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Modificación de la Orden EYE/1042/2013, de 17 de diciembre

24/12/2014
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Orden EYE/1109/2014, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/1042/2013, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa (BOCYL de 23 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN EYE/1109/2014, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/1042/2013, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A TRAVÉS DE LA INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA EMPRESA.

Por Orden EYE/1042/2013, de 17 de diciembre, publicada en “B.O.C. y L.” de 24 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

La experiencia adquirida en la tramitación de las solicitudes de subvenciones hace preciso clarificar algunos aspectos de las Bases de la Orden EYE/1042/2013, así en el Programa VI se clarifica que la entidades sin ánimo de lucro puede solicitar cursos de formación para sus propios trabajadores, y las agrupaciones de profesionales de autónomos, organizaciones profesionales agrarias y las organizaciones empresariales y sindicales para los miembros de dichas agrupaciones.

Al objeto de facilitar a los beneficiarios la presentación de la documentación justificativa de las acciones efectuadas, se quiere ampliar el plazo para dicha presentación, así como favorecer la realización de las acciones, penalizando a aquellos beneficiarios que le sea concedida la subvención y luego renuncie a ella.

Por lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Anexo de la Orden EYE/1042/2013, de 17 de diciembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

- Toda referencia al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre (“D.O.C.E.” L. 379, de 28 de diciembre de 2006), se entenderá hecha al Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de fecha 18 de diciembre (“D.O.C.E.” L. 352, de 24 de diciembre de 2013), o el que lo sustituya.

Se modifica el Anexo, así:

- La Base 2.ª punto 1 queda redactada,

“1.- Podrán ser beneficiarios las personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.

En el caso del Programa VI, los beneficiarios podrán serlo igualmente entidades sin ánimo de lucro para sus propios trabajadores, o las agrupaciones de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarias, y las organizaciones empresariales y sindicales para sus integrantes o afiliados.

- La Base 2.ª punto 2 a) queda redactada,

“a) Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León. En el caso de que el beneficiario sea una agrupación de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarias, y las organizaciones empresariales y sindicales (Programa VI) deberán tener sede en Castilla y León.

- En la Base 2.ª, punto 2 se incorpora el apartado l, quedando redactado,

“l) En el caso de beneficiarios de las subvenciones del programa VI, las acciones concedidas se desarrollaran para los trabajadores de las entidades beneficiarias, excepto en el caso de agrupaciones de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarios y las organizaciones empresariales y sindicales que las actividades irán dirigidas a sus integrantes o afiliados”.

- La Base 6.ª, punto 4, queda redactada,

“4.- Reformulación de solicitudes: En su caso, apreciada por la Comisión de Valoración una cuantía a subvencionar inferior a la que figura en la solicitud presentada, se podrá poner en conocimiento del solicitante para que, en el plazo de cinco días pueda reformular su petición, adaptándola al importe propuesto por dicha Comisión. Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la Comisión se formulará la correspondiente propuesta de resolución”.

- La Base 9.ª punto 1, b) queda redactada,

“b) En los demás Programas, la justificación se llevará a cabo a través de cuenta justificativa, que deberá contener memoria de la actuación realizada, así como memoria económica justificativa de los costes de las actividades realizadas que contendrá documentación probatoria de los mismos. Esta documentación se presentará en el plazo que establezca la correspondiente Orden de convocatoria, sin que en ningún caso pueda ser posterior al 1 de septiembre del año para el que se convoquen las subvenciones. En el caso del Programa VI, se podrá presentar la documentación justificativa hasta el día 15 de septiembre.”

- En la Base 16.ª 1 se incorporan los apartados i) y j), quedando redactado,

“i) Corrector de la concentración de subvenciones en una misma entidad solicitante: se valorará con - 0,20 puntos la segunda solicitud presentada y con -1 punto la tercera solicitud presentada.

j) Se penalizará con -1 ó -2 puntos la inadecuada ejecución de la acción subvencionada y/o la deficiente justificación de la subvención recibida, ambas correspondientes al ejercicio anterior: con - 1 punto si concurre una causa y con - 2 puntos si concurren las dos”.

