caso, correspondientes a operaciones no financieras.

c) La necesidad de compensación o financiación prevista en el punto b no es de aplicación en los casos de incorporaciones de remanentes de créditos financiados a cargo de fondos finalistas efectivamente ingresados, en los que basta con acreditar el ingreso.

Disposiciones adicionales

Primera

Régimen presupuestario, de gestión y contable del Instituto Catalán de la Salud

En el marco del impulso iniciado por el Gobierno en la organización y la reestructuración del sector público de la Generalidad, y de acuerdo con los principios generales de eficacia, eficiencia y sostenibilidad en que se debe basar la gestión de los recursos del sector público, el Gobierno clasifica el Instituto Catalán de la Salud en el subsector de las entidades de derecho público sujetos al derecho privado adscrito al Servicio Catalán de la Salud y especifica su régimen presupuestario, de gestión y contable, de acuerdo con los apartados siguientes:

1. Régimen de las vinculaciones de los créditos

Con respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por capítulo, salvo los créditos relativos a los artículos 15, 16 y 17, que vinculan por concepto.

2. Régimen de las modificaciones presupuestarias

a) A las modificaciones de crédito que comporten un incremento de los gastos de personal con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo y a las modificaciones que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que comporten incrementos de plantilla les son de aplicación las normas incluidas en el capítulo II "Régimen de las modificaciones presupuestarias" del título I "Aprobación y ámbito de aplicación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias" de la Ley 1/2014, de 27 de enero Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014.

b) La gestión presupuestaria del Instituto Catalán de la Salud debe garantizar el equilibrio presupuestario.

3. Bases de ejecución presupuestaria

El régimen presupuestario del Instituto Catalán de la Salud debe quedar establecido en unas bases de ejecución presupuestaria que deben ser aprobadas por su Consejo de Administración, con informe previo favorable de departamento competente en materia de finanzas, en un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de este Decreto.

4. Régimen de contabilidad y tesorería

El régimen de contabilidad del Instituto Catalán de la Salud es el que establece la normativa reguladora de las entidades que integran el sector público de la Generalidad.

La prestación del servicio de tesorería del Instituto Catalán de la Salud se debe efectuar de acuerdo con los criterios que determine el departamento competente en materia de economía y finanzas, que debe respetar el principio de autonomía financiera.

En cumplimiento de lo que determina el artículo 27 de la Ley del Instituto Catalán de la Salud con respecto a la prestación del servicio de tesorería, el Gobierno, a propuesta del consejero de Salud y del consejero de Economía y Conocimiento, debe promover los cambios reglamentarios necesarios con el objetivo de que el Instituto Catalán de la Salud disponga y gestione la disponibilidad de tesorería derivada de los ingresos de terceros procedentes de prestaciones asistenciales no cubiertas por el Servicio Catalán de la Salud y de otros ingresos de carácter no asistencial.

Segunda

Prórroga de compromisos económicos con entidades de economía social o del tercer sector

Se autoriza al Departamento de Bienestar Social y Familia a prorrogar durante el ejercicio 2015 y hasta que se dicte la resolución de concesión correspondiente o se concierte la prestación del servicio las obligaciones mensuales para el mantenimiento de programas de servicios sociales a las entidades que han sido beneficiarias al amparo de la Orden BSF/32/2012, de 16 de febrero, y la Resolución BSF/518/2012, de 20 de marzo, y ratificadas por resolución del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales en el 2014 y siempre que continúen reuniendo las condiciones que causaron la concesión.

Tercera

Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias en periodo de prórroga presupuestaria

El Gobierno autoriza, mientras dure el periodo de prórroga presupuestaria, al consejero o consejera competente en materia de economía y finanzas, a ordenar las transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad, a excepción de la sección del fondo de contingencia.

Cuarta

Medidas presupuestarias con relación a las entidades incluidas en procesos de racionalización y simplificación de la estructura del sector público

1. El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias asignadas para el ejercicio 2015, puede autorizar modificaciones presupuestarias para realizar los ajustes necesarios para el funcionamiento de las entidades sometidas a un proceso de supresión, extinción, integración o fusión, dentro del marco de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, para atender sus obligaciones económicas.

2. No obstante lo que establece el apartado 1 y mientras no concluya el proceso de supresión, extinción, integración o fusión, el Gobierno puede autorizar que la gestión presupuestaria de las entidades afectadas se haga con cargo al departamento en el que están adscritas.

3. Las modificaciones presupuestarias a que se refiere el apartado 1 no pueden suponer, en ningún caso, incremento de gasto.

Quinta

Interés legal del dinero e interés de demora.

1. Hasta el 31 de diciembre del 2015, el interés legal del dinero es el que fija la Ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.

2. Hasta el 31 de diciembre del 2015, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es el que fija la Ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.

Disposiciones finales

Primera

Las direcciones generales de Presupuestos; de Política Financiera, Seguros y Tesoro; la Intervención General y la Secretaría de Administración y Función Pública pueden dictar, en el ámbito de las respectivas competencias, las medidas necesarias para desplegar y aplicar este Decreto.

Segunda

Este Decreto entra en vigor el 1 de enero de 2015.

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