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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6547-2014

19/12/2014
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6547-2014, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad y el artículo 2.1 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Murcia 9/2012, de 8 de noviembre, por posible vulneración del artículo 9.3 de la CE (BOE de 19 de diciembre de 2014). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 6547-2014, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD Y EL ARTÍCULO 2.1 DE LA LEY DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA 9/2012, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 9.3 DE LA CE

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6547-2014 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso de suplicación núm. 141/2014, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad y el artículo 2.1 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Murcia 9/2012, de 8 de noviembre, por posible vulneración del artículo 9.3 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de suplicación núm. 141-2014, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

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