RESOLUCIÓN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS FIESTAS LOCALES DE LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2015
El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
Conforme con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descansos, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, la autoridad laboral competente determinará hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición les sean propias en cada municipio, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente.
Por Decreto 99/2014, de 10 de junio , se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, indicando en su artículo tercero que la propuesta de cada municipio de hasta dos Fiestas Locales se realizará ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente al de la publicación en el BOJA de dicho Decreto.
En el Anexo de la presente Resolución se incluye la relación de fiestas acordadas por el Pleno de los Ayuntamientos, comunicadas a la Autoridad Laboral con antelación suficiente.
En uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre , de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
ACUERDA
Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Anexo que se acompaña, en el que se contienen la relación de fiestas locales en los respectivos Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2015, como días inhábiles para el trabajo, retribuido y no recuperables.
ANEXO OMITIDO