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Modificación de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre

23/12/2014
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Orden Foral 468/2014, de 28 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta” (BON de 22 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 468/2014, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 183/2009, DE 10 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 296 “IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. DECLARACIÓN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA”

En el marco de la importante reforma de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de Instituciones de Inversión Colectiva, operada por la Ley 16/2013, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, ha modificado, entre otras normas, la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio Vínculo a legislación. Dicha modificación, que tiene por objeto potenciar la competitividad del sector de la inversión colectiva española en el exterior, ha simplificado las obligaciones de información previstas en relación con la comercialización en el extranjero de instituciones de inversión colectiva españolas.

En concreto, la mencionada norma exime a aquellas comercializadoras residentes en un país con el que España haya suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información de incluir en las relaciones individualizadas que deben presentar anualmente ante la Administración tributaria española a los residentes en el mismo país de residencia de la entidad comercializadora cuando se cumplan determinadas condiciones. Adicionalmente, con el objeto de simplificar los requisitos de orden práctico para la comercialización de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas en el exterior, se considera conveniente eximir de la obligación de obtener un número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española a aquellas entidades comercializadoras no residentes que, conforme a las exclusiones mencionadas anteriormente, no estén obligadas a presentar las relaciones individualizadas a que se refiere la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, por no contar con información que deba suministrarse a la Administración tributaria española.

De esta manera, se han adaptado las obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria española de las entidades comercializadoras residentes en el extranjero y que están reguladas en la Orden EHA/1674/2006, de 24 de mayo, por la que, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, se establece un procedimiento especial de acreditación de la residencia de ciertos accionistas o partícipes no residentes, en el supuesto de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas mediante cuentas globales suscritos con entidades intermediarias residentes en el extranjero, y se regulan las obligaciones de suministro de información de estas entidades a la administración tributaria española.

En coherencia con los cambios aludidos, se hace necesaria la modificación de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.” Ello se debe a la necesidad de modificar, en consonancia con lo apuntado anteriormente, la información a incluir en el certificado a que se refiere la letra a) de su artículo 9.

Las aludidas modificaciones de la Orden EHA/1674/2006, de 24 de mayo, y de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, se efectúan en virtud de la habilitación expresa conferida por en el apartado 5 de la mencionada disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en favor del Ministro de Economía y Hacienda, para determinar el contenido de las certificaciones y relaciones a que se refiere su apartado tercero, que se deben entender efectuadas a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en virtud de lo establecido en los artículo 28 y 46 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta”.

Los preceptos de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, que se señalan a continuación, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 9.a). 2.:

“2. Denominación de la entidad comercializadora y dirección completa en su país de residencia. Asimismo, deberá incluirse el número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española a la entidad comercializadora residente en un país con el que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, excepto en el supuesto de que, conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 de la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no residentes, no esté obligada a presentar las relaciones individualizadas a que se refiere dicho precepto.”

Dos.-Anexo II. Adición de una nueva subclave 10, dentro del campo “SUBCLAVE”, posiciones 102-103 del tipo de registro 2.

“10. Ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley IRNR, realizado por una entidad en régimen de atribución de rentas en relación con la renta atribuida a un miembro no residente.

En los supuestos a que se refieren las subclaves 06,07,08, 09 y 10 de la relación anterior, se consignarán siempre estas subclaves específicas sin tener en consideración el resto de subclaves.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2014.

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