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Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2015

23/12/2014
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Decreto 269/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2015 (DOE de 22 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 269/2014, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE ESTADÍSTICA DE EXTREMADURA PARA 2015

La Ley 4/2003, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su Capítulo III del Título I, dedicado a la Planificación de la actividad estadística establece que el instrumento de ordenación, planificación y sistematización de la actividad estadística pública de interés para Extremadura será el Plan de Estadística de Extremadura que se aprobará mediante norma con rango de ley.

Por la Ley 1/2013, de 20 de febrero Vínculo a legislación, se aprobó el segundo Plan de Estadística de Extremadura que extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016.

El artículo 7 de esta ley establece que el Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016 se desarrollará a través de los correspondientes Programas Anuales de Estadística que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en los términos previstos en la Ley 4/2003, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los dos primeros Programas del vigente Plan de Estadística, fueron aprobados por el Decreto 66/2013, de 30 de abril Vínculo a legislación, el de 2013, y por el Decreto 4/2014, de 4 de febrero Vínculo a legislación, el de 2014.

Procede, por consiguiente, y con el fin de continuar con el desarrollo de la planificación de la actividad estadística pública de Extremadura, la aprobación del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2015, tercera anualidad de vigencia del actual Plan de Estadística de Extremadura, una vez evacuado trámite de consulta al Consejo Superior de Estadística de Extremadura.

En su virtud, y a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 16 de diciembre de 2014, D I S P O N G O Artículo 1. Aprobación del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2015.

Se aprueba el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2015 integrado por las operaciones estadísticas contenidas en el Anexo del presente decreto.

Artículo 2. Adecuación del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2015 al Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016.

El contenido del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2015 se adecúa al Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016 aprobado por la Ley 1/2013, de 20 de febrero Vínculo a legislación. El objetivo del mismo es coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del citado plan.

Artículo 3. Carácter de las operaciones estadísticas del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2015.

Todas las operaciones estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2015 tienen la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 1/2013 de 20 de febrero, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016, a partir del momento en que se hagan públicos sus resultados, según establece el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2015.

1. La Junta de Extremadura, sus organismos autónomos, los entes y las empresas dependientes de la misma elaborarán las actividades estadísticas que les atribuya el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2015 bajo la coordinación y supervisión del Instituto de Estadística de Extremadura como órgano estadístico de la Junta de Extremadura.

2. Las distintas unidades del sistema estadístico de Extremadura desarrollarán las actividades estadísticas que el Programa les atribuye directamente o, previo informe preceptivo del Instituto de Estadística de Extremadura, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante la formalización de acuerdos, convenios o contratos.

3. Todos los agentes participantes en dichas actividades estadísticas quedarán obligados al cumplimiento de las normas sobre el secreto estadístico, en los términos recogidos en la Ley 4/2003, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de protección de datos personales previstos en la legislación vigente.

Artículo 5. Función coordinadora del Instituto de Estadística de Extremadura.

Para facilitar la función coordinadora del Instituto de Estadística de Extremadura, el resto de unidades del sistema estadístico de Extremadura implicadas en la ejecución del Programa anual de Estadística de Extremadura para 2015 estarán obligadas a:

a) Comunicar al IEEX las incidencias derivadas de lo estipulado en los artículos 7.c) y 10.2.

de este decreto, así como cualquier otra que pueda afectar a la ejecución del Programa anual de Estadística de Extremadura para 2015 y al diseño del Programa anual de Estadística de Extremadura para 2016.

b) Remitir un informe de seguimiento de ejecución del Programa anual de Estadística de Extremadura para 2015 al Instituto de Estadística de Extremadura con anterioridad al 1 de marzo de 2016. El contenido de este informe se determinará por la Dirección del Instituto de Estadística de Extremadura.

Artículo 6. Criterios y prioridades para la ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2015.

En la decisión de priorizar la inclusión de operaciones en el Programa de Estadística se tendrán en cuenta los criterios especificados en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 1/2013, de 20 de febrero, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016.

