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Premios Taurinos de la Comunitat Valenciana

24/12/2014
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Orden 14/2014, de 15 de diciembre, de la Conselleria de Gobernación y Justicia, por la que se crean los Premios Taurinos de la Comunitat Valenciana (DOCV de 23 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN 14/2014, DE 15 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, POR LA QUE SE CREAN LOS PREMIOS TAURINOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

La Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.30.ª de l’Estatut d’Autonomia, ostenta la competencia exclusiva en materia de Espectáculos.

Asimismo, el Estatut d’Autonomia recoge, en el artículo 12, que la Generalitat velará por la protección, y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico.

En ese marco, el Decreto 9/2014, de 12 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, atribuye a la Consellería de Gobernación y Justicia las competencias en materia de desarrollo estatutario, y vinculadas a estas, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 118/2014, de 18 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de dicho departamento, las relativas a la promoción, impulso, revalorización y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano.

La Comunitat Valenciana es una de las la autonomías en la que la fiesta taurina, en sus distintas modalidades, está más arraigada en la sociedad, circunstancia esta que queda acreditada a tenor de los datos emanados del ministerio competente. Dichos datos conllevan a la necesaria labor de la administración del Consell de fomentar el apoyo institucional a estas manifestaciones tradicionales.

De otro lado, la Generalitat, como administración pública, ostenta la función de fomento, impulso y promoción de las tradiciones, costumbres y patrimonio inmaterial que singulariza a nuestra comunidad autónoma. Unos aspectos que comprenden, en parte muy destacada, los espectáculos y manifestaciones taurinas tanto de lidia como de toro de calle, correspondiendo a la Consellería de Gobernación y Justicia, entre otras, la competencia de promover e impulsar actuaciones encaminadas a revalorizar y difundir las señas de identidad del pueblo valenciano, así como todas las iniciativas orientadas a velar por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12 del Estatut d’Autonomia.

Por estos motivos, y dentro de esa labor de promoción y de reconocimiento institucional, la Generalitat crea los Premios Taurinos de la Comunitat Valenciana. Estos galardones están destinados a reconocer y a destacar la función de personas y entidades a favor del mundo de los toros con independencia del ámbito que se considere: investigación, cultura, comunicación, trayectorias profesionales, difusión, fomento de los toros u organización de eventos taurinos entre otros.

Es este sentido, dada la realidad existente, los premios cuentan con dos categorías diferenciadas pero vinculadas entre sí: “Premio de espectáculos taurinos en plazas de toros” y “Premio de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer)”.

Esta distinción tiene una consecuencia directa en cuanto a la composición del jurado. Un jurado que se organiza, bajo la coordinación de la presidencia del mismo, en dos áreas o equipos de propuesta, deliberación y decisión.

Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación apartado e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 118/2014, de 18 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana ORDENO Artículo 1. Creación 1. Se crean los Premios Taurinos de la Comunitat Valenciana con la finalidad de distinguir a personas o entidades que se hayan destacado en la labor de promoción, defensa, fomento y atención a la fiesta de los toros en sus diferentes manifestaciones.

2. Estos premios constarán de dos categorías:

a) Categoría “Espectáculos taurinos en plaza de toros”.

b) Categoría “Festejos taurinos tradicionales (bous al carrer)”.

Artículo 2. Carácter y periodicidad 1. Los Premios Taurinos de la Comunitat Valenciana tendrán carácter honorífico y consistirán en la entrega a de una escultura a modo de trofeo.

2. Los Premios tendrán carácter bienal, y serán convocados mediante resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de señas de identidad.

Artículo 3. Ámbito de los premios Las personas o entidades premiadas en las dos categorías indicadas en el artículo 1 deberán haberse distinguido en su actuación a favor del mundo de los toros en uno de los siguientes ámbitos: producción investigadora, científica o cultural, defensa y promoción de la fiesta, comunicación taurina, trayectoria profesional, actividad empresarial así como por cualquier vínculo o relación con las manifestaciones taurinas debidamente considerado por el Jurado.

Artículo 4. Jurado 1. El jurado de los Premios Taurinos de la Comunitat Valenciana estará formado por los siguientes miembros:

a) Miembros natos - Presidencia: titular de la consellería competente en materia de señas de identidad.

