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Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria

24/12/2014
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Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria (BOC de 23 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 125/2014, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA

La Ley 7/2014, de 30 de julio Vínculo a legislación, de la Agencia Tributaria Canaria, crea este ente de Derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio adscrito a la Consejería competente en materia tributaria, como nuevo instrumento de organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la aplicación efectiva del sistema tributario canario, y de aquellos recursos de otras Administraciones y entidades que se le atribuyan por ley o por convenio.

La Agencia tiene como misión hacer efectivo el deber de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con su capacidad económica mediante el sistema tributario canario. La misión de la Agencia es el interés esencial que ha de servir la misma, y a él se ha de referir toda su actividad.

El artículo 3 de la citada ley establece que "el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria es la norma que regula su organización, funcionamiento y régimen jurídico" y señala el contenido mínimo del mismo, que ha de incluir: "a) Las funciones a desarrollar por la Agencia Tributaria Canaria y, en su caso, las facultades decisorias correspondientes a las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se atribuyan a dicha Agencia. b) La estructura orgánica, atenderá a las particularidades del Bloque de Financiación Canario y corresponde al consejero competente en materia tributaria el desarrollo de la misma. c) Los medios personales, materiales y económico-financieros y patrimonio que se le adscriben."

A su vez, los artículos 10, 11, 12, 14 y la disposición adicional quinta de la mencionada Ley establecen funciones y competencias que deben ser objeto de desarrollo en el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria.

En cumplimiento del citado mandato legal, el Estatuto que aprueba el presente Decreto desarrolla aspectos referidos a la organización de la Agencia Tributaria Canaria, sus funciones y las de sus órganos de gobierno y dirección, el régimen competencial de los mismos, y su funcionamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.h) Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 7/2014, de 30 de julio Vínculo a legislación, de la Agencia Tributaria Canaria, compete al Gobierno de Canarias aprobar la presente disposición.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de diciembre de 2014,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria.

Se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria cuyo texto figura como anexo al presente Decreto.

Disposición adicional primera.- Integración del personal en la Agencia Tributaria Canaria.

De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 7/2014, de 30 de julio Vínculo a legislación, de la Agencia Tributaria Canaria, en el caso de que a la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia no se hubiera aprobado su relación de puestos de trabajo, el personal funcionario o laboral, con independencia de su situación administrativa, que preste sus servicios en unidades administrativas de la Dirección General de Tributos, cuyas funciones y competencias corresponden a la Agencia Tributaria Canaria pasarán a desempeñar sus puestos de trabajo en la Agencia en la misma situación y condiciones laborales.

Disposición adicional segunda.- Adscripción de bienes e inventario.

1. Los bienes que en la fecha de inicio de la actividad de la Agencia Tributaria Canaria, estén, por cualquier título, afectos a los servicios de la Dirección General de Tributos, quedan automáticamente adscritos a la Agencia Tributaria Canaria, sin necesidad de declaración expresa, conservando su calificación jurídica originaria.

2. La Agencia Tributaria Canaria realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriban y de los que hubiera podido adquirir para el inicio de su actividad antes de que transcurra un año desde la fecha de inicio de sus actividades.

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de los procedimientos.

A partir de la fecha de inicio de sus actividades por la Agencia Tributaria Canaria, los procedimientos que se estén tramitando en los órganos y unidades de la Dirección General de Tributos relativos a ámbitos de competencia asignados a la Agencia, pasarán a ser tramitados y resueltos por los órganos o unidades de la Agencia Tributaria Canaria que tengan atribuidas las respectivas funciones.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera.- Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero competente en materia tributaria y al competente en materia de función pública para, en sus respectivos ámbitos competenciales, dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda.- Adaptación de la estructura orgánica.

Se faculta al titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria para que dicte, previo informe de la consejería competente en materia de organización administrativa, las resoluciones por las que se desarrolle la estructura de las Subdirecciones o unidades asimiladas previstas en este Estatuto.

Disposición final tercera.- Ejercicio efectivo de las funciones y las competencias atribuidas.

1. Los órganos y unidades de la Agencia Tributaria Canaria ejercerán efectivamente las funciones y las competencias que le atribuye la Ley y el presente Estatuto a partir de la fecha de inicio de actividades de la misma.

Por orden del Consejero competente en materia tributaria se fijará la fecha de inicio de las actividades de la Agencia, en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor del Estatuto, plazo dentro del cual se han de dictar las siguientes disposiciones:

a) El Contrato de Gestión.

b) El Plan de Acción Anual.

c) Los términos de la adscripción del personal a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 7/2014, de 30 de julio Vínculo a legislación, de la Agencia Tributaria Canaria.

d) Cualesquiera otras que sean necesarias a los fines de la presente disposición final.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a partir de la entrada en vigor del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, sus órganos podrán ejercer las funciones y competencias que sean necesarias para que la Agencia Tributaria Canaria inicie sus actividades.

3. Sin perjuicio de la creación y el inicio de actividades de la Agencia Tributaria Canaria, los órganos y unidades administrativas de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad que tengan, a la entrada en vigor del Estatuto, atribuidas competencias en materia de servicios comunes respecto a la Dirección General de Tributos continuarán en el desarrollo de sus funciones hasta que la Agencia Tributaria Canaria disponga de los medios propios para ejercer su autonomía.

Disposición final cuarta.- Supresión de la Dirección General de Tributos.

Uno. Con efectos de la fecha de inicio de actividades de la Agencia Tributaria Canaria, se suprime como órgano directivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad la Dirección General de Tributos, a cuyo fin, y con tales efectos, se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, suprimiendo la letra i) del número 1, así como el número 5, y modificando los números 3 y 7, quedando redactado el artículo en los términos siguientes:

"Artículo 3. Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

1. La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

b) Viceconsejería de Hacienda y Planificación.

c) Secretaría General Técnica.

d) Intervención General, con rango de Dirección General.

e) Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

f) Dirección General de Promoción Económica.

g) Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

h) Dirección General de Planificación y Presupuesto.

i) Dirección General de Patrimonio y Contratación.

j) Dirección General de Seguridad y Emergencias.

k) Dirección General de Relaciones con África.

2. Dependen de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea la Dirección General de Promoción Económica, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y la Dirección General de Relaciones con África.

3. Dependen de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

4. La Secretaría General Técnica, la Intervención General y la Dirección General de Seguridad y Emergencias dependen directamente del Consejero o Consejera de Economía, Hacienda y Seguridad.

5. La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, en colaboración con la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, presta apoyo administrativo a la Comisión de Coordinación y Planificación.

6. Están adscritos a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad el Instituto Canario de Estadística, el Ente Público Radiotelevisión Canaria y la Agencia Tributaria Canaria."

Dos. Se modifica, con efectos de la fecha de inicio de actividades de la Agencia Tributaria Canaria, la Disposición Adicional Segunda. Supresión de órganos, del Decreto 170/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, añadiendo un nuevo apartado q) con la redacción siguiente:

"q) La Dirección General de Tributos, cuyas competencias se asumen por la Agencia Tributaria Canaria, asumiendo la Viceconsejería de Hacienda y Planificación las funciones en materia tributaria que, conforme lo dispuesto en la Ley 7/2014, de 30 de julio Vínculo a legislación, de la Agencia Tributaria Canaria, permanezcan en la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad."

Disposición final quinta.- Referencias.

Las remisiones normativas a la Dirección General de Tributos o a los órganos o unidades adscritos a la misma se entenderán realizadas a la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria o a los órganos de la misma que tengan atribuidas las respectivas funciones.

Disposición final sexta.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado por el Decreto 12/2004, de 10 de febrero.

En el plazo de tres meses desde la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria Canaria, la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad elevará al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad el proyecto de modificación de su Reglamento Orgánico, a fin de adaptarlo a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final séptima.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1.ª

Naturaleza y régimen jurídico de la Agencia Tributaria Canaria

Artículo 1.- Naturaleza jurídica de la Agencia Tributaria Canaria.

1. La Agencia Tributaria Canaria (en adelante: Agencia), creada por la Ley 7/2014, de 30 de julio Vínculo a legislación, de la Agencia Tributaria Canaria (en adelante: Ley 7/2014, de 30 de julio Vínculo a legislación ), es un ente de Derecho público de los previstos en el artículo 2.d) Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. La Agencia Tributaria Canaria tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y para organizar y ejercer las funciones que le corresponden, a cuyo fin disfruta de autonomía de gestión y funcional. Asimismo, tiene patrimonio y tesorería propios.

Artículo 2.- Adscripción y sede.

1. La Agencia se adscribe a la Consejería competente en materia tributaria, que ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre la actividad de la Agencia a través del seguimiento del contrato de gestión.

2. La Agencia tiene su sede institucional en la ciudad donde la tenga la Consejería competente en materia tributaria, disponiendo de oficinas en cada una de las siete islas del Archipiélago Canario.

Sección 2.ª

Funciones, competencias y principios generales de actuación de la Agencia

Artículo 3.- Objeto de la Agencia.

La Agencia sirve al interés esencial que tiene asignado cumpliendo su objeto, que es la aplicación de los tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este sentido, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, la Agencia lleva a cabo respecto del sistema tributario canario, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aplicación efectiva de los tributos que lo integran, el ejercicio de la potestad sancionadora y la revisión en vía administrativa, excepto las reclamaciones económico-administrativas; y ello sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al Gobierno de Canarias y a la Consejería competente en materia tributaria.

Integran el sistema tributario canario los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias; los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias; los tributos estatales cuya aplicación hubiera sido cedida por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.

Artículo 4.- Funciones.