Artículo 7. Colaboración institucional.

La colaboración entre las instituciones y los órganos del sistema estadístico de Extremadura para la ejecución del Programa anual de Estadística de Extremadura para 2015 mediante convenios o acuerdos se regirá por los siguientes criterios:

a) De conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 1/2013, de 20 de febrero, del Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016, el Instituto de Estadística podrá suscribirlos bajo la supervisión de la Consejería competente en materia de economía.

b) De conformidad con el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2013, de 20 de febrero, del Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016, se requiere la emisión de informe preceptivo del Instituto de Estadística de Extremadura previo a la firma de cualquier acuerdo o convenio de contenido estadístico del resto de unidades del sistema estadístico de Extremadura con otras Administraciones.

c) Los órganos del sistema estadístico de Extremadura que formalicen convenios o acuerdos de esta naturaleza con otras instituciones lo notificarán, en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de suscripción, al Instituto de Estadística de Extremadura, y éste dará traslado de la comunicación a los miembros del Consejo Superior de Estadística, en los términos establecidos en el Decreto 29/2008, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Estadística de Extremadura.

Artículo 8. Obligación de informar.

1. El suministro de la información necesaria para la elaboración de las estadísticas contempladas en el Programa anual de Estadística para 2015 será obligatorio para los sujetos informantes en los términos previstos en la Ley 4/2003, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El incumplimiento de este deber dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley 4/2003, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Informantes.

1. Los sujetos responsables del suministro de la información necesaria para la elaboración de cada una de las operaciones estadísticas recogidas en el Anexo serán los señalados como tales en el mismo.

2. Los requerimientos de información recibidos por los informantes deberán ser cumplimentados y remitidos al emisor en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción de la solicitud, salvo que en el Anexo de operaciones se establezcan plazos distintos, en función de la naturaleza específica de la operación estadística de que se trate.

Artículo 10. Difusión de las operaciones estadísticas del Programa anual de Estadística de Extremadura para 2015.

1. La difusión de los resultados de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de Estadística de Extremadura para 2015 se realizará atendiendo a criterios de actualidad de los datos, información y celeridad en la difusión, impulsando la utilización de las nuevas tecnologías de la información.

2. El Instituto de Estadística de Extremadura facilitará al resto de unidades del sistema estadístico de Extremadura, que así lo soliciten, la incorporación de los resultados de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de Estadística de Extremadura para 2015, de cuya ejecución sean responsables, a su página web, bien mediante la disposición de un enlace al sitio web donde la unidad correspondiente publique dichos resultados, bien mediante la incorporación a la web del Instituto de las correspondientes tablas de resultados. Estas serán enviadas por la unidad productora al IEEX, en soporte electrónico, en un plazo máximo de siete días desde que dicha unidad los haga públicos en su medio habitual.

Artículo 11. Control de la ejecución del Programa anual por parte del Consejo Superior de Estadística de Extremadura.

El Instituto de Estadística de Extremadura presentará un informe de ejecución final del Programa anual de Estadística de Extremadura para 2015 al Consejo Superior de Estadística de Extremadura en el primer semestre de 2016. Este informe será también remitido a la Asamblea de Extremadura.

Disposición adicional única. Disponibilidades presupuestarias.

1. Las actividades estadísticas incluidas en este programa se llevarán a efecto dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015.

2. El coste específico de las operaciones que requieren la externalización de alguno de sus requisitos técnicos asciende, de manera estimativa, a un total de 385.263 euros.

Disposición transitoria única. Prórroga de la vigencia.

En el supuesto de que el día 1 de enero de 2016 no hubiera entrado en vigor el Programa anual de Estadística de Extremadura para 2016, enmarcado dentro del Plan de Estadística para Extremadura 2013-2016, se considerará automáticamente aprobada la vigencia de este Programa anual, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de economía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto en al ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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