Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/12/2014
 
 

Programa de Prevención de Cáncer de Mama

24/12/2014
Compartir: 

Orden Foral 132/2014, de 1 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se reordena el Programa de Prevención de Cáncer de Mama en Navarra (BON de 23 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 132/2014, DE 1 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE REORDENA EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE CÁNCER DE MAMA EN NAVARRA

El artículo 5.14 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, establece que de forma complementaria a las prestaciones básicas del Sistema Nacional de Salud, la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer otras prestaciones sanitarias que serán efectivas bajo programación expresa y dotación presupuestaria específica.

Por su parte, el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de las prestaciones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud, recoge el derecho a las prestaciones preventivas y entre otras, a la detección de cáncer de mama conforme a los programas establecidos por los Servicios de Salud, remitiendo en consecuencia a la facultad de éstos para establecer los derechos y las características del programa en el que se encuadre la actividad preventiva de que se trata.

En virtud del marco normativo antes citado se aprobó la Orden Foral 61/2003, de 15 de mayo Vínculo a legislación, del Consejero de Salud, por la que se reordena el Programa de Prevención de Cáncer de Mama.

Posteriormente han sido varias las normas que han regulado lo concerniente a la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud.

Así, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, establece la cartera de servicios comunes y el procedimiento para su actualización. En su Anexo II se recoge la cartera de servicios comunes de Atención Primaria. Dentro de esta cartera se integra la detección de grupos de riesgo y diagnóstico precoz de cáncer ginecológico y de mama de manera coordinada y protocolizada con atención especializada, según la organización del correspondiente servicio de salud.

Por último, la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley 16/2012 Vínculo a legislación, de medidas urgentes para asegurar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, establece que en tanto no se elabore la normativa de desarrollo de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, permanecerá en vigor el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en todo lo que no se oponga a la presente norma.

Se considera que dado el tiempo transcurrido desde la última regulación del Programa de Prevención de Cáncer de Mama proceder actualizar el Programa haciendo una nueva reordenación mas adecuada a la realidad actual.

En consecuencia, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto la reordenación y regulación del Programa de Prevención de Cáncer de Mama en Navarra.

Artículo 2. Personas con derecho de acceso al Programa de Prevención de Cáncer de Mama.

1. Las mujeres residentes en cualquiera de los municipios de Navarra que cumplan los criterios de inclusión que el Programa de Prevención de Cáncer de Mama en Navarra tienen derecho a acceder al mismo.

2. Se garantiza la realización de los procesos de detección establecidos, así como la valoración para confirmación diagnóstica y seguimiento de patologías de riesgo, de acuerdo a las indicaciones que el propio Programa establezca, sin implicar coste alguno para las personas acogidas. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de que existan terceros obligados a la prestación del servicio o al pago del mismo de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3. Organismo responsable del Programa de Prevención de Cáncer de Mama en Navarra.

1. La gestión del Programa de Prevención de Cáncer de Mama en Navarra se realizará por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, correspondiendo a la Sección de Detección Precoz desarrollar las actividades relacionadas con el proceso de detección, así como la coordinación, evaluación y control de todo el Programa.

2. El Departamento de Salud arbitrará las medidas oportunas para que sea efectivo y operativo el reconocimiento administrativo de esta prestación.

Artículo 4. Colectivo asistido y periodicidad de la prestación.

Se establece como grupo de edad objetivo para al Programa el comprendido entre los 45 y 69 años. Todas las mujeres incluidas en este grupo de edad recibirán una citación personalizada para realizarse una mamografía con carácter bienal.

Disposición derogatoria única.-Derogaciones.

Queda derogada la Orden Foral 61/2003, de 15 de mayo Vínculo a legislación, del Consejero de Salud, por la que se reordena el Programa de Prevención de Cáncer de Mama, y cuantas disposiciones de igual rango se opongan a la presente Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana