ORDEN 22/2014, DE 10 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PARA LA REGULACIÓN DE LA GESTIÓN DE PETICIONES DE BIENES O SERVICIOS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA, ASÍ COMO SU RECEPCIÓN
El Decreto 16/2012, de 20 de enero , del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat, regula la contratación centralizada en el marco determinado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , con el objetivo de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos.
El citado decreto en el artículo 4.2 dispone que La Central de Compras llevará a cabo contratos marco en los que todos los elementos estarán definidos, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación. En este caso las consellerías, las entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional definidos en el artículo 1 del presente decreto, efectuarán directamente sus peticiones de bienes y servicios y en su disposición final primera, apartado 2, establece que Asimismo, mediante orden del titular de la consellería con competencias en materia de hacienda se regulará el procedimiento a seguir para la gestión de peticiones de bienes o servicios de contratación centralizada, así como su recepción.
El objeto de la presente orden es, mediante el desarrollo de la normativa de la gestión centralizada de bienes y servicios de la Generalitat, regular la gestión de peticiones de bienes o servicios, así como su recepción, derivados de diferentes técnicas de racionalización de la contratación, y establecer los modelos de petición.
En el ejercicio de las competencias que esta consellería ostenta de acuerdo con el Decreto 9/2014, de 12 de junio , del President de la Generalitat por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, Decreto 88/2014, de 13 de junio , del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat y el Decreto 20/2013, de 25 de enero , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento, Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell ORDENO Artículo 1. Objeto La presente orden tiene por objeto regular la gestión de peticiones de bienes o servicios, así como su recepción, derivadas de la contratación centralizada de suministros y servicios que se adquieran por la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y su sector público empresarial y fundacional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. La presente orden será de aplicación en aquellos contratos marco en los que todos los elementos estén definidos, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación, y así se establezca en los correspondientes pliegos reguladores.
2. La presente orden será de aplicación, con carácter obligatorio, a las consellerías que forman parte de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, así como los entes del sector público de la Generalitat, definidos en los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico y Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.
Asimismo será de aplicación, en el caso de que se adhieran a la Central de Compras de la Generalitat, a las diferentes instituciones que constituyen la Generalitat y que se encuentran determinadas en el Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana, a las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana y a las entidades locales de la Comunitat Valenciana y sus organismos autónomos y entes dependientes de ellas, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat., Artículo 3. Gestión de las peticiones 1. El expediente de gestión de peticiones deberá contener la siguiente documentación:
- Memoria justificativa de la necesidad de la adquisición del bien o servicio (por el servicio o centro peticionario).
- Documentación acreditativa de la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como de la aprobación del gasto por órgano competente, o documentación equivalente o sustitutiva conforme a la normativa que le sea de aplicación al órgano de contratación.
- Acreditación del cumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A estos efectos, el Servicio de Compras mantendrá actualizadas la acreditación de estas obligaciones por los adjudicatarios del respectivo acuerdo marco.
- Informe del órgano competente que motive la elección de un adjudicatario frente a los demás conforme a lo previsto en los pliegos reguladores del correspondiente acuerdo marco. En el caso de acuerdo marco celebrado con un único adjudicatario, no será necesario este informe.
- Documento de petición de bienes y servicios debidamente cumplimentado conforme al documento normalizado que consta como Anexo a esta orden.
2. El órgano de contratación peticionario remitirá al adjudicatario seleccionado el documento de petición a efectos de que se devuelva por este, con su conformidad.
3. Una copia del documento de petición de bienes y servicios en la que conste la conformidad del adjudicatario deberá remitirse al Servicio de Compras de la Generalitat, como unidad administrativa de soporte a la Central de Compras.
Artículo 4. Recepción En cuanto a la recepción o conformidad de los bienes suministrados o de los servicios prestados, y pago del precio convenido, se realizarán por el centro destinatario de los bienes conforme a lo previsto en el pliego regulador del acuerdo marco, en las normas generales de la legislación sobre contratos del sector público y demás disposiciones aplicables.
Artículo 5. Procedimiento telemático En las comunicaciones y trámites con los adjudicatarios de los respectivos acuerdo marco se podrán utilizar medios telemáticos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Habilitación para actos de ejecución derivados de la presente orden Se faculta a la Subsecretaría que, con carácter general, asume las competencias en materia de contratación pública centralizada de la Generalitat para modificar mediante resolución los modelos de petición de bienes y servicios que figuran en el anexo de esta orden, cuando resulte conveniente por razones de actualización, adecuación, mejora o simplificación.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXOS OMITIDOS