Para dar efectivo cumplimiento a su objeto, corresponden a la Agencia, con el alcance que en cada caso corresponda, las siguientes funciones:

a) Ejercer las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios, salvo la contestación a las consultas tributarias escritas a que se refiere el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante: Ley General Tributaria), que corresponde a la Consejería competente en materia tributaria.

b) Ejercer las funciones administrativas en que consiste la gestión tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 117.1 de la Ley General Tributaria, salvo lo dispuesto en su letra k).

c) Ejercer las funciones administrativas en que consiste la inspección tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley General Tributaria.

d) Ejercer las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias y no tributarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 de la Ley General Tributaria y sin perjuicio de las competencias de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda previstas en las letras i) y j) del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Ejercer la potestad sancionadora en materia tributaria. Ello no obstante, no corresponde a la Agencia la imposición de las sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público o en la pérdida del derecho a aplicar beneficios o incentivos fiscales cuya concesión le corresponda a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria o que sean de directa aplicación por los obligados tributarios, o de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o en la prohibición de contratar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Ejercer la revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias dictados por los órganos de la Agencia, excepto las reclamaciones económico-administrativas, la revisión de actos nulos de pleno Derecho, la declaración de lesividad de actos anulables y la revocación de los actos dictados por la persona titular de la Dirección de la Agencia.

g) Llevar a cabo la colaboración y la coordinación con las otras administraciones tributarias.

h) Informar preceptivamente los proyectos normativos en materia tributaria iniciados por la Consejería competente en la materia.

i) Colaborar con la Consejería competente en materia tributaria en el ejercicio por esta de las funciones que le corresponden en el ámbito tributario y, en especial, respecto del suministro de datos sobre recaudación y previsiones de recaudación.

j) Ejercer la inspección respecto de la aplicación de las tasas establecidas por la respectiva Consejería o entidad de Derecho público.

k) Recaudar en período voluntario los ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

l) Recaudar en período ejecutivo los recursos de naturaleza no tributaria del sector público autonómico a que se refiere el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

m) Llevar a cabo la aplicación efectiva de los recursos de Derecho público de otras administraciones y entes públicos cuando así lo establezca una Ley o cuando así se hubiese establecido en el correspondiente convenio.

n) Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas por ley, delegación de competencias o encomienda de gestión. En particular, la Agencia podrá realizar por encomienda de gestión las actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de otros órganos o entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para las que la Agencia cuente con los medios técnicos idóneos.

Artículo 5.- Principios y estrategias de actuación y organización de la Agencia.

1. La Agencia garantiza el cumplimiento del principio constitucional de que todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante el sistema tributario canario y adecua sus actuaciones a la transparencia en la gestión, la consecución de objetivos y la responsabilidad por resultados.

Para alcanzar su objeto, la Agencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, tiene fijadas la líneas estratégicas que se señalan en el presente artículo, para cuyo desarrollo se indican las correspondientes directrices.

2. La primera línea estratégica es el servicio a los ciudadanos, entendido como el compromiso de aplicar el sistema tributario canario con sujeción a la legalidad y asegurando el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios y también como el compromiso de adaptarse a las demandas de los ciudadanos para facilitar al máximo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y el acceso a los servicios de la Agencia. Para el desarrollo de esta línea estratégica, se establecen las siguientes directrices:

a) Servir a los ciudadanos y, en particular, a los contribuyentes, con especial atención a las tareas de asistencia a los mismos.

b) Favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, implantando un sistema de gestión de calidad para promover y facilitar ese cumplimiento y el ejercicio de los derechos de los obligados tributarios.

c) Impulsar la colaboración social en la aplicación del sistema tributario canario, especialmente con los colegios profesionales, otras corporaciones de Derecho público y asociaciones profesionales del ámbito tributario para facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

d) Poner a disposición de los ciudadanos documentación informativa sobre procedimientos y servicios tributarios y cuanto pueda ser de interés para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

e) Luchar contra el fraude fiscal.

f) Limitar la presión fiscal indirecta, desarrollando un programa permanente de racionalización, agilización y simplificación en los procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión.

3. La segunda línea estratégica es la cooperación interadministrativa, entendida como la disposición activa a colaborar con otras administraciones e instituciones en las materias que constituyan sus funciones. Para el desarrollo de esta línea estratégica, se establecen las siguientes directrices:

a) Colaborar con los restantes órganos y entidades de la Comunidad Autónoma de Canarias y con las entidades locales canarias en el ejercicio de sus respectivas funciones y, en su caso, coordinar sus actuaciones.

b) Coordinar su actuación y cooperar con las restantes Administraciones Tributarias y, especialmente, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Impulsar activamente las plataformas conjuntas de gestión tributaria con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. La tercera línea estratégica es la transparencia, a cuyo efecto se publican el Contrato de Gestión, el Plan de Acción Anual, y los demás instrumentos de planificación de la Agencia, así como el Informe general de actividad y las cuentas anuales de la misma. Para el desarrollo de esta línea estratégica, se establece como directriz planificar la actividad de la Agencia, fijando con transparencia los criterios y objetivos en sus diversos ámbitos de actividad.

5. La cuarta línea estratégica es la calidad y mejora continua, entendidas como el compromiso para alcanzar los objetivos de la Agencia y la utilización de indicadores que permitan la medición o valoración de los resultados obtenidos. Para el desarrollo de esta línea estratégica, se establecen las siguientes directrices:

a) Desarrollar programas de mejora continua de la calidad en el desarrollo de sus funciones, introduciendo la evaluación de su gestión pública.

b) Impulsar el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

6. La quinta línea estratégica es la autonomía, entendida como la capacidad de la Agencia para gestionar con autonomía los recursos humanos, materiales y financieros puestos a su disposición para alcanzar los objetivos; y el principio de responsabilidad, entendido como la disposición de la Agencia a asumir las consecuencias de los resultados alcanzados. Para el desarrollo de esta línea estratégica, se establecen las siguientes directrices:

a) Disponer de una financiación suficiente, gestionada conforme principios de eficacia, eficiencia y responsabilidad en la gestión pública.

b) Desarrollar una política de recursos humanos para contar, en todos los niveles de la estructura, con profesionales con un alto grado de formación técnica y de disponibilidad; comprometidos con la Agencia y capaces, en el ámbito de sus respectivas competencias, de una actuación autónoma.

c) Desarrollar programas de formación que capaciten a sus recursos humanos para enfrentarse a los cambios normativos y a las innovaciones en la gestión de los procedimientos.

7. La sexta línea estratégica es la responsabilidad pública y la ética profesional, entendidas como el compromiso del personal de la Agencia de observar en su actuación los principios éticos y de conducta exigibles a los empleados públicos.

Se ha de prestar especial atención a la eficiencia y responsabilidad en la gestión de la información con trascendencia tributaria, dotándose la Agencia de la infraestructura tecnológica y de los procedimientos que garanticen la seguridad y confidencialidad de los datos.

8. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, para cada línea estratégica de la Agencia se concretarán las directrices en el Plan Anual de Actuación.

9. La Agencia desarrollará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias con sus órganos y medios propios o por las demás formas previstas en el ordenamiento jurídico.

Sección 3.ª

Naturaleza de los actos dictados. Régimen de impugnación.

Artículo 6.- Naturaleza de los actos dictados.

Los actos dictados por los órganos de la Agencia en el ejercicio de sus funciones son actos administrativos.

Artículo 7.- Los actos tributarios.

1. Los actos dictados por los órganos de la Agencia en el ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora en materia tributaria y los de recaudación de los ingresos públicos no tributarios se rigen:

a) Por la Ley General Tributaria, y sus normas de desarrollo; y por la Ley 9/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sus normas de desarrollo;

b) Por la normativa propia de cada tributo;

c) Por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias; la Ley 26/2010, de 16 de julio Vínculo a legislación, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y sus normas de desarrollo.

d) Por la normativa dictada por la Comunidad Autónoma de Canarias en ejecución de las delegaciones legislativas realizadas por el Estado.

e) Por la normativa reguladora del recurso de Derecho público de otras administraciones y entes públicos cuya aplicación se le haya encomendado a la Agencia por ley o por convenio.

f) Por las disposiciones generales del Derecho administrativo y los preceptos del derecho común, con carácter supletorio.

2. Estos actos son revisables en vía administrativa en los términos del título V de la Ley General Tributaria, y demás normativa de aplicación, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) La resolución de los procedimientos incoados para la declaración de nulidad de pleno derecho regulada en el artículo 217 de la Ley General Tributaria de los actos dictados en materia tributaria por los órganos de la Agencia corresponde al titular de la Consejería competente en materia tributaria. La tramitación del procedimiento corresponde a la Agencia.

b) La declaración de lesividad regulada en el artículo 218 de la Ley General Tributaria de los actos y resoluciones dictados en materia tributaria por los órganos de la Agencia corresponde al titular de la Consejería competente en materia tributaria. La tramitación del procedimiento corresponde a la Agencia.

c) La revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones regulada en el artículo 219 de la Ley General Tributaria, corresponde a la Dirección, salvo que se trate de actos dictados por dicho órgano, en cuyo caso la competencia es de la Presidencia.

d) Los actos dictados por los órganos de la Agencia susceptibles de reclamación económico-administrativa son recurribles en esta vía, sin perjuicio de la previa interposición del potestativo recurso de reposición y del ulterior recurso contencioso-administrativo.

3. En los casos en que la competencia para resolver el recurso no corresponda a la Agencia, corresponderá a la misma la tramitación del procedimiento y la propuesta de resolución.

Artículo 8.- Los demás actos administrativos de la Agencia.

1. Los actos de naturaleza no tributaria dictados por los órganos de la Agencia en el ejercicio de sus funciones como poder público se rigen por la normativa reguladora del procedimiento aplicable en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los actos de naturaleza no tributaria a que se refiere el apartado anterior son revisables en los términos previstos en los títulos VII y VIII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Agotan la vía administrativa los actos dictados por la Presidencia. Asimismo agotan la vía administrativa los actos dictados en materia de personal por la Dirección.

b) Los actos dictados por el Consejo Rector y los dictados por la Dirección, con la excepción de los dictados en materia de personal, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Presidencia.

c) Los actos dictados por los titulares de los órganos a que se refiere el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Dirección, salvo que de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adoptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pongan fin a la vía administrativa.

d) La resolución del procedimiento de revisión de oficio regulado en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando el acto haya sido dictado por la personal titular de la Dirección de la Agencia corresponde al titular de la Consejería competente en materia tributaria. La tramitación del procedimiento corresponde a la Agencia.

e) La declaración de lesividad de actos anulables regulada en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando el acto haya sido dictado por la personal titular de la Dirección de la Agencia corresponde al titular de la Consejería competente en materia tributaria. La tramitación del procedimiento corresponde a la Agencia.

Artículo 9.- Reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.

1. La resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil corresponde a la Presidencia; ello no obstante, corresponde a la Dirección la resolución en vía administrativa de las reclamaciones de tercería de dominio y de mejor derecho sobre toda clase de bienes o derechos.

2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral corresponde a la Dirección.

Artículo 10.- Responsabilidad patrimonial.

El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia y del personal adscrito a la misma es el establecido con carácter general para la Administración de la Comunidad Autónoma.

Sección 4.ª

Recaudación de los recursos públicos

Artículo 11.- Recaudación de los recursos públicos.