- Vicepresidencia: titular de la secretaría autonómica competente en materia de señas de identidad - Vocal: titular de la dirección general competente en materia de señas de identidad, que a su vez asumirá la secretaría.

- Vocal: titular de la dirección general competente en materia de espectáculos.

b) Vocales categoría “Espectáculos taurinos en plaza de toros”:

El titular de la consellería competente en materia de señas de identidad nombrará como vocales del jurado en esta modalidad a representantes de las siguientes asociaciones, instituciones o colectivos:

- Un representante de profesionales taurinos -matadores de toros- de las principales asociaciones constituidas.

- Un representante de profesionales taurinos -picadores, banderilleros y mozos de espada- de las principales asociaciones constituidas.

- Un representante de los medios de comunicación (prensa taurina) que desempeñe sus funciones en la Comunitat Valenciana, especializado en espectáculos taurinos.

- Un representante de las empresas organizadoras de espectáculos taurinos.

- Un representante de las asociaciones de aficionados taurinos con sede en la Comunitat Valenciana.

- Un representante de las escuelas taurinas con sede en la Comunitat Valenciana.

- Un representante de la Consellería competente en materia de Cultura.

c) Vocales categoría “Festejos taurinos tradicionales (bous al carrer)”.

El titular de la consellería competente en materia de señas de identidad nombrará como vocales del jurado en esta modalidad a representantes de las siguientes asociaciones, instituciones o colectivos:

- Un representante de los medios de comunicación (prensa taurina) que desempeñe sus funciones en la Comunitat Valenciana, especializado en bous al carrer.

- Un representante de las empresas ganaderas con sede en la Comunitat Valenciana.

- Un representante de las asociaciones de aficionados con sede en la Comunitat Valenciana.

- Un representante propuesto por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

- Un representante de la Consellería competente en materia de Cultura.

- Un representante de la Consellería competente en materia de Agricultura.

- Un representante elegido entre los vocales de la Comisión de Festejos Taurinos Tradicionales (bous al carrer) de la Comunitat Valenciana.

2. El nombramiento del jurado de los Premios Taurinos de la Comunitat Valenciana tendrá una duración bienal, pudiendo efectuarse un nuevo nombramiento para cada convocatoria de premios.

Artículo 5. Funcionamiento y propuesta de los premios 1. Una vez constituido el jurado, en sus dos categorías, el Secretario remitirá comunicación a sus miembros otorgándoles un plazo para la propuesta de candidatos a los premios. Cada vocal presentará una o dos candidaturas. Los miembros natos podrán presentar conjuntamente una o dos candidaturas.

2. El jurado actuará de manera independiente en sus dos categorías.

3. Para la válida constitución del jurado deberán acudir a la sesión al menos dos tercios de los vocales por cada una de las categorías existentes.

El jurado, debidamente constituido, estudiará y debatirá las distintas propuestas presentadas.

Artículo 6. Votaciones y proclamación de resultados 1. Presentadas las propuestas en cada categoría y expuestos los méritos de cada una de las candidaturas por el miembro del jurado que la avale, se abrirá un período de debate y reflexión previo a la realización de una primera votación.

Esta votación dará lugar a la designación de dos candidaturas finalistas por cada una de las categorías.

2. De las dos candidaturas finalistas, se procederá a una segunda votación. Será proclamada vencedora la candidatura que obtenga el mayor número de votos en cada una de las dos categorías.

3. En caso de empate entre las candidaturas se efectuaría una segunda votación final. Si el empate persistiese, decidirá el voto de calidad de la presidencia del jurado.

4. Se otorgará un premio por cada categoría. No obstante, excepcionalmente, si el jurado así lo aprueba por mayoría absoluta de sus miembros, podrán otorgarse dos premios por categoría.

5. La persona que ostente la secretaría del jurado levantará acta de la presentación de las candidaturas, debate y votaciones, pudiendo designarse a un funcionario de carrera nivel A1, de la consellería competente en materia de señas de identidad, en quién podrá delegar las citadas funciones.

Artículo 7. Publicidad del fallo del jurado La proclamación de los premios se formalizará en una resolución que será publicada en el DOCV.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Entrega de Premios La consellería competente en materia de señas de identidad podrá organizar un acto público de entrega de los Premios Taurinos de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL Primera. Habilitación Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de señas de identidad para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de lo previsto en esta orden.

Segunda Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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