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Subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre

23/12/2014
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Orden de 12 de diciembre de 2014, por la que se modifican las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, aprobadas por Orden de 2 de enero de 2014 BOC de 22 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FAVORECER EL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE TERRESTRE, APROBADAS POR ORDEN DE 2 DE ENERO DE 2014

Con la finalidad de desarrollar diferentes actuaciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013, a través del eje 4, temas prioritarios 43, para transporte eficiente mediante vehículo eléctrico, y 52, para cambio a combustibles menos contaminantes en vehículos oficiales, con una tasa de cofinanciación del 85%, se publica la Orden de 2 de enero de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre (BOC n.º 11, de 17 de enero de 2014).

Por otro lado, de conformidad con la Orden de 9 de julio de 2014, por la que se dictan normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, resulta necesario modificar las bases actuales vigentes, fijando nuevas condiciones que permitan su adecuación a los criterios acordados por el Gobierno de Canarias para los Presupuestos de este ejercicio.

Se establece mediante la modificación de las bases aprobar un procedimiento y un plazo de justificación orientados a favorecer, en la medida de lo posible, que la totalidad o la mayor parte del gasto se declare por el centro gestor para su verificación por la Dirección General de Planificación y Presupuesto antes del 30 de octubre de 2015 para que sea posible su certificación durante 2015.

En las presentes bases se recoge que en el caso de que los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresas, el régimen de ayudas regulados por la presente Orden se considera compatible con el mercado común por acogerse al Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión (DO L 214, de 9.8.08), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), a través de la medida del artículo 23 "Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energías renovables", asimismo en la base 7 se recogen la financiación y compatibilidad con otras ayudas o subvenciones acogidas al citado Reglamento n.º 800/2008.

Dicho Reglamento ha sido derogado por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y que contempla las mismas medidas en su artículo 36 "Ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión", además dado que no se varían las intensidades de ayuda no es necesario modificar las mismas de la base 7 de las presentes bases.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas por la legislación vigente, a iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar la Orden de 2 de enero de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, y modificadas por Orden de 5 de febrero de 2014 en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el párrafo 14 de los antecedentes, que queda redactado de la siguiente forma:

““"En el caso de que los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresas, el régimen de ayudas regulados por la presente Orden se considera compatible con el mercado común por acogerse al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y que contempla las mismas medidas y en su artículo 36 "Ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión".”“

Dos. Modificar los apartados 2 y 3 de la base 7 "Financiación y compatibilidad con otras ayudas o subvenciones", que queda redactada en los siguientes términos:

"2. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste establecido en la Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2012, que modifica la Decisión C (2011) 8613 final por la que se adopta el Programa Operativo de intervención comunitaria Canarias 2007-2013 de contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo en la región Comunidad Autónoma de Canarias en España.

Dado que las subvenciones que se concedan conforme a las presentes bases están cofinanciadas con Fondos Estructurales, específicamente con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), los mismos costes subvencionables no podrán acogerse a ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), ni procedentes de otros instrumentos comunitarios, incluidos otros programas operativos del FEDER, tal como establecen los artículos 54.3.b) y 54.5 del Reglamento General de los Fondos Estructurales [Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006].

Si el beneficiario tiene la condición de empresa se garantizará que no excedan las intensidades reflejadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36, apartados 6, 7 y 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado".

"3. A los efectos de la presente Orden se tomará como definición de PYME la estipulada en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado".

Tres. Modificar el apartado 1 de la base 25 "Plazo de realización de las actividades subvencionadas", que queda redactado de la siguiente forma:

"1. Las actuaciones objeto de subvención deberán ser realizadas antes del 20 de julio, de cada uno de los años que comprende el periodo de vigencia de las presentes Bases".

Cuatro. Modificar el apartado 1 de la base 29.1 "Plazo de justificación de las subvenciones", que queda redactado en los siguientes términos:

"1. La inversión subvencionada deberá estar justificada antes del 31 de julio de cada uno de los años que comprende el periodo de vigencia de las presentes bases. No obstante, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero".

Cinco. Modificar el apartado 1 de la base 40 "Regulación", que queda redactado de la siguiente forma:

““"1. En el ámbito de las ayudas de Estado:

- Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y que contempla las mismas medidas en su artículo 36 "Ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión".”“

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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