1. Los ingresos obtenidos por la Agencia por la recaudación de los recursos cuya gestión le corresponde podrán realizarse:

a) En las entidades de crédito que presten el servicio de caja a las que se refiere el artículo 9.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005 Vínculo a legislación. de 29 de julio.

b) En las entidades colaboradoras a las que se refiere el citado artículo 9.1.

c) En las cuentas restringidas abiertas por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias en entidades de crédito.

d) En cualquier otro lugar de pago que se establezca por la Presidencia.

2. Las cantidades percibidas por la gestión recaudatoria desarrollada por la Agencia serán ingresadas en la o las cuentas corrientes operativas que determine la dirección general competente en materia del tesoro con sujeción a lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria y en el Reglamento General de Recaudación.

3. Corresponderá a los órganos competentes de la Agencia la tramitación de los expedientes de devoluciones de ingresos indebidos y de las devoluciones derivadas de las normas específicas de los distintos tributos y demás recursos gestionados por dicha Agencia. Dichas devoluciones se realizarán con cargo a la cuenta financiera donde dichos ingresos se encuentren contabilizados.

4. Las cantidades recaudadas por la Agencia por cuenta de entidades distintas de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entidades de Derecho público, cuando la recaudación se efectúe en virtud de una ley, serán transferidas a las cuentas de dichas entidades, a excepción de los recargos del período ejecutivo y de las costas. En caso de convenio, se transferirán las cantidades recaudadas minoradas en los términos establecidos en dicho convenio.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA

Sección 1.ª

Órganos de la Agencia

Artículo 12.- Órganos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, son órganos de la Agencia:

a) La Presidencia, que es el órgano de gobierno.

b) La Dirección, que es el órgano ejecutivo.

c) El Consejo Rector, que es el órgano colegiado de dirección.

d) El Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del bloque de financiación canario.

e) El Comité Asesor, que es el órgano asesor de la Dirección.

Artículo 13.- La Presidencia.

1. La Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria.

La Presidencia es el órgano de la Agencia, al que corresponde ejercer la dirección estratégica de la misma, entendida como el establecimiento de las estrategias necesarias para alcanzar su objeto, en conexión con el Plan de Acción Anual.

2. Corresponde a la Presidencia:

a) Ejercer la representación institucional de la Agencia.

b) Presidir el Consejo Rector, así como velar por la ejecución de sus acuerdos, ostentando todas las demás competencias que le correspondan como presidente del órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Convocar y resolver los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de la Agencia Tributaria, en los términos previstos en el artículo 30 de la ley 7/2014, de 30 de julio.

d) Aprobar las cuentas anuales.

e) Presidir el Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del bloque de financiación canario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio.

f) Proponer al Gobierno de Canarias el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria

g) Autorizar las modificaciones de créditos que supongan una variación en la cuantía global del presupuesto de gastos.

h) Establecer, en el marco de las disposiciones generales que sean de aplicación, las condiciones de trabajo del personal de la Agencia Tributaria Canaria que sólo pueda desempeñar sus funciones en la misma, en los términos previstos en el artículo 27.5 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio.

i) Establecer, en los términos previstos en los artículos 29.4 y 31.2 de la Ley 7/2014, qué parte de las retribuciones del personal de la Agencia tenga la consideración de incentivo al rendimiento, asignando a cada empleado la cuantía que en cada caso le corresponda.

j) Revocar, en su caso, los actos dictados por la persona titular de la Dirección.

k) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 10 del presente Estatuto.

l) Establecer otros lugares de pago distintos de los previstos en el artículo 11 del presente Estatuto.

m) Crear y regular la sede electrónica de la Agencia.

n) Ejercer las demás funciones y competencias que le atribuya la Ley 7/2014, de 30 de julio Vínculo a legislación, y el presente Estatuto.

3. En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad u otro impedimento legal, la persona titular de la Dirección suplirá a la de la Presidencia en las funciones a que se refiere el presente artículo.

Artículo 14.- El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de dirección de la Agencia.

2. Componen el Consejo Rector:

a) La persona titular de la Presidencia.

b) Los vocales natos, que serán la persona titular de la Dirección de la Agencia, que ostentará la Vicepresidencia, y los titulares de los centros directivos competentes en materia de tributos y de función pública.

c) Los cuatro vocales designados por la persona titular de la Presidencia de entre personas con prestigio en el ámbito tributario o de la gestión pública. No podrán ser designados como tales personas que se dediquen o se hayan dedicado dentro de los cuatro años anteriores, a actividades profesionales de asesoramiento fiscal.

d) La persona titular de la Secretaría general de la Agencia, que actuará como secretario del Consejo, con voz y voto.

3. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Colaborar con la Presidencia en la dirección estratégica de la Agencia.

b) Aprobar la propuesta de Estatuto de la Agencia y de su modificación.

c) Aprobar la propuesta del Contrato de gestión, a iniciativa de la Dirección.

d) Aprobar el Plan de Acción Anual de la Agencia, a propuesta de la Dirección, integrando en el mismo el de los tributos del bloque de financiación canario.

e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y, en su caso la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites que queden fijados en el contrato de gestión.

f) Aprobar los criterios cuantitativos y cualitativos de evaluación del cumplimiento del Plan de Acción Anual y del grado de eficiencia, en el marco del contrato de gestión.

g) Controlar la gestión de la Dirección y la exigencia a este de las responsabilidades que procedan.

h) Aprobar y elevar a las Consejerías competentes en materia de función pública y de hacienda el anteproyecto de la relación de puestos de trabajo y las modificaciones de la misma, a propuesta de la Dirección.

i) Proponer la creación o modificación de los órganos territoriales de la Agencia..

j) Aprobar y elevar a la Consejería competente en materia de función pública y de hacienda la propuesta de oferta pública de empleo, y determinar los criterios de selección del personal que solo pueda desempeñar sus funciones en la Agencia, a propuesta de la Dirección.

k) Aprobar el informe ordinario anual de actividad y cuantos informes extraordinarios sobre la gestión considere necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.

l) Formular las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio de acuerdo con la legislación presupuestaria.

m) Conocer el informe que rinda la Administración General del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.2 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en lo que concierne a la Comunidad Autónoma de Canarias.

n) Informar los proyectos normativos en materia tributaria, sin perjuicio de su delegación en la Dirección.

o) Cumplir las demás funciones que le atribuya la legislación.

4. El Consejo aprobará sus propias normas de funcionamiento interno, pudiendo dictar para su funcionamiento, un reglamento de régimen interno, siéndole de aplicación supletoria, las disposiciones sobre órganos colegiados de la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, el Consejo Rector se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre y, en sesión extraordinaria, siempre que los convoque el Presidente, por iniciativa propia o a solicitud de la Dirección o de la mitad más uno de sus miembros.

La convocatoria, con expresión del orden del día, será acordada y notificada por el Secretario por orden de la Presidencia, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de celebración de la sesión. En casos de urgencia podrá convocarse la sesión con una antelación no inferior a veinticuatro horas.

Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría de sus miembros asistentes y, en caso de empate, la Presidencia dirime con su voto.

5. La pertenencia al Consejo Rector no es retribuida. Los altos cargos y el personal al servicio de la Administración Pública autonómica que sean miembros del Consejo Rector, no percibirán dietas de asistencia a sus sesiones.

Artículo 15.- La Dirección.

1. La Dirección es el órgano ejecutivo de la Agencia.

2. Corresponde al Gobierno el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección de la Agencia, a propuesta de la Presidencia de la misma, entre titulados superiores con experiencia acreditada en el ámbito tributario y en la gestión pública, y tiene la consideración de alto cargo.

3. Como órgano ejecutivo de la Agencia, la Dirección es responsable de la dirección y gestión ordinaria de la misma, ejerciendo las competencias inherentes a dicha Dirección. En concreto, le corresponden las siguientes competencias:

A) Con carácter general:

a) Dirigir la ejecución del Plan de Acción Anual y el funcionamiento ordinario de la Agencia.

b) Aprobar el Plan anual de control tributario.

c) Ejercer las relaciones de la Agencia con los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las restantes administraciones.

d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación de la Agencia y los acuerdos adoptados por el Gobierno, la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria, la Presidencia y el Consejo Rector en las materias que son de su respectiva competencia.

e) Impulsar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la actuación de los órganos y unidades de la Agencia.

f) Dictar las instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y organización internos de la Agencia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros órganos.

g) Celebrar, como órgano de contratación, todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos en nombre de la Agencia con otras entidades públicas o privadas en las materias que sean competencia de la misma.

h) Dirigir y coordinar la gestión de las técnicas y medios informáticos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones que la Agencia tiene encomendadas.

i) La resolución del procedimiento de revisión de oficio regulado en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando el acto no haya sido dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia.

j) La declaración de lesividad de actos anulables regulada en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando el acto no haya sido dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia.

k) Ejercer las facultades en materia de patrimonio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

l) Ejercer la iniciativa para la colaboración de la Agencia con otras Administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes.

B) En el ámbito presupuestario:

a) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de la Agencia, aprobando y comprometiendo los gastos, reconociendo las obligaciones económicas y efectuando los libramientos correspondientes.

b) Acordar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia.

c) Aprobar las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija, a propuesta del habilitado.

d) Elevar al Consejo Rector las cuentas anuales de la Agencia.

C) En el ámbito de los recursos humanos:

a) Ejercer la jefatura del personal de la Agencia.

b) Proponer el nombramiento y cese de los titulares de los órganos unipersonales a que se refiere el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio.

c) Contratar personal laboral de grupos profesionales cuyas funciones solo puedan desempeñarse en la Agencia dentro de los límites de la relación de puestos de trabajo aprobada, así como extinguir la relación contractual en los supuestos que proceda.

d) Proponer a la Presidencia la propuesta de complemento de productividad, de incentivación o concepto retributivo equivalente, atendiendo al rendimiento o resultados obtenidos.

e) Aprobar el Plan Anual de Formación y Perfeccionamiento.

f) Incoar y resolver los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, graves y muy graves, salvo las que comporten como sanción la separación del servicio. Corresponde la instrucción a la Secretaría General.

D) En el ámbito de la recaudación:

a) Acordar, previo informe de la Consejería competente en materia de patrimonio, la adjudicación de bienes o derechos a la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio, previo informe de la Consejería competente en materia de patrimonio.

b) Resolver la extinción de deudas de las entidades de Derecho público mediante deducciones sobre transferencias en los términos previstos en el artículo 60 del Reglamento General de Recaudación, cuando el importe a compensar, de forma individual o global, sea igual o inferior a 30.000 euros.

c) Determinar las actuaciones concretas que deberán realizarse a efectos de justificar la declaración de crédito incobrable.

d) Resolver las solicitudes de utilizar el pago en especie como medio para satisfacer deudas a la Hacienda pública canaria, en los términos previstos en el artículo 40 del Reglamento General de Recaudación.

e) Autorizar la adopción de medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41.5 y 81 de la Ley General Tributaria.

f) Resolver la compensación de las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda pública canaria con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor en virtud de un acto administrativo, cuando el importe a compensar, de forma individual o global, sea igual o inferior a 30.000 euros.

g) Autorizar la subrogación a que se refiere el artículo 77 del Reglamento General de Recaudación.

Asimismo le corresponden las competencias que expresamente se le atribuyen en la Ley 7/2014, de 30 de julio Vínculo a legislación, en el presente Estatuto y demás normativa de aplicación y las que le deleguen la Presidencia y el Consejo Rector y asumirá las facultades que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

h) Convenir la prestación del servicio de caja o autorizar a las entidades de crédito para actuar como entidades colaboradoras en la gestión de los ingresos encomendados a la Agencia.

4. La persona titular de la Dirección podrá delegar en los órganos de él dependientes aquellas funciones propias que estime necesario y sean susceptibles de delegación.

5. La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá la consideración de cuentadante de las que hayan de rendirse a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la Audiencia de Cuentas de Canarias o al Tribunal de Cuentas.

6. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Director de la Agencia sus funciones serán desempeñadas temporalmente por el titular de la Unidad de auditoría interna y, en defecto de éste, por los titulares de las Subdirecciones por el orden en el que se mencionan en el artículo 19 del presente Estatuto.

Artículo 16.- El Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del bloque de financiación canario.

1. El Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del bloque de financiación canario es un órgano colegiado de carácter consultivo en materia de los citados tributos en el que se articula la participación de las corporaciones locales canarias en la Agencia.

2. El Consejo está compuesto por:

a) La persona titular de la Presidencia de la Agencia, que lo preside.

b) La persona titular de la Dirección de la Agencia.

c) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de hacienda.

d) La persona titular del centro directivo competente en materia de tributos.

e) La persona titular de la Dirección general competente en materia de presupuestos.

f) Los titulares de los órganos unipersonales a los que se refiere el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio.

g) Cuatro expertos en materia tributaria designados por la Presidencia.

h) Un representante designado por cada uno de los Cabildos insulares.

i) Dos representantes designados por la Federación Canaria de Municipios.

3. La persona titular de la Secretaría general de la Agencia actuará como secretario del órgano.

4. Con independencia del número de miembros, los representantes de la Comunidad Autónoma disponen del mismo número de votos que los de cabildos y ayuntamientos conjuntamente. De modo que la representación de la Comunidad Autónoma tiene la mitad de los votos, y correspondiendo una cuarta parte a los representantes de la Federación Canaria de Municipios por partes iguales, y la otra cuarta parte, en cuotas iguales a cada uno de los cabildos insulares.

5. El Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del bloque de financiación canario ejerce respecto de los citados tributos tareas de consulta, seguimiento, análisis y coordinación de actuaciones de la Agencia y, en su caso, de las corporaciones locales canarias. En concreto, ejerce las siguientes funciones respecto de tales tributos:

a) Informar la propuesta de Plan de Acción Anual de la Agencia que contiene de modo específico y separado el Plan de Acción Anual de los tributos del bloque de financiación canario.

b) Recibir y analizar periódicamente el seguimiento del Plan de Acción Anual y, en el primer cuatrimestre de cada año, los resultados del Plan de Acción Anual del año anterior.

c) Proponer líneas de actuación para la mejora de la gestión de los tributos integrantes del bloque de financiación canario y, en especial, para la colaboración material de los cabildos y ayuntamientos con la Agencia.

d) Proponer directrices para la ejecución de actuaciones coordinadas en determinados programas incluidos en los planes de control.

e) Impulsar el intercambio de información entre la Agencia y los entes locales canarios.

f) Analizar e informar los proyectos normativos con rango de ley relativos a los tributos del bloque de financiación canario que corresponda aprobar a la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Proponer anualmente, en función de las capacidades reales de adaptación, la distribución a gasto corriente o inversión del incremento del presupuesto asignado a la Agencia a que se refiere la Disposición adicional sexta de la Ley 7/2014.

6. El Consejo aprobará sus propias normas de funcionamiento interno, pudiendo dictar para su funcionamiento, un reglamento de régimen interno, siéndole de aplicación supletoria, las disposiciones sobre órganos colegiados de la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, el Consejo se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre y, en sesión extraordinaria, siempre que los convoque el Presidente, por iniciativa propia o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.

7. La pertenencia al Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del bloque de financiación canario no es retribuida. Los altos cargos y el personal al servicio de la Administración Pública autonómica que sean miembros de este Consejo, no percibirán dietas de asistencia a sus sesiones.

Artículo 17.- El Comité Asesor.

1. El Comité Asesor está compuesto por:

a) La persona titular de la Dirección, que lo preside.

b) Los titulares de los órganos unipersonales a los que se refiere el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio.

c) Tres expertos en materia tributaria designados por la Dirección.

d) La persona titular de la Secretaría general de la Agencia que actuará como secretario del órgano.

2. Corresponden al Comité Asesor las siguientes funciones:

a) Elaborar, con la periodicidad que decida su presidencia, y al menos una vez al semestre, informes sobre el desarrollo y ejecución del contrato de gestión, proponiendo las medidas que se consideren oportunas a la vista de los mismos.

b) Elaborar, con periodicidad trimestral, informes sobre el desarrollo y ejecución del Plan de Acción Anual, proponiendo las medidas que se consideren oportunas a la vista de los mismos.

c) Elaborar, con periodicidad trimestral, informes sobre el desarrollo y ejecución del Plan de control tributario, proponiendo las medidas que se consideren oportunas a la vista de los mismos.

d) Analizar los resultados de la ejecución del Plan de control tributario, una vez finalizada su vigencia, y la evolución y variación en las áreas de riesgo de incumplimiento tributario, informando del avance de las actuaciones realizadas y elaborando propuestas a la Dirección de adaptación de su contenido.

e) Analizar los resultados de la gestión económico-financiera de la Agencia a través de la información que, mensualmente, le suministre la Dirección de la misma.

f) Aprobar sus propias normas de funcionamiento interno.

g) Las que le encomiende la Dirección.

3. La pertenencia al Comité Asesor no es retribuida, ni se devengarán dietas de asistencia a sus sesiones.

4. El Comité Asesor puede dictar para su funcionamiento, un reglamento de régimen interno, siéndole de aplicación supletoria, las disposiciones sobre órganos colegiados de la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sección 2.ª

Estructura orgánica

Artículo 18.- Estructura orgánica general.

1. La Agencia, para el desempeño de sus funciones y bajo la dependencia de la Dirección, se estructura, por razón de la materia y en función de los distintos ámbitos de actuación, en órganos centrales y en órganos territoriales.

2. Tienen el carácter de órganos centrales las Subdirecciones o unidades asimiladas y la Secretaría general.

Son órganos territoriales las Dependencias, los Servicios, las Administraciones de tributos, las Administraciones de recaudación, y las Delegaciones Tributarias Insulares.

3. La relación de puestos de trabajo de la Agencia delimitará las unidades administrativas que se integran en los órganos centrales y territoriales de la misma. Asimismo, la relación de puestos de trabajo puede atribuir a una misma unidad administrativa el ejercicio de funciones correspondientes a dos o más Dependencias.

4. Para la prestación de servicios de información y asistencia tributaria a los ciudadanos y empresas, por el Consejo Rector se crearán Oficinas de Atención Tributaria, existiendo al menos una en Santa Cruz de Tenerife y otra en Las Palmas de Gran Canaria.

Sección 3.ª

Órganos centrales

Artículo 19.- Las Subdirecciones o Unidades asimiladas y la Secretaría General.

1. Bajo la dependencia jerárquica de la Dirección, los órganos centrales de la Agencia, con rango de Subdirección General, son los siguientes:

a) La Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria.

b) La Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales.

c) La Subdirección de inspección y planificación.

d) La Unidad de auditoría interna.

e) La Secretaría general.

2. Los órganos centrales de la Agencia ejercen respecto a un sector material las competencias de la misma.

3. Al frente de cada Subdirección o Unidad asimilada está un Subdirector de los que se refiere el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, con las denominaciones siguientes, respectivamente:

a) El Subdirector de gestión tributaria y recaudatoria.

b) El Subdirector de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales.

c) El Subdirector de inspección y planificación.

d) El Subdirector de auditoría interna.

Al frente de la Secretaría general, y con el mismo carácter, está el Secretario general.

4. Los Subdirectores son los responsables de la dirección y jefatura superior de las unidades y de personal de cada una de las Subdirecciones, así como del desarrollo de sus funciones y competencias, correspondiéndoles:

a) Dirigir y planificar el funcionamiento de las unidades administrativas bajo su dependencia jerárquica.

b) Dirigir la totalidad de los recursos personales que presten servicios en la Subdirección.

c) Establecer directrices, en el marco de la planificación general de la Agencia, que aseguren e impulsen, en su ámbito competencial, la ejecución del Plan Anual de Actividad y del Plan de Control Tributario.

d) Emitir informes en materia técnico tributaria fijando criterios generales dirigidos a las Dependencias de la Subdirección respectiva para asegurar el tratamiento homogéneo en el tiempo y en el territorio de los obligados tributarios.

e) Estudiar, diseñar y proponer los sistemas y procedimientos desarrollados por la Agencia en el ámbito de sus competencias.

f) Dictar instrucciones o circulares en su ámbito de competencias y elaborar manuales de procedimientos, que serán de obligado cumplimiento para las Dependencias de su respectiva Subdirección o proponer las decisiones que se consideren procedentes.

g) Elaborar propuestas respecto de las especificaciones para el desarrollo de aplicaciones informáticas para el ejercicio de sus competencias y seguir el desarrollo de las mismas; asimismo les corresponde prevalidar en su ámbito funcional y en coordinación con la Unidad de auditoría interna tales aplicaciones.

h) Proponer los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en su respectivo ámbito funcional, así como participar en el seguimiento y control de su cumplimiento y adoptar medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.

i) Elaborar informes y estadísticas sobre las actuaciones de su respectiva Subdirección.

j) Acordar, cuando resulte adecuado para desarrollar el plan de control tributario, la extensión de las competencias de una Administración de la Subdirección al ámbito territorial de otra Administración de la misma.

k) Autorizar la colaboración de funcionarios de los órganos integrados en la Subdirección en el desarrollo de actuaciones propias de otras Subdirecciones.

l) Velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios de su Subdirección a los que se puede acceder a través de la sede electrónica de la Agencia.

m) Elevar a la Dirección las propuestas normativas y de modificaciones normativas que se refieran a su ámbito competencial y colaborar en la elaboración de los proyectos normativos que afecten a su ámbito competencial.

n) Ejercer cualesquiera otras funciones y competencias que se les atribuyan mediante disposición o que se les deleguen.