- La Base 19.ª, queda redactada,

“Se subvencionará el 60% de los gastos subvencionables, no pudiendo la subvención superar los siguientes importes:

- En el caso de que se subvencionen conjuntamente la implantación y certificación del sistema de gestión, la subvención no podrá superar los 3.000 euros.

- En el caso de que se financien la primera certificación o posterior renovación de la misma, la subvención no podrá superar los 1.500 euros.”

- La Base 21.ª a), queda redactada,

“a) Poner a disposición de los trabajadores de la empresa autobuses u otros medios de transporte colectivo propios o contratados por la misma”.

- En la Base 24.ª.1 se incorpora los apartados h) e i), con la siguiente redacción,

“h) Corrector de la concentración de subvenciones en una misma entidad solicitante: se valorará con - 0,20 puntos la segunda solicitud presentada y con -1 punto la tercera solicitud presentada.

i) Se penalizará con -1 ó -2 puntos la inadecuada ejecución de la acción subvencionada y/o la deficiente justificación de la subvención recibida, ambas correspondientes al ejercicio anterior: con - 1 punto si concurre una causa y con - 2 puntos si concurren las dos”.

- En la Base 31.ª.1 se incorpora los apartados g) y h), con la siguiente redacción,

“g) Corrector de la concentración de subvenciones en una misma entidad solicitante: se valorará con - 0,20 puntos la segunda solicitud presentada y con -1 punto la tercera solicitud presentada.

h) Se penalizará con -1 ó -2 puntos la inadecuada ejecución de la acción subvencionada y/o la deficiente justificación de la subvención recibida, ambas correspondientes al ejercicio anterior: con - 1 punto si concurre una causa y con - 2 puntos si concurren las dos”.

- La Base 32.ª, punto 2.a, queda redactada,

“a. Trabajadores en activo de la propia empresa beneficiaria, así como integrantes o afiliados de las agrupaciones de profesionales autónomos, de organizaciones profesionales agrarias, o de organizaciones empresariales y sindicales.

- 1.1. Los cursos, cuando el beneficiario sea una PYME, deberán realizarse en el centro de trabajo, al menos durante la mitad de su duración, lo que dará un carácter práctico a la formación.

- 1.2. Deben servir para formar e informar de los cambios, reestructuraciones, nueva maquinaria, nuevas sustancias, así como de los conceptos básicos, legislación o gestión de la prevención.”

- La Base 33.ª punto 1.2., queda redactada,

“1.2. Otros gastos que, en su conjunto, no sobrepasarán los 75 € por alumno:

- Material de oficina.

- Seguros de accidentes y de responsabilidad civil, con una cobertura para toda la duración de la acción formativa.

- Material didáctico entregado a los alumnos y necesario para la formación (incluido equipo de protección individual).

- Diplomas.

- Desplazamientos de los alumnos por visitas programadas a empresas u otros centros relacionados con la acción formativa, celebradas durante la realización del curso.

- En el supuesto de que el número de alumnos que inician la acción formativa, sea inferior al inicialmente indicado en la Orden de concesión, se reducirá el importe correspondiente al bloque de “Otros gastos” en proporción al número de alumnos que realmente inician la acción.

- La Base 35.ª, punto b, queda redactada,

“b. Atención preferente y razonada a los sectores de población y grupos de trabajadores especialmente sensibles:

- Grupos de población: Mujeres, jóvenes (hasta 30 años), personas con discapacidad, autónomos y mayores de 55 años.

- Sector agrario.

Se valorará con 3 puntos cuando el contenido de la acción esté directa y específicamente relacionado con alguno o algunos de estos grupos de población, o con el sector agrario.

- La Base 35.ª, punto f queda redactada,

“f) Corrector de la concentración de subvenciones en una misma entidad solicitante: se valorará con - 0,20 puntos la segunda solicitud presentada.”

Disposición transitoria única.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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