5. Los Subdirectores serán considerados responsables a efectos de impugnación cuando cualquiera de los actos de su competencia se produzcan mediante actuación automatizada de la Agencia.

Artículo 20.- La Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria.

Corresponde a la Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria, y sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, deban entenderse atribuidas a la Dirección u otros órganos o unidades de la Agencia, las siguientes funciones y competencias:

a) Dirigir, planificar y coordinar las actividades administrativas de la Agencia dirigidas a la gestión tributaria y recaudación que no estén atribuidas a otras Subdirecciones u órganos similares.

b) Ejercer, en su ámbito funcional, la potestad sancionadora en materia tributaria.

c) Colaborar con la Secretaría general en la información y asistencia a los obligados tributarios.

d) Cualquier otra función que se le atribuya mediante disposición o que se le delegue.

A los efectos del presente artículo, se entiende por gestión tributaria el ejercicio de las funciones administrativas a que se refiere el artículo 117.1 de la Ley General Tributaria, excepto la identificada con la letra k).

A los efectos del presente artículo, se entiende por recaudación el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias y de los ingresos de Derecho público no tributarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás a que se refiere el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio.

Artículo 21.- La Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales.

1. Con el objeto de lograr el control coordinado de los grandes contribuyentes y de los sometidos a los tributos a la importación y especiales, sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, deban entenderse atribuidas a la Dirección u otros órganos de la Agencia, la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales ejercerá las funciones y competencias que en el ámbito de la gestión tributaria y de la potestad sancionadora, se atribuyen a la Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria:

a) En relación con todos los obligados tributarios, respecto de los impuestos especiales y de los tributos y hechos imponibles vinculados a la importación.

b) En relación a los obligados tributarios que queden adscritos a la misma como grandes contribuyentes, respecto de la totalidad de los tributos gestionados por la Agencia.

A los efectos del presente artículo, se entiende por gestión tributaria el ejercicio de las funciones administrativas a que se refiere el artículo 117.1 de la Ley General Tributaria, excepto la identificada con la letra k).

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, por Resolución del Director se podrá atribuir, respecto de procedimientos inspectores concretos, a la Unidad de Grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales las funciones previstas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria así como el ejercicio de la potestad sancionadora derivada de las mismas que tengan carácter pecuniario respecto de los obligados tributarios adscritos a la misma por tener la consideración de gran contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3. En este caso, los funcionarios de la Unidad tendrán la consideración de personal inspector conforme a las disposiciones que regulan la inspección de los tributos. Corresponde a la Dependencia de grandes contribuyentes dictar los actos de liquidación derivados de tales actuaciones inspectoras así como la imposición de las sanciones tributarias procedentes, teniendo el Jefe de la Dependencia la consideración de Inspector jefe.

3. A los efectos del presente artículo, tienen la consideración de grandes contribuyentes y respecto de los que la Unidad de Grandes Contribuyentes y tributos a la importación y especiales ejercerá sus funciones y competencias, los obligados tributarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los empresarios o profesionales, personas físicas, jurídicas o entidades, cuyo volumen de operaciones a efectos del Impuesto General Indirecto Canario haya superado el importe que se determine por Resolución del Presidente de la Agencia.

b) Los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades y que opten por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario.

c) Que estén inscritos en el Registro de Devolución mensual que hayan percibido devoluciones por importe mínimo de 12.000 euros en el año anterior al de adscripción.

d) Que tengan la consideración de comerciantes minoristas y que en el año anterior al de adscripción hubieran obtenido una cifra de negocios a efectos del Impuesto sobre Sociedades igual a la que sirve para determinar la condición de gran empresa a efectos del Impuesto General Indirecto Canario.

e) Que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio y que en el año anterior al de su adscripción hubieran declarado a efectos de dicho tributo bienes por valor superior a la cifra de negocios que sirve para determinar la condición de gran empresa a efectos del IGIC.

Sin perjuicio de lo anterior, también tienen la consideración de gran contribuyente los obligados tributarios en los que, no cumpliendo ninguna de las condiciones establecidas en las letras a) y b) anteriores, por concurrir, entre otras, alguna de las circunstancias señaladas a continuación, a propuesta del Subdirector de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales, por Resolución del Director de la Agencia, que deberá ser notificada al interesado, queden adscritos a la Unidad:

a) Que presenten una posición destacada en un sector económico determinado.

b) Que estén relacionados con otros obligados tributarios ya adscritos a la Unidad.

c) Que presenten indicios de la realización de fraudes en los que, por su especial gravedad, complejidad o características de implantación territorial, resulte conveniente la investigación de forma centralizada.

d) Cuando por razones de eficacia o atendiendo a su especial complejidad, se considere necesaria la continuación de las actuaciones tributarias por la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales.

e) Que durante el año anterior a la adscripción hayan percibido devoluciones parciales del Impuesto sobre Combustibles derivados del Petróleo por importe mínimo de 12.000 euros.

f) Las Administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes.

4. El Presidente de la Agencia podrá modificar los límites cuantitativos a que se refieren los apartados anteriores a los efectos de determinar que obligados tributarios tienen la consideración de gran contribuyente.

Artículo 22.- La Subdirección de inspección y planificación.

1. Corresponde a la Subdirección de inspección y planificación y sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, deban entenderse atribuidas a la Dirección u otros órganos o unidades de la Agencia, las siguientes funciones y competencias:

a) Dirigir, planificar y coordinar la inspección tributaria, comprendiendo las funciones administrativas reguladas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria.

b) Ejercer la potestad sancionadora vinculada a la inspección tributaria.

c) Elaborar y seguir la ejecución del Plan de control tributario.

d) Seleccionar los obligados tributarios sobre los que deban iniciarse actuaciones inspectoras a incluir en el plan de inspección y apoyar y colaborar en la selección de obligados tributarios a las restantes Subdirecciones.

e) Investigar sobre el patrimonio de los obligados tributarios.

f) Gestionar el procedimiento de recaudación frente a responsables.

g) Impulsar y coordinar los planes especiales de actuación con proyección sobre varias Subdirecciones o Dependencias, incluidos los relativos a la prevención y lucha contra el fraude, así como evaluar sus resultados.

h) El diseño de los indicadores de riesgo fiscal en que se ha de basar el plan de inspección.

i) Cualquier otra función que se le atribuya mediante disposición o que se le delegue.

2. Por el Director de la Agencia, por Resolución que deberá ser notificada al interesado, y a propuesta del Subdirector de inspección y planificación, se podrá adscribir a la Subdirección de inspección y planificación a obligados tributarios que presenten una especial complejidad en cuanto a su gestión recaudatoria o indicios de posibles conductas fraudulentas de especial relevancia en este ámbito, con atención particular a la utilización de sociedades interpuestas y negocios simulados. Respecto de estos obligados tributarios, la Subdirección ejercerá, y respecto de todos los tributos, las funciones y competencias propias de la Subdirección así como la gestión tributaria.

Artículo 23.- La Unidad de auditoría interna.

1. La Unidad de Auditoría Interna es el órgano de la Agencia encargado del seguimiento y de la evaluación permanente del sistema de control de la gestión, de la detección y análisis de los riesgos conexos a las conductas administrativas internas a la Agencia; le corresponden las funciones inherentes a la inspección de los servicios y auditoría, el control permanente y el control y seguimiento del Plan de Acción Anual.

2. Corresponde a la Unidad de auditoría interna, y sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, deban entenderse atribuidas a la Dirección u otros órganos o unidades de la Agencia, las siguientes funciones y competencias:

A) En el ámbito de la auditoría interna de la Agencia, le corresponden, conforme dispone el artículo 25.1 de la Ley 7/2014, las siguientes:

a) Realizar las auditorías de cualquier clase y naturaleza y el desarrollo de actuaciones de seguimiento y control precisas para lograr el más adecuado cumplimiento de los objetivos y programas de la agencia.

b) Ejercer el control de eficacia y eficiencia que será ejercido fundamentalmente a través del seguimiento del Plan de Acción Anual y que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados y la adecuada utilización de los recursos asignados.

c) Ejercer el control permanente de los servicios a través del análisis de los resultados de su gestión y el seguimiento y control de las previsiones y objetivos recaudatorios.

d) Prevenir y detectar conductas irregulares y analizar los sistemas de control interno.

e) En los términos que determine la Dirección, investigar las quejas de los contribuyentes.

B) Estudiar y proponer a la Dirección el desarrollo de las líneas estratégicas generales de la Agencia así como elaborar las propuestas de los instrumentos de planificación de la misma.

C) En el ámbito de las tecnologías de la información,, en coordinación con la consejería competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, le corresponde:

a) Elaborar, desarrollar, implantar y actualizar periódicamente el plan director de tecnologías de la información y comunicación de la Agencia, como instrumento de definición y coordinación de sus sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones.

b) Planificar y coordinar las actuaciones de las unidades informáticas de la Agencia.

c) Implementar los procedimientos operativos de seguridad de los sistemas de información de la Agencia.

d) Recopilar y hacer el tratamiento informático de los datos y velar por la calidad de la información.

e) Supervisar que la política de seguridad de la información se aplique correctamente y que se cumpla la normativa en materia de protección de datos. De manera especial, le corresponde la administración de usuarios que permita el acceso a la información mediante la oportuna discriminación de los accesos a la misma, garantizando su confidencialidad y controlando los accesos a las bases de datos propias y externas por parte del personal de la Agencia y resto de usuarios, mediante la realización de auditorías periódicas.

D) En el ámbito estadístico, le corresponde, en el marco previsto en la Ley 1/1991, de 28 de enero Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Promover la transparencia y dirigir la actividad estadística de la Agencia en coordinación con otros órganos y unidades administrativas de la Agencia.

b) Elaborar los informes estadísticos y económicos periódicos sobre la evolución de la recaudación de los tributos y realizar cualquier otra actividad estadística que le encomiende la Dirección de la Agencia.

c) Colaborar con las Direcciones generales competentes en materia de presupuestos y tributaria para la remisión a las mismas de la información necesaria para el ejercicio de sus respectivas funciones relativas a la elaboración de presupuestos y planificación plurianual y al análisis y diseño de la política tributaria.

E) Impulsar, en los casos que le encomiende la Dirección de la Agencia, las acciones de coordinación entre los distintos ámbitos funcionales de la Agencia.

F) Impulsar la mejora de los procesos de la Agencia, aplicando programas de evaluación y de desarrollo de la calidad en su organización.

G) Seguir y controlar la ejecución del presupuesto de los ingresos tributarios cuya gestión corresponde a la Agencia.

H) Desarrollar e implantar sistemas de información para el control, desarrollando y administrando, a tal fin, bases de datos que integren la información obtenida de manera exclusiva de las bases de datos internas de la Agencia. Esta tarea se concretará, principalmente, en establecer una base de datos corporativa que integre información de diferentes fuentes internas y la procese en un cuadro de mandos.

I) Impulsar y coordinar las relaciones de colaboración y cooperación de la Agencia con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

J) Impulsar y coordinar las relaciones de colaboración y cooperación de la Agencia con los Cabildos Insulares y demás entidades locales canarias.

K) Desarrollar la política de comunicación externa de la Agencia y la coordinación de los estudios y publicaciones, y en especial de los manuales y guías de cumplimentación dirigidos a facilitar la aplicación de los tributos.

L) La elaboración de propuestas de normativas y la colaboración en la elaboración de proyectos normativos que se refieran al ámbito de competencias de la Agencia.

Especialmente, le corresponde elaborar los modelos de declaraciones tributarias y validar funcionalmente las especificaciones de los programas de ayuda para cumplimentar las mismas.

M) Cualquier otra función que se le atribuya mediante disposición o que se le delegue.

Artículo 24.- La Secretaría general.

1. La Secretaría general es el órgano de gestión de la Agencia competente en materia de organización y de los recursos humanos; planificación, programación, ejecución y control del presupuesto; contratación y gestión del patrimonio; y apoyo y asistencia jurídica a la gestión.

2. Sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, deban entenderse atribuidas a la Dirección u otros órganos o unidades de la Agencia, corresponden a la Secretaría general las siguientes funciones y competencias:

A) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales de la Agencia.

B) En el ámbito de la gestión de los recursos humanos:

a) Gestionar los recursos humanos y relaciones laborales y, en especial, las competencias de la Agencia respecto de la provisión del personal funcionario y la selección y promoción del personal laboral que sólo pueda desempeñar sus funciones en la Agencia.

b) Asesorar en materia de recursos humanos de la Agencia, proponiendo medidas para mejorar su gestión y para la programación de los mismos.

c) Elaborar estudios, circulares o instrucciones en materia de personal.

d) Proponer al Director de la Agencia el plan anual de formación y perfeccionamiento del personal y gestionar la realización de las actividades formativas.

e) Elaborar los anteproyectos de la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con las propuestas de las Subdirecciones.

f) Elaborar las propuestas de oferta de empleo público y de los criterios de selección del personal que sólo pueda desempeñar sus funciones en la Agencia.

g) Resolver las comisiones de servicios y atribuciones temporales de funciones dentro de una Subdirección general o de la Secretaría general y entre distintas Subdirecciones y unidades similares.

h) Llevar a cabo la relación y coordinación con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Agencia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

C) En el ámbito de la gestión económica:

a) Elaborar el borrador del anteproyecto de presupuesto de la Agencia y hacer el seguimiento, control y análisis de su ejecución, y proponer las modificaciones presupuestarias oportunas.

b) Llevar a cabo la gestión presupuestaria, la contabilidad, la tesorería y la gestión de pagos. Le corresponde, en particular, elaborar las propuestas de modificaciones presupuestarias.

c) Realizar el seguimiento y evaluación de los programas de gastos.

d) Tramitar los procedimientos relativos a la gestión patrimonial y la contratación administrativa de la Agencia.

e) Desempeñar directamente las funciones de inventario patrimonial.

f) Coordinar las relaciones de la Agencia con los órganos e instituciones de control interno y externo.

D) En el ámbito de la gestión tributaria:

a) Dirigir, planificar y coordinar las actividades administrativas de la Agencia dirigidas a la revisión en vía administrativa mediante los procedimientos especiales de revisión o el recurso de reposición de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias dictados por los órganos de la Agencia que no estén atribuidas a otras Subdirecciones.

b) Dirigir, planificar y coordinar las actividades administrativas de la Agencia dirigidas a la información y asistencia tributaria que no estén atribuidas a otras Subdirecciones.

c) Velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través del portal tributario y la sede electrónica de la Agencia.

d) Coordinar la red de oficinas de la Agencia, y diseñar los criterios generales de actuación de las mismas que no se refieran a materias específicamente reservadas a las Subdirecciones.

e) Coordinar las actuaciones a realizar por el personal de apoyo, agentes o similares, que soliciten las Subdirecciones y referidas a la práctica de las notificaciones y tareas de comprobación o verificación material de hechos y circunstancias con relevancia tributaria.

f) Coordinar la actuación de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

E) Desempeñar directamente las funciones de archivo Central.

F) Coordinar las publicaciones.

G) Prestar apoyo y asistencia técnica a la Presidencia, al Consejo Rector, al Consejo para la Dirección y Coordinación de la gestión de los tributos integrantes del bloque de financiación canario, a la Dirección y al Comité Asesor.

H) Cualquier otra función que se le atribuya mediante disposición o por el Consejo Rector o que se le deleguen.

3. Adscrita orgánicamente a la Secretaría general de la Agencia existe la Asesoría Jurídica de la Agencia, que depende funcionalmente de la Dirección general del Servicio Jurídico. La Asesoría Jurídica de la Agencia se equipara, en cuanto a su ámbito competencial y régimen funcional, a las Asesorías Jurídicas Departamentales, siéndole aplicable al respecto el régimen jurídico que para las mismas se contempla en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias o norma equivalente. Igualmente corresponde a la Asesoría Jurídica de la Agencia la función contenciosa o de representación y defensa procesal de la Agencia Tributaria Canaria.

Sección 4.ª

Órganos territoriales

Artículo 25.- Órganos territoriales.

Los órganos territoriales de la Agencia se estructuran en:

a) Las Dependencias.

b) Los Servicios.

c) Las Administraciones de tributos.

d) Las Administraciones de recaudación.

e) Las Delegaciones Tributarias Insulares.

Artículo 26.- Las Dependencias y Administraciones de tributos y de recaudación.

1. Las Dependencias, las Administraciones de tributos y las Administraciones de recaudación son los órganos territoriales responsables de la aplicación de los tributos.

2. Integradas en las Subdirecciones podrán existir las Dependencias, que son órganos administrativos cuyo ámbito territorial se extiende al de la Comunidad Autónoma y con las funciones y competencias respecto de la aplicación de los tributos que para cada una se expresen y correspondiéndoles la coordinación de las funciones de gestión tributaria o de recaudación de las Administraciones y de las Delegaciones Tributarias Insulares.

Al frente de la Dependencia estará el Jefe de la Dependencia, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo. Las Jefaturas de Dependencia serán cubiertas de entre funcionarios de carrera, en los términos que precise la relación de puestos de trabajo, mediante los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación con convocatoria pública regulados por la Ley.

El Jefe de la Dependencia de inspección tributaria se denominará Jefe de la Inspección tributaria.

3. Se denominan Administraciones de tributos y Administraciones de recaudación los órganos responsables de la aplicación de los tributos. Cada Dependencia se podrá estructurar en Administraciones de tributos o de recaudación, cuyo ámbito territorial se extiende al de una provincia.

Al frente de la Administración de tributos o de la Administración de recaudación estará el Administrador. En las Dependencias no estructuradas en Administraciones, existirá un Adjunto a la Jefatura de la Dependencia, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo.

El Adjunto a la Jefatura de la Dependencia de inspección tributaria se denominará Adjunto al Jefe de inspección tributaria.

Los Administradores y los Adjuntos a las Jefaturas de la Dependencia serán cubiertos de entre funcionarios de carrera, en los términos que precise la relación de puestos de trabajo, mediante los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación con convocatoria pública regulados por la Ley.

Artículo 27.- Los Servicios.

Al frente de los Servicios, que podrán tener ámbito regional o provincial, está el Jefe de Servicio, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo. Las Jefaturas de Servicio serán cubiertas de entre funcionarios de carrera, en los términos que precise la relación de puestos de trabajo, mediante los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación con convocatoria pública regulados por la Ley.

El ámbito territorial de los Servicios se establecerá en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 28.- Las Delegaciones Tributarias Insulares.

1. Las Delegaciones Tributarias Insulares tienen como ámbito territorial la isla, existiendo una en El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma. Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría general y dependiendo funcionalmente de las distintas Subdirecciones según las funciones que ejerzan, tienen las siguientes funciones:

a) Ejercer las funciones correspondientes a cada Subdirección y a la Secretaría general desconcentradas de acuerdo con las instrucciones y directrices de la Dirección y de los servicios centrales.

b) Prestar en su respectivo ámbito territorial los servicios de información y asistencia tributaria a los ciudadanos y empresas.

2. Dependiendo orgánica y funcionalmente de las Delegaciones Tributarias Insulares, pueden existir puntos de información y asistencia tributaria en otras localidades de la isla respectiva.

3. Al frente de cada Delegación Tributaria Insular estará el Delegado tributario insular, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo. Los puestos de Delegado tributario insular serán cubiertos de entre funcionarios de carrera, en los términos que precise la relación de puestos de trabajo, mediante los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación con convocatoria pública regulados por la Ley.

Sección 5.ª

Competencias de los órganos centrales y territoriales

Artículo 29.- Ámbito territorial de competencias.

1. El ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades de la Agencia responsables de la aplicación de los tributos será el que se determine mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria, en atención a los criterios de atribución establecidos para cada tributo y los que, en su caso, se establezcan en dicha Orden para la recaudación en periodo ejecutivo de los ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

2. En función de las necesidades del servicio o de las circunstancias del caso, la persona titular de la Dirección de la Agencia podrá acordar, de forma motivada, que el personal encargado de la aplicación de los tributos pueda realizar actuaciones fuera del ámbito competencial del órgano del que dependen, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación.

En ningún caso, dichas actuaciones podrán suponer alteración del régimen de atribución de las competencias para la iniciación del procedimiento de que se trate, autorización, en su caso, y resolución.

3. La persona titular de la Dirección de la Agencia, en el ámbito de sus competencias, podrá modificar de forma motivada la competencia que resulte de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 59 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de dicho artículo.

Artículo 30.- Atribución de funciones y competencias de aplicación de los tributos.

1. Sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas en este Estatuto, los órganos centrales y territoriales de la Agencia y las unidades administrativas de la misma, ejercerán las funciones y competencias de gestión, liquidación, inspección, recaudación, imposición de sanciones y revisión en materia tributaria y de los demás ingresos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma que se les atribuya mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 166.1 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se entiende por órganos de gestión tributaria y de inspección tributaria los órganos y unidades de la Agencia a los que se atribuyan las funciones de gestión tributaria y de inspección tributaria a que se refieren los artículos 117 y 141 de la Ley General Tributaria, respectivamente.

Son órganos de recaudación los órganos y las unidades administrativas de la Agencia a los que se le atribuyan competencias en materia de recaudación.

2. La persona titular de la Dirección de la Agencia, de forma motivada, podrá, por necesidades del servicio o de las circunstancias del caso, acordar la intervención en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos de personal al servicio de la Agencia que desempeñe puestos de trabajo en órganos con funciones distintas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 61.2 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

En ningún caso, dicha intervención podrá suponer alteración del régimen de atribución de las competencias para la iniciación del procedimiento de que se trate, autorización, en su caso, y resolución.

CAPÍTULO III

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN

Artículo 31.- Instrumentos de planificación.

1. La Agencia desarrolla su actuación de modo planificado, a través de los instrumentos básicos de la planificación estratégica y la dirección por objetivos, dotándose a tal efecto de los siguientes instrumentos de planificación, a los que se adecua su gestión:

a) El Contrato de gestión.

b) El Plan de Acción Anual.

c) El Plan de Acción Anual de los tributos del bloque de financiación canario.

d) El Plan de control tributario.

e) El Plan Anual de Formación y Perfeccionamiento.

2. Los instrumentos de planificación a que se refiere el presente capítulo son públicos, teniendo los ciudadanos acceso a los mismos a través de la sede electrónica de la Agencia. Ello no obstante, el plan de control tributario tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

Artículo 32.- Contrato de gestión. Aprobación.

1. El contrato de gestión es el instrumento de la planificación estratégica de la Agencia, en el que se fijan metas para el logro de sus objetivos a largo plazo, y constituye el instrumento jurídico a través del cual se regulan los términos en que el Gobierno de Canarias ejerce sobre la Agencia la superior dirección, impulso, coordinación, ordenación, planificación y supervisión, así como la actuación a desarrollar por la misma.

2. El contrato de gestión se aprueba por el Gobierno de Canarias.

Para la aprobación del contrato de gestión es necesario informe previo de la Consejería competente en materia de hacienda y, en las materias relativas a los recursos humanos reguladas en el mismo, informe de la Consejería competente en materia de función pública, previa negociación con las organizaciones sindicales.

3. El contrato de gestión tiene una vigencia de tres años. Su propuesta debe presentarse al Gobierno de Canarias para su aprobación antes del 31 de octubre del año inmediatamente anterior al primero de su vigencia.

En el caso de no ser aprobado el contrato de gestión antes del comienzo de su primer año de vigencia, mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior, hasta la aprobación del nuevo contrato.

Artículo 33.- Contenido del contrato de gestión.

El contrato de gestión regula los extremos siguientes:

a) La fijación de los objetivos a conseguir por la Agencia en el ámbito temporal de vigencia del contrato. Estos objetivos han de representar sintéticamente las principales metas de la Agencia.

b) Los resultados a obtener por la Agencia.

c) La gestión a desarrollar por la Agencia.

d) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos. Los objetivos han de ser mensurables, expresándolos en unidades monetarias o físicas, para permitir su seguimiento y, en el supuesto de objetivos temporales, en hitos mediante los que se periodifique el grado de avance en su consecución.

e) La determinación de los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos, estableciendo su escenario plurianual.

f) Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, en coordinación con la Consejería competente en materia de función pública, conforme a los límites que establezcan las leyes de presupuestos anuales.

g) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en cuanto a los siguientes aspectos:

- El montante de la masa salarial destinada a complemento de productividad, de incentivación o concepto retributivo equivalente.

- Los efectos retributivos individuales.

- La definición de los criterios para la exigencia de responsabilidad por la gestión de la Dirección y de los órganos de la Agencia y los mecanismos a través de los cuales se exigirá.

h) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits.

i) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

j) Los demás que se establezcan en su caso por la Consejería competente en materia tributaria.

Artículo 34.- Plan de Acción Anual.

1. El instrumento al servicio de la dirección por objetivos de la Agencia es el Plan de Acción Anual, en el cual se concreta para un período anual la actividad a desarrollar por la Agencia en el marco del contrato de gestión.

2. El Plan de Acción Anual se aprueba por el Consejo Rector de la Agencia, previo informe del Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del bloque de financiación canario relativo a los aspectos que afectan a esos tributos.

Corresponde a la Dirección de la Agencia elaborar la propuesta del Plan de Acción Anual con arreglo a las previsiones plurianuales del contrato de gestión, acompañando una memoria explicativa de su contenido.

3. El Plan de Acción Anual tiene una vigencia de un año. Su propuesta debe presentarse al Consejo Rector para su aprobación antes del 15 de enero del año de su vigencia, y debe ser aprobado antes del 1 de febrero.

En el caso de no ser aprobado el Plan de Acción Anual antes de la fecha indicada, mantendrá su vigencia el Plan de Acción Anual anterior, hasta la aprobación del nuevo plan.

Si por cualquier causa fuera necesario modificar el Plan de Acción Anual, la Dirección elaborará una propuesta que someterá a la aprobación del Consejo Rector.

Artículo 35.- Contenido del Plan de Acción Anual.

1. El Plan de Acción Anual se elabora sobre la base de los recursos personales, materiales y presupuestarios disponibles, y expresa las acciones a desarrollar por la Agencia, para lo que tiene el siguiente contenido:

a) La expresión de los objetivos a alcanzar en el correspondiente ejercicio, que constituye el plan de objetivos de la Agencia. Cada uno de tales objetivos ha de tener asociados los indicadores que permitan conocer los resultados obtenidos de forma significativa y cuantificable.

b) Las actuaciones a realizar por los órganos de la Agencia para que ésta alcance en el marco anual los objetivos que se señalen.

c) Los criterios generales que informan el plan anual de control tributario.

d) Las acciones a desarrollar en los distintos canales de prestación de servicios de información y asistencia tributaria, con especial expresión de las medidas a adoptar para la mejora continua de la calidad en esa prestación de servicios.

e) Las medidas a adoptar en el ámbito de la innovación tecnológica.

f) Las campañas a desarrollar para información y concienciación de los ciudadanos y empresas.

g) Los criterios generales de las actividades de carácter formativo del personal de la Agencia.

h) Los otros informes, estudios y análisis que se consideren procedentes.

2. Además de lo señalado en el apartado anterior, se incorpora al Plan de Acción Anual de la Agencia el Plan de Acción Anual de los tributos del bloque de financiación canario que, con un contenido equivalente al del plan de acción, figura de modo específico y separado.

3. Podrá formar parte del Plan de Acción Anual la realización de medidas coyunturales que no deriven en un mayor gasto estructural y que son financiadas en los términos previstos en el artículo 20.a) Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio.

Artículo 36.- Informe anual de actividad.

1. Dentro del primer trimestre de cada año, por la Dirección se elabora el informe anual de actividad correspondiente al Plan de Acción Anual correspondiente al año inmediatamente anterior.

Con anterioridad al 1 de mayo, el Consejo Rector aprobará el citado informe anual de actividad.

2. Sin perjuicio del informe anual de actividad, el Consejo Rector podrá solicitar a la Dirección u otro órgano que proceda puede acordar la elaboración de los informes extraordinarios sobre la gestión desarrollada por la Agencia que considere necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.

3. Al informe anual de actividad se une como Anexo el informe que rinda la Administración General del Estado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.2 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en lo que concierna a la Comunidad Autónoma de Canarias.

El citado informe será sometido a conocimiento del Consejo Rector tan pronto como sea remitido por la Administración General del Estado.

Artículo 37.- Plan de control tributario.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley General Tributaria, la Agencia elabora anualmente el Plan de control tributario.

2. El Plan de control tributario tiene carácter reservado, aunque los criterios generales que lo informan se harán públicos mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias por Resolución de la Dirección Vínculo a legislación. Los criterios de elaboración del Plan de control tributario forman parte del Plan de Acción Anual.

3. La Dirección de la Agencia aprueba el Plan de control tributario dentro de los quince días siguientes a la aprobación del Plan de Acción Anual.

4. El Plan de control tributario incluye planes parciales de gestión, inspección y recaudación.

Por lo que respecta al plan parcial de inspección, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 170 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Artículo 38.- Plan Anual de Formación y Perfeccionamiento.

1. El Plan Anual de Formación y Perfeccionamiento de la Agencia comprende las acciones a desarrollar durante su período de vigencia para la formación y perfeccionamiento del personal de la Agencia, con especial atención a la específica del ámbito tributario.

El Plan Anual de Formación y Perfeccionamiento podrá contemplar, asimismo, acciones dirigidas a personal no vinculado a la Agencia pero que desarrolla tareas de colaboración con la misma.

2. El Plan será elaborado por la Secretaría general de la Agencia, con la participación de los representantes de los empleados públicos de la Agencia, a partir del análisis de las necesidades formativas propuestas por las Subdirecciones y por el personal de la Agencia. Corresponde su aprobación a la Dirección.

La aprobación y ejecución del Plan Anual de Formación y Perfeccionamiento se realizará en coordinación con la Consejería competente en materia de formación de los empleados públicos.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO, DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIAL

Artículo 39.- Financiación.

De acuerdo con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, la Agencia se financia con los siguientes recursos:

a) Los recursos que se le asignen con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que considerarán la cantidad asignada a la Comunidad Autónoma en concepto de gastos de gestión en los términos establecidos por el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.

b) Para la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de la actividad de la Agencia, se puede establecer como recurso de la misma un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada.

La base de cálculo de este porcentaje está constituida por la recaudación líquida correspondiente al ejercicio anterior de estos ingresos tributarios incluidos en los Capítulos 1, 2 y 3 del Presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes de recursos tributarios efectivamente gestionados por la Agencia. El porcentaje es fijado cada año en la Ley de Presupuestos.

Dicho recurso quedará subordinado a la mejora de la eficacia y de la eficiencia en la recaudación de los ingresos tributarios que gestione. El destino de este recurso es la realización de medidas coyunturales que no deriven en un mayor gasto estructural.

c) Las aportaciones que, con cargo al presupuesto de cualquier ente público, pudieran corresponderle.

d) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios y adscritos.

e) Los ingresos que reciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de disposición legal, contratos o convenios para otras entidades públicas.

f) Las subvenciones, donaciones, herencias y cualquier otra aportación a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

g) La recaudación de tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realiza la Agencia, o por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público cuya titularidad o gestión le corresponda.

h) Los procedentes de préstamos que sean necesarios para atender situaciones de desfase temporal de tesorería con sujeción a las limitaciones que para los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se recogen en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria.

i) Cualesquiera otro ingreso de Derecho público o privado que le sea autorizado percibir.

Artículo 40.- Régimen presupuestario.

1. Corresponde a la Dirección elaborar anualmente la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, con el contenido determinado por la normativa relativa a la elaboración de los presupuestos establecida por la Consejería competente en materia de hacienda.

2. El Anteproyecto de presupuesto de la Agencia refleja los gastos necesarios a los que se debe ajustar el funcionamiento de la misma y para la consecución de sus fines, y se elabora y gestiona bajo el principio de equilibrio presupuestario.

3. El presupuesto de la Agencia tiene carácter limitativo y se integra en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos previstos en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria.

4. A propuesta del Consejo Rector, corresponde a la Presidencia autorizar las modificaciones de créditos que supongan una variación en la cuantía global del presupuesto de gastos. Corresponde a la Dirección autorizar las restantes modificaciones de créditos. La forma de financiación de las distintas modificaciones de créditos respetará el régimen establecido en la normativa presupuestaria en vigor.

Artículo 41.- Régimen contable.

1. De acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, la Agencia está sometida el régimen de contabilidad pública, conforme lo establecido en el título VII de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, para los entes pertenecientes al sector público con presupuesto limitativo.

2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias ejerce respecto de la Agencia las competencias que como centro directivo de la contabilidad pública le atribuye el artículo 113 Vínculo a legislación de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

Corresponde a la Intervención General determinar la estructura, justificación, tramitación y rendición de una cuenta de los tributos del sistema tributario canario y de los recursos de otras Administraciones y entes públicos cuya gestión le corresponda a la Agencia.

Para la contabilidad y rendición de cuentas de los resultados obtenidos en la aplicación de los tributos cedidos por el Estado se estará además a lo que disponga la normativa estatal.

3. La contabilidad de la Agencia se organiza con respeto al principio de separación de funciones respecto de los órganos que realicen los actos de gestión y los que manejen fondos. Por la Intervención General se dictarán las instrucciones necesarias para adaptar la contabilidad de la Agencia a la singularidad de su actividad de gestión tributaria así como para su aplicación.

4. La Agencia dispone de un sistema de información propio, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que puedan establecerse con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la interconexión informática mediante sistemas de información corporativos garantizándose, en todo caso, esa interconexión con el de la gestión económico financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de la Agencia y su reflejo contable estarán integrados en el sistema de gestión económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El citado sistema de información ha de mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de la Agencia, de acuerdo con lo que disponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias; asimismo ha de proporcionar la información de costes sobre la actividad de la Agencia que sea suficiente para adoptar decisiones, así como el reflejo de la gestión de los recursos tributarios o no tributarios, que por cuenta de otros entes públicos, ejerza la agencia y que sirvan en consecuencia como soporte para proceder a la correspondiente liquidación de dicha gestión.

Artículo 42.- Contratación.

1. El régimen de contratación de la Agencia es el previsto en la normativa de contratos del sector público.

2. La Dirección es el órgano de contratación de la Agencia.

Artículo 43.- Patrimonio.

1. El patrimonio de la Agencia está integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por los que adquiera por cualquier título, conforme a lo dispuesto en la legislación del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la gestión y administración de los mismos es ejercida de acuerdo con lo establecido en ella.

2. Los bienes adscritos conservan la calificación jurídica originaria y la adscripción no implica transmisión del dominio público ni desafectación.

3. Corresponde a la persona titular de la Dirección ejercer las facultades en materia de patrimonio.

Artículo 44.- Control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia.

1. Corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias el control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia, en los términos previstos en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria respecto de los entes pertenecientes al sector público con presupuesto limitativo.

2. Los actos de aplicación tributaria de cualquier naturaleza o de los que se deriven derechos de contenido económico, dictados por los órganos de la Agencia, no están sometidos a fiscalización previa, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias posteriores que en ejecución del control financiero permanente determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 45.- Fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable de la Agencia.

Corresponde a la Audiencia de Cuentas el control externo de la gestión económica, financiera y contable de la Agencia, de acuerdo con su normativa específica y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas.

Artículo 46.- Control de eficacia.

1. De conformidad con el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, la Agencia está sometida a un control de eficacia ejercido por la Consejería competente en materia tributaria.

2. El control de eficacia se canalizará a través del Plan de Acción Anual y tendrá por objeto determinar el grado de funcionamiento de la Agencia en la consecución de los objetivos marcados en el contrato de gestión mediante el estudio de la racionalidad de sus sistemas operativos, teniendo en cuenta la carga de trabajo y los recursos materiales y humanos de que dispone.

3. Por orden del consejero competente en materia tributaria se aprueban para cada año las actuaciones a realizar en el ámbito del control de eficacia de la Agencia, con la colaboración, en su caso, de la Inspección General de Servicios.

CAPÍTULO V

RECURSOS HUMANOS

Artículo 47.- Recursos humanos de la Agencia.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, la Agencia dispone de los empleados públicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, los cuales pueden ser funcionarios y personal laboral, no pudiendo disponer la Agencia de personal eventual.

2. El personal de la Agencia está constituido por:

a) El que, con independencia de su procedencia de origen, se incorpore a la Agencia mediante los procedimientos legales de provisión de puestos de trabajo.

b) El que se adscriba a la agencia en los términos previstos en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2014, de 30 de julio Vínculo a legislación.

c) El que se seleccione mediante procedimientos selectivos convocados al efecto en los términos previstos en la legislación vigente.

3. El régimen jurídico del personal de la Agencia es el regulado en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio.

4. La ordenación de puestos de trabajo de la Agencia se ajusta a lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio.

Artículo 48.- Personal funcionario.

1. Los puestos de trabajo de la Agencia que comporten el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias quedan reservados a personal funcionario.

2. El régimen del personal funcionario de la Agencia es el previsto en los artículos 29 Vínculo a legislación y 30 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio.

Artículo 49.- Personal laboral.

El régimen del personal laboral de la Agencia es el establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio.

CAPÍTULO VI

MEDIOS INSTRUMENTALES

Artículo 50.- Información en materia tributaria.

1. En el ámbito de la aplicación de los tributos integrantes del sistema tributario canario, la Agencia desarrolla las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios, salvo la contestación a consultas tributarias escritas a que se refiere el artículo 88 de la Ley General Tributaria, que corresponde a la Consejería competente en materia tributaria.

2. La información y asistencia a los obligados tributarios y a los ciudadanos en general se organiza por la Agencia con sujeción a lo previsto en la sección 2.ª del capítulo I del título III de la Ley General Tributaria, en sus normas de desarrollo, así como en los artículos 9 y siguientes de la Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y en sus normas de desarrollo.

Artículo 51.- Gestión de los archivos.

1. La Agencia tiene su propio archivo central. Corresponde al Director su gestión y organización en coordinación con las normas técnicas emanadas desde el Archivo General Central de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En las islas no capitalinas se podrán suscribir convenios de colaboración con los cabildos cuando circunstancias de insuficiencia de medios humanos y materiales aconsejen esta fórmula para garantizar la seguridad, conservación y servicio de documentos tributarios, y prestar un servicio eficiente al ciudadano que demanda el acceso y obtención de copias documentales.

Artículo 52.- Identidad corporativa.

La Agencia utiliza los signos de identificación del Gobierno de Canarias definidos reglamentariamente; no obstante, podrá utilizar una marca, imagotipo y logotipo propio, que es aprobado por el Consejo Rector previo informe de la Consejería competente en esta materia.

Artículo 53.- Recursos y medios informáticos.

1. Corresponde a la Agencia, en coordinación con la Consejería competente en materia telecomunicaciones y nuevas tecnologías:

a) La dirección, planificación y coordinación de la informática tributaria.

b) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas informáticos en materia tributaria.

c) El desarrollo y gestión de las aplicaciones informáticas tributarias.

d) La gestión de los medios que integran el sistema informático.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda determinar las condiciones de las interfaces para que las aplicaciones informáticas tributarias den soporte a los sistemas de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La sede electrónica de la Agencia se creará y regulará mediante resolución del titular de la Presidencia.

Artículo 54.- Colaboración social.

Para lograr la máxima colaboración social en la aplicación de los tributos regulada en los artículos 92 a 95 de la Ley General Tributaria y en el Capítulo II, del Título II, de la Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias Vínculo a legislación, la Agencia, sin perjuicio de otras fórmulas que se consideren adecuadas, puede celebrar acuerdos con cualesquiera Administraciones, Asociaciones, Universidades u otros entes públicos y privados, en particular con organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

CAPÍTULO VII

COLABORACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES

Artículo 55.- Formas de colaboración.

1. La colaboración de la Agencia Tributaria Canaria con otras administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes puede revestir cualquier forma admitida en Derecho, incluida la constitución o participación en entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada, que requerirá la previa autorización del Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia tributaria y a iniciativa de la persona titular de la Dirección de la Agencia.

2. La encomienda de gestión de actividades y servicios y la delegación de funciones y competencias de otras administraciones públicas y sus entidades a favor de la Agencia, requiere la previa autorización del Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia tributaria y previo informe de la persona titular de la Dirección de la Agencia.

Artículo 56.- Colaboración en el ámbito tributario.

1. Las funciones que pueda asumir la Agencia por delegación en relación con los tributos del Estado se rigen por las disposiciones específicas. La Agencia participa, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los órganos de colaboración, entes u organismos del Estado responsables de los tributos estatales cedidos.

2. La Agencia puede celebrar convenios de colaboración, cooperación y coordinación con las administraciones tributarias de otras comunidades autónomas.

3. La Agencia puede celebrar convenios de colaboración y cooperación con las administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La Agencia puede celebrar con cualquier administración o entidad, convenios en materia de intercambio de información con trascendencia tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria. Especialmente, se concertarán convenios al respecto con la Administración de justicia y los órganos del Ministerio Fiscal.

5. Corresponden a la Agencia, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones relativas al intercambio de información, a la intercomunicación técnica, a la prestación recíproca de asistencia, a la elaboración y ejecución de planes conjuntos de inspección tributaria y a la formación, conservación y actualización de los registros fiscales cedidos por el Estado u otras Administraciones, sin perjuicio de la formación y mantenimiento de los censos y registros que la Agencia pueda crear y disponer